MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1167/2014


Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.440.691/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES por el sector gremial y la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, y la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS PEINADORES Y AFINES a fojas 198/205 del Expediente Nº 1.440.691/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 467/06.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES por el sector gremial y la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, y la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS PEINADORES Y AFINES a fojas 198/205 del Expediente Nº 1.440.691/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 198/205 del Expediente Nº 1.440.691/11.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 467/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.440.691/11

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1167/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 198/205 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 995/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.440.691/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Mayo de 2014, siendo las 12,30 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria General Srta. María Angélica Aranda y el Dr. Abel Hernández, en su carácter de apoderado de la misma; en representación de la Confederación General de Peluqueros y Peinadores de la República Argentina, lo hace su Presidente el Sr. Miguel Lígori; en representación de la Federación Bonaerense de Peluqueros y Peinadores y Afines lo hace su Presidente el Sr. Juan Haasz; y por el Centro de Patrones de Peluqueros de Capital, lo hace el Sr. Luis Arcoraci. La funcionaria actuante deja constancia que las personerías y facultades para negociar colectivamente, que invocan las partes, se encuentran insertas en el Expediente Nº 1.440.691/11.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, éstas manifiestan:

Que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido, en los términos y alcances del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 467/06, cuyas cláusulas se detallan a continuación:

1°) A partir del 1 de Mayo de 2014 acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro ($ 1.444.-), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos seis mil doscientos diez ($ 6.210.-) como sueldo mínimo garantizado para los meses de Mayo a Octubre de 2014, ambos inclusive. Se adjunta como anexo I la escala salarial vigente para dichos meses.

2°) A partir del 1 de Noviembre de 2014 acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos un mil seiscientos sesenta y uno ($ 1.661.-), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a siete mil ciento cuarenta y cinco ($ 7.145.-) como sueldo mínimo garantizado para los meses de Noviembre 2014 al 30/04/2015, ambos inclusive. Se adjunta como anexo II la escala salarial vigente para dichos meses.

3°) Aporte Solidario: La Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.), en los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo de la ley 14.250, establece un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 467/06, consistente en el aporte mensual del dos por ciento (2%) de su remuneración, aporte éste que, en ningún caso podrá ser inferior al dos por ciento (2%) del salario mínimo garantizado para el mes en que se realiza el referido aporte. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Se acuerda que los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte aquí descripto, debiendo depositarlo mensualmente, del uno (1) al quince (15) de cada mes, en las cuentas bancarias abiertas por el Sindicato Unico de Trabajadores de Peluquerías, Estética y Afines de Buenos Aires; por el Sindicato de Peluqueros, Peinadores y Afines de Mar del Plata; por el Sindicato de Peluqueros y Peinadores de Rosario y por el Sindicato de Peluqueros de la Provincia de Córdoba, para los establecimientos comerciales que se hallaren en las jurisdicciones territoriales correspondientes a los referidos Sindicatos.

Los establecimientos comerciales que se hallaren en jurisdicciones distintas al ámbito de actuación de los Sindicatos precedentemente referidos, deberán efectuar los depósitos correspondientes a los aportes solidarios a que se refiere la presente, en la cuenta bancaria de la que es titular la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.).

La presente cláusula regirá durante el período de vigencia de este acuerdo (sin perjuicio de su posterior inclusión como cláusula en el convenio colectivo de trabajo 467/06 al momento de su renovación).

5°) Asimismo, las partes acuerdan que en un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente acuerdo, comenzarán una nueva ronda de negociaciones, de cuyos resultados informarán a esta Autoridad.

Manifiestan que las escalas salariales anteriores al presente acuerdo que se les requiere se encuentran insertas en el expediente Nº 1182723/06 (trabajadores comprendidos en la CCT Nº 467/06)

En este acto, manifiestan su solicitud de homologación del acuerdo arribado anteriormente.

La representación de la FENTPEA manifiesta: que declara bajo juramento que esta entidad sindical da cumplimiento a lo ordenado en la Ley Nº 25.674; en cuanto al cupo femenino.

Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda, elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo; con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, al pie, en señal de conformidad, siendo las 13,30 horas, ante mí, que CERTIFICO.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 2014.


El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 467/06, no percibiendo comisiones.

ANEXO II

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2014.


El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 467/06, no percibiendo comisiones.