MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1145/2014


Bs. As., 23/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.581.052/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, todos ellos por el sector sindical y las empresas TRANS-ONA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA MARUBA SOCIEDAD ANONIMA y RUA REMOLCADORES UNIDOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA Y COMERCIAL por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen un incremento salarial con vigencia a partir del 1° de abril de 2013, con demás lineamientos allí establecidos.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación, quedan circunscriptos a la correspondencia entre la actividad desarrollada por cada una de las empresas signatarias y la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio  tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de conformidad con lo oportunamente indicado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo y que fuera compartido por esta SECRETARIA DE TRABAJO, se estableció que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los Acuerdos Nº 1666/10, 1667/10, 1515/11 y 1416/11 celebrados por las partes del presente, debido a la modalidad de retribución pactada.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, todos ellos por el sector sindical y las empresas TRANS-ONA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA MARUBA SOCIEDAD ANONIMA y RUA REMOLCADORES UNIDOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA Y COMERCIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.581.052/13, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.581.052/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.581.052/13

Buenos Aires, 23 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1145/14 se ha tomado razón del acuerdo de fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 979/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO


Primera: Aumento Servicios Especiales. Se acuerda, para el período que corre desde el 1° de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014, un incremento del veinticuatro por ciento (24%), sobre la tarifa de servicios especiales vigente al 31/3/13 destinada a retribuir los trabajos de Asistencia, Varado y/o Acompañamiento que realice el personal representado por las entidades sindicales signatarias del presente acuerdo.

Segunda: Forma de pago. Dicho incremento se abonará en la siguiente forma: a) el doce por ciento (12%), sobre los valores vigente al 31/3/13, en forma retroactiva al 1° de abril de 2013 y hasta el 30 de septiembre del mismo año; b) el doce por ciento (12%) restante, sobre los valores vigentes al 31/3/13, a partir del 1° de octubre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014.

Tercera: Retroactividad. El importe que resulte de sumar el incremento devengado referente a los meses de abril, mayo y junio de 2013, en caso de corresponder, se abonará en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas en las liquidaciones de les meses de agosto, septiembre y octubre del año en curso.

Cuarta: Anexo: Formando parte del presente, y como anexo, se acompañan los nuevos valores de los servicios especiales, con vigencia a partir del 1°/04/13 hasta el 31 de marzo de 2014.

Quinta: Homologación: Cualquiera de las partes se encuentra facultada para solicitar, ante el MTEySS de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Luego de leído y en prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto; dos para cada parte y dos a los efectos de presentarlos ante el MTEySS para su homologación.

Previa lectura y en prueba de conformidad, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.