MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 1296/2014
Designaciones en la Subsecretaría de Organización y Capacitación Popular.
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, la Ley de
Presupuesto Nº 26.895, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y lo
propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de
Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.895, se dispuso el congelamiento
de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de
la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública
Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión
fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.895, se dispuso que las
facultades otorgadas por dicha Ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de
responsable político de la administración general del país y en función
de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el
control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de
la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no
permanente.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible
proceder a la cobertura, en el ámbito de la SECRETARIA DE ORGANIZACION
Y COMUNICACION COMUNITARIA, de los cargos de Director Nacional de
Educación Social y Popular, y de Coordinador de Experiencias
Autogestionarias, de la Subsecretaría de Organización y Capacitación
Popular.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos
mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el
acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08.
Que la señora SANCHEZ, Claudia Silvina, y la señora ROLDAN, Mirian
Brinilda, reúnen los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios
para los referidos cargos.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el
artículo 1° del Decreto Nº 491/02, y los artículos 7º y 1º de la Ley Nº
26.895.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por
designada, con carácter transitorio, a partir del 01 de abril de 2014,
y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida, a la señora SANCHEZ, Claudia Silvina
(D.N.I. Nº 20.240.930), en el cargo de Directora Nacional de Educación
Social y Popular, de la Subsecretaría de Organización y Capacitación
Popular, de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B - Grado 0, autorizándose
el correspondiente pago de Función Ejecutiva II, y con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el
artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado
por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08, con
excepción al artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Art. 2° — Dase por designada,
con carácter transitorio, a partir del 01 de abril de 2014, y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente medida, a la señora ROLDAN, Mirian Brinilda
(D.N.I. Nº 13.733.719), en el cargo de Coordinadora de Experiencias
Autogestionarias, de la Subsecretaría de Organización y Capacitación
Popular, de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel C - Grado 0, autorizándose
el correspondiente pago de Función Ejecutiva IV, y con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el
artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado
por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08, con
excepción al artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Art. 3° — Los cargos
involucrados en la presente medida, deberán ser cubiertos conforme con
los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
medida.
Art. 4º — El gasto que demande
el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las
partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M.
Kirchner.