MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1172/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente N° 1.626.495/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la CAPA
- CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente N°
1.626.495/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 27 de las mismas
actuaciones.
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora
propiciada para la negociación de la pauta salarial 2014 referida al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91; conforme surge de fojas 80 del
Expediente citado en el Visto.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
pactan un incremento salarial en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva escala salarial
que corresponde al plexo convencional citado.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo
157/91, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de junio de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la CAPA
- CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente N°
1.626.495/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.626.495/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 157/91.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.626.495/14
Buenos Aires, 28 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1172/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1000/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de
2014, comparecen: por el sector gremial el SINDICATO DE TRABAJADORES
PERFUMISTAS, los señores, Rubén Sandoval (Secretario General), Rubén
Santander, Pedro Irusta, Javier Barrios, Beatriz Vargas, Valeria Acuña
y Marcela Rocha; por el sector empresario, la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), los señores Miguel Angel
González Abella (Director Ejecutivo) y Víctor Manuel Fontán, como
miembros paritarios. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía
colectiva arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 157/1991 es aplicable a todo el
personal de la industria y/o fraccionamiento de productos de
perfumería, jabones de tocador y todos los productos que hacen a la
higiene y la belleza del hombre, la mujer y el niño, como así también
la distribución, esta última en forma exclusiva en el ámbito nacional y
cuya actividad sea la distribución de los productos antes mencionados.
SEGUNDO: En atención al compromiso asumido por las partes en relación a
la negociación salarial, de común acuerdo, pactan las remuneraciones
básicas a partir del 1 de junio de 2014 según detalle adjunto de la
escala salarial vigente del CCT 157/91, con vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2014.
Para el supuesto que por intermedio de una ley o decreto del PEN se
disponga un aumento de remuneraciones con carácter genérico, las partes
pactan, que el importe aquí acordado podrá ser absorbido, hasta su
concurrencia, por el adicional que en su caso se establezca.
Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que
alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con las
comisiones internas de los establecimientos o con la organización
gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones
salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese
establecimiento.
Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de
la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las
aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que
otorga la ley 23551 y 14250 a las partes firmantes de tales acuerdos
dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.
Remuneraciones a partir del 01 de junio de 2014:
Operarios
Categoría “A” | Categoría “B” | Categoría “C” |
8.022 | 7.774 | 7.637 |
Plásticos
Categoría “A” | Categoría “B” |
7.952 | 7.764 |
Laboratorio
Categoría “A” | Categoría “B” |
7.879 | 7.764 |
Ensambladores de Productos Terminados
Categoría “A” | Categoría “B” | Categoría “C” |
8.527 | 8.309 | 7.764 |
O.U.R.
Categoría “A” | Categoría “B” | Categoría “C” |
8.527 | 8.309 | 7.764 |
Administrativos
Categoría “A” | Categoría “B” | Categoría “C” |
7.996 | 7.880 | 7.764 |
Menores
Remuneraciones a partir del 01 de octubre de 2014:
Operarios
Categoría “A” | Categoría “B” | Categoría “C” |
8.580 | 8.315 | 8.168 |
Plásticos
Categoría “A” | Categoría “B” |
8.505 | 8.304 |
Laboratorio
Categoría “A” | Categoría “B” |
8.427 | 8.304 |
Ensambladores de Productos Terminados
Categoría “A” | Categoría “B” | Categoría “C” |
9.120 | 8.887 | 8.304 |
O.U.R.
Categoría “A” | Categoría “B” | Categoría “C” |
9.120 | 8.887 | 8.304 |
Administrativos
Categoría “A” | Categoría “B” | Categoría “C” |
8.552 | 8.428 | 8.304 |
Menores
TERCERO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la
negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente
acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.