MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1164/2014


Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.627.442/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.627.442/14 luce el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (A.E.D.B.A.) por la parte empleadora, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que a través del referido instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado al pago único previsto en la cláusula tercera y respecto a lo pactado en la cláusula cuarta del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y sexto de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1122 de fecha 3 de septiembre de 2013.

Que en relación con el aporte a la Obra Social del Personal Gráfico, previsto en la cláusula quinta del citado texto convencional, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará solamente respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con el alcance de representación del sector empresario signatario y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.627.442/14, celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (A.E.D.B.A.) por la parte empleadora, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.627.442/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.627.442/14

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1164/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 997/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE - AEDBA

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Junio de 2014, se reúnen, los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, los señores Héctor Amichetti, Mario Abraham, Juan Litwiller y Darío Sosta; y por la Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires (AEDBA), los señores Jorge Figueiras, Pablo Devoto y Luis Gómez Marlasca, a fin de adecuar las escalas básicas de convenio conforme artículo 75 de la C.C.T. 60/89, y acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al acuerdo que a continuación se transcribe. En consecuencia, convienen la adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo al detalle que sigue, estableciendo en concordancia las escalas básicas salariales del sector diarios, que regirá para los meses de mayo 2014 a abril 2015 inclusive y que constan en el adjunto Anexo I y que firmado por las partes, se considera integrante del presente acuerdo.

SEGUNDA: Los incrementos salariales pactados, que figuran en el Anexo I del presente absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran fijado a cuenta las empresas y más allá de las remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación, como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica vigencia al pactado en el presente, ya sean por conceptos remunerativos o no remunerativos. Los mecanismos de absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores otorgados en acuerdos particulares, suscriptos por las empresas con sus trabajadores.

TERCERA: Los incrementos salariales pactados sobre los básicos de convenio establecidos a partir de mayo 2014 a abril de 2015 inclusive, que figuran en el Anexo I, se aplicarán de la siguiente manera: un pago único no remunerativo equivalente al 12% que se hará efectivo en forma mensual con las remuneraciones correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2014; a partir de septiembre de 2014 un incremento, con carácter remunerativo, equivalente al 21% sobre base abril 2014; y a partir de enero de 2015 un incremento equivalente al 7,43% sobre los salarios de diciembre 2014.

CUARTA: Todas las sumas del incremento salarial pactadas en el presente acuerdo como no remunerativas, serán tenidas en cuenta para el cálculo de SAC, plus Vacacional, Horas Extras, feriados nacionales y demás licencias legales, abonándose los mismos también como rubros no remunerativos.

QUINTA: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que se establecen en el presente acuerdo, se devengarán las contribuciones patronales y los aportes de los trabajadores a la Obra Social del Personal Gráfico, y se depositarán conformes a lo establecido por el art. 56 de la C.C.T. 60/89. Asimismo, se devengarán los aportes correspondientes a la cuota sindical (artículo 57 - CCT 60/89) y aporte solidario establecido en la cláusula séptima del presente acuerdo.

SEXTA: Los adicionales remuneratorios, vale de comida y antigüedad, previstos en el C.C.T. 60/89, se incrementan a los valores establecidos en la planilla adjunta Anexo I. Cuando sobre el concepto vale de comida existieran beneficios mayores al que aquí se establece, cualquiera fuera su conformación, y la forma en que éstos se otorguen, ya fuera en vale físico, en el importe del beneficio, o en la dación material de comida, seguirán rigiendo estos beneficios particulares, en lugar del general aquí acordado.

SEPTIMA: De acuerdo al acta del 7 de noviembre de 2013, se establece para todos los trabajadores gráficos del sector diarios beneficiarios del CCT 60/89 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al uno coma cincuenta por ciento (1,50%) de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo.

Este aporte se efectúa en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 Decreto 467/88 (T.O. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que en el caso de los trabajadores afiliados al Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe del aporte solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 57 del CCT 60/89, en forma mensual y en la cuenta bancaria especial de la organización sindical, allí individualizada. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido en la Ley 24.642.

OCTAVA: Las partes declaran que mantienen plena vigencia toda y cada una de las cláusulas de la C.C.T. 60/89 con las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en el art. 3 de dicho Convenio.

NOVENA: Ante situaciones puntuales de carácter excepcional que pudieran surgir a partir de la aplicación del presente convenio, las partes se comprometen, como es tradicional, a analizar y buscar entendimiento al respecto.

DECIMA: Las partes acuerdan reunirse durante el transcurso del mes de abril de 2015 a los efectos de considerar la situación salarial a partir de dicha fecha, con el establecimiento de una base salarial del 31,15% sobre los haberes de abril de 2014 para la futura discusión paritaria.

DECIMA PRIMERA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de tres (3) folios de un mismo tenor y a un solo efecto, en fecha indicada precedentemente.

Acuerdo AEDBA - Sindicato Federación Gráfica Bonaerense ANEXO I