MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1145/2014
Bs. As., 23/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.581.052/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, el CENTRO DE
PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, el
CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y el SINDICATO DE
CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, todos ellos por el
sector sindical y las empresas TRANS-ONA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA,
MARITIMA MARUBA SOCIEDAD ANONIMA y RUA REMOLCADORES UNIDOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA Y COMERCIAL por la parte empleadora, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen un incremento
salarial con vigencia a partir del 1° de abril de 2013, con demás
lineamientos allí establecidos.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación, quedan
circunscriptos a la correspondencia entre la actividad desarrollada por
cada una de las empresas signatarias y la representatividad de las
asociaciones sindicales signatarias, emergentes de sus respectivas
personerías gremiales.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de conformidad con lo oportunamente indicado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo y que fuera compartido por esta
SECRETARIA DE TRABAJO, se estableció que no resulta procedente fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, respecto de los Acuerdos Nº 1666/10, 1667/10, 1515/11 y
1416/11 celebrados por las partes del presente, debido a la modalidad
de retribución pactada.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, el CENTRO DE PATRONES Y
OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, el CENTRO DE JEFES
Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, todos ellos por el sector sindical y las
empresas TRANS-ONA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y
FINANCIERA, ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA MARUBA SOCIEDAD
ANONIMA y RUA REMOLCADORES UNIDOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA
Y COMERCIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente
Nº 1.581.052/13, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.581.052/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.581.052/13
Buenos Aires, 23 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1145/14 se ha
tomado razón del acuerdo de fojas 2/4 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 979/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Primera: Aumento Servicios Especiales. Se acuerda, para el período que
corre desde el 1° de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014, un
incremento del veinticuatro por ciento (24%), sobre la tarifa de
servicios especiales vigente al 31/3/13 destinada a retribuir los
trabajos de Asistencia, Varado y/o Acompañamiento que realice el
personal representado por las entidades sindicales signatarias del
presente acuerdo.
Segunda: Forma de pago. Dicho incremento se abonará en la siguiente
forma: a) el doce por ciento (12%), sobre los valores vigente al
31/3/13, en forma retroactiva al 1° de abril de 2013 y hasta el 30 de
septiembre del mismo año; b) el doce por ciento (12%) restante, sobre
los valores vigentes al 31/3/13, a partir del 1° de octubre de 2013
hasta el 31 de marzo de 2014.
Tercera: Retroactividad. El importe que resulte de sumar el incremento
devengado referente a los meses de abril, mayo y junio de 2013, en caso
de corresponder, se abonará en tres (3) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas en las liquidaciones de les meses de agosto, septiembre y
octubre del año en curso.
Cuarta: Anexo: Formando parte del presente, y como anexo, se acompañan
los nuevos valores de los servicios especiales, con vigencia a partir
del 1°/04/13 hasta el 31 de marzo de 2014.
Quinta: Homologación: Cualquiera de las partes se encuentra facultada
para solicitar, ante el MTEySS de la Nación, la homologación del
presente acuerdo.
Luego de leído y en prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares
de un solo tenor y a un solo efecto; dos para cada parte y dos a los
efectos de presentarlos ante el MTEySS para su homologación.
Previa lectura y en prueba de conformidad, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.