MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1126/2014
Bs. As., 22/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.605.168/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 61/68 del Expediente Nº 1.605.168/14 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE
ACUMULADORES ELECTRICOS, ratificado a foja 69, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme a los términos allí pactados.
Que en relación a la asignación prevista en el artículo tercero,
corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto
oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 934 del 5 de agosto de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la Cámara empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 61/68 del
Expediente Nº 1.605.168/14 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 61/68 del Expediente Nº 1.605.168/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 78/89.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.605.168/14
Buenos Aires, 23 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1126/14 se ha
tomado razón del acuerdo de fojas 61/68 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 971/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Buenos Aires, 19 de Junio de 2014
Señores
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
PRESENTE
REFERENCIA: EXPEDIENTE Nº 1.605.168/14
DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL – SOLICITAN HOMOLOGACION
De nuestra consideración:
Juan HAZAÑA y Héctor Oscar VARELA en su condición de miembros
paritarios en representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE
ACUMULADORES ELECTRICOS (CAFAE), con domicilio en Viamonte 1167 Piso 2°
CABA y los Señores Fabián HERMOSO, Ricardo GALLARDO, José CASTILLO,
Sergio AREVALO, el Dr. Pablo RABADE, y el Licenciado Oscar MALDONADO
como miembros paritarios en representación de la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (FATIQyP), se
presentan y manifiestan:
Que las partes son únicas signatarias del convenio colectivo de trabajo
78/1989 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y
placas. En consecuencia, se reconocen mutuamente como únicas entidades
representativas con el sentido y el alcance que se desprende de las
normas legales y convencionales vigentes y por todo el territorio de
actuación que posee FATIQyP. Que el presente Acuerdo colectivo, debe
ser considerado como parte integrante del CCT 78/1989.
Que las partes han arribado al siguiente Acuerdo salarial cuya
finalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para las
escalas salariales previstas en el CCT 78/1989 por el período 1/4/2014
al 31/3/2015, sujeto a las siguientes cláusulas:
ACUERDO
ARTICULO 1° - Ambito Territorial y vigencia:
La presente Convención Colectiva de Trabajo establece condiciones de
trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable al
personal de las industrias fabricantes de acumuladores eléctricos y
placas que preste servicios en los territorios comprendidos en la
personería gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (FATIQyP) y en el ámbito territorial
de sus sindicatos adheridos. El presente acuerdo salarial corresponde
al período 1/04/2014 al 31/03/2015 y se formula para el CCT 78/1989
aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas.
ARTICULO 2°:
Las partes acuerdan la actualización de los salarios básicos vigentes
al 31 de Marzo de 2014 del CCT 78/1989, en los porcentajes que se
indican a continuación:
Abril 2014 | 20,00% (veinte por ciento) s/básicos convenio al 31/03/2014 |
Octubre 2014 | 10,00% (diez por ciento) s/básicos convenio al 31/03/2014 |
Se adjuntan a la presente planillas con los valores de los básicos
salariales del CCT 78/1989 correspondientes a las distintas categorías
del mismo, antigüedad y adicionales de convenio, las que forman parte
integrante del presente acuerdo.
ARTICULO 3°:
Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en
la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del
presente acuerdo, de una asignación extraordinaria por única vez, no
remunerativa por un valor total de $ 1.400.- (mil cuatrocientos pesos).
Dicha asignación no remunerativa se liquidará de la siguiente forma: La
suma de $ 700,00 (setecientos pesos) conjuntamente con las
liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Enero de 2015 y
otra suma de $ 700,00 (setecientos pesos) que se abonará conjuntamente
con las liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Febrero
de 2015. Los empleadores se comprometen realizar las contribuciones a
la OSPIQYP sobre las sumas pactadas dentro de los quince días de
abonados.
ARTICULO 4°:
Las partes dejan debidamente acordado que los importes pactados en el
presente acuerdo en concepto de asignaciones extraordinarias por única
vez, no remunerativos, en ningún caso se incorporarán a los salarios
básicos, ni se considerarán como base de cálculo de los mismos para
futuras negociaciones.
ARTICULO 5°: Absorción
Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones
otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las
establecidas en el presente acuerdo.
Las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se
hubieran otorgado a partir del 1ro. de Abril de 2014 hasta la fecha de
vigencia del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva.
ARTICULO 6°:
Las partes acuerdan un plazo de 72 horas para efectuar la presentación
de las nuevas planillas con el detalle de los salarios básicos de
convenio.
ARTICULO 7°:
Las partes acuerdan la modificación del Artículo 10° del CCT 78/1989, el que quedará redactado como se indica seguidamente.
Artículo 10° - Adicional por antigüedad:
Los jornales establecidos en el Artículo 38 de esta Convención
Colectiva de Trabajo se incrementarán con un adicional por antigüedad,
calculado sobre el jornal básico de ingreso de cada una de las
categorías previstas y consistente en el uno por ciento (1%)
acumulativo por cada año de antigüedad en la empresa y hasta un máximo
de treinta y cinco (35) años.
ARTICULO 11: Cuota Solidaria
Las partes convienen en incorporar convencionalmente, y a cargo de la
totalidad de los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva
de Trabajo Nº 78/89 y en los términos del art. 9 de la ley 14.250, un
aporte solidario correspondiente al 2,50% de la remuneración total que
por todo concepto perciba el trabajador, aporte que se extenderá
durante la vigencia del presente acuerdo.
Las sumas indicadas serán retenidas por los empleadores y depositadas
por éstos hasta el día 15 (quince) de cada mes subsiguiente, a la orden
de F.A.T.I.Q.Y.P. en su carácter de signataria de la CCT en las cuentas
bancarias y mediante las boletas que la FATIQYP indique y proporcione.
Aquellos trabajadores que se encuentren afiliados a la Asociación
Sindical de Primer Grado correspondiente, son eximidos del aporte
solidario convenido.
Finalmente, se pacta expresamente que le serán aplicables a las
empresas todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a
la condición de agente de retención del citado aporte solidario,
conforme lo dispuesto por las leyes 23.551 y 24.642. Los descuentos se
efectuarán a todos los trabajadores que realicen tareas comprendidas en
la presente C.C.T.
Las partes solicitan la homologación del acuerdo que en este acto se
suscribe en los términos y con los alcances del Artículo 4° de la Ley
14.250, requiriendo tal trámite con carácter de urgente.
Con tal motivo saludamos cordialmente.
FATIQyP - CAFAE
CCT Nº 78/1989
FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)
ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2014 AL 30/09/2014
FATIQyP - CAFAE
CCT Nº 78/1989
FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)
ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/10/2014 AL 31/03/2015
FATIQyP - CAFAE
CCT Nº 78/1989
FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)
ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2014 AL 31/03/2015