MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 796/2014

Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0048951/2014, del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el Decreto Nº 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, se aprobó el Modelo de “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1018”, destinado a financiar a través del “PROGRAMA DE RECUPERACION DE FERROCARRILES METROPOLITANOS” operaciones individuales de préstamo dirigidas a cooperar con la REPUBLICA ARGENTINA en la recuperación de la red de ferrocarriles de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que asimismo, mediante el citado Decreto Nº 2034/2013 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCION - LA PLATA” suscripto con fecha 13 de diciembre de 2013 entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que el Proyecto tiene por objeto la renovación y electrificación del servicio ferroviario de pasajeros del Ramal Plaza Constitución - La Plata del Ferrocarril General Roca, y específicamente, contribuir a la reducción de tiempos de viajes y niveles de accidentalidad, y la mejora de la confiabilidad y confort del servicio, incrementando como resultado la participación modal de este ramal ferroviario en el transporte de pasajeros del corredor BUENOS AIRES - LA PLATA.

Que el Artículo 7° del Decreto Nº 2034/13 designa al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, como organismo ejecutor del “PROGRAMA DE RECUPERACION DE FERROCARRILES METROPOLITANOS”, financiándose a través del mismo el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCION - LA PLATA”.

Que para avanzar en la ejecución del “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCION - LA PLATA”, resulta necesario llevar a cabo la contratación de una obra correspondiente a dos (2) nuevos viaductos ferroviarios de vía simple en un tramo del trazado existente entre las estaciones Ringuelet y Tolosa, en reemplazo del actual terraplén, que sostendrán las vías del tren a fin de cumplir con las expectativas de velocidad que tendrá la Línea Roca luego de su electrificación.

Que la contratación que se propicia, se llevará a cabo bajo el método de Licitación Pública Internacional (LPI), cuyo trámite de contratación deberá ajustarse a los procedimientos previstos en las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2349-9), edición del mes de marzo de 2011, conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo indicado en los considerandos precedentes.

Que de acuerdo a lo contemplado en las mencionadas Políticas, se obtuvo la no objeción del Banco al Documento de Licitación y al texto del Aviso.

Que mediante la Disposición Nº 10 de fecha 23 de mayo de 2014 del COORDINADOR GENERAL DE LA U.E.C., se aprobó el Documento de Licitación correspondiente a la Licitación Nº 03/2014, se autorizó la publicación del Llamado a Licitación, y se constituyó el Comité de Evaluación de las ofertas que se presentaren con motivo de la Licitación mencionada.

Que en virtud de expuesto se llevó a cabo la publicación del llamado a Licitación Pública Internacional Nº 03/2014 que tiene por objeto la construcción del “Viaducto Ringuelet. Tramo: Ringuelet - Tolosa. Partidos: La Plata y Ensenada”.

Que con fecha 11 de julio de 2014, se llevó a cabo el acto de apertura pública de las ofertas, con la presencia de un Funcionario de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO, presentándose en la oportunidad las siguientes ofertas: 1) SUPERCEMENTO S.A.I.C.: por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 364.206.976,58); 2) ELEPRINT S.A. - ESUCO S.A. - RINGUELET UTE: por la suma de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 309.891.546,25).

Que el Comité de Evaluación, a partir del análisis de las ofertas presentadas, solicitó la tramitación de pedido de aclaraciones a las firma ELEPRINT S.A. - ESUCO S.A. - RINGUELET UTE, conforme lo contemplado en la cláusula IAO 27.1 de la Sección I del Documento de la Licitación.

Que a partir de la información presentada por las firmas, en virtud del mencionado pedido de aclaración, el Comité de Evaluación recomienda adjudicar el contrato a la firma ELEPRINT S.A. - ESUCO S.A. - RINGUELET UTE por la suma de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 309.891.546,25) impuestos incluidos.

Que con fecha 01 de Agosto de 2014 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.) otorgó la “no objeción” a las adjudicaciones propuestas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto 2034/2013, y en orden a lo establecido en el Artículo 35 inciso h) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 in fine Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese lo actuado en el procedimiento de contratación correspondiente a la Licitación Pública Internacional Nº 3/2014 “Viaducto Ringuelet. Tramo: Ringuelet - Tolosa. Partidos: La Plata y Ensenada”, financiada por el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCION - LA PLATA - Préstamo BID Nº 2982/OC-AR. El mencionado procedimiento se llevó a cabo con ajuste a lo establecido en las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2349-9), edición del mes de marzo de 2011.

ARTICULO 2° — Adjudícase la contratación de la obra “Viaducto Ringuelet. Tramo: Ringuelet - Tolosa. Partidos: La Plata y Ensenada”, a la firma ELEPRINT S.A. - ESUCO S.A. - RINGUELET UTE por la suma de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 309.891.546,25) impuestos incluidos.

ARTICULO 3° — Autorízase al Coordinador General de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la suscripción del Convenio con la firma ELEPRINT S.A. - ESUCO S.A. - RINGUELET UTE, cuyo modelo se aprueba y forma parte de la presente medida como Anexo.

ARTICULO 4° — El gasto que demande esta contratación deberá ser imputado a la siguiente Partida Presupuestaria: Fuentes de financiamiento 22 y 11, SAF 325, Jurisdicción 30, Programa 62, Actividad 0, Proyecto 16, Inciso 4, Partida Principal 2, Parcial 2, recursos del Préstamo BID Nº 2982/OC-AR.

ARTICULO 5° — Comuníquese, notifícase a los oferentes y adjudicatarios, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO

Convenio

EL PRESENTE CONVENIO se celebra el día ____ del mes de _____________ de 2014 entre la Unidad Ejecutora Central (UEC) del Ministerio de Interior y Transporte (denominado en lo sucesivo “el Contratante”), por una parte, y ELEPRINT S.A. - ESUCO S.A. - RINGUELET UTE (denominado en lo sucesivo “el Contratista”), por la otra.

POR CUANTO el Contratante desea que el Contratista ejecute las Obras denominadas “Viaducto Ringuelet. Tramo: Ringuelet - Tolosa. Partidos: La Plata y Ensenada” del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La Plata”, y ha aceptado la Oferta presentada por el Contratista para la ejecución y terminación de dichas Obras y para la reparación de cualesquiera defectos de las mismas.

El Contratante y el Contratista acuerdan lo siguiente:

1. En el presente Convenio los términos y las expresiones tendrán el mismo significado que se les atribuya en los documentos contractuales a que se refieran.

2. El presente Convenio prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación constituyen el presente Contrato; dichos documentos deberán leerse e interpretarse como integrantes del mismo:

(i) Carta de Aceptación

(ii) La Oferta

(iii) Condiciones Especiales

(iv) Condiciones Generales

(v) Especificaciones

(vi) Planos, y

(vii) Formularios debidamente llenados

3. Como contrapartida de los pagos que el Contratante hará al Contratista conforme se estipula en el presente Convenio, el Contratista se compromete ante el Contratante, por medio del presente Convenio, a ejecutar las Obras y a reparar sus defectos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato.

4. El Contratante se compromete por medio del presente a pagar al Contratista, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de sus defectos, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste.

EN FE DE LO CUAL las partes han celebrado el presente Convenio de conformidad con las leyes de la República Argentina en el día, mes y año arriba indicados.

Firmado por (por el Contratante)Firmado por (por el Contratista)

e. 15/08/2014 N° 58451/14 v. 15/08/2014