MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1171/2014


Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.569.243/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.608.401/14, glosado como foja 71 del Expediente 1.569.243/13 y a foja 53 del Expediente 1.569.243/13, obran el Acuerdo y la escala salarial, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y A.) por la parte sindical y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 250/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen incrementos salariales sobre las remuneraciones básicas, a partir del 1 de abril de 2013, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 14 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, los incrementos pactados en las cláusulas 1° y 3° son de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el texto acordado, y acreditan personería y facultades para negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 1.608.401/14, glosado como foja 71 del Expediente 1.569.243/13 y a foja 53 del Expediente 1.569.243/13, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y A.) por la parte sindical y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 1.608.401/14, glosado como foja 71 del Expediente 1.569.243/13 y a foja 53 del Expediente 1.569.243/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 250/97 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.569.243/13

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1171/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.608.401/14 agregado a fojas 71 al expediente de referencia, y a fojas 53 del expediente 1.569.243/13, quedando registrado bajo el número 993/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.569.243/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo de 2013, se reúnen en el marco de las gestiones iniciadas:

Por una parte, LUIS HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros junto con el Sr. RAUL LOPEZ y la Sra. SILVIA VILLAVERDE, constituyendo domicilio en la calle Bogado 4541 de la C.A.B.A. , por la parte Sindical, la Delegada de Establecimiento, NOELIA SOSA y por la otra, PABLO JAVIER SCHWARTZMAN, en su carácter de Apoderado y como representante de Parque de la Costa S.A., constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2, de la localidad de Tigre, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, quienes de común acuerdo manifiestan:

Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una recomposición salarial para todos los trabajadores representados por F.A T.P. C.H.P. y A. y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA COSTA S.A., ambas partes de común acuerdo han acordado lo siguiente:

PRIMERA: Se dispone que a partir del 01/04/2013, se abonará a todos los trabajadores convencionados en el marco del CCT 250/97 “E”, un ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 9,50% (NUEVE con CINCUENTA POR CIENTO) sobre las remuneraciones del mes de Abril de 2013.

SEGUNDA: El adicional no remunerativo indicado en la cláusula PRIMERA se abonará para los Haberes que se devenguen entre Abril de 2013 y Julio de 2013, ambos inclusive, haciéndose remunerativo el 01/08/2013.

TERCERA: Se dispone que a partir del 01/08/2013, se abonará a todos los trabajadores convencionados en el marco del CCT 250/97 “E”, un ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 10,00% (DIEZ POR CIENTO) sobre las remuneraciones del mes de Agosto de 2013.

CUARTA: El adicional no remunerativo indicado en la cláusula TERCERA se abonará para los Haberes que se devenguen entre Agosto de 2013 y Noviembre de 2013, ambos inclusive, haciéndose remunerativo el 01/12/2013.

QUINTA: La base de cálculo que se tomará en cuenta para el cálculo de las sumas no remunerativas establecidas en las 4 cláusulas anteriores, será la correspondiente a la suma de los siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicional a Cuenta Futuros Aumentos, Adicional empresa, Artículos 3 y 4 Ley 26.341 y Compensación Especial.

SEXTA: Se crea a partir de este acuerdo salarial, la categoría “Minutero”, la cual gozará de las remuneraciones establecidas como adjuntas al presente convenio.

Las personas que ocuparán esta categoría serán decididas de común acuerdo entre la Empresa y el Sindicato, atendiendo a las tareas específicas desarrolladas por los empleados y al aval que ambos darán a la recategorización.

SEPTIMA: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS HELADEROS PIZZEROS ALFAJOREROS

CCT 250/97 “E” - PARQUE DE LA COSTA S.A.

ESCALA SALARIAL ABR 2013 DICIEMBRE 2013

Escalas de Salario BásicoAbr-13Ago-13Dic-13
Empleado Ingresante21.9824.0626.47
De 6 meses a 1 año22.8425.0127.52
Más de un año23.9126.1828.80
Minutero26.5729.0932.00

Estos valores son exclusivamente los que corresponden a los Básicos.