PREVISION SOCIAL
LEY N° 20.730
Modifícase parcialmente el decreto ley 9.316/46
Sancionada: Agosto 28 de 1974
Promulgada: Octubre 3 de 1974
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 16 del decreto ley 9.316/46, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 16.- Los beneficios del presente decreto ley se extienden
a los derechohabientes de quienes hubieren fallecido con anterioridad a
la sanción del presente decreto ley y que, de encontrarse en actividad,
estarian en condiciones de solicitar alguna prestación, así como a los
derechohabientes de los afiliados que fallecieron con posterioridad a
la fecha de la sanción
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y
cuatro.
J. A. ALLENDE
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R. A. LASTIRI
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Aldo H. N. Cantoni
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Ludovico Lavia
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- Registrada bajo el N° 20.730 -