MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Nº 1935/2014
Bs. As., 13/8/2014
VISTO el Expediente Nº 29.693/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557,
26.425, 26.773, los Decretos Nros. 1.883 de fecha 26 de octubre de
1994, 2.104, 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las
Resoluciones S.R.T. Nros. 308 de fecha 30 de marzo de 2009, 1.329 de
fecha 27 de septiembre de 2011, 873 de fecha 20 de mayo de 2013, 1.214
de fecha 22 de julio de 2013, 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013,
2.642 de fecha 20 de diciembre de 2013, 531 de fecha 20 de marzo de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº
24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica
Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya
selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y
Antecedentes.
Que oportunamente, por medio de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013
se aprobaron las Bases Generales para convocar a Concurso Público de
Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión
Médica Central, y a los fines de cubrir cargos de médicos titulares
vacantes y cargos de médicos co-titulares, y para integrar el Listado
de Médicos Reemplazantes, para las especialidades y conforme a las
condiciones allí establecidas.
Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. 2.642 de fecha 20 de
diciembre de 2013 se llamó a Concurso Público de Oposición y
Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes y para integrar el
Listado de Médicos Reemplazantes de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales (C.M.J.) Nº 2 de la ciudad de Resistencia, Provincia
de CHACO, Nº 3 de la ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, Nº 10 de
la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Nº 11 de la ciudad de La Plata, Nº
12 de la ciudad de Mar del Plata y Nº 31 de la ciudad de Zárate, todas
de la Provincia de BUENOS AIRES, Nº 18 de la ciudad de Viedma,
Provincia de RIO NEGRO, Nº 19 de la ciudad de Comodoro Rivadavia,
Provincia de CHUBUT, Nº 24 de la ciudad de San Fernando del Valle de
Catamarca, Provincia de CATAMARCA, Nº 25 de la ciudad de La Rioja,
Provincia de LA RIOJA, Nº 26 de la ciudad de San Juan, Provincia de SAN
JUAN, Nº 28 de la ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA y Nº 30 de la
ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.
Que luego de cubrir las vacantes de médicos titulares y la designación
de médicos co-titulares en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales
(C.M.J.) Nros. 3, 10, 11, 12, 14, 19, 26, 31, los Listados de Médicos
Reemplazantes resultante de las citadas convocatorias se encuentran
agotados.
Que asimismo, debido al incremento de la carga de trabajo en la
Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES se hace
necesario la incorporación de nuevos médicos.
Que, esta S.R.T. tiene como meta para favorecer la accesibilidad de los
damnificados al Sistema, la apertura de Delegaciones en las ciudades
desde donde se ha detectado un flujo importante de trámites hacia la
Comisión Médica, y que las Oficinas de Homologación y Visado actúen
como Delegaciones de las Comisiones Médicas de las respectivas
provincias.
Que, asimismo, se encuentra en desarrollo la descentralización de la
Comisión Médica de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES en localidades
del conurbano de la zona norte, oeste y sur.
Que, por otro lado, la Resolución S.R.T. Nº 531 de fecha 20 de marzo de
2014 formalizó la apertura de la Comisión Médica Nº 4 “B” en la ciudad
de Mendoza, Provincia de MENDOZA, una delegación de dicha Comisión
Médica Jurisdiccional en la ciudad de San Rafael y la Comisión Médica
Nº 7 “D” en la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.
Que teniendo en cuenta lo manifestado en los considerandos precedentes
y a los fines de satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas
en el artículo 48 y siguientes de la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 de
la Ley Nº 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la
totalidad de médicos titulares prevista en la normativa citada.
Que, a su turno, a través de la Resolución S.R.T. Nº 1.329 de fecha 27
de septiembre de 2011 se creó el cargo de médico co-titular de las
Comisiones Médicas, el cual debe surgir de un Concurso Público de
Oposición y Antecedentes.
Que a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas resulta conveniente la designación de médicos co-titulares.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario proceder a un nuevo llamado
a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes
indicadas precedentemente, para la designación de médicos co-titulares
y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes.
Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los
profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de
las Comisiones Médicas en que concursen.
Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de
médico vacante o la designación de un médico co-titular en las
comisiones médicas, la Gerencia Médica será quien determine la
especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.
Que la determinación de las especialidades a la que alude el
considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada
Comisión Médica con profesionales idóneos para una mejor valoración de
las patologías que presentan los damnificados.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una
Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto,
y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a
la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las
medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder
jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la
Ley Nº 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se
dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico,
auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas
y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº
24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico
necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que mediante los Decretos Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 4 de
diciembre de 2008, facultaron a la S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº
26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y
asignaron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no
hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.
Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº
308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas
en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas
modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía
la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y
relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica
Central.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley Nº 24.241, el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la
Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el Decreto Nº
1.883/94, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08, el artículo 6º del
Decreto Nº 2.105/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el
Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a
Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones
Médicas Jurisdiccionales, de las Delegaciones de aquellas y de la
Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del
Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional
Argentino (S.I.P.A.).
ARTICULO 2° — Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:
a) para cubrir cargos de médicos titulares vacantes;
b) para cubrir cargos de médicos co-titulares;
c) para integrar el listado de médicos reemplazantes;
Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales y/o aquellas que se generen en virtud de la
creación de nuevas Comisiones Médicas o por razones operativas, como
ser, un aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir con los
profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de
acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito, o por el traslado
de un integrante de otra comisión, a opción de la Gerencia Médica.
El “Orden de Mérito” se consignará por jurisdicción considerando la
manifestación de voluntad del postulante a trabajar en la misma,
pudiendo indicar una o más jurisdicciones.
La no aceptación de un cargo de médico titular o de médico co-titular
ofrecido implicará, de pleno derecho, la exclusión del profesional del
Orden de Mérito resultante.
Las especialidades admitidas a los fines del concurso son las siguientes:
- Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva
- Cardiología
- Psiquiatría
- Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral
- Traumatología
- Neurología
- Oftalmología
- Fisiatría
- Oncología
- Neumonología
- Dermatología
- Cirugía Plástica
- Otorrinolaringología
- Cirugía General
- Toxicología
- Medicina Legal
- Urología
- Nefrología
ARTICULO 3° — El médico co-titular de las Comisiones Médicas
reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia
temporal.
Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones
determinadas en el párrafo precedente se desempeñará como colaborador
profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine
la Gerencia Médica.
La Gerencia Médica determinará, en virtud de las necesidades de cada
Comisión Médica, la cantidad de cargos de médico co-titular a cubrir,
los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al
Orden de Mérito y/o del staff de médicos concursados que ya hubieran
sido designados.
ARTICULO 4° — Aquellos profesionales que participen en el Concurso y
que reúnan las condiciones requeridas para integrar el Orden de Mérito
serán considerados a fin de cubrir las vacantes existentes y formarán
parte del Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas, según
dicho Orden de Mérito.
A tal efecto se conformará UN (1) listado que estará discriminado por
especialidad y ámbito de competencia territorial de las Comisiones
Médicas para la que se haya convocado a Concurso.
ARTICULO 5° — La Gerencia Médica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) podrá determinar, con posterioridad a la integración
del Orden de Mérito de cada ámbito de competencia territorial de las
Comisiones Médicas, la especialidad que resulte más conveniente para
cubrir cada uno de los cargos médicos vacantes.
ARTICULO 6° — Los Listados de Médicos Reemplazantes que resulten de
cada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o
hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un
nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.
ARTICULO 7° — Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las
Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante
de un cargo médico, la Gerencia Médica, contando con la conformidad del
agente en cuestión, podrá trasladar a un integrante de otra Comisión,
siempre que contare con SEIS (6) meses de antigüedad desde la fecha de
su designación, para cubrir el cargo o bien acceder al Listado de
Médicos Reemplazantes. Si este estuviera agotado, se convocará a un
nuevo concurso.
ARTICULO 8° — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes
para cubrir cargos Médicos vacantes y para integrar el Listado de
Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión
Médica Central, para todas las especialidades mencionadas en el
artículo 2° y en las condiciones que se establecen en el Anexo II, de
la presente resolución.
ARTICULO 9° — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado
del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y a un
representante del Cuerpo Médico Forense.
ARTICULO 10. — Invítase a integrar el Jurado del Concurso a un
representante de las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES de la Ciudad
Autónoma de BUENOS AIRES y de cada provincia donde se concursa.
ARTICULO 11. — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.
ARTICULO 12. — Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nros. 873 de fecha 20
de mayo de 2013, 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013, 2.642 de fecha 20
de diciembre de 2013.
ARTICULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
BASES GENERALES
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS JURISDICCIONALES Y COMISION MEDICA CENTRAL
CONDICIONES GENERALES
I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION
a) Ser argentino nativo o por opción.
b) Edad máxima a la fecha de presentación:
Mujeres: CINCUENTA Y CINCO (55) años
Hombres: SESENTA (60) años
Este requisito no será aplicable para el personal médico que se encuentra desempeñando funciones en las Comisiones Médicas.
c) Poseer Título de Médico expedido por una Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.
d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en
las especialidades que se detallan en el artículo 2° de la presente
resolución.
e) Tener TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión
para presentarse en la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.).
f) Tener TRES (3) de antigüedad en la especialidad para presentarse en la Comisión Médica Central (C.M.C.).
