MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1157/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente N° 390.994/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 43/44 del Expediente N° 390.994/13, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA, por la parte
sindical, y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL
CENTRO DE LA REPUBLICA por la parte empresarial, conforme a lo
establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acuerdan que se proceda al cierre de los
establecimientos, estaciones de servicio, garajes, playas de
estacionamiento y demás comprendidos dentro del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 666/13, los días 24 y 31 de Diciembre del año 2013.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de
marras queda circunscripto a los trabajadores de las empresas adheridas
a la Federación empresaria de marras, que resulten comprendidos dentro
del alcance de representación de la asociación sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 43/44 del
Expediente N° 390.994/13, celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE
CORDOBA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA