MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 135/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente N° 1.611.282/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 912 del 23 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.615.357/14 agregado como fojas 24 al
Expediente N° 1.611.282/14 obran las escalas salariales pactadas entre
la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por
la parte sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
618/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 912/14 y registrado bajo el N° 834/14, conforme
surge de fojas 71/73 y 76, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 84/98, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 912 del 23 de junio de 2014 y registrado bajo
el N° 834/14 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical y el CENTRO DE
EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 1.611.282/14
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION
C/
CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS
- General
- Zona Desfavorable: Neuquén
- Zona Desfavorable: Río Negro
- Zona Desfavorable: Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur
CCT N° 618/10 |
01/04/2014
01/07/2014
01/11/2014
01/04/2014
01/07/2014
01/11/2014
01/04/2014
01/07/2014
01/11/2014
01/04/2014
01/07/2014
01/11/2014 |
$ 9.884,01
$ 10.470,24
$ 10.891,48
$ 11.070,09
$ 11.726,67
$ 12.198,45
$ 11.860,81
$ 12.564,29
$ 13.069,77
$ 12.849,21
$ 13.611,31
$ 14.158,92 |
$ 29.652,03
$ 31.410,72
$ 32.674,44
$ 33.210,27
$ 35.180,01
$ 36.595,35
$ 35.582,43
$ 37.692,87
$ 39.209,31
$ 38.547,63
$ 40.833,93
$ 42.476,76 |
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Expediente N° 1.611.282/14
Buenos Aires, 30 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT 135/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 526/14 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.