Los puntos d) y e) no serán aplicables para el personal médico que ya
se encuentre desempeñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) y acredite experiencia en la evaluación de
incapacidades laborales o en auditoría de otorgamiento de prestaciones
médicas.
Los médicos ya pertenecientes al Organismo que integraren el Orden de
Mérito para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o para la Comisión
Médica Central y que fueran seleccionados para cubrir cargos en la
Comisión correspondiente, estarán sujetos a un período de prueba de
SEIS (6) meses en la misma. Al término, el desempeño de los médicos
postulantes para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales será evaluado
por la Subgerencia de Gestión de Comisiones Médicas (S.G.CC.MM.), y el
de los postulantes a la Comisión Médica Central será evaluado por los
integrantes de dicha Comisión. Si fuera evaluado satisfactoriamente, el
profesional será designado de forma definitiva en el cargo concursado.
De entenderlo pertinente, la Subgerencia de Gestión de Comisiones
Médicas (S.G.CC.MM.) o la Comisión Médica Central podrán disponer de un
segundo período de prueba de igual duración.
En caso de no recibir una evaluación satisfactoria, el postulante no accederá a la designación definitiva pretendida.
A los médicos pertenecientes a la S.R.T., que hubieran concursado para
las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Médica Central,
que no recibieran una evaluación satisfactoria, se les asignarán dentro
del Organismo otras tareas de competencia profesional, con la
remuneración que percibían previo al concurso.
Durante el/los período/s de prueba los postulantes que ya se
encontraran desempeñando funciones en una Comisión Médica
Jurisdiccional o en otras áreas del Organismo mantendrán la
remuneración correspondiente al cargo al que oportunamente hubieran
accedido, más la diferencia salarial que corresponda en relación con el
cargo concursado, por aplicación del artículo 78 de la Ley Nº 20.744
por el tiempo que se desempeñen en dicha función.
II. DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES
La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por
correo y en sobre cerrado a la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Moreno Nº 401 2° Piso - C.P.
C1091AAI - Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda “Concurso
Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas,
acompañado de:
a) “Competencia territorial de la Comisión Médica N°....... Especialidad.......”.
b) Comisión Médica Central/Especialidad.......” (de corresponder).
c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.
Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial
de más de una Comisión Médica, y para más de una especialidad.
La falta de especificación de la especialidad o de la Comisión Médica
para la cual se postula, será causal suficiente para tener por no
presentada la postulación.
En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:
- Currículum Vitae.
- Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio, si los hubiere.
- Fotocopia simple del título de médico.
- Fotocopia simple de la matrícula profesional.
- Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.
- Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.
Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual
se cursarán las notificaciones correspondientes. Cabe aclarar que la
notificación vía correo electrónico se considerará fehaciente a los
fines del presente concurso. En ese sentido, la presentación de los
postulantes en el concurso implicará la aceptación de las condiciones
del mismo.
Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueran
convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica,
deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación
antes destacada.
En caso de acceder al puesto y previo a su ingreso, deberá presentar
matrícula de colegiación al distrito debidamente certificada.
La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.
Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.
III. DESARROLLO DEL CONCURSO
Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el
Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en diarios de alcance
nacional y local de cada una de las Comisiones Médicas objeto del
presente llamado.
Asimismo, podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de la
S.R.T., en su sitio web (www.srt.gob.ar), en las Comisiones Médicas de
todo el país.
Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:
a) 1° Etapa: Valoración de Antecedentes.
b) 2° Etapa: Evaluación de Competencias y Entrevista Personal.Las
etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora
y un Jurado del Concurso, integrados —como mínimo— por TRES (3)
miembros.
La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar
de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
a)
Valoración de Antecedentes
La primera etapa consistirá en la evaluación del cumplimiento de los
requisitos generales excluyentes para la postulación, detallados en el
punto I del presente Anexo. Aquel postulante que reúna todas las
exigencias previstas pasará a la segunda etapa.
Los resultados de la Valoración de Antecedentes serán notificados por
la Comisión Calificadora vía correo electrónico, estableciendo en el
mismo acto, la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.
