ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Decisión Administrativa 628/2014

Decisión Administrativa Nº 477/1998. Incorpórase cargo.

Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº 0003342/2013 del Registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, las Leyes Nros. 22.351 y 25.997, los Decretos Nros. 1.375 de fecha 29 de noviembre de 1996, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 876 de fecha 29 de junio de 2011 y las Decisiones Administrativas Nros. 24 de fecha 23 de enero de 1997, 447 de fecha 1 de setiembre de 1998 y 477 de fecha 16 de setiembre de 1998 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la Ley Nº 22.351, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES ejerce las funciones de gestión, manejo y fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, con responsabilidad directa, además, en el control, vigilancia, prevención y lucha contra incendios forestales.

Que por el Decreto Nº 1.375 de fecha 29 de noviembre de 1996 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la referida estructura fue complementada por las Decisiones Administrativas Nros. 24 de fecha 23 de enero de 1997 y 447 de fecha 1 de setiembre de 1998.

Que por el Artículo 44 de la Ley Nº 25.997 se estableció la dependencia de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES como organismo descentralizado de la entonces SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 se sustituyeron los Artículos 1° y 20 bis de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y por el Artículo 3º del citado decreto se incorporó el Artículo 20 quater a dicho cuerpo normativo, incluyendo al MINISTERIO DE TURISMO dentro de los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, dada la trascendencia del turismo como sector de desarrollo alternativo de la actividad económica.

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 876 de fecha 29 de junio de 2011 se establece que el Presidente del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, tendrá rango y jerarquía de Secretario.

Que en atención a la diversidad de tareas asignadas a dicha dependencia y a la complejidad que conlleva la territorialidad de sus acciones, debe dotarse de un Gabinete al Presidente del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, incorporándolo a la nómina de funcionarios a que se refieren los Artículos 1°, 2° y 3° de la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de setiembre de 1998 y sus modificatorias, como así también al inciso b) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de dicho acto administrativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Incorpórase con carácter de excepción, a partir de la fecha de dictado de la presente medida, el cargo de Presidente del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, en los Artículos 1°, 2° y 3° de la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de setiembre de 1998 y sus modificatorias, como así también en el inciso b) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de dicho acto administrativo.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO.

Art. 3° —  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos E. Meyer.