PREVISION SOCIAL

LEY N° 20.730

Modifícase parcialmente el decreto ley 9.316/46

Sancionada: Agosto 28 de 1974

Promulgada: Octubre 3 de 1974

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 16 del decreto ley 9.316/46, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 16.- Los beneficios del presente decreto ley se extienden a los derechohabientes de quienes hubieren fallecido con anterioridad a la sanción del presente decreto ley y que, de encontrarse en actividad, estarian en condiciones de solicitar alguna prestación, así como a los derechohabientes de los afiliados que fallecieron con posterioridad a la fecha de la sanción

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro.


J. A. ALLENDE
R. A. LASTIRI
Aldo H. N. Cantoni
Ludovico Lavia

- Registrada bajo el N° 20.730 -