MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 1296/2014

Designaciones en la Subsecretaría de Organización y Capacitación Popular.

Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, la Ley de Presupuesto Nº 26.895, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.895, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.895, se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura, en el ámbito de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA, de los cargos de Director Nacional de Educación Social y Popular, y de Coordinador de Experiencias Autogestionarias, de la Subsecretaría de Organización y Capacitación Popular.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08.

Que la señora SANCHEZ, Claudia Silvina, y la señora ROLDAN, Mirian Brinilda, reúnen los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para los referidos cargos.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1° del Decreto Nº 491/02, y los artículos 7º y 1º de la Ley Nº 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 01 de abril de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la señora SANCHEZ, Claudia Silvina (D.N.I. Nº 20.240.930), en el cargo de Directora Nacional de Educación Social y Popular, de la Subsecretaría de Organización y Capacitación Popular, de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva II, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08, con excepción al artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 2° — Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 01 de abril de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la señora ROLDAN, Mirian Brinilda  (D.N.I. Nº 13.733.719), en el cargo de Coordinadora de Experiencias Autogestionarias, de la Subsecretaría de Organización y Capacitación Popular, de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel C - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva IV, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08, con excepción al artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 3° — Los cargos involucrados en la presente medida, deberán ser cubiertos conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.