MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1179/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.617.882/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO.

Que a fojas 36/39 del Expediente N° 1.617.882/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES - CAICHA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 207/75, a abonar en tres cuotas, a partir del mes de mayo de 2014, con demás detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que en relación al ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo, corresponde señalar que el mismo se circunscribe al ámbito comprendido dentro del alcance de representación de la Cámara empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la personería gremial otorgado por Resoluciones del M.T.E. y S.S. N° 5/46 y N° 10/55.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 36/39 del Expediente 1.617.882/14, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES - CAICHA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 36/39 del Expediente 1.617.882/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 207/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.617.882/14

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1179/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1001/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.617.882/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes Mayo del año dos mil catorce, siendo las 16.00 horas, por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CHACINADO, TRIPERIA y SUS DERIVADOS, los señores Jesús Adolfo VILLAFAÑE (M.I. 14.277.681); Pablo Oscar ORTIGOZA (M.I. 10.807.119), Antonio MICELI (M.I. 18.823.255), y la Sra. Andrea ARGAÑARÁS ARIAS (M.I. 22.366.373), por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO y AFINES, lo hacen el Ingeniero Martín F. de GYLDENFELDT; Osmar AYALA (M.I. 12.573.922), con el patrocinio letrado del Doctor Manuel DÍEZ SELVA (M.I. 21.481.010), declarando bajo juramento que las personerías se encuentran acreditadas en el Expediente Nro. 1.319.585/09.

Las partes acuerdan para el período 2014/2015, lo siguiente:

1) Se fija un incremento salarial para cada una de las categorías de la CCT 207/75, del 15%, a partir del mes de mayo de 2014; de un 12% a partir del mes de septiembre de 2014; y de un 3% a partir del mes de enero de 2015. En todos los casos, los aumentos se calcularán sobre los salarios básicos convencionales vigentes al mes de abril de 2014. Asimismo, quedarán compensados con los aumentos que por el presente se pactan todas las sumas abonadas a cuenta de aumentos salariales, otorgadas por los empleadores durante el período de mayo de 2014, más allá del acuerdo salarial oportunamente suscripto ante esta autoridad administrativa para tal período.

2) Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial en concordancia con el Art. 92 TER de la Ley 20.744 (t.o.), o en jornada reducida, el monto de los salarios básicos fijados a abonar serán proporcionales a la jornada laboral cumplida.

3) Los valores resultantes de los incrementos en el salario básico expresados en presente acuerdo se consignan en la respectiva planilla que ambas partes adjuntan a la presente acta y como formando parte de la misma.

4) El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2014 hasta el 30 abril de 2015.

5) En este acto la entidad sindical manifiesta que considera que el presente acuerdo resulta de aplicación en todo el ámbito del territorio nacional.

6) En los términos y alcances previstos en el artículo 9, segundo párrafo, de la Ley N° 14.250, se establece, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, un aporte solidario a favor de la Organización Sindical y a cargo de cada Trabajador, comprendido en el CCT N° 207/75 consistente en un aporte mensual del 1,5%, calculado sobre la remuneración básica y los adicionales del CCT N° 207/75 que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la Entidad Sindical, en razón que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Serán los Empleadores los que actuarán como agentes de retención del aporte aquí establecido, debiendo depositarlo mensualmente, del 1 al 15 de cada mes, a partir del mes siguiente al de la homologación del presente acuerdo, (acto al que se supedita su validez y exigibilidad), en la cuenta corriente Nº 13995/5 del Banco de la Provincia de Buenos Aires —Suc. Boedo— de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7) Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo, acto al que supeditan su validez y exigibilidad, así como la fijación de los nuevos topes indemnizatorios. Sin perjuicio de ello, y para el caso que antes de operarse la homologación vencieran plazos para el pago de cualquiera de las sumas remunerativas o no remunerativas acordadas en el presente, se deja expresamente establecido que dichos pagos serán tomados a cuenta del acuerdo presente —en los términos y bajo las condiciones previstas en la Res. Gral. AFIP 3279/2012— y quedarán compensados con las sumas previstas en el mismo, una vez producida dicha homologación.

Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad por ante mí funcionario actuante, previa lectura y ratificación, que CERTIFICO.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 207/75

CHACINADOS

SUELDOS Y SALARIOS

2014 - 2015