Los postulantes podrán recurrir lo resuelto dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a su notificación.
b)
Evaluación de Competencias
La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual
será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá:
1. Un examen escrito que versará principalmente sobre:
- Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley Nº
26.425, función de las competencias y procedimientos atribuidos a las
Comisiones Médicas, Baremo.
- Conocimiento de la Ley Nº 24.557, de la Ley Nº 26.773, sus
modificaciones, Decretos Reglamentarios y Resoluciones de la S.R.T.
sobre trámite ante las Comisiones Médicas.
- Protocolos médicos.
- Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
- Decreto Nº 49/2014
- Conocimientos de patologías previsionales y laborales.
- Conocimiento del Organismo y misiones y funciones de las Comisiones Médicas.
- Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).
Puntaje máximo: CUARENTA (40) puntos.
2. Evaluación de expedientes (resolución de DOS (2) casos prácticos).
Puntaje máximo: DIEZ (10) puntos.
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.
Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:
- TREINTA (30) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccional (C.M.J.).
- CUARENTA (40) puntos para la Comisión Médica Central (C.M.C.).
El resultado de
superado o no superado obtenido en esta etapa será notificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.
Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado,
podrán solicitar la revisión de su examen, cuestión que será resuelta
en el momento por el Jurado del Concurso.
•
Entrevista Personal
La Entrevista Personal estará a cargo del Jurado del Concurso y versará
sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado
frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.
Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:
- TREINTA (30) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccional.
- CUARENTA (40) puntos para la Comisión Médica Central.
De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para
superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito, el
Concurso se declarará desierto.
En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso,
el Jurado del Concurso evaluará en la etapa correspondiente si aquella
obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora
para dar cumplimiento a la misma.
•
Orden de Mérito
Concluidas las DOS (2) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un
Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de
los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las
etapas del Concurso.
Se integrará discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica.
Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que
habiendo superado el puntaje mínimo requerido en la Evaluación de
Competencias y la Entrevista Personal, alcancen un puntaje final igual
o superior a:
- SESENTA (60) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccional (C.M.J.).
- OCHENTA (80) puntos para la Comisión Médica Central (C.M.C.).
El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía
correo electrónico, independientemente de ello, se exhibirá en las
sedes de la S.R.T. sitas en las calles:
• Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;
• Moreno Nº 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;
• y en las Comisiones Médicas de todo el país.
Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito dentro de los DOS
(2) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del mismo.
IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO
A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:
- Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante.
- Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada.
- Elaborar un listado, en orden alfabético, de los postulantes que
cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y
notificarlo vía correo electrónico.
- En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior,
deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la
Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias.
- Resolver los recursos interpuestos contra la Valoración de
Antecedentes en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su
recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.
- Elevar a los miembros del Jurado el listado con los postulantes que
cumplieran con los requisitos generales excluyentes para la postulación.
- Remitir al Jurado sus currículum vitae.
- Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la
Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se
llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.
B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:
- Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los
postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista
Personal.
- Efectuar las entrevistas personales a los postulantes.
- Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes.
- Elaborar y notificar el Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en
la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los
concursantes, discriminado por especialidad y por competencia
territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central.
- Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito en un
plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto
será definitivo y no podrá apelarse.
- Notificar lo resuelto respecto de los reclamos o recursos ante él presentados.
V. CONDICIONES DE TRABAJO
Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley Nº 20.744 de Contrato
de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de
aplicación.
VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS
Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente
norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. Nº 308 de
fecha 30 de marzo de 2009, a través de la cual se adoptó el Reglamento
Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la
entonces S.A.F.J.P. Nº 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su
reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para el personal
médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las
Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la
S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº
26.425.
No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a
las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557 y
26.773, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja
de la reglamentación vigente.
Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.
VII. CRONOGRAMA
Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma:
Día 1: Publicación del llamado a Concurso.
Día 10: (contado a partir de la última fecha de publicación) Fecha límite para la remisión de los antecedentes (despacho en el correo).
Día 15: Fecha límite para la notificación del resultado de la
Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se
constituirá el Jurado del Concurso.
Día 20: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.
Día 35: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito.
Día 37: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.
Día 40: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.
ANEXO II
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS
COMISIONES MEDICAS JURISDICCIONALES Y LA COMISION MEDICA CENTRAL
Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos Médicos:
- Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.
- Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO.
- Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.
- Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.
- Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.
- Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.
- Comisión Médica Nº 7 de la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.
- Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, ENTRE RIOS.
- Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUEN.
- Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.
- Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.
- Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT.
- Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.
- Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
- Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.
- Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.
- Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.
- Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.
- Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.
- Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.
- Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.
- Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
- Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.
- Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica Central.
- Delegaciones de la Comisión Médica Nº 7 de la ciudad de Rosario en las ciudades de Santa Fe y Reconquista.
- Delegación de la Comisión Médica Nº 4 de la ciudad de Mendoza en la ciudad de San Rafael.
- Delegación de la Comisión Médica Nº 6 de la ciudad de Villa María en la ciudad de Río Cuarto.
- Delegación de la Comisión Médica Nº 8 de la ciudad de Paraná en la ciudad de Concordia.
- Delegación de la Comisión Médica Nº 9 de la ciudad de Neuquén en la ciudad de General Roca.
- Delegación de la Comisión Médica Nº 19 de la ciudad de Comodoro Rivadavia en la ciudad de Trelew.
CONDICIONES LABORALES
Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado:
a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los
médicos titulares de las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.)
que cumplan jornadas de OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160)
horas mensuales— asciende a PESOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE ($ 35.667.-).
b) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los
médicos titulares de las
C.M.J. que
cumplan jornadas de SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120) horas
mensuales— asciende a PESOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
SEIS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 25.476,31).
c) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los
médicos co-titulares de las
C.M.J.
que cumplan jornadas de OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160)
horas mensuales— asciende a PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y
CUATRO ($ 34.194.-).
d) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los
médicos co-titulares de las
C.M.J. que
cumplan SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120) horas mensuales—,
asciende a PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON
VEINTISEIS CENTAVOS ($ 24.424,26).
e) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para
médicos titulares
de las C.M.J. que cumplan CUATRO (4) horas diarias —OCHENTA (80) horas
mensuales—, asciende a PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON
CINCO CENTAVOS ($ 20.381,05).
f) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para
médicos co-titulares de las
C.M.J.
que cumplan CUATRO (4) horas diarias —OCHENTA (80) horas mensuales—,
asciende a PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA
Y UN CENTAVOS ($ 19.539,41).
g) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los
médicos titulares de la
Comisión Médica Central (C.M.C.)
que cumplan OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas
mensuales—, asciende a PESOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($
60.342.-).
h) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los
médicos co-titulares de la
C.M.C. que
cumplan OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales—,
asciende a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($
39.667.-).
A su vez se reconoce un plus por zona desfavorable para las comisiones médicas que se encuentren en la región patagónica.
Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.
La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en
función de las necesidades del servicio, con la correspondiente
adecuación de la remuneración.
Los médicos que concursen para cubrir cargos de médicos titulares, o
co-titulares vacantes o integrar el listado de médicos reemplazantes en
el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la
Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES podrán ser designados y trasladados
para desarrollar sus actividades en un radio de CINCUENTA (50) Km de la
Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
AUTORIDADES DEL CONCURSO
Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que
estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y
los Secretarios de Actas.
a) COMISION CALIFICADORA
Miembros Titulares
1. Elena OLIVA
2. Fernando DI NOIA
3. María MAGNO
4. Carla BRACAMONTE
5. Emiliano PASCANAN
Miembros Suplentes
1. Personal idóneo de la Subgerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Médica.
b) JURADO DEL CONCURSO
Miembros Titulares
1. Daniel MARCO
2. Gabriel PAPA
3. Jorge DELFINO
4. Osvaldo AUGE
5. Vicente SENATORE
6. Ester Norma MARTIN
7. Pedro ISASI
8. Luis Argentino ORODA
9. José Luis BETTOLLI
10. Veronica VANETTI
11. Agustín VACA NARVAJA
12. Gisela JUAREZ
13. Rosa DE LUCA
14. Oscar FONTAN
15. Betina HAMANN
16. Guillermo CAMACHO
17. Alejandro SAVINO
18. Marcelo BELLOTTI
19. Carolina MARQUEZ
20. Graciela LOPEZ
21. Facundo RODRIGUEZ
Miembros Suplentes
1. Edith VALDIVIA
2. Romina BALLART
3. Jorge GAZZANIGA
4. Julia VASSER
5. Nora FERRAZZANO
6. Verónica GOLFARB
7. Personal idóneo de la Gerencia Médica
c) SECRETARIOS DE ACTAS
Miembros Titulares
1. Hugo GARCIA
2. Leonardo PUCHETA
3. Ricardo Luis LANZELOTTI
4. Santiago ARBOS
5. Lilian GARCES
Miembros suplentes
1. María Fernanda GONZALEZ PENA
2. Mauro MORI
3. Mariela MIGLIORI
e. 15/08/2014 N° 59497/14 v. 15/08/2014