ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
Decisión Administrativa 628/2014
Decisión Administrativa Nº 477/1998. Incorpórase cargo.
Bs. As., 8/8/2014
VISTO el Expediente Nº 0003342/2013 del Registro de la ADMINISTRACION
DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE TURISMO, las Leyes Nros. 22.351 y 25.997, los
Decretos Nros. 1.375 de fecha 29 de noviembre de 1996, 919 de fecha 28
de junio de 2010 y 876 de fecha 29 de junio de 2011 y las Decisiones
Administrativas Nros. 24 de fecha 23 de enero de 1997, 447 de fecha 1
de setiembre de 1998 y 477 de fecha 16 de setiembre de 1998 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de la Ley Nº 22.351, la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES ejerce las funciones de gestión, manejo y fiscalización de
los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, con
responsabilidad directa, además, en el control, vigilancia, prevención
y lucha contra incendios forestales.
Que por el Decreto Nº 1.375 de fecha 29 de noviembre de 1996 se aprobó
la estructura organizativa de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado entonces actuante en la órbita de la ex
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la referida estructura fue complementada por las Decisiones
Administrativas Nros. 24 de fecha 23 de enero de 1997 y 447 de fecha 1
de setiembre de 1998.
Que por el Artículo 44 de la Ley Nº 25.997 se estableció la dependencia
de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES como organismo
descentralizado de la entonces SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que por el Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 se sustituyeron
los Artículos 1° y 20 bis de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias, y por el Artículo 3º del citado decreto
se incorporó el Artículo 20 quater a dicho cuerpo normativo, incluyendo
al MINISTERIO DE TURISMO dentro de los Ministerios que asistirán al
PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le
son propias, dada la trascendencia del turismo como sector de
desarrollo alternativo de la actividad económica.
Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 876 de fecha 29 de junio de 2011
se establece que el Presidente del Directorio de la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TURISMO, tendrá rango y jerarquía de Secretario.
Que en atención a la diversidad de tareas asignadas a dicha dependencia
y a la complejidad que conlleva la territorialidad de sus acciones,
debe dotarse de un Gabinete al Presidente del Directorio de la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, incorporándolo a la nómina de
funcionarios a que se refieren los Artículos 1°, 2° y 3° de la Decisión
Administrativa Nº 477 de fecha 16 de setiembre de 1998 y sus
modificatorias, como así también al inciso b) de la Planilla Anexa al
Artículo 1° de dicho acto administrativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de
Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO y la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Incorpórase con
carácter de excepción, a partir de la fecha de dictado de la presente
medida, el cargo de Presidente del Directorio de la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TURISMO, en los Artículos 1°, 2° y 3° de la Decisión
Administrativa Nº 477 de fecha 16 de setiembre de 1998 y sus
modificatorias, como así también en el inciso b) de la Planilla Anexa
al Artículo 1° de dicho acto administrativo.
Art. 2° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente de la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TURISMO.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos E. Meyer.