MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1165/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente N° 161.898/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/24 vuelta del Expediente N° 161.898/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (Santa Fe), por el sector
sindical, y COLETTA MAURICIO DANIEL - GOMAC (empresa unipersonal),
REALE ITALO ARGENTINO - MADEL (empresa unipersonal), DELL’ AVO DANIEL -
TER NAC (empresa unipersonal) y CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes establecen un incremento salarial
escalonado y no acumulativo, en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos, para el personal de las empresas
suscriptoras comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 161/91.
Que respecto a la suma prevista en los artículos primero y segundo del
acuerdo de marras, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes
de mayo de 2014 y hasta el mes de abril de 2015, de conformidad con lo
expresamente pactado por sus celebrantes.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 24/24
vuelta del Expediente N° 161.898/14 celebrado entre el SINDICATO DEL
CAUCHO (Santa Fe), por el sector sindical, y COLETTA MAURICIO DANIEL -
GOMAC (empresa unipersonal), REALE ITALO ARGENTINO - MADEL (empresa
unipersonal), DELL’ AVO DANIEL - TER NAC (empresa unipersonal) y CAUCHO
SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 24/24 vuelta del Expediente N°
161.898/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 161.898/14
Buenos Aires, 28 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1165/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/24 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1002/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1-231-161.898-2014
En la ciudad de Santa Fe, a los cinco días del mes de junio de dos mil
catorce, siendo las once horas, comparecen por ante mí Dr. Mariano
MACIEL, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la
Delegación Regional Santa Fe, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, los Empresarios pertenecientes a la Rama Caucho
Moldeado de la 1ra. Circunscripción de la Prov. de Santa Fe: Ing.
Daniel DELL AVO, 10.245.955, el Ing. Italo REALE, DNI 6.896.883, el Sr.
Fabricio MINELO DNI N° 17.174.647, en carácter de Presidente de la
firma CAUCHO SANTA FE S.A. y Sr. Mauricio COLETTA, DNI 28.058.227, y en
representación del SINDICATO DEL CAUCHO DE SANTA FE, el Sr. Miguel A.
DIAZ DNI N° 14.854.975, Diego M. MORANO, DNI 22.367.632 y la Sra. María
E. VIDAL DNI N° 13.246.695. Todos ellos miembros paritarios.
Abierto el acto y luego de analizar el pedido solicitado por la Parte
Sindical, los Representantes de mutua conformidad expresan que han
llegado a un Acuerdo de carácter salarial, en el marco del CCT N°
161/91 para el período Mayo’14 - Abril’15 de acuerdo a los siguientes
términos:
PRIMERO: Se establece una Asignación Extraordinaria no Remunerativa por
única vez dentro del marco del CCT N° 161/91 que regirá en su ámbito de
aplicación.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que la Cifra Extraordinaria —imputable
para el mes de Abril del 2014—, será de Pesos Un Mil ($ 1.000.-) y
comprende a los trabajadores de Jornada Completa, para los demás, se
tomará el cálculo proporcional del tiempo trabajado, dicha suma
absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier pago otorgado
por la empresa a cuenta de futuros aumentos realizados a partir del
1/02/2014.
TERCERO: Se acuerda un aumento para el período Mayo 2014 - Abril 2015
de Veintiocho por Ciento (28%) que se abonará en dos (2) Etapas: la
primera en Mayo de 2014 de Catorce por Ciento (14%) y la segunda de
otro Catorce por Ciento (14%) en Octubre de 2014, no siendo
acumulativos y tomando la base de los Salarios de Enero 2014.
CUARTO: Se dispone en el presente Acuerdo aumentar la brecha porcentual
de Categorías a partir del mes de Noviembre de 2014, las diferencias
serán las siguientes: de REBABADOR a OPERARIO, se establece en un Cinco
por Ciento (5%) y de OPERARIO a OFICIAL, tendrá una diferencia de Ocho
por Ciento (8%).
QUINTO: A los fines de demostrar los Salarios que regirán en el
presente Acuerdo. Se adjunta al pie de la presente la tabla con los
valores para cada Categoría.
SEXTO: Habiendo alcanzado la conformidad de lo precedente, las partes
solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la homologación
del presente acuerdo.
Categoría | MAYO‘14 +14% | OCTUB‘14 +14% | NOV‘14 |
REBABADOR | +2.80
$ 22.83 | +2.80
$ 25.63 | $ 25.63 |
|
OPERARIO | $ 23.74 | $ 26.65 | $ 26.91 |
OFICIAL | $ 25.16 | $ 28.25 | $ 29.06 |
No siendo para más se da por terminado el acto a las 11.40 hs,
firmándose para constancia, por ante mí, que certifico, con entrega de
copia.