PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
Resolución Nº 293/2014
Bs. As., 21/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1650/14 del Registro de esta Secretaría, el
artículo 44 de la Ley Nº 23.737, la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº
1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, las Resoluciones SEDRONAR Nros.
1572/10, 1797/11, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 dispone “... Las empresas o
sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o
importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus
características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para
servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefaciente,
deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la
jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá
mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades
registradas...”.
Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.045 se crea en el ámbito de la
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUIMICOS previsto en el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737.
Que el Artículo 7° de la Ley Nº 26.045 establece que los inscriptos en
el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS deberán someterse a la
fiscalización prevista en ese cuerpo normativo debiendo mantener un
registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de
movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por
esta Ley, debiendo informarlos en las condiciones y plazos que
establezca la autoridad de aplicación.
Que el inciso 1) del Artículo 12 de la Ley Nº 26.045 dispone que la
autoridad de aplicación tendrá la facultad de organizar procedimientos
para procesar la documentación o constancias a que acceda en ejercicio
de sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible.
Que el Artículo 3° del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº
1161/00, dispone que todas las personas físicas o de existencia ideal y
en general, todos aquellos que bajo cualquier forma y organización
jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar,
elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor,
almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar y/o realizar
cualquier otro tipo de transacción tanto nacional como internacional de
las sustancias incluidas en las listas I y II del Anexo I a los citados
Decretos, deben con carácter previo al inicio de dichas operaciones,
inscribirse en el Registro Especial previsto en el artículo 44 de la
Ley Nº 23.737.
Que el Artículo 6° del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº
1161/00, en su anteúltimo párrafo establece que trimestralmente las
empresas informarán al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, en
carácter de declaración jurada, el movimiento de sustancias químicas
debiendo presentarla por períodos trimestrales dentro de los DIEZ (10)
días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.
Que el Artículo 11 de la Ley Nº 26.045 establece que la SECRETARIA DE
PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO, como autoridad de aplicación del Artículo 44 de la Ley Nº
23.737 y de la Ley Nº 26.045, estará facultada para dictar las normas
reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar
el más efectivo control a su cargo.
Que la cantidad de operadores inscriptos en el registro especial
establecido por el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 se ha incrementado
exponencialmente en el transcurso del último año.
Que, asimismo, en los últimos años se han implementado mecanismos de
gestión que generaron un control más eficaz del cumplimiento de las
obligaciones en cabeza de los inscriptos, lo que generó un incremento
importante en el cumplimiento voluntario de la obligación de presentar
los informes periódicos de movimiento de sustancias establecidos por el
Artículo 6° del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº
1161/00.
Que el servicio de la Mesa de Ayuda de PAMI, que presta servicios de
soporte a esta Secretaría de Estado, ha sufrido inconsistencias en el
servicio debido a medidas de fuerza ejercidas por el personal de ese
organismo.
Que, dado lo expresado precedentemente, resulta necesario ampliar el
plazo de presentación de los informes de movimiento de sustancias a que
se refiere el Artículo 6° del Decreto Nº 1095/96, modificado por su
similar Nº 1161/00 por DIEZ (10) días hábiles.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su
modificatorio Nº 1161/00, y los Decretos Nº 48/14 y 2013/2013.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Amplíase por DIEZ (10) días hábiles el plazo indicado en
el Artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº
1161/00, para la presentación de los informes de movimiento de
sustancias correspondientes al segundo trimestre del año 2014.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA,
Secretario de Estado, SE.DRO.NAR, Presidencia de la Nación.
e. 15/08/2014 N° 58676/14 v. 15/08/2014