MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1185/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente N° 1.606.499/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 64/69 del Expediente N° 1.606.499/14 obra el acuerdo
suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y
AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 575/10, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA.
Que en relación al carácter asignado a las sumas y a los bonos anuales
previstos en el artículo 3 del acuerdo de marras, corresponde hacer
saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en
el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
758 del 3 de julio de 2013.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 64/69 del
Expediente N° 1.606.499/14 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa ECO DE LOS
ANDES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 64/69 del Expediente N°
1.606.499/14
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.606.499/14
Buenos Aires, 28 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1185/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/69 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1005/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y ECO DE LOS ANDES S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de
diciembre de 2013 entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
CERVECEROS Y AFINES (FATCA) representada por el Sr. Néstor Alejandro
Schlegel en su carácter de Secretario Adjunto y la firma ECO DE LOS
ANDES S.A., representada por el Sr. Santiago Julio Lazarús del
Castillo, DNI 24.497.000 (en adelante ECO o LA EMPRESA en forma
indistinta), se conviene en celebrar el presente acuerdo complementario
(en adelante, el “Acuerdo Complementario”) al Convenio Colectivo de
Trabajo y al acuerdo salarial de actividad (en adelante, el “Acuerdo
Global de Actividad 2013/14”), suscriptos ambos por la CAMARA DE LA
INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la
FATCA, mediante expediente N° 1-2015-1576086/2013.
ART. 1.- AMBITO DE APLICACION PERSONAL
Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores
cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y
convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N°
90/10 en la planta de ECO de los Andes S.A. de Tunuyan, Pcia. de
Mendoza.
ART 2.- INCREMENTO SALARIAL
2.1 Que, en relación con los incrementos salariales pactados en el
articulo A.1 del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14” suscripto entre
la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en el proemio,
las Partes vienen a pactar la modalidad y adecuación concreta, con la
que el mismo se aplicará exclusivamente en la planta de ECO situada en
la localidad de Tunuyan Provincia de Mendoza, incluyendo las
diferencias porcentuales y de meses con que se aplicará en esta firma.
2.2 Por ello, las Partes vienen a manifestar que se acuerda un
incremento salarial de los trabajadores a los que aplique este acuerdo,
del veinticinco por ciento (25%) para el periodo considerado entre el 1
de agosto de 2013 y el 31 de Julio del 2014, el cual será otorgado por
la empresa en dos tramos conforme al siguiente esquema de pago: a) doce
por ciento (12%) a partir del mes de febrero de 2014 y aplicable sobre
los valores vigentes a enero de 2014; y, b) Un trece por ciento (13%) a
partir del mes de marzo de 2014 y aplicable sobre los valores vigentes
a febrero de 2014.
2.3 Todos los tramos de incremento salarial indicados en el punto 2.2,
tienen como base de referencia los salarios del mes de Julio de 2013 e
impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.
Se acompaña como Anexo I la grilla salarial que da cuenta de los
importes que, para cada categoría, regirán durante el plazo del Acuerdo
Complementario.
2.4 Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26
del Convenio Colectivo de Trabajo, teniendo en cuenta que ECO se
encuentra abonando unos valores que están atrasados respecto del resto
de la industria, se conviene en el Anexo II la forma en que será
incrementado dicho adicional para alcanzar los parámetros de la
actividad.
Se acompaña como Anexo II grilla salarial correspondiente al rubro
Asignación Por Título por todo el período del Acuerdo Complementario.
ART. 3.- ASIGNACION No REMUNERATIVA
3.1 En virtud de la renovación del CCT se establecerá una asignación
asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario por
Unica vez de pesos OCHO MIL ($ 8.000) tomando como referencia la
Categoría “Media” de convenio. El valor mencionado se ajustará en forma
proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de
la categoría que revista cada empleado. Esta Asignación asistencial de
carácter no remunerativo y de pago extraordinario se abonará en CUATRO
(4) cuotas iguales de pesos dos mil ($ 2.000) desde el mes de mayo
hasta el mes de agosto de 2014, ambos inclusive.
Se acompaña como Anexo III grilla salarial con los valores a pagar siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
3.2 Esta asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago
extraordinario, se abonará a los trabajadores permanentes que al
momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el
personal temporario y/o de prestación parcial y/o discontinua de
tareas, para el pago de las cuotas se calculará en forma proporcional
al tiempo trabajado durante el periodo 1 de Diciembre de 2013 al 30 de
Abril de 2014. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de
su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u
otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
Se acompaña grilla con el valor correspondiente a cada cuota en Anexo III, formando éste parte integral del presente acuerdo.
3.3 Asignación No Remunerativa Mensual: Asimismo, se acuerda la
prorroga transitoria de la “Tercera Asignación NR - Régimen horario
2011” de carácter no remunerativa, mensual, hasta el 31 de Julio de
2014, fecha en la cual las Partes acordarán la modalidad de continuidad
de esta asignación, la cual se abonará a los trabajadores permanentes
que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con
el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas y/o
discontinua, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados
en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado y en razón de su
naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u
otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
Se acompaña grilla con el valor correspondiente a cada cuota en Anexo IV, formando éste parte integral del presente acuerdo.
3.4 BONO: Las Partes, con carácter excepcional y extraordinario,
acuerdan que el pago de los bonos anuales por desempeño
correspondientes al personal comprendido en el presente convenio y por
el plazo de vigencia del mismo será abonado con carácter No
Remunerativo y que el mismo estará sujeto a variables de cumplimiento y
alcance tanto personal del empleado siendo a título meramente
enunciativos por ejemplo el presentismo, sanciones disciplinarias,
productividad, etc. como también de cumplimiento general de la Empresa
referidas al desempeño financiero de la misma. Esta asignación se
abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se
encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario y/o
de prestación parcial de tareas, para el pago de las cuotas se tendrá
en calculará en forma proporcional al tiempo trabajado durante el
periodo 1 de Diciembre de 2013 al 30 de Abril de 2014.
3.5 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No
Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier
trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generarán la obligación
de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y
contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los
valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta
bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle
de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones
No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.
ART. 4 MODIFICACIONES CONVENCIONALES
En concordancia con lo establecido en el art. B del “Acuerdo Global de
Actividad 2013/14” las Partes estipulan que designarán su comité de
representantes a partir de la suscripción del presente a efectos de
cumplir los compromisos allí asumidos y fijarán un cronograma de
discusión de los temas particulares.
4.1 La empresa en forma conjunta con la representación sindical,
formarán una Comisión Mixta que trabajará durante el período que
transcurra del 1º de marzo de 2014 al 15 de abril de 2014, con la
finalidad de: (i) analizar una revisión integral del texto, alcance y
aplicación de los arts. 4 y 28 del CCT de la Industria y su aplicación
a ECO; (ii) analizar una unificación de pagos y calificaciones
profesionales en toda la industria y comercialización; (iii) analizar
la implementación de los temas correspondientes a productividad. Esta
Comisión Mixta deberá constituirse por ante el MTESS, fijar en dicha
sede el cronograma de temas y de fechas de las reuniones, luego deberá
reunirse en forma privada y presentar con la periodicidad que se defina
en la reunión de constitución en el MTESS (y que debería ser quincenal
o semanal) sus avances y/o sus conclusiones para que el MTESS pueda
realizar un debido seguimiento de lo avanzado por la Comisión Mixta.
4.2 Las Partes ratifican el valor del préstamo para turismo conforme lo
reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope
correspondiente al mismo a la suma de $ 7.000 (pesos siete mil) por
grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como
conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos
préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente
Acuerdo salarial hasta el 31 de Julio de 2014 y mientras dure su
vigencia.
ART. 5 IMPLEMENTACION
La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad de
los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo
común de mantener los canales de dialogo permanentes y de priorizar de
manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar
cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique
renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme
determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más
amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de
la producción y de la comercialización, buscando resolver los
conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el
normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización
del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales
correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del
presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio
Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”,
suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República
Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado
por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando
los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I
Grilla Salarial del Personal Industrial (Art. 3)
ANEXO II
Importe del Titulo
ANEXO Ill
Asignación No Remunerativa extraordinaria: $ 8.000
ANEXO IV