MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1166/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente N° 1.628.057/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vuelta y fojas 11/14, respectivamente, del Expediente
N° 1.628.057/14, obran el acuerdo y sus anexos, celebrados entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.), por el sector gremial y la ADMINISTRACION PORTUARIA DE
PUERTO MADRYN, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones
salariales que regirán a partir del 1° de marzo de 2014 hasta el 28 de
febrero de 2015, conforme a los términos y condiciones allí estipulados.
Que entre las partes se encuentra vigente el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1263/12 “E”, que fuera celebrado entre los mismos
sectores intervinientes en el texto de marras.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal del acuerdo sub exámine,
debe estarse a lo señalado oportunamente en el considerando tercero de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 509 del 16 de abril de
2012, homologatoria del Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1263/12 “E”,
donde se dejó aclarado que el mismo es de aplicación exclusivamente al
personal de dirección de la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN
quedando excluido de su alcance el personal administrativo y operario
ferroportuario independientemente de las denominaciones asignadas a las
categorías profesionales previstas, por no estar comprendidos dentro
del ámbito de representación establecido en la personería gremial de la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS.
Que en relación al rubro refrigerio, incrementado en el párrafo cuarto
del acuerdo de marras, y sin perjuicio de lo ya señalado en el
considerando cuarto de la referida Resolución S.T. N° 509/12, se hace
saber a las partes que al respecto rige de pleno derecho lo dispuesto
en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y sus anexos, obrantes
respectivamente a fojas 2 y 2 vuelta y 11/14, respectivamente, del
Expediente N° 1.628.057/14, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el
sector gremial y la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN por el
sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), con los alcances que se precisan en
los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta conjuntamente con los
anexos obrantes a fojas 11/14 del Expediente N° 1.628.057/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1263/12 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.628.057/14
Buenos Aires, 28 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1166/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. y 11/14 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1003/14. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE TRABAJO PARITARIO. CONSTANCIA DE ACUERDO Y COMPROMISO DE FINALIZACION
En la Ciudad de Puerto Madryn, a los 25 días del mes de Marzo del año
dos mil catorce, se suscribe el presente Acta entre el personal
dependiente de la APPM y afiliado a la Asociación del Personal de
Dirección de Ferrocarriles Argentinos (APDFA), con domicilio legal en
calle Billinghurts 426/28, representados por los Señores Marcelo
Marcora y David De Bunder, como paritarios designados (denominada en
adelante “Personal afiliado a APDFA”); y la ADMINISTRACION PORTUARIA DE
PUERTO MADRYN, con domicilio legal en el Muelle Almirante Storni de la
Ciudad de Puerto Madryn, representada en este acto por el Señor
Presidente de su Consejo de Administración, y el Asesor Legal y
Paritario Acreditado, (denominada en adelante “APPM”), a fin de
ratificar que las partes han arribado a un entendimiento en cuanto a
las pautas salariales para el periodo Marzo 2014 - Febrero 2015,
conforme los términos y condiciones que infra se indican en cláusula
única, refiriendo las partes el compromiso de suscribir y homologar la
misma ante la Autoridad Laboral en el trascurso de 90 días corridos a
partir de la fecha, y como conclusión del trabajo realizado en las
reuniones paritarias salariales previas, celebrando en consecuencia el
presente ACTA ACUERDO (en adelante el “ACTA ACUERDO”), que modifica
solo aspectos salariales:
CLAUSULA UNICA:
Las partes han arribado a un acuerdo paritario en cuanto a la
recomposición salarial para el período que media entre el 1 de marzo
del año 2014 y el 28 de febrero del año 2015; el cual se enmarca dentro
del presupuesto aprobado previamente por la Entidad para el año 2014, y
la proyección de la evolución salarial para tal período.
