CANCELACION DE DEUDA

Decreto 1311/2014

Dispónese la cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral.

Bs. As., 11/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0022394/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 23.928, sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de fecha 21 de junio de 2012, y 309 de fecha 21 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6° de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739, dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA hasta el nivel que determine su directorio, se aplicarán exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del Artículo 14 de la Carta Orgánica de dicha Institución, y que las reservas excedentes se denominarán de libre disponibilidad, agregando que siempre que resulte de efecto monetario neutro, dichas reservas podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de deuda externa oficial bilateral.

Que el Gobierno Nacional, en el marco de sus políticas financieras, está ejecutando un proceso de desendeudamiento externo, que se reflejó con lo dispuesto por los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de fecha 21 de junio de 2012, y 309 de fecha 21 de marzo de 2013, mediante los cuales se dispuso la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros internacionales correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2010, 2011, 2012 y 2013, respectivamente, con reservas de libre disponibilidad, incluyéndose en el último de ellos, además, la cancelación de los servicios de deuda externa oficial bilateral con vencimiento en el Ejercicio 2013.

Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamiento público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política económica nacional.

Que en función de lo expuesto, y en la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6° de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739, se considera oportuno renovar los mecanismos conducentes al pago de los vencimientos con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal mediante la aplicación parcial de reservas de libre disponibilidad.

Que el monto total de estos servicios se estima en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL CUARENTA Y TRES MILLONES (U$S 3.043.000.000).

Que, como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se considera pertinente la cancelación de los servicios de deudas con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral con vencimiento en el presente ejercicio, mediante la utilización de reservas de libre disponibilidad, entregando como contraprestación al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, UNO (1) o varios instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional por hasta el monto total de servicios de deuda con organismos financieros internacionales.

Que a tal fin corresponde instruir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, para que ejecute las medidas pertinentes en el marco de lo dispuesto por el Artículo 49 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 6° de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad, en la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6° de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL CUARENTA Y TRES MILLONES (U$S 3.043.000.000).

Art. 2° — A efectos de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir a cuentas del Tesoro Nacional, en UNA (1) o varias operaciones, el monto previsto en el Artículo 1° de la presente medida.
Como contraprestación, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional consistentes en UNA (1) o varias Letras intransferibles denominadas en Dólares Estadounidenses, por hasta un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL CUARENTA Y TRES MILLONES (U$S 3.043.000.000), a un plazo de DIEZ (10) años, con amortización íntegra al vencimiento, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.

Art. 3° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, a adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en los artículos anteriores.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.