Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO

Resolución 826/2014

Resolución Nº 815/2012. Modificación.

Bs. As., 11/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.522.376/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, y Nº 815 del 21 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 336, del 23 de marzo de 2006, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación de la trabajadora o el trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.

Que el Decreto Nº 336/06, en su artículo 2°, estableció que una primera etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras personas en situación desempleo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Que por la Resolución el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 815, del 21 de septiembre de 2012, se extendió la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a trabajadoras y trabajadores, relevados por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SEDRONAR) u otros organismos estatales con competencia en la materia, que se encuentren en proceso de tratamiento por el consumo de sustancias psicoactivas, en una fase del mismo que implique como prioritario el desarrollo de estrategias concretas de reinserción social.

Que con el fin de ampliar la cobertura y alcance de la medida de inclusión social y laboral prevista por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 815/12, resulta pertinente incorporar como actores participantes en su implementación, a instituciones no estatales con trayectoria en la atención y contención de personas afectadas por las problemáticas derivadas del consumo de sustancias psicoactivas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 336/06.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 815/12, por el siguiente:

“ARTICULO 1°.- Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/06, a toda persona en situación de desempleo que se encuentre en tratamiento por el consumo de sustancias psicoactivas, en una fase del mismo en la cual sea prioritario el desarrollo de estrategias de reinserción social, relevada por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SEDRONAR), o por otros organismos públicos con competencia en la materia o instituciones no estatales de reconocida trayectoria en la atención de esta problemática que suscriban un Convenio con este Ministerio a tal efecto.”

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 815/12, por el siguiente:

“ARTICULO 3°.- Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a suscribir los convenios previstos por el artículo 1° de la presente Resolución y a dictar las normas interpretativas, complementarias y/o de aplicación que sean necesarias para la implementación de la presente medida.”

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.