MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1137/2014
Bs. As., 23/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.176/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 vuelta del Expediente Nº 1.625.176/14, obra el Acuerdo
suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE
VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 594/10, conforme lo previsto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio
Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir de julio de 2014, conforme
los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y la asociación
sindical firmante, emergentes de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez ello, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/6
vuelta del Expediente Nº 1.625.176/14, celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), conforme
lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 5/6 vuelta del Expediente
Nº 1.625.176/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.625.176/14
Buenos Aires, 23 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1137/14 se ha
tomado razón del acuerdo de fojas 5/6 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 973/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2014 se reúnen por
una parte la Cámara Argentina Verificadora de Automotores, representada
en este acto por los Sres. Horacio Armando Marcucci, Guillermo
Fernandez Boan, Martín Serrano y Oscar Perez, de aquí en más C.A.V.E.A.
y los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo De Simone,
Martin Pasi, Carlos Moreno, Héctor Paredes y Salvador Esposito en
representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina, con domicilio en Av. Belgrano 665,
Capital Federal, de aquí en más SMATA, a fin de arribar al siguiente
acuerdo:
PRIMERA: Las partes convienen establecer un incremento salarial para
los trabajadores incluidos en el C.C.T. 594/10, conforme la siguiente
metodología: a) a partir de los salarios correspondientes al mes de
Julio de 2014 y hasta los salarios correspondientes al mes de
Septiembre de 2014, un incremento salarial del 8% (ocho por ciento)
aplicable sobre los básicos de convenio de cada categoría pactados para
el trimestre Abril/Junio de 2014, tal cual resulta de la planilla
adjunta como Anexo I; b) A partir de los salarios correspondientes al
mes de Octubre de 2014 y hasta los salarios correspondientes al mes de
Diciembre de 2014, un incremento salarial del 8% (ocho por ciento)
aplicable sobre los básicos de convenio de cada categoría pactados para
el trimestre Julio/Septiembre de 2014, tal cual resulta de la planilla
adjunta como Anexo I.
SEGUNDA: Las partes convienen modificar el artículo SEPTIMO del Acta
Acuerdo del 6 de diciembre de 2013, y en su lugar establecer:
Incorpórase como tercer párrafo del Artículo 27° de la C.C.T. 594/10,
el siguiente: “Comida: Las empresas reconocerán una compensación
económica (conf. Art. 76 LCT) diaria para los trabajadores
convencionados de plantas fijas que cumplan como mínimo ocho horas de
jornada efectiva laborada. Esta suma será de treinta pesos ($ 30) para
el trimestre Julio/Septiembre de 2014 y de cuarenta pesos ($ 40) para
el trimestre Octubre/Diciembre de 2014.
Las PARTES solicitan la homologación del presente.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.
ESCALA SALARIAL S.M.A.T.A.-C.A.V.E.A.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 594/10
vigencia
01/07/2014 al 31/12/2014
A) Adicional por antigüedad
ART. 25 INC. “B”: ASIGNACION POR PRODUCTIVIDAD