MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1166/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.628.057/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta y fojas 11/14, respectivamente, del Expediente N° 1.628.057/14, obran el acuerdo y sus anexos, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector gremial y la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones salariales que regirán a partir del 1° de marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, conforme a los términos y condiciones allí estipulados.

Que entre las partes se encuentra vigente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1263/12 “E”, que fuera celebrado entre los mismos sectores intervinientes en el texto de marras.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal del acuerdo sub exámine, debe estarse a lo señalado oportunamente en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 509 del 16 de abril de 2012, homologatoria del Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1263/12 “E”, donde se dejó aclarado que el mismo es de aplicación exclusivamente al personal de dirección de la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN quedando excluido de su alcance el personal administrativo y operario ferroportuario independientemente de las denominaciones asignadas a las categorías profesionales previstas, por no estar comprendidos dentro del ámbito de representación establecido en la personería gremial de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS.

Que en relación al rubro refrigerio, incrementado en el párrafo cuarto del acuerdo de marras, y sin perjuicio de lo ya señalado en el considerando cuarto de la referida Resolución S.T. N° 509/12, se hace saber a las partes que al respecto rige de pleno derecho lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y sus anexos, obrantes respectivamente a fojas 2 y 2 vuelta y 11/14, respectivamente, del Expediente N° 1.628.057/14, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector gremial y la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta conjuntamente con los anexos obrantes a fojas 11/14 del Expediente N° 1.628.057/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1263/12 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.628.057/14

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1166/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. y 11/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1003/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE TRABAJO PARITARIO. CONSTANCIA DE ACUERDO Y COMPROMISO DE FINALIZACION

En la Ciudad de Puerto Madryn, a los 25 días del mes de Marzo del año dos mil catorce, se suscribe el presente Acta entre el personal dependiente de la APPM y afiliado a la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos (APDFA), con domicilio legal en calle Billinghurts 426/28, representados por los Señores Marcelo Marcora y David De Bunder, como paritarios designados (denominada en adelante “Personal afiliado a APDFA”); y la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN, con domicilio legal en el Muelle Almirante Storni de la Ciudad de Puerto Madryn, representada en este acto por el Señor Presidente de su Consejo de Administración, y el Asesor Legal y Paritario Acreditado, (denominada en adelante “APPM”), a fin de ratificar que las partes han arribado a un entendimiento en cuanto a las pautas salariales para el periodo Marzo 2014 - Febrero 2015, conforme los términos y condiciones que infra se indican en cláusula única, refiriendo las partes el compromiso de suscribir y homologar la misma ante la Autoridad Laboral en el trascurso de 90 días corridos a partir de la fecha, y como conclusión del trabajo realizado en las reuniones paritarias salariales previas, celebrando en consecuencia el presente ACTA ACUERDO (en adelante el “ACTA ACUERDO”), que modifica solo aspectos salariales:

CLAUSULA UNICA:

Las partes han arribado a un acuerdo paritario en cuanto a la recomposición salarial para el período que media entre el 1 de marzo del año 2014 y el 28 de febrero del año 2015; el cual se enmarca dentro del presupuesto aprobado previamente por la Entidad para el año 2014, y la proyección de la evolución salarial para tal período.

Dentro del marco precedentemente indicado, se ha convenido un incremento, escalonado y no acumulativo, de los básicos actuales de todo el personal representado, que será aplicable durante el periodo de vigencia del presente acuerdo, según el siguiente Cronograma: a) Una suma equivalente al diecinueve por ciento (19%), calculada sobre los básicos vigentes al mes de febrero del año en curso, que entrará en vigencia retroactiva a partir de la liquidación del mes de marzo del presente año. Y b) Una suma equivalente al diez por ciento (10%), calculada sobre los vigentes al mes de febrero del año en curso, entrará en vigencia a partir de la liquidación del mes de junio del presente año. El aumento referido abarcará asimismo las sumas fijas y/o las no remunerativas, que no se sujetan a la variación del salario básico.

La liquidación del aumento se verá reflejada en el pago correspondiente al mes de marzo, que se abonará el último día hábil del mes, de ser eso posible conforme los cambios y novedades en el sistema de liquidación.

Asimismo, las partes establecen incrementar el rubro refrigerio en la suma fija y no remunerativa de pesos trescientos dieciséis ($ 316) a partir del mes de marzo del año en curso, para la totalidad del personal representado, que se ampliará y transformará a pesos trescientos cuarenta y siete ($ 347) a partir del mes de junio del presente año, no acumulativos entre sí, y con idéntica naturaleza jurídica.

Finalmente las partes convienen la conformación de una Comisión Permanente, integrada por los miembros paritarios que rubrican el presente Acuerdo, que tendrá como única finalidad el seguimiento de los índices y marcadores económicos de la realidad económica nacional, con la finalidad de evaluar el poder adquisitivo del salario, durante el plazo de vigencia del presente Acuerdo. La Comisión deberá reunirse a petición de cualquiera de las partes, formulada por escrito a la otra, y con una antelación mínima de diez días hábiles a su celebración.

Toda vez que se ha alcanzado una justa composición de intereses, las partes se comprometen a presentar el presente ACUERDO DE PARTES ante la Autoridad Laboral para su homologación y registro, en un plazo de 90 días corridos.