Dentro del marco precedentemente indicado, se ha convenido un
incremento, escalonado y no acumulativo, de los básicos actuales de
todo el personal representado, que será aplicable durante el periodo de
vigencia del presente acuerdo, según el siguiente Cronograma: a) Una
suma equivalente al diecinueve por ciento (19%), calculada sobre los
básicos vigentes al mes de febrero del año en curso, que entrará en
vigencia retroactiva a partir de la liquidación del mes de marzo del
presente año. Y b) Una suma equivalente al diez por ciento (10%),
calculada sobre los vigentes al mes de febrero del año en curso,
entrará en vigencia a partir de la liquidación del mes de junio del
presente año. El aumento referido abarcará asimismo las sumas fijas y/o
las no remunerativas, que no se sujetan a la variación del salario
básico.
La liquidación del aumento se verá reflejada en el pago correspondiente
al mes de marzo, que se abonará el último día hábil del mes, de ser eso
posible conforme los cambios y novedades en el sistema de liquidación.
Asimismo, las partes establecen incrementar el rubro refrigerio en la
suma fija y no remunerativa de pesos trescientos dieciséis ($ 316) a
partir del mes de marzo del año en curso, para la totalidad del
personal representado, que se ampliará y transformará a pesos
trescientos cuarenta y siete ($ 347) a partir del mes de junio del
presente año, no acumulativos entre sí, y con idéntica naturaleza
jurídica.
Finalmente las partes convienen la conformación de una Comisión
Permanente, integrada por los miembros paritarios que rubrican el
presente Acuerdo, que tendrá como única finalidad el seguimiento de los
índices y marcadores económicos de la realidad económica nacional, con
la finalidad de evaluar el poder adquisitivo del salario, durante el
plazo de vigencia del presente Acuerdo. La Comisión deberá reunirse a
petición de cualquiera de las partes, formulada por escrito a la otra,
y con una antelación mínima de diez días hábiles a su celebración.
Toda vez que se ha alcanzado una justa composición de intereses, las
partes se comprometen a presentar el presente ACUERDO DE PARTES ante la
Autoridad Laboral para su homologación y registro, en un plazo de 90
días corridos.
En muestra de total conformidad se suscriben tres ejemplares de un
mismo tenor y al único efecto, ratificando su tenor y contenido, en el
lugar y fecha referida al inicio.
ACUERDO PARITARIO APPM/APDFA JUNIO 2014
ESCALA SALARIAL JUNIO 2014
CATEGORIA | BASICO |
PERSONAL OPERATIVO |
OPERATIVOS 1 | 8.000.00 |
OPERATIVOS 2 | 9.227.00 |
OPERATIVOS 3 | 10.481.00 |
OPERATIVOS 4 | 12.526.00 |
OPERATIVOS 5 | 17.075.00 |
OPERATIVOS 6 | 23.597.00 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO y de SERVICIOS |
ADMINISTRATIVOS 1 | 6.231.00 |
ADMINISTRATIVOS 2 | 7.468.00 |
ADMINISTRATIVOS 3 | 10.095 00 |
ADMINISTRATIVOS 4 | 12.043.00 |
ADMINISTRATIVOS 5 | 17.035.00 |
ADMINISTRATIVOS 6 | 23.434.00 |
PERSONAL OPERATIVO
CATEGORIA 1: Involucra, incluye y abarca al personal operativo de mantenimiento.
CATEGORIA 2: Definida por exclusión. Involucra, incluye y abarca al personal operativo no considerado en otras categorías.
CATEGORIA 3: Empleado de balanza, depósito fiscal, estadísticas
operativas, auxiliares mecánicos de mantenimiento, taller y afines,
auxiliares de rivera muelle Piedra Buena, y empleados operativos en
general.
CATEGORIA 4: Empleados de control de acceso instructor, Oficiales del
mantenimiento y taller, oficiales maquinistas de grúa, autoelevadores,
guinches y otras máquinas, auxiliares puerto y/o de ribera muelle
Storni, empleados operativos de plazoleta.
CATEGORIA 5: Encargados o Supervisores de área, Oficiales de protección
instructor, Representante de la Dirección en Protección de Buques e
Instalaciones Portuarias, Coordinadores de Seguridad, Higiene y Medio
Ambiente.
