MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1173/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.447.202/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 47 del Expediente Nº 1.409.202/10 agregado a fojas 93
al Expediente Nº 1.447.202/11 luce un acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa UNITED
AIRLINES INC., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala del citado acuerdo es ratificada por la UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS a fojas 188 del Expediente Nº
1.447.202/11.
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.507.081/12 agregado a fojas 92 al
Expediente Nº 1.447.202/11 y a fojas 32 del Expediente Nº 1.409.202/10
agregado a fojas 93 al Expediente Nº 1.447.202/11 obra un acuerdo
celebrado por las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14 250 (t o. 2004).
Que mediante los acuerdos las partes pactan condiciones salariales para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
271/75, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con lo manifestado por las partes en el artículo sexto
del segundo acuerdo, corresponde hacerles saber que los únicos índices
estadísticos oficiales de la República Argentina son los elaborados y
publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC),
razón por la cual la referencia o previsión de la utilización por las
partes de cualquier otro índice alternativo, no resulta comprendida ni
es convalidada por la homologación que se dispone por la presente.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se corresponde con
la actividad de la empleadora signataria, y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa UNITED
AIRLINES INC., obrante a fojas 2 y 47 del Expediente Nº 1.409.202/10
agregado a fojas 93 al principal, conjuntamente, con el Acta de
Ratificación obrante a fojas 188 del Expediente principal, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, entre la UNION
PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa UNITED
AIRLINES INC., obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.507.081/12
agregado a fojas 92 al principal y 32 del Expediente Nº 1.409.202/10
agregado a fojas 93 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a
fojas 2 y 47 del Expediente Nº 1.409.202/10 agregado a fojas 93 al
principal, conjuntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas
188 del Expediente principal y el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.507.081/12 agregado a fojas 92 al principal y 32 del
Expediente Nº 1.409.202/10 agregado a fojas 93 al principal.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 271/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.447.202/11
Buenos Aires, 28 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1173/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 47 del expediente
1.409.202/10 agregado a fojas 93 al expediente de referencia, y el
acuerdo de fojas 2/4 del expediente 1.507.081/12 agregado como fojas 92
al principal y 32 del expediente 1.409.202/10 agregado como fojas 93,
quedando registrados bajo los números 991/14 y 992/14. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos
mil diez, entre la empresa United Airlines Inc. (Sucursal Argentina)
representada en este acto por la Sra. Rosa María Quinn, y el señor
Rodolfo Meyer y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados,
representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen
dentro del marco de la Cláusula Tercera de acuerdo celebrado entre las
partes el último 20 de abril del corriente año; y el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones laborales del personal
de la empresa acordar:
Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal
comprendido en el presente convenio en un ocho por ciento (8%) a partir
del 1° de septiembre del 2010, el cual será tomado a cuenta del próximo
incremento a pactar a partir del 1° de abril del 2011.
Segundo: Las partes pactan incrementar a pesos veinte ($ 20), la
Bonificación por Antigüedad establecida en el art. 35 del CCT 271/75;
retroactivo al 1° Junio 2010.
Tercero: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor director Nacional de Negociación Colectiva.
Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de
lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ESCALAS SALARIALES PRODUCTO DEL ACUERDO DE FECHA 21-09-2010
Categoría | Básicos a partir del 01-09-2010 |
Encargado de grupo | 7119 | 8538 |
Aux./Mec./Agte. Mayor | 5456 | 7118 |
Aux./Mec./Agte. Principal | 3793 | 5455 |
Aux./Mec./Agte. Primera | 2847 | 3792 |
Aux./Mec./Agte. | 2137 | 2846 |
|
Adicional por antigüedad | $ 20 |
En Buenos Aires, a los veinte días del mes de abril del año dos mil
doce, entre la empresa United Airlines Inc. (Sucursal Argentina)
representada en este acto por la Sra. Rosa Maria Quinn, en su carácter
de representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación
de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A.
Sansat, y los Sres. Alejandra Araoz, Ezequiel Gutierrez y Javier Moro
en su carácter de Delegados del Personal, convienen dentro del marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones
laborales del personal de la empresa acordar:
- Que la actividad laboral de United Airlines Inc. se encuentra regida
por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, celebrado entre UPADEP y
las compañías aéreas del grupo “B”.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales del personal de la empresa
comprendido en el mencionado Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:
Primero: United otorgará a partir del 1° de abril de 2012 al personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75 (en adelante el
“Personal”) un incremento del 29% (veintinueve por ciento) calculado
sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de marzo de 2012.
Segundo: United otorgará a partir del 1° abril de 2012, al Personal un
incremento de 26% en el Subsidio de Comida, con un nuevo valor de ARS
31,50 por día trabajado.
Tercero: United otorgará a partir del 1º de abril de 2012, al Personal
un incremento de 26% en las Patentes Operativas, con un nuevo valor de
ARS 315 por licencia utilizada.
Cuarto: United otorgará a partir del 1º de abril de 2012, al Personal
un incremento de 26% en la Antigüedad, con un nuevo valor de ARS 25 por
año trabajado.
Quinto: Se fijan los siguientes rangos salariales para las categorías establecidas:
Categoría | Abril 2011 | Abril 2012 |
Encargado de Grupo | 8.614 - 10.331 | 11.112 - 13.327 |
Aux./Mec./Agte. Mayor | 6.602 - 8.613 | 8.516 - 11.111 |
Aux./Mec./Agte. PPal. | 4.590 - 6.601 | 5.921 - 8.515 |
Aux./Mec./Agte. Primera | 3.443 - 4.588 | 4.442 - 5.918 |
Aux./Mec./Agte. | 2.586 - 3.442 | 3.336 - 4.441 |
A partir del presente acuerdo, cuando un trabajador sea promovido a una
categoría superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la
categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá
ser inferior al 10% del salario que percibía en el mes inmediato
anterior al que se produzca su promoción.
Sexto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2013. Las partes se
comprometen a analizar las condiciones económicas del personal
comprendido en el presente Acuerdo cuando la variación de precios al
consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por Ecolatina y/o
Diputados de la Oposición superen el 20% durante el periodo. Si esto
sucediera las partes se comprometen a negociar un ajuste salarial.
Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, UA retendrá, en carácter de contribución a cargo de los
trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT
271/75, el monto del incremento acordado en Abril 2012. United
ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas
precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas
recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y
asistencial.
Octavo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de
lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.