MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1156/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.499/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y
PERFUMISTA por el sector sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS
PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4
del Expediente Nº 1.620.499/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas
50 de las mismas actuaciones.
Que a fojas 49 del sub examine se declaró formalmente constituida,
entre las partes, la Comisión Negociadora de conformidad con lo
establecido en la Ley 23.546, para la negociación de la pauta salarial
2014 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un
incremento salarial, respecto del plexo convencional citado, en los
términos y con los alcances allí establecidos.
Que corresponde señalar que esta Autoridad de Aplicación les ha
reconocido a las partes individualizadas en el primer párrafo del
presente la legitimidad que les es propia para negociar respecto del
cuerpo convencional referenciado, conforme surge, entre otros actos
administrativos, de la Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 142,
de fecha 07 de febrero de 2014 y Resolución Secretaria de Trabajo
(S.T.) Nº 118, de fecha 06 de febrero de 2013.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo
214/93, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término
de doce (12) meses a partir del día 01 de abril de 2014, de conformidad
con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y
PERFUMISTA por el sector sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS
PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4
del Expediente Nº 1.620.499/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.620.499/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 214/93.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.620.499/14
Buenos Aires, 28 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1156/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 998/14. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
ALPHA / SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA
En Buenos Aires, a los 30 (treinta) días del mes de Abril de 2014, se
reúnen en la sede de ALPHA. Los Sres. Hugo Antonio Villa y Carlos
Alberto Martínez, en el carácter de integrantes de la Comisión
Directiva y miembros paritarios en representación del Sindicato de
Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista, con la
asistencia de la Dra. Mónica Risotto y los Sres. Renaldo Costa y
Norberto Giordano en representación de ALPHA Asociación Industrial con
el asesoramiento legal del Dr. Héctor Alejandro García, en el marco de
las previsiones legales vigentes y a partir del carácter de partes
signatarias del CCT 214/93, con el propósito de suscribir el presente
acuerdo de naturaleza convencional y complementario del CCT 214/93
conforme a las condiciones que a continuación se establecen:
PRIMERO: Nuevos Salarios Básicos para las Categorías Convencionales
1.1- A continuación se detallan los cambios que se introducen en el CCT
214/93 a partir del 1 de Abril de 2014 y por el término de 12 meses, el
que pasara a ser parte inescindible de dicha convención
complementándola y modificándola en todo aquello que aquí se establece,
ello conforme a los compromisos convencionales asumidos oportunamente.
Es en ese marco que se establece una nueva escala de salarios básicos a
partir del 1 de Abril de 2014, conforme a las escalas y vigencias aquí
convenidas, estableciéndose un incremento salarial, a aplicar sobre los
valores vigentes al 31 de Marzo de 2014. Dicho incremento se abonará en
dos tramos, el primero de ellos de un 15% desde el 1/04/2014 al
31/07/2014, el segundo, en adición y acumulativo, de un 14% desde el
1/08/2014 al 31/03/2015. De modo tal que los valores básicos para cada
una de las categorías y en los tramos aquí definidos sean los
siguientes:
1.2- Escalas Salariales Abril a Julio de 2014
Categoría 1: Encargados: $ 11.632
Categoría 2: Supervisores: $ 14.284
Categoría 3: Jefes: $ 16.558
1.3- Escalas Salariales Agosto 2014 a Marzo de 2015
Categoría 1: Encargados: $ 13.260
Categoría 2: Supervisores: $ 16.286
Categoría 3: Jefes: $ 18.875
1.45.- Cláusula de absorción
Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma
integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o
diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos,
calculados en forma porcentual o como suma fija, que eventualmente
hubieran otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de
partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran otorgado por
encima de los valores salariales vigentes al 31/03/2014 y hasta la
fecha de vigencia de la escala salarial aquí pactada.
SEGUNDO: Compensación por Comida (art.14 CCT 214/93)
Las partes establecen a partir de del 1 de Abril de 2014 un nuevo valor
en concepto de Compensación Comida, el que será de $ 61 por cada día
trabajado.
TERCERO: Subsidios por fallecimiento (art. 20 CCT 214/93)
Las partes fijan nuevos valores a partir del 1 de Abril de 2014 para
los subsidios previstos en el artículo 20 de la convención colectiva de
trabajo, conforme a los valores definidos para cada una de las
hipótesis que a continuación se señala:
Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido
$ 8.520
Cónyuge, Hijos y quien viva en aparente matrimonio
$ 14.152
Trabajador
$ 19.790
En muestra de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo
tenor, y a un mismo efecto, comprometiéndose las partes a efectuar un
monitoreo y seguimiento, de las variables tenidas en cuenta para
definir el presente acuerdo, para lo cual llevarán a cabo una reunión
de trabajo durante la primera semana del mes de octubre de 2014,
elevando el presente para su PRONTA HOMOLOGACION en los términos de la
Ley 14.250.