MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1173/2014


Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.447.202/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 47 del Expediente Nº 1.409.202/10 agregado a fojas 93 al Expediente Nº 1.447.202/11 luce un acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa UNITED AIRLINES INC., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala del citado acuerdo es ratificada por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS a fojas 188 del Expediente Nº 1.447.202/11.

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.507.081/12 agregado a fojas 92 al Expediente Nº 1.447.202/11 y a fojas 32 del Expediente Nº 1.409.202/10 agregado a fojas 93 al Expediente Nº 1.447.202/11 obra un acuerdo celebrado por las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14 250 (t o. 2004).

Que mediante los acuerdos las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con lo manifestado por las partes en el artículo sexto del segundo acuerdo, corresponde hacerles saber que los únicos índices estadísticos oficiales de la República Argentina son los elaborados y publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), razón por la cual la referencia o previsión de la utilización por las partes de cualquier otro índice alternativo, no resulta comprendida ni es convalidada por la homologación que se dispone por la presente.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa UNITED AIRLINES INC., obrante a fojas 2 y 47 del Expediente Nº 1.409.202/10 agregado a fojas 93 al principal, conjuntamente, con el Acta de Ratificación obrante a fojas 188 del Expediente principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa UNITED AIRLINES INC., obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.507.081/12 agregado a fojas 92 al principal y 32 del Expediente Nº 1.409.202/10 agregado a fojas 93 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 47 del Expediente Nº 1.409.202/10 agregado a fojas 93 al principal, conjuntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 188 del Expediente principal y el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.507.081/12 agregado a fojas 92 al principal y 32 del Expediente Nº 1.409.202/10 agregado a fojas 93 al principal.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.447.202/11

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1173/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 47 del expediente 1.409.202/10 agregado a fojas 93 al expediente de referencia, y el acuerdo de fojas 2/4 del expediente 1.507.081/12 agregado como fojas 92 al principal y 32 del expediente 1.409.202/10 agregado como fojas 93, quedando registrados bajo los números 991/14 y 992/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil diez, entre la empresa United Airlines Inc. (Sucursal Argentina) representada en este acto por la Sra. Rosa María Quinn, y el señor Rodolfo Meyer y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco de la Cláusula Tercera de acuerdo celebrado entre las partes el último 20 de abril del corriente año; y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal comprendido en el presente convenio en un ocho por ciento (8%) a partir del 1° de septiembre del 2010, el cual será tomado a cuenta del próximo incremento a pactar a partir del 1° de abril del 2011.

Segundo: Las partes pactan incrementar a pesos veinte ($ 20), la Bonificación por Antigüedad establecida en el art. 35 del CCT 271/75; retroactivo al 1° Junio 2010.

Tercero: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ESCALAS SALARIALES PRODUCTO DEL ACUERDO DE FECHA 21-09-2010

CategoríaBásicos a partir del 01-09-2010
Encargado de grupo71198538
Aux./Mec./Agte. Mayor54567118
Aux./Mec./Agte. Principal37935455
Aux./Mec./Agte. Primera28473792
Aux./Mec./Agte.21372846

Adicional por antigüedad$ 20

En Buenos Aires, a los veinte días del mes de abril del año dos mil doce, entre la empresa United Airlines Inc. (Sucursal Argentina) representada en este acto por la Sra. Rosa Maria Quinn, en su carácter de representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, y los Sres. Alejandra Araoz, Ezequiel Gutierrez y Javier Moro en su carácter de Delegados del Personal, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

- Que la actividad laboral de United Airlines Inc. se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B”.

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de la empresa comprendido en el mencionado Convenio.

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

Primero: United otorgará a partir del 1° de abril de 2012 al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75 (en adelante el “Personal”) un incremento del 29% (veintinueve por ciento) calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de marzo de 2012.

Segundo: United otorgará a partir del 1° abril de 2012, al Personal un incremento de 26% en el Subsidio de Comida, con un nuevo valor de ARS 31,50 por día trabajado.

Tercero: United otorgará a partir del 1º de abril de 2012, al Personal un incremento de 26% en las Patentes Operativas, con un nuevo valor de ARS 315 por licencia utilizada.

Cuarto: United otorgará a partir del 1º de abril de 2012, al Personal un incremento de 26% en la Antigüedad, con un nuevo valor de ARS 25 por año trabajado.

Quinto: Se fijan los siguientes rangos salariales para las categorías establecidas:

CategoríaAbril 2011Abril 2012
Encargado de Grupo8.614 - 10.33111.112 - 13.327
Aux./Mec./Agte. Mayor6.602 - 8.6138.516 - 11.111
Aux./Mec./Agte. PPal.4.590 - 6.6015.921 - 8.515
Aux./Mec./Agte. Primera3.443 - 4.5884.442 - 5.918
Aux./Mec./Agte.2.586 - 3.4423.336 - 4.441

A partir del presente acuerdo, cuando un trabajador sea promovido a una categoría superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior al 10% del salario que percibía en el mes inmediato anterior al que se produzca su promoción.

Sexto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2013. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo cuando la variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por Ecolatina y/o Diputados de la Oposición superen el 20% durante el periodo. Si esto sucediera las partes se comprometen a negociar un ajuste salarial.

Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, UA retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado en Abril 2012. United ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Octavo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.