MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1156/2014


Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.620.499/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por el sector sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.620.499/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 50 de las mismas actuaciones.

Que a fojas 49 del sub examine se declaró formalmente constituida, entre las partes, la Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido en la Ley 23.546, para la negociación de la pauta salarial 2014 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un incremento salarial, respecto del plexo convencional citado, en los términos y con los alcances allí establecidos.

Que corresponde señalar que esta Autoridad de Aplicación les ha reconocido a las partes individualizadas en el primer párrafo del presente la legitimidad que les es propia para negociar respecto del cuerpo convencional referenciado, conforme surge, entre otros actos administrativos, de la Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 142, de fecha 07 de febrero de 2014 y Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 118, de fecha 06 de febrero de 2013.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 214/93, cuyas escalas salariales modifica.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término de doce (12) meses a partir del día 01 de abril de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por el sector sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.620.499/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.620.499/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.620.499/14

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1156/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 998/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

ALPHA / SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA

En Buenos Aires, a los 30 (treinta) días del mes de Abril de 2014, se reúnen en la sede de ALPHA. Los Sres. Hugo Antonio Villa y Carlos Alberto Martínez, en el carácter de integrantes de la Comisión Directiva y miembros paritarios en representación del Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista, con la asistencia de la Dra. Mónica Risotto y los Sres. Renaldo Costa y Norberto Giordano en representación de ALPHA Asociación Industrial con el asesoramiento legal del Dr. Héctor Alejandro García, en el marco de las previsiones legales vigentes y a partir del carácter de partes signatarias del CCT 214/93, con el propósito de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y complementario del CCT 214/93 conforme a las condiciones que a continuación se establecen:

PRIMERO: Nuevos Salarios Básicos para las Categorías Convencionales

1.1- A continuación se detallan los cambios que se introducen en el CCT 214/93 a partir del 1 de Abril de 2014 y por el término de 12 meses, el que pasara a ser parte inescindible de dicha convención complementándola y modificándola en todo aquello que aquí se establece, ello conforme a los compromisos convencionales asumidos oportunamente. Es en ese marco que se establece una nueva escala de salarios básicos a partir del 1 de Abril de 2014, conforme a las escalas y vigencias aquí convenidas, estableciéndose un incremento salarial, a aplicar sobre los valores vigentes al 31 de Marzo de 2014. Dicho incremento se abonará en dos tramos, el primero de ellos de un 15% desde el 1/04/2014 al 31/07/2014, el segundo, en adición y acumulativo, de un 14% desde el 1/08/2014 al 31/03/2015. De modo tal que los valores básicos para cada una de las categorías y en los tramos aquí definidos sean los siguientes:

1.2- Escalas Salariales Abril a Julio de 2014

Categoría 1: Encargados: $ 11.632

Categoría 2: Supervisores: $ 14.284

Categoría 3: Jefes: $ 16.558

1.3- Escalas Salariales Agosto 2014 a Marzo de 2015

Categoría 1: Encargados: $ 13.260

Categoría 2: Supervisores: $ 16.286

Categoría 3: Jefes: $ 18.875

1.45.- Cláusula de absorción

Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos, calculados en forma porcentual o como suma fija, que eventualmente hubieran otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran otorgado por encima de los valores salariales vigentes al 31/03/2014 y hasta la fecha de vigencia de la escala salarial aquí pactada.

SEGUNDO: Compensación por Comida (art.14 CCT 214/93)

Las partes establecen a partir de del 1 de Abril de 2014 un nuevo valor en concepto de Compensación Comida, el que será de $ 61 por cada día trabajado.

TERCERO: Subsidios por fallecimiento (art. 20 CCT 214/93)

Las partes fijan nuevos valores a partir del 1 de Abril de 2014 para los subsidios previstos en el artículo 20 de la convención colectiva de trabajo, conforme a los valores definidos para cada una de las hipótesis que a continuación se señala:

Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido

$ 8.520

Cónyuge, Hijos y quien viva en aparente matrimonio

$ 14.152

Trabajador

$ 19.790

En muestra de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor, y a un mismo efecto, comprometiéndose las partes a efectuar un monitoreo y seguimiento, de las variables tenidas en cuenta para definir el presente acuerdo, para lo cual llevarán a cabo una reunión de trabajo durante la primera semana del mes de octubre de 2014, elevando el presente para su PRONTA HOMOLOGACION en los términos de la Ley 14.250.