MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1188/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.507.641/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 910 del 23 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28 del Expediente Nº 1.507.641/12, obra la escala salarial
pactada entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS,
por la parte sindical, y la empresa CONTINENTAL AIRLINES INC., en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 910/14 y registrado bajo el Nº
829/14, conforme surge de fojas 138/140 y 143, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.570.709/13, agregado como fojas 40 al
principal, obra la escala salarial pactada entre la UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa
CONTINENTAL AIRLINES INC., en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 910/14 y registrado bajo el Nº
830/14, conforme surge de fojas 138/140 y 143, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 151/154 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 910 del 23 de junio de 2014 y
registrado bajo el Nº 829/14, suscripto entre la UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa
CONTINENTAL AIRLINES INC., conforme al detalle que, como ANEXO I, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 910 del 23 de junio de 2014 y
registrado bajo el Nº 830/14, suscripto entre la UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa
CONTINENTAL AIRLINES INC., conforme al detalle que, como ANEXO II,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda el presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.507.641/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS
C/
CONTINENTAL AIRLINES INC.
Acuerdo Nº 829/14
CCT Nº 271/75 | 01/04/2012 | $ 8.451,40 | $ 25.354,20 |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.507.641/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS
C/
CONTINENTAL AIRLINES INC.
Acuerdo Nº 830/14
CCT Nº 271/75 | 01/04/2013 | $ 11.024,10 | $ 33.072,30 |
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Expediente Nº 1.507.641/12
Buenos Aires, 28 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1188/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 519/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.