ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Circular Nº 2/2014
Asunto: Acuerdo Regional de Cooperación e Intercambio de Bienes en las
Areas Cultural, Educacional y Científica (AR.CEYC Nro. 7). Adhesión de
la República de Panamá.
Bs. As., 7/8/2014
VISTO la actuación SIGEA Nro. 12048-447-2013/2 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Comercio Exterior dependiente del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas informó mediante Nota Nro. 929/2013 de
fecha 13 de mayo de 2013, la adhesión de la República de Panamá al
Acuerdo Regional de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas
Cultural, Educacional y Científica Nro. 7, y la aplicación de sus
beneficios a partir del día 31 de mayo de 2013.
Que la República de Panamá asume todas las obligaciones y compromisos
emanados del Acuerdo Regional de Cooperación e Intercambio de Bienes en
las áreas Cultural, Educacional y Científica (AR.CEYC Nro. 7), al
tiempo que adquiere todos los derechos que el mismo les otorga a sus
signatarios.
Que los beneficios derivados del mencionado Acuerdo se aplicarán entre
Panamá y los demás países miembros en la medida que estos últimos lo
hayan incorporado a sus ordenamientos jurídicos internos.
Que en virtud de ello, y con el objeto de informar a los operadores del
Comercio Exterior, corresponde el dictado de la presente medida.
Por ello,
En ejercicio de las facultades conferidas en los Artículos 7º y 8º del
Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, se estima
conveniente precisar que:
1° — El Protocolo de adhesión de la República de Panamá al Acuerdo
Regional de Cooperación e Intercambio de Bienes en las áreas Cultural,
Educacional y Científica y la aplicación de sus beneficios ha entrado
en vigencia entre la República Argentina y la República de Panamá el
día 31 de mayo de 2013.
2° — El texto completo del Protocolo de Adhesión de la República de
Panamá al AR.CEYC Nro. 7 podrá ser consultado en la página “web”
institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 13/08/2014 N° 57876/14 v. 13/08/2014