MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1164/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.627.442/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.627.442/14 luce el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por el
sector sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES (A.E.D.B.A.) por la parte empleadora, conforme lo previsto
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que a través del referido instrumento las partes pactan nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme los detalles allí
impuestos.
Que en relación al carácter asignado al pago único previsto en la
cláusula tercera y respecto a lo pactado en la cláusula cuarta del
acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que deberán
estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y
sexto de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1122 de fecha 3 de
septiembre de 2013.
Que en relación con el aporte a la Obra Social del Personal Gráfico,
previsto en la cláusula quinta del citado texto convencional, debe
tenerse presente que tal aporte se aplicará solamente respecto de los
trabajadores afiliados a dicha Obra Social.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con el alcance
de representación del sector empresario signatario y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.627.442/14, celebrado entre el SINDICATO FEDERACION
GRAFICA BONAERENSE por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES
DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (A.E.D.B.A.) por la parte
empleadora, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.627.442/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 60/89.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.627.442/14
Buenos Aires, 28 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1164/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 997/14. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE - AEDBA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Junio de 2014, se
reúnen, los miembros paritarios que suscriben la presente, en
representación de las siguientes entidades: por el Sindicato Federación
Gráfica Bonaerense, los señores Héctor Amichetti, Mario Abraham, Juan
Litwiller y Darío Sosta; y por la Asociación de Editores de Diarios de
la Ciudad de Buenos Aires (AEDBA), los señores Jorge Figueiras, Pablo
Devoto y Luis Gómez Marlasca, a fin de adecuar las escalas básicas de
convenio conforme artículo 75 de la C.C.T. 60/89, y acuerdan lo
siguiente:
PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado en
varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al
acuerdo que a continuación se transcribe. En consecuencia, convienen la
adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo al
detalle que sigue, estableciendo en concordancia las escalas básicas
salariales del sector diarios, que regirá para los meses de mayo 2014 a
abril 2015 inclusive y que constan en el adjunto Anexo I y que firmado
por las partes, se considera integrante del presente acuerdo.
SEGUNDA: Los incrementos salariales pactados, que figuran en el Anexo I
del presente absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma
individual o colectiva hubieran fijado a cuenta las empresas y más allá
de las remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación, como
así también las que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica
vigencia al pactado en el presente, ya sean por conceptos remunerativos
o no remunerativos. Los mecanismos de absorción serán aplicados
conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos
celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios o
beneficios mayores otorgados en acuerdos particulares, suscriptos por
las empresas con sus trabajadores.
TERCERA: Los incrementos salariales pactados sobre los básicos de
convenio establecidos a partir de mayo 2014 a abril de 2015 inclusive,
que figuran en el Anexo I, se aplicarán de la siguiente manera: un pago
único no remunerativo equivalente al 12% que se hará efectivo en forma
mensual con las remuneraciones correspondientes a los meses de mayo,
junio, julio y agosto de 2014; a partir de septiembre de 2014 un
incremento, con carácter remunerativo, equivalente al 21% sobre base
abril 2014; y a partir de enero de 2015 un incremento equivalente al
7,43% sobre los salarios de diciembre 2014.
CUARTA: Todas las sumas del incremento salarial pactadas en el presente
acuerdo como no remunerativas, serán tenidas en cuenta para el cálculo
de SAC, plus Vacacional, Horas Extras, feriados nacionales y demás
licencias legales, abonándose los mismos también como rubros no
remunerativos.
QUINTA: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que se
establecen en el presente acuerdo, se devengarán las contribuciones
patronales y los aportes de los trabajadores a la Obra Social del
Personal Gráfico, y se depositarán conformes a lo establecido por el
art. 56 de la C.C.T. 60/89. Asimismo, se devengarán los aportes
correspondientes a la cuota sindical (artículo 57 - CCT 60/89) y aporte
solidario establecido en la cláusula séptima del presente acuerdo.
SEXTA: Los adicionales remuneratorios, vale de comida y antigüedad,
previstos en el C.C.T. 60/89, se incrementan a los valores establecidos
en la planilla adjunta Anexo I. Cuando sobre el concepto vale de comida
existieran beneficios mayores al que aquí se establece, cualquiera
fuera su conformación, y la forma en que éstos se otorguen, ya fuera en
vale físico, en el importe del beneficio, o en la dación material de
comida, seguirán rigiendo estos beneficios particulares, en lugar del
general aquí acordado.
SEPTIMA: De acuerdo al acta del 7 de noviembre de 2013, se establece
para todos los trabajadores gráficos del sector diarios beneficiarios
del CCT 60/89 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al
uno coma cincuenta por ciento (1,50%) de la remuneración integral
mensual, durante la vigencia del presente acuerdo.
Este aporte se efectúa en los términos del art. 9 de la Ley 14.250
Decreto 467/88 (T.O. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines,
a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión,
concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y
correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los
beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la
capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos
que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los
beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida
para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que en el
caso de los trabajadores afiliados al Sindicato Federación Gráfica
Bonaerense, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe
del aporte solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse
retención por este concepto. Los empleadores actuarán como agentes de
retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente
de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 57 del CCT 60/89, en
forma mensual y en la cuenta bancaria especial de la organización
sindical, allí individualizada. El incumplimiento total o parcial de la
obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del
empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por
las sumas y conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la
determinación de la deuda el procedimiento establecido en la Ley 24.642.
OCTAVA: Las partes declaran que mantienen plena vigencia toda y cada
una de las cláusulas de la C.C.T. 60/89 con las modificaciones
posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y el presente acuerdo
tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención
Colectiva conforme la descripción obrante en el art. 3 de dicho
Convenio.
NOVENA: Ante situaciones puntuales de carácter excepcional que pudieran
surgir a partir de la aplicación del presente convenio, las partes se
comprometen, como es tradicional, a analizar y buscar entendimiento al
respecto.
DECIMA: Las partes acuerdan reunirse durante el transcurso del mes de
abril de 2015 a los efectos de considerar la situación salarial a
partir de dicha fecha, con el establecimiento de una base salarial del
31,15% sobre los haberes de abril de 2014 para la futura discusión
paritaria.
DECIMA PRIMERA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de tres (3)
folios de un mismo tenor y a un solo efecto, en fecha indicada
precedentemente.
Acuerdo AEDBA - Sindicato Federación Gráfica Bonaerense ANEXO I