ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular Nº 2/2014

Asunto: Acuerdo Regional de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica (AR.CEYC Nro. 7). Adhesión de la República de Panamá.

Bs. As., 7/8/2014

VISTO la actuación SIGEA Nro. 12048-447-2013/2 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Comercio Exterior dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informó mediante Nota Nro. 929/2013 de fecha 13 de mayo de 2013, la adhesión de la República de Panamá al Acuerdo Regional de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica Nro. 7, y la aplicación de sus beneficios a partir del día 31 de mayo de 2013.

Que la República de Panamá asume todas las obligaciones y compromisos emanados del Acuerdo Regional de Cooperación e Intercambio de Bienes en las áreas Cultural, Educacional y Científica (AR.CEYC Nro. 7), al tiempo que adquiere todos los derechos que el mismo les otorga a sus signatarios.

Que los beneficios derivados del mencionado Acuerdo se aplicarán entre Panamá y los demás países miembros en la medida que estos últimos lo hayan incorporado a sus ordenamientos jurídicos internos.

Que en virtud de ello, y con el objeto de informar a los operadores del Comercio Exterior, corresponde el dictado de la presente medida.

Por ello,

En ejercicio de las facultades conferidas en los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:

1° — El Protocolo de adhesión de la República de Panamá al Acuerdo Regional de Cooperación e Intercambio de Bienes en las áreas Cultural, Educacional y Científica y la aplicación de sus beneficios ha entrado en vigencia entre la República Argentina y la República de Panamá el día 31 de mayo de 2013.

2° — El texto completo del Protocolo de Adhesión de la República de Panamá al AR.CEYC Nro. 7 podrá ser consultado en la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 13/08/2014 N° 57876/14 v. 13/08/2014