CATEGORIA 6: Gerencia o Jefatura de área.
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO Y DE SERVICIOS
CATEGORIA 1: Involucra, incluye y abarca al personal administrativo de mantenimiento.
CATEGORIA 2: Definida por exclusión. Involucra, incluye y abarca al
personal administrativo, técnico y de servicios no considerado en otras
categorías.
CATEGORIA 3: Empleada encargada de la Recepción, auxiliares de la administración, y personal de estadística.
CATEGORIA 4: Empleados administrativos, facturistas, personal de registro de proveedores, contratistas y prestadores.
CATEGORIA 5: Liquidador de sueldos y jornales, empleados de impuestos,
seguros, cajeros, facturación, técnicos de obras civil y de
infraestructura, dibujantes y proyectistas, empleados de sistemas
informáticos, secretaría de administración y consejo, asistente de
dirección, coordinadora de gestión y representante de dirección en
normas ISO, Técnico electromecánico.
CATEGORIA 6: Gerencia o Jefatura de área.
ACUERDO PARITARIO APPM/APDFA MARZO 2014
ESCALA SALARIAL MARZO 2014
CATEGORIA | BASICO |
PERSONAL OPERATIVO |
OPERATIVOS 1 | 7.380.00 |
OPERATIVOS 2 | 8.511.00 |
OPERATIVOS 3 | 9.668.00 |
OPERATIVOS 4 | 11.555.00 |
OPERATIVOS 5 | 15.751.00 |
OPERATIVOS 6 | 21.767.00 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO y de SERVICIOS |
ADMINISTRATIVOS 1 | 5.748.00 |
ADMINISTRATIVOS 2 | 6.889.00 |
ADMINISTRATIVOS 3 | 9.312.00 |
ADMINISTRATIVOS 4 | 11.555 00 |
ADMINISTRATIVOS 5 | 15.710.00 |
ADMINISTRATIVOS 6 | 21.614.00 |
PERSONAL OPERATIVO
CATEGORIA 1: Involucra, incluye y abarca al personal operativo de mantenimiento.
CATEGORIA 2: Definida por exclusión. Involucra, incluye y abarca al personal operativo no considerado en otras categorías.
CATEGORIA 3: Empleado de balanza, depósito fiscal, estadísticas
operativas, auxiliares mecánicos de mantenimiento, taller y afines,
auxiliares de rivera muelle Piedra Buena, y empleados operativos en
general.
CATEGORIA 4: Empleados de control de acceso, instructor, Oficiales del
mantenimiento y taller, oficiales maquinistas de grúa, autoelevadores,
guinches y otras máquinas, auxiliares puerto y/o de ribera muelle
Storni, empleados operativos de plazoleta.
CATEGORIA 5: Encargados o Supervisores de área, Oficiales de protección
instructor, Representante de la Dirección en Protección de Buques e
Instalaciones Portuarias, Coordinadores de Seguridad, Higiene y Medio
Ambiente.
CATEGORIA 6: Gerencia o Jefatura de área.
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO Y DE SERVICIOS
CATEGORIA 1: Involucra, incluye y abarca al personal administrativo de mantenimiento.
CATEGORIA 2: Definida por exclusión. Involucra, incluye y abarca al
personal administrativo, técnico y de servicios no considerado en otras
categorías.
CATEGORIA 3: Empleada encargada de la Recepción, auxiliares de la administración, y personal de estadística.
CATEGORIA 4: Empleados administrativos, facturistas, personal de registro de proveedores, contratistas y prestadores.
CATEGORIA 5: Liquidador de sueldos y jornales, empleados de impuestos,
seguros, cajeros, facturación, técnicos de obras civil y de
infraestructura, dibujantes y proyectistas, empleados de sistemas
informáticos, secretaria de administración y consejo, asistente de
dirección, coordinadora de gestión y representante de dirección en
normas ISO, Técnico electromecánico.
CATEGORIA 6: Gerencia o Jefatura de área.