MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1126/2014


Bs. As., 22/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.605.168/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 61/68 del Expediente Nº 1.605.168/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, ratificado a foja 69, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos allí pactados.

Que en relación a la asignación prevista en el artículo tercero, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 934 del 5 de agosto de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la Cámara empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 61/68 del Expediente Nº 1.605.168/14 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 61/68 del Expediente Nº 1.605.168/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.605.168/14

Buenos Aires, 23 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1126/14 se ha tomado razón del acuerdo de fojas 61/68 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 971/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 19 de Junio de 2014

Señores
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
PRESENTE

REFERENCIA: EXPEDIENTE Nº 1.605.168/14

DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL – SOLICITAN HOMOLOGACION

De nuestra consideración:

Juan HAZAÑA y Héctor Oscar VARELA en su condición de miembros paritarios en representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS (CAFAE), con domicilio en Viamonte 1167 Piso 2° CABA y los Señores Fabián HERMOSO, Ricardo GALLARDO, José CASTILLO, Sergio AREVALO, el Dr. Pablo RABADE, y el Licenciado Oscar MALDONADO como miembros paritarios en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (FATIQyP), se presentan y manifiestan:

Que las partes son únicas signatarias del convenio colectivo de trabajo 78/1989 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas. En consecuencia, se reconocen mutuamente como únicas entidades representativas con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales y convencionales vigentes y por todo el territorio de actuación que posee FATIQyP. Que el presente Acuerdo colectivo, debe ser considerado como parte integrante del CCT 78/1989.

Que las partes han arribado al siguiente Acuerdo salarial cuya finalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para las escalas salariales previstas en el CCT 78/1989 por el período 1/4/2014 al 31/3/2015, sujeto a las siguientes cláusulas:

ACUERDO

ARTICULO 1° - Ambito Territorial y vigencia:

La presente Convención Colectiva de Trabajo establece condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable al personal de las industrias fabricantes de acumuladores eléctricos y placas que preste servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (FATIQyP) y en el ámbito territorial de sus sindicatos adheridos. El presente acuerdo salarial corresponde al período 1/04/2014 al 31/03/2015 y se formula para el CCT 78/1989 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas.

ARTICULO 2°:

Las partes acuerdan la actualización de los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo de 2014 del CCT 78/1989, en los porcentajes que se indican a continuación:

Abril 201420,00% (veinte por ciento) s/básicos convenio al 31/03/2014
Octubre 201410,00% (diez por ciento) s/básicos convenio al 31/03/2014

Se adjuntan a la presente planillas con los valores de los básicos salariales del CCT 78/1989 correspondientes a las distintas categorías del mismo, antigüedad y adicionales de convenio, las que forman parte integrante del presente acuerdo.

ARTICULO 3°:

Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del presente acuerdo, de una asignación extraordinaria por única vez, no remunerativa por un valor total de $ 1.400.- (mil cuatrocientos pesos). Dicha asignación no remunerativa se liquidará de la siguiente forma: La suma de $ 700,00 (setecientos pesos) conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Enero de 2015 y otra suma de $ 700,00 (setecientos pesos) que se abonará conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Febrero de 2015. Los empleadores se comprometen realizar las contribuciones a la OSPIQYP sobre las sumas pactadas dentro de los quince días de abonados.

ARTICULO 4°:

Las partes dejan debidamente acordado que los importes pactados en el presente acuerdo en concepto de asignaciones extraordinarias por única vez, no remunerativos, en ningún caso se incorporarán a los salarios básicos, ni se considerarán como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

ARTICULO 5°: Absorción

Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo.

Las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado a partir del 1ro. de Abril de 2014 hasta la fecha de vigencia del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva.

ARTICULO 6°:

Las partes acuerdan un plazo de 72 horas para efectuar la presentación de las nuevas planillas con el detalle de los salarios básicos de convenio.

ARTICULO 7°:

Las partes acuerdan la modificación del Artículo 10° del CCT 78/1989, el que quedará redactado como se indica seguidamente.

Artículo 10° - Adicional por antigüedad:

Los jornales establecidos en el Artículo 38 de esta Convención Colectiva de Trabajo se incrementarán con un adicional por antigüedad, calculado sobre el jornal básico de ingreso de cada una de las categorías previstas y consistente en el uno por ciento (1%) acumulativo por cada año de antigüedad en la empresa y hasta un máximo de treinta y cinco (35) años.

ARTICULO 11: Cuota Solidaria

Las partes convienen en incorporar convencionalmente, y a cargo de la totalidad de los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 78/89 y en los términos del art. 9 de la ley 14.250, un aporte solidario correspondiente al 2,50% de la remuneración total que por todo concepto perciba el trabajador, aporte que se extenderá durante la vigencia del presente acuerdo.

Las sumas indicadas serán retenidas por los empleadores y depositadas por éstos hasta el día 15 (quince) de cada mes subsiguiente, a la orden de F.A.T.I.Q.Y.P. en su carácter de signataria de la CCT en las cuentas bancarias y mediante las boletas que la FATIQYP indique y proporcione.

Aquellos trabajadores que se encuentren afiliados a la Asociación Sindical de Primer Grado correspondiente, son eximidos del aporte solidario convenido.

Finalmente, se pacta expresamente que le serán aplicables a las empresas todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a la condición de agente de retención del citado aporte solidario, conforme lo dispuesto por las leyes 23.551 y 24.642. Los descuentos se efectuarán a todos los trabajadores que realicen tareas comprendidas en la presente C.C.T.

Las partes solicitan la homologación del acuerdo que en este acto se suscribe en los términos y con los alcances del Artículo 4° de la Ley 14.250, requiriendo tal trámite con carácter de urgente.

Con tal motivo saludamos cordialmente.

FATIQyP - CAFAE

CCT Nº 78/1989

FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2014 AL 30/09/2014


FATIQyP - CAFAE

CCT Nº 78/1989

FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/10/2014 AL 31/03/2015


FATIQyP - CAFAE

CCT Nº 78/1989

FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2014 AL 31/03/2015