MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1169/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente N° 1.620.538/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre Ia ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes convienen las nuevas
escalas salariales que regirán para los trabajadores de la empresa a
partir del 1 de marzo de 2014 y a partir del mes de agosto de 2014
hasta fines del mes de febrero de 2015, conforme a las condiciones y
términos pactados.
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), por el sector
empleador, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.620.538/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARlA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.620.538/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 38/89.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.620.538/14
Buenos Aires, 28 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1169/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1004/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril
de 2014, se reúnen por una parte los representantes de YMAD
(YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, el Ingeniero Alberto Diego
SALMUNI, la Doctora Marcela Claudia AULETA y el Doctor Anselmo RIVA,
todos miembros de la comisión negociadora y por la otra los
representantes de AOMA (ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA), Sres.
Héctor LAPLACE y María Elena ISASMENDI, en sus respectivos caracteres
de Secretario General y Secretaria Gremial y de Interior, convienen
celebrar un acuerdo salarial que regirá para el personal de YMAD
comprendido en el CCT 38/89.
1) A partir del 01 de marzo de 2014 y a partir del 01 de agosto de 2014
las remuneraciones de los trabajadores de YMAD comprendidos en el
ámbito personal y territorial de AOMA serán las consignadas en las
planillas que se adjuntan identificadas como “MINA”, “PLANTA” y
“SUPERFICIE”, que suscriptas por las partes, forman parte integrante
del presente. La vigencia de los montos de las remuneraciones
convenidas a partir de agosto de 2014 se mantendrá hasta el 28 de
febrero de 2015.
2) Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el
presente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con
cualquier aumento, compensación, ajuste o rubro de cualquier tipo,
modalidad o naturaleza, que pudieran disponerse en el futuro mediante
normas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional.
3) El presente se celebra en el marco de las negociaciones que
mantienen las mismas partes para acordar un Convenio Colectivo de
Empresa, adecuado a las características propias de YMAD y articulado
con el CCT 38/89 de la Actividad Minera Extractiva.
Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismo tenor
previa lectura y ratificación y en la fecha y lugar arriba indicados y
se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación este acuerdo, para su homologación.
SUPERFICIE
AUMENTO DESDE MARZO 2014
AUMENTO DESDE AGOSTO 2014 HASTA FEBRERO 2015 (INCLUSIVE)
MINA
AUMENTO DESDE MARZO 2014
AUMENTO DESDE AGOSTO 2014 HASTA FEBRERO 2015 (INCLUSIVE)
PLANTA
AUMENTO DESDE MARZO 2014
AUMENTO DESDE AGOSTO 2014 HASTA FEBRERO 2015 (INCLUSIVE)