MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1144/2014


Bs. As., 23/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.625.366/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.625.366/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1 de marzo de 2014 hasta el 28 de Febrero de 2015, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 - Rama Extractiva.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por el sector empleador, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.625.366/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.625.366/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 - Rama Extractiva.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.625.366/14

Buenos Aires, 23 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1144/14 se ha tomado razón del acuerdo de fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 980/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 38/89

RAMA EXTRACTIVA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), representada en este acto por los Señores Héctor Laplace - Secretario General y Carlos Almirón - Secretario Adjunto, y por la otra, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), representada por los Señores Raúl Lantella, Roberto Cacciola y Alberto Salmuni, quienes acuerdan lo siguiente:

1.- Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1º de Marzo de 2014 hasta el 28 de Febrero de 2015, de la siguiente forma:

1.- a) a partir del 1º de Marzo de 2014 y hasta el 31 de Agosto de 2014 se incrementarán un 20% los jornales básicos vigentes al 28 de Febrero del 2014.

1.- b) A partir del 01 de Septiembre del 2014 y hasta el 28 de Febrero del 2015, se incrementarán un 33% los jornales básicos vigentes al 28 de Febrero de 2014, absorbiéndose de ese modo el 20% no acumulativo especificado en el inciso 1.- a) del presente.

1.- c) Los mencionados acuerdos salariales se agregan en el anexo I que forma parte integrante del presente acuerdo.

2 - Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste o rubro de cualquier tipo, modalidad o naturaleza que puedan disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.

3 - Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el aumento será pagado en forma separada como “A cuenta acuerdo Fecha 21/05/2014”.

4 - Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente Homologación.

5 - Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, y durante toda la vigencia del mismo; para ello, agotarán todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que completen el mantenimiento de la misma.

6 - En virtud de lo acordado más arriba se procede a afirmar esta acta en tres ejemplares de un mismo tenor y a los efectos que correspondan.

ANEXO I

RAMA EXTRACTIVA

Convención Colectiva de Trabajo Nº 38/89

MensualizadosFebrero 14Marzo 14Septiembre 14
A$ 5.046,01$ 6.055,21$ 6.711,19
B$ 4.838,55$ 5.806,26$ 6.435,27
C$ 4.699,61$ 5.639,53$ 6.250,48
D$ 4.622,90$ 5.547,48$ 6.148,45
E$ 4.920,63$ 5.904,75$ 6.544,44
Antigüedad1%1%1%

JornalizadosFebrero 14Marzo 14Septiembre 14
A$ 201,85$ 242,22$ 268,46
B$ 193,41$ 232,09$ 257,23
C$ 187,99$ 225,58$ 250,03
D$ 184,93$ 221,91$ 245,95
E$ 196,82$ 236,18$ 261,77
Antigüedad1%1%1%