MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1094/2014
Bs. As., 17/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.543.911/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 841 del 28 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 87 del Expediente Nº 1.543.911/12 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION
Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.), por la
parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE
ADMISION Y PERMANENCIA (C.A.E.C.A.P.R.A.) y la ASOCIACION EMPRESARIA
DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA -
TURISMO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 640/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 841/14 y registrado bajo el Nº 698/14, conforme
surge de fojas 106/108 y 111, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 118/120 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que, resulta oportuno aclarar que si bien a fojas 86 las partes se
refieren a la “ASOCIACION EMPRESARIA DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO” debe entenderse que se
refieren a la “ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO”.
Que en consecuencia, en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
841 del 28 de mayo de 2014 la referencia a la “ASOCIACION EMPRESARIA
DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA -
TURISMO” debe leerse como “ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO”.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 841 del 28 de mayo de 2014 y registrado bajo
el Nº 698/14, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE
CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.T.C.A.P.R.A.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA (C.A.E.C.A.P.R.A.) y la
ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Aclaráse que en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 841 del 28 de mayo de 2014, donde dice “ASOCIACION EMPRESARIA DEL
NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA -
TURISMO” debe leerse “ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO”.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.543.911/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.)
C/
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA
(C.A.E.C.A.P.R.A.), ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO
CCT Nº 640/11 | 01/05/2014 | $ 7.764,53 | $ 23.293,59 |
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Expediente Nº 1.543.911/12
Buenos Aires, 17 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1094/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 500/14 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.