MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1179/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente N° 1.617.882/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO.
Que a fojas 36/39 del Expediente N° 1.617.882/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES - CAICHA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento
salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 207/75, a
abonar en tres cuotas, a partir del mes de mayo de 2014, con demás
detalles que surgen del texto al cual se remite.
Que en relación al ámbito de aplicación personal y territorial del
acuerdo, corresponde señalar que el mismo se circunscribe al ámbito
comprendido dentro del alcance de representación de la Cámara
empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, conforme el
alcance de la personería gremial otorgado por Resoluciones del M.T.E. y
S.S. N° 5/46 y N° 10/55.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 36/39 del
Expediente 1.617.882/14, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES - CAICHA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004), con el alcance que se precisa en el considerando tercero
de la presente medida.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 36/39 del Expediente 1.617.882/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 207/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.617.882/14
Buenos Aires, 28 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1179/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/39 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1001/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.617.882/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes Mayo del
año dos mil catorce, siendo las 16.00 horas, por el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CHACINADO, TRIPERIA y SUS DERIVADOS, los
señores Jesús Adolfo VILLAFAÑE (M.I. 14.277.681); Pablo Oscar ORTIGOZA
(M.I. 10.807.119), Antonio MICELI (M.I. 18.823.255), y la Sra. Andrea
ARGAÑARÁS ARIAS (M.I. 22.366.373), por la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL CHACINADO y AFINES, lo hacen el Ingeniero Martín F. de
GYLDENFELDT; Osmar AYALA (M.I. 12.573.922), con el patrocinio letrado
del Doctor Manuel DÍEZ SELVA (M.I. 21.481.010), declarando bajo
juramento que las personerías se encuentran acreditadas en el
Expediente Nro. 1.319.585/09.
Las partes acuerdan para el período 2014/2015, lo siguiente:
1) Se fija un incremento salarial para cada una de las categorías de la
CCT 207/75, del 15%, a partir del mes de mayo de 2014; de un 12% a
partir del mes de septiembre de 2014; y de un 3% a partir del mes de
enero de 2015. En todos los casos, los aumentos se calcularán sobre los
salarios básicos convencionales vigentes al mes de abril de 2014.
Asimismo, quedarán compensados con los aumentos que por el presente se
pactan todas las sumas abonadas a cuenta de aumentos salariales,
otorgadas por los empleadores durante el período de mayo de 2014, más
allá del acuerdo salarial oportunamente suscripto ante esta autoridad
administrativa para tal período.
2) Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial en
concordancia con el Art. 92 TER de la Ley 20.744 (t.o.), o en jornada
reducida, el monto de los salarios básicos fijados a abonar serán
proporcionales a la jornada laboral cumplida.
3) Los valores resultantes de los incrementos en el salario básico
expresados en presente acuerdo se consignan en la respectiva planilla
que ambas partes adjuntan a la presente acta y como formando parte de
la misma.
4) El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2014 hasta el 30 abril de 2015.
5) En este acto la entidad sindical manifiesta que considera que el
presente acuerdo resulta de aplicación en todo el ámbito del territorio
nacional.
6) En los términos y alcances previstos en el artículo 9, segundo
párrafo, de la Ley N° 14.250, se establece, por el plazo de vigencia
del presente Acuerdo, un aporte solidario a favor de la Organización
Sindical y a cargo de cada Trabajador, comprendido en el CCT N° 207/75
consistente en un aporte mensual del 1,5%, calculado sobre la
remuneración básica y los adicionales del CCT N° 207/75 que perciba
cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los
trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la Entidad
Sindical, en razón que los mismos contribuyen económicamente al
sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los
fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a
través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
Serán los Empleadores los que actuarán como agentes de retención del
aporte aquí establecido, debiendo depositarlo mensualmente, del 1 al 15
de cada mes, a partir del mes siguiente al de la homologación del
presente acuerdo, (acto al que se supedita su validez y exigibilidad),
en la cuenta corriente Nº 13995/5 del Banco de la Provincia de Buenos
Aires —Suc. Boedo— de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7) Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo, acto al que supeditan su
validez y exigibilidad, así como la fijación de los nuevos topes
indemnizatorios. Sin perjuicio de ello, y para el caso que antes de
operarse la homologación vencieran plazos para el pago de cualquiera de
las sumas remunerativas o no remunerativas acordadas en el presente, se
deja expresamente establecido que dichos pagos serán tomados a cuenta
del acuerdo presente —en los términos y bajo las condiciones previstas
en la Res. Gral. AFIP 3279/2012— y quedarán compensados con las sumas
previstas en el mismo, una vez producida dicha homologación.
Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad por ante mí funcionario actuante, previa
lectura y ratificación, que CERTIFICO.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 207/75
CHACINADOS
SUELDOS Y SALARIOS
2014 - 2015