MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1172/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.626.495/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la CAPA - CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.626.495/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 27 de las mismas actuaciones.

Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora propiciada para la negociación de la pauta salarial 2014 referida al Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91; conforme surge de fojas 80 del Expediente citado en el Visto.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes pactan un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva escala salarial que corresponde al plexo convencional citado.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 157/91, cuyas escalas salariales modifica.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de junio de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la CAPA - CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.626.495/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.626.495/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.626.495/14

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1172/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1000/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de 2014, comparecen: por el sector gremial el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, los señores, Rubén Sandoval (Secretario General), Rubén Santander, Pedro Irusta, Javier Barrios, Beatriz Vargas, Valeria Acuña y Marcela Rocha; por el sector empresario, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), los señores Miguel Angel González Abella (Director Ejecutivo) y Víctor Manuel Fontán, como miembros paritarios. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 157/1991 es aplicable a todo el personal de la industria y/o fraccionamiento de productos de perfumería, jabones de tocador y todos los productos que hacen a la higiene y la belleza del hombre, la mujer y el niño, como así también la distribución, esta última en forma exclusiva en el ámbito nacional y cuya actividad sea la distribución de los productos antes mencionados.

SEGUNDO: En atención al compromiso asumido por las partes en relación a la negociación salarial, de común acuerdo, pactan las remuneraciones básicas a partir del 1 de junio de 2014 según detalle adjunto de la escala salarial vigente del CCT 157/91, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

Para el supuesto que por intermedio de una ley o decreto del PEN se disponga un aumento de remuneraciones con carácter genérico, las partes pactan, que el importe aquí acordado podrá ser absorbido, hasta su concurrencia, por el adicional que en su caso se establezca.

Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con las comisiones internas de los establecimientos o con la organización gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese establecimiento.

Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que otorga la ley 23551 y 14250 a las partes firmantes de tales acuerdos dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.

Remuneraciones a partir del 01 de junio de 2014:

Operarios

Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
8.0227.7747.637

Plásticos

Categoría “A”Categoría “B”
7.9527.764

Laboratorio

Categoría “A”Categoría “B”
7.8797.764

Ensambladores de Productos Terminados

Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
8.5278.3097.764

O.U.R.

Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
8.5278.3097.764

Administrativos

Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
7.9967.8807.764

Menores

De 16 a 17 años
5.663

Remuneraciones a partir del 01 de octubre de 2014:

Operarios

Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
8.5808.3158.168

Plásticos

Categoría “A”Categoría “B”
8.5058.304

Laboratorio

Categoría “A”Categoría “B”
8.4278.304

Ensambladores de Productos Terminados

Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
9.1208.8878.304

O.U.R.

Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
9.1208.8878.304

Administrativos

Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
8.5528.4288.304

Menores

De 16 a 17 años
6.057

TERCERO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.