AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 905/2014

Bs. As., 13/8/2014

VISTO el Expediente Nº 771/14 del Registro de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 661-AFSCA/2014 se aprobó el REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES complementario de las previsiones establecidas en el Título VI de la Ley Nº 26.522 y su Decreto Reglamentario Nº 1225/2010.

Que por artículo 3° y Anexo III del mismo acto se aprobó un REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO para los hechos que generan infracciones, a las que les corresponde la sanción de multa, cometidos entre el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010 inclusive, en el marco de la vigencia de la Resolución Nº 830-COMFER/02 y de la Ley Nº 22.285.

Que por artículo 4° y Anexo IV de la misma Resolución se aprobó la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES para los hechos que generan infracciones, a las que les corresponde la sanción de multa, cometidos entre el 24 de junio de 2010 y el 11 de junio de 2014 inclusive, en el marco de la vigencia de la Ley Nº 26.522.

Que por artículo 5° y Anexo V de la norma referida se aprobó la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES para los hechos que generan infracciones, a las que les corresponde la sanción de suspensión de publicidad, cometidos hasta el 11 de junio de 2014 inclusive.

Que el artículo 2° del Anexo III en sus incisos a.1) y b.1); el artículo 2° del Anexo IV en sus incisos a.1) y b.1); y el artículo 2° del Anexo V en sus incisos a.1) y b.1) todos de la Resolución Nº 661-AFSCA/14, establecen que los interesados podrán presentarse a formular las peticiones que en cada caso correspondan ante esta AUTORIDAD FEDERAL, dentro de los SESENTA (60) días corridos desde la publicación del referido acto.

Que el área con competencia primaria en la materia ha informado que luego de la publicación de la mencionada Resolución en el Boletín Oficial se recibieron consultas de diversos infractores para la inclusión de cientos de expedientes en los mencionados regímenes.

Que a los efectos de posibilitar que el mayor número de infractores posible tenga oportunidad de presentarse en los mencionados regímenes se estima pertinente prorrogar por SESENTA (60) días los plazos previstos en los artículos referidos precedentemente.

Que quienes están tramitando adjudicaciones de licencias, se encuentran en proceso de adecuación, o tienen transferencias en trámite, y poseen sanciones de multa, pueden adherirse a los regímenes de facilidades de pago establecidos en la Resolución Nº 661-AFSCA/14 en las condiciones que esta resolución prevé.

Que el incumplimiento del pago del “Régimen de Facilidades de pago” previsto en la Resolución Nº 661-AFSCA/14 acarreará la pérdida de las condiciones establecidas en los artículos 24 inciso g) y 25 inciso f) de la Ley Nº 26.522 procediendo la caducidad de los actos administrativos que otorguen derechos en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete y emitido el pertinente dictamen.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróganse los plazos establecidos en el artículo 2° incisos a.1) y b.1) del Anexo III, en el artículo 2° incisos a.1) y b.1) del Anexo IV, y en el artículo 2° incisos a.1) y b.1) del Anexo V de la Resolución Nº 661-AFSCA/14, por el término de SESENTA (60) días desde el 11 de agosto de 2014.

ARTICULO 2° — El incumplimiento del pago del “Régimen de Facilidades de pago” previsto en la Resolución Nº 661-AFSCA/14 acarreará la pérdida de las condiciones establecidas en los artículos 24 inciso g) y 25 inciso f) de la Ley Nº 26.522 procediendo la caducidad de los actos administrativos que hubieren requerido esa condición para su dictado y que otorguen derechos, en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 15/08/2014 N° 59419/14 v. 15/08/2014