En muestra de total conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y al único efecto, ratificando su tenor y contenido, en el lugar y fecha referida al inicio.

ACUERDO PARITARIO APPM/APDFA JUNIO 2014

ESCALA SALARIAL JUNIO 2014

CATEGORIABASICO
PERSONAL OPERATIVO
OPERATIVOS 18.000.00
OPERATIVOS 29.227.00
OPERATIVOS 310.481.00
OPERATIVOS 412.526.00
OPERATIVOS 517.075.00
OPERATIVOS 623.597.00
PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO y de SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS 16.231.00
ADMINISTRATIVOS 27.468.00
ADMINISTRATIVOS 310.095 00
ADMINISTRATIVOS 412.043.00
ADMINISTRATIVOS 517.035.00
ADMINISTRATIVOS 623.434.00

PERSONAL OPERATIVO

CATEGORIA 1: Involucra, incluye y abarca al personal operativo de mantenimiento.

CATEGORIA 2: Definida por exclusión. Involucra, incluye y abarca al personal operativo no considerado en otras categorías.

CATEGORIA 3: Empleado de balanza, depósito fiscal, estadísticas operativas, auxiliares mecánicos de mantenimiento, taller y afines, auxiliares de rivera muelle Piedra Buena, y empleados operativos en general.

CATEGORIA 4: Empleados de control de acceso instructor, Oficiales del mantenimiento y taller, oficiales maquinistas de grúa, autoelevadores, guinches y otras máquinas, auxiliares puerto y/o de ribera muelle Storni, empleados operativos de plazoleta.

CATEGORIA 5: Encargados o Supervisores de área, Oficiales de protección instructor, Representante de la Dirección en Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, Coordinadores de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente.

CATEGORIA 6: Gerencia o Jefatura de área.
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO Y DE SERVICIOS

CATEGORIA 1: Involucra, incluye y abarca al personal administrativo de mantenimiento.

CATEGORIA 2: Definida por exclusión. Involucra, incluye y abarca al personal administrativo, técnico y de servicios no considerado en otras categorías.

CATEGORIA 3: Empleada encargada de la Recepción, auxiliares de la administración, y personal de estadística.

CATEGORIA 4: Empleados administrativos, facturistas, personal de registro de proveedores, contratistas y prestadores.

CATEGORIA 5: Liquidador de sueldos y jornales, empleados de impuestos, seguros, cajeros, facturación, técnicos de obras civil y de infraestructura, dibujantes y proyectistas, empleados de sistemas informáticos, secretaría de administración y consejo, asistente de dirección, coordinadora de gestión y representante de dirección en normas ISO, Técnico electromecánico.

CATEGORIA 6: Gerencia o Jefatura de área.

ACUERDO PARITARIO APPM/APDFA MARZO 2014

ESCALA SALARIAL MARZO 2014

CATEGORIABASICO
PERSONAL OPERATIVO
OPERATIVOS 17.380.00
OPERATIVOS 28.511.00
OPERATIVOS 39.668.00
OPERATIVOS 411.555.00
OPERATIVOS 515.751.00
OPERATIVOS 621.767.00
PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO y de SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS 15.748.00
ADMINISTRATIVOS 26.889.00
ADMINISTRATIVOS 39.312.00
ADMINISTRATIVOS 411.555 00
ADMINISTRATIVOS 515.710.00
ADMINISTRATIVOS 621.614.00

PERSONAL OPERATIVO

CATEGORIA 1: Involucra, incluye y abarca al personal operativo de mantenimiento.

CATEGORIA 2: Definida por exclusión. Involucra, incluye y abarca al personal operativo no considerado en otras categorías.

CATEGORIA 3: Empleado de balanza, depósito fiscal, estadísticas operativas, auxiliares mecánicos de mantenimiento, taller y afines, auxiliares de rivera muelle Piedra Buena, y empleados operativos en general.

CATEGORIA 4: Empleados de control de acceso, instructor, Oficiales del mantenimiento y taller, oficiales maquinistas de grúa, autoelevadores, guinches y otras máquinas, auxiliares puerto y/o de ribera muelle Storni, empleados operativos de plazoleta.

CATEGORIA 5: Encargados o Supervisores de área, Oficiales de protección instructor, Representante de la Dirección en Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, Coordinadores de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente.

CATEGORIA 6: Gerencia o Jefatura de área.

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO Y DE SERVICIOS

CATEGORIA 1: Involucra, incluye y abarca al personal administrativo de mantenimiento.

CATEGORIA 2: Definida por exclusión. Involucra, incluye y abarca al personal administrativo, técnico y de servicios no considerado en otras categorías.

CATEGORIA 3: Empleada encargada de la Recepción, auxiliares de la administración, y personal de estadística.

CATEGORIA 4: Empleados administrativos, facturistas, personal de registro de proveedores, contratistas y prestadores.

CATEGORIA 5: Liquidador de sueldos y jornales, empleados de impuestos, seguros, cajeros, facturación, técnicos de obras civil y de infraestructura, dibujantes y proyectistas, empleados de sistemas informáticos, secretaria de administración y consejo, asistente de dirección, coordinadora de gestión y representante de dirección en normas ISO, Técnico electromecánico.

CATEGORIA 6: Gerencia o Jefatura de área.