MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1170/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.589.413/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.589.413/13 luce un acuerdo suscripto por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 64 del 30 de enero de 2014 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1197/11 “E”.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.589.413/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 2 del Expediente N° 1.589.413/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1197/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.589.413/13

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1170/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 994/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO N° 04/2013

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a los 25 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen el Ing. Günther Hofmann Osorio y la CPN Verónica Saldaño, en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, en adelante LA EMPRESA o EDET S.A. y los Ings. Jorge Arias, José Rossa y Daniel Albarracín en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía por la otra, en adelante LA ASOCIACION o APUAYE y el Delegado del Personal CPN Fátima Estofan, en conjunto “Las Partes”, con el objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo conforme a las siguientes disposiciones:

PRIMERO: Las Partes acuerdan que la escala de “Sueldo Básico Mensual (SBM)” de los distintos niveles de remuneración (NI a NM) conforme a las disposiciones del Art. 24 del CCT N° 1197/2011 “E” se incrementarán en un 4% a partir del 1° de septiembre de 2013 y en un 6% a partir del 1° de diciembre del año 2013. La escala correspondiente al SBM - Nivel Inicial (NI) para cada categoría se detalla a continuación:

CategoríaSBM - NI al 01-09-2013 ($)SBM - NI al 01-12-2013 ($)
U-VI13.02613.808
U-V10.00710.607
U-IV8.6929.214
U-III7.1747.604
U-II6.1626.532
U-I5.4645.792

SEGUNDO: Cualquiera de Las Partes podrá presentar esta Acta Acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente instrumento.