MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1101/2014


Bs. As., 17/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.015.542/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 769 del 20 de mayo de 2014 y Nº 919 del 23 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.525.303/12, agregado como foja 1273 al principal obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 972/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 769/14 y registrado bajo el Nº 627/14, conforme surge de fojas 1391/1393 y 1396, respectivamente.

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.565.438/13, agregado como foja 1280 al principal obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 972/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 769/14 y registrado bajo el Nº 628/14, conforme surge de fojas 1391/1393 y 1396, respectivamente.

Que si bien en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 769 del 20 de mayo de 2014 se indica que los precitados acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 927/08 “E”, cabe aclarar que dichos instrumentos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 972/08 “E”.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 1425/1434 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.619.239/14, agregado al principal como fojas 1400, obra el acuerdo pactado entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 919/14 y registrado bajo el Nº 817/14, conforme surge de fojas 1412/1414 y 1417, respectivamente.

Que en función de lo pactado en dicho acuerdo, resulta necesario que las partes acompañen la escala salarial correspondiente al mismo, para la determinación del respectivo promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 817/14.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se estima procedente hacer saber por este acto a las respectivas partes que presenten las escalas salariales, a los efectos de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, correspondiente al Acuerdo Nº 817/14.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 769 del 20 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 627/14 suscripto entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 769 del 20 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 628/14 suscripto entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Hágase saber a la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, signatarias del Acuerdo Nº 817/14, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 919 del 23 de junio de 2014, que en el plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.

ARTICULO 4° — Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo 3° de la presente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.

ARTICULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.015.542/98

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL
C/
OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE

Acuerdo Nº 627/14
CCT Nº 972/08 “E”
01/04/2012
01/08/2012
01/12/2012
$ 5.060,40
$ 5.465,20
$ 5.902,20
$ 15.181,20
$ 16.395,60
$ 17.706,60
          
ANEXO II

Expediente Nº 1.015.542/98

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL
C/
OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE

Acuerdo Nº 628/14
CCT Nº 972/08 “E”
01/04/2013
01/08/2013
01/11/2013
$ 6.610,40
$ 7.139,20
$ 7.496,40
$ 19.831,20
$ 21.417,60
$ 22.489,20
       
Expediente Nº 1.015.542/98

Buenos Aires, 18 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1101/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 503/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T