MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1169/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.620.538/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre Ia ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen las nuevas escalas salariales que regirán para los trabajadores de la empresa a partir del 1 de marzo de 2014 y a partir del mes de agosto de 2014 hasta fines del mes de febrero de 2015, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), por el sector empleador, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.620.538/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARlA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.620.538/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.620.538/14

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1169/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1004/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2014, se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, el Ingeniero Alberto Diego SALMUNI, la Doctora Marcela Claudia AULETA y el Doctor Anselmo RIVA, todos miembros de la comisión negociadora y por la otra los representantes de AOMA (ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA), Sres. Héctor LAPLACE y María Elena ISASMENDI, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretaria Gremial y de Interior, convienen celebrar un acuerdo salarial que regirá para el personal de YMAD comprendido en el CCT 38/89.

1) A partir del 01 de marzo de 2014 y a partir del 01 de agosto de 2014 las remuneraciones de los trabajadores de YMAD comprendidos en el ámbito personal y territorial de AOMA serán las consignadas en las planillas que se adjuntan identificadas como “MINA”, “PLANTA” y “SUPERFICIE”, que suscriptas por las partes, forman parte integrante del presente. La vigencia de los montos de las remuneraciones convenidas a partir de agosto de 2014 se mantendrá hasta el 28 de febrero de 2015.

2) Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el presente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste o rubro de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, que pudieran disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional.

3) El presente se celebra en el marco de las negociaciones que mantienen las mismas partes para acordar un Convenio Colectivo de Empresa, adecuado a las características propias de YMAD y articulado con el CCT 38/89 de la Actividad Minera Extractiva.

Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismo tenor previa lectura y ratificación y en la fecha y lugar arriba indicados y se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación este acuerdo, para su homologación.

SUPERFICIE

AUMENTO DESDE MARZO 2014



AUMENTO DESDE AGOSTO 2014 HASTA FEBRERO 2015 (INCLUSIVE)



MINA

AUMENTO DESDE MARZO 2014



AUMENTO DESDE AGOSTO 2014 HASTA FEBRERO 2015 (INCLUSIVE)



PLANTA

AUMENTO DESDE MARZO 2014



AUMENTO DESDE AGOSTO 2014 HASTA FEBRERO 2015 (INCLUSIVE)