Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Resolución 826/2014
Resolución Nº 815/2012. Modificación.
Bs. As., 11/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.522.376/2012 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo
de 2006, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, y Nº 815 del
21 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 336, del 23 de marzo de 2006, se instituyó el
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto
de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la
búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias
laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo
de emprendimientos independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una
prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores
desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de
permanencia en el mismo y la participación de la trabajadora o el
trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de
estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y
apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral,
bajo relación de dependencia o en forma autónoma.
Que el Decreto Nº 336/06, en su artículo 2°, estableció que una primera
etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a las y los
participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras
personas en situación desempleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, se
establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Que por la Resolución el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 815, del 21 de septiembre de 2012, se extendió la cobertura
prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a trabajadoras y
trabajadores, relevados por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA
PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
(SEDRONAR) u otros organismos estatales con competencia en la materia,
que se encuentren en proceso de tratamiento por el consumo de
sustancias psicoactivas, en una fase del mismo que implique como
prioritario el desarrollo de estrategias concretas de reinserción
social.
Que con el fin de ampliar la cobertura y alcance de la medida de
inclusión social y laboral prevista por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 815/12, resulta pertinente
incorporar como actores participantes en su implementación, a
instituciones no estatales con trayectoria en la atención y contención
de personas afectadas por las problemáticas derivadas del consumo de
sustancias psicoactivas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 336/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 815/12, por el siguiente:
“ARTICULO 1°.- Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/06, a toda
persona en situación de desempleo que se encuentre en tratamiento por
el consumo de sustancias psicoactivas, en una fase del mismo en la cual
sea prioritario el desarrollo de estrategias de reinserción social,
relevada por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SEDRONAR), o por otros
organismos públicos con competencia en la materia o instituciones no
estatales de reconocida trayectoria en la atención de esta problemática
que suscriban un Convenio con este Ministerio a tal efecto.”
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 815/12, por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a suscribir los
convenios previstos por el artículo 1° de la presente Resolución y a
dictar las normas interpretativas, complementarias y/o de aplicación
que sean necesarias para la implementación de la presente medida.”
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.