PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Resolución Nº 293/2014

Bs. As., 21/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1650/14 del Registro de esta Secretaría, el artículo 44 de la Ley Nº 23.737, la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, las Resoluciones SEDRONAR Nros. 1572/10, 1797/11, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 dispone “... Las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefaciente, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas...”.

Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.045 se crea en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS previsto en el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737.

Que el Artículo 7° de la Ley Nº 26.045 establece que los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS deberán someterse a la fiscalización prevista en ese cuerpo normativo debiendo mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por esta Ley, debiendo informarlos en las condiciones y plazos que establezca la autoridad de aplicación.

Que el inciso 1) del Artículo 12 de la Ley Nº 26.045 dispone que la autoridad de aplicación tendrá la facultad de organizar procedimientos para procesar la documentación o constancias a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible.

Que el Artículo 3° del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, dispone que todas las personas físicas o de existencia ideal y en general, todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las listas I y II del Anexo I a los citados Decretos, deben con carácter previo al inicio de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Especial previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 23.737.

Que el Artículo 6° del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, en su anteúltimo párrafo establece que trimestralmente las empresas informarán al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, en carácter de declaración jurada, el movimiento de sustancias químicas debiendo presentarla por períodos trimestrales dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.

Que el Artículo 11 de la Ley Nº 26.045 establece que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, como autoridad de aplicación del Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 y de la Ley Nº 26.045, estará facultada para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.

Que la cantidad de operadores inscriptos en el registro especial establecido por el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 se ha incrementado exponencialmente en el transcurso del último año.

Que, asimismo, en los últimos años se han implementado mecanismos de gestión que generaron un control más eficaz del cumplimiento de las obligaciones en cabeza de los inscriptos, lo que generó un incremento importante en el cumplimiento voluntario de la obligación de presentar los informes periódicos de movimiento de sustancias establecidos por el Artículo 6° del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00.

Que el servicio de la Mesa de Ayuda de PAMI, que presta servicios de soporte a esta Secretaría de Estado, ha sufrido inconsistencias en el servicio debido a medidas de fuerza ejercidas por el personal de ese organismo.

Que, dado lo expresado precedentemente, resulta necesario ampliar el plazo de presentación de los informes de movimiento de sustancias a que se refiere el Artículo 6° del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00 por DIEZ (10) días hábiles.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, y los Decretos Nº 48/14 y 2013/2013.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Amplíase por DIEZ (10) días hábiles el plazo indicado en el Artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, para la presentación de los informes de movimiento de sustancias correspondientes al segundo trimestre del año 2014.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR, Presidencia de la Nación.

e. 15/08/2014 N° 58676/14 v. 15/08/2014