MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1184/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente N° 174.950/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42/45 del Expediente N° 174.950/13 obra el acuerdo
suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la
empresa SERVICIOS H.L.B. SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para el personal de la empresa signataria, que presta
servicios en la empresa PBB POLISUR S.A., conforme los detalles y
lineamientos allí descriptos.
Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1266/12 “E”, suscripto entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa PBB POLISUR
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.
Que con respecto a lo previsto en el artículo 7° del acuerdo de marras,
corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no
colisione con normas de orden público, que establezcan una competencia
jurisdiccional específica.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 42/45
del Expediente N° 174.950/13, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el
sector sindical y la empresa SERVICIOS H.L.B. SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 42/45 del Expediente N° 174.950/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1266/12 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 174.950/13
Buenos Aires, 28 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1184/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/45 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1006/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA SERVICIOS HLB S.A. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 21 días del mes de MAYO del año
2013, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
SERVICIOS HLB S.A., el Sr. MARCO ANTONIO PORTESI, DNI 32.253.578, en su
carácter de Apoderado de la firma, con domicilio en calle Pedro Pico
3100 de Bahía Blanca, en adelante “LA EMPRESA”, y el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA,
Personería otorgada por Resolución N° 176 e inscripta al registro
respectivo bajo el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con
domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca,
representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI
18.488.432, en carácter de Secretario General, conjuntamente con el Sr.
GERARDO VARELA, DNI 14.860.810, en carácter de Delegado del Personal
que presta tareas en LA EMPRESA, todos con la asistencia letrada de la
Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), todos los
mencionados acreditan personería en el presente acto, en adelante EL
SINDICATO, quienes luego de varias reuniones convienen lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,
según el siguiente detalle:
a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos, del salario vigente a 31 de marzo 2013, con efectos a
partir del 01/04/2013.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos, del salario vigente a 31 de marzo 2013, con efectos a
partir del 01/09/2013.
c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente a 31 de marzo 2013, con efectos a
partir del 01/01/2014.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13
para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los
incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al
presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de abril de 2013 y el día 31 de marzo de
2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente acta.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
Escala salarial vigente al 31 de marzo de 2013
Categoría | Sueldo Básico |
Ayudante | $ 5930.65 |
1/2 oficial | $ 7813.72 |
Oficial | $ 8415.83 |
ANEXO II
Escala salarial vigente a partir de 1 de Abril de 2013 - 15%
Categoría | Sueldo Básico |
Ayudante | $ 6820.25 |
1/2 oficial | $ 8985.78 |
Oficial | $ 9678.20 |
Escala salarial vigente a partir de 1 de Septiembre de 2013 - 5%
Categoría | Sueldo Básico |
Ayudante | $ 7116.78 |
1/2 oficial | $ 9376.47 |
Oficial | $ 10.098,99 |
Escala salarial vigente a partir de 1 de Enero de 2014 - 6%
Categoría | Sueldo Básico |
Ayudante | $ 7472.62 |
1/2 oficial | $ 9845.29 |
Oficial | $ 10.603,94 |