MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1140/2014
Bs. As., 23/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.619.070/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 64/65 del Expediente Nº 1.619.070/14, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA
ENSEÑANZA PRIVADA por la parte sindical; la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE
ENSEÑANZA PRIVADA (ADIDEP) y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto, en el
marco del Convenio Colectivo Nº 88/90.
Que respecto al aporte solidario a cargo de todos los trabajadores,
previsto en la cláusula tercera del acuerdo de marras, y sin perjuicio
de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación
sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que asimismo, en relación con lo previsto en la parte final de la
cláusula citada, corresponde señalar que la vigencia del aporte
solidario se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del
acuerdo que por la presente se homologa.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA por
la parte sindical; la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA
(ADIDEP) y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA, por la parte
empleadora obrante a fojas 64/65 del Expediente Nº 1.619.070/14,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 64/65 del Expediente Nº
1.619.070/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 88/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.619.070/14
Buenos Aires, 23 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1140/14 se ha
tomado razón del acuerdo de fojas 64/65 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 974/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los seis días del mes de Mayo
de dos mil catorce, el Dr. GUILLERMO MARCONI, Secretario General, por
el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA
(SAEOEP), por una parte y por la otra lo hace el Dr. ALVARO EDUARDO
JOAQUIN FRANCISCO PEREZ DE CASTRO por la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE
ENSEÑANZA PRIVADA —ADIDEP—, el Dr. JULIO CESAR RAMOS, por el CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC); que en el marco del CCT Nº
88/90 ACUERDAN:
PRIMERO: Que los salarios básicos vigentes del CCT 88/90 a partir del
mes de JULIO de 2014 serán los que a continuación se detallan:
JULIO 2014
|
1° CAT | 2° CAT | 3° CAT | 4° CAT | 5° CAT |
BASICO | $ 7.076- | $ 6.726.- | $ 6.494.- | $ 6.266.- | $ 6.183.- |
BAP | $ 707.- | $ 672.- | $ 649.- | $ 626.- | $ 618.- |
TOTAL | $ 7.783.- | $ 7.398.- | $ 7.143.- | $ 6.892.- | $ 6.801.- |
SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la
contribución empresaria sobre el salario de los trabajadores,
establecidos en los acuerdos de los años 2006 a la fecha, y en cuanto a
las modalidades de la misma, 3% para el mes de marzo de 2014, 3% para
el mes de abril de 2014, 3% para el mes de mayo de 2014 y 2% para el
mes de junio de 2014, el destino de dicha contribución a favor del
SAEOEP se establece para: Promoción, Acción Mutual, Salud,
Capacitación, Turismo, Recreación y Publicidad.
TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los
trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un
aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial, en cuanto
al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación,
Capacitación, Promoción, Acción Mutual, Salud y Publicidad. Se reitera
que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo
Convenio Colectivo de Trabajo integral para el sector.
CUARTO: La planilla salarial acordada en la cláusula “primera” exclusivamente, tiene vigencia hasta el 28 de febrero de 2015.
QUINTA: Con respecto a los trabajadores que al 28 de febrero de 2014
tengan salarios básicos superiores a los determinados en el presente o
sumas a cuenta de dichos incrementos, los empleadores podrán absorber
dicha diferencia respecto de las retribuciones básicas convenidas a
partir del 1° de marzo de 2014.
SEXTA: Las partes suscriben el presente en tres ejemplares para su
presentación ante el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION y posterior
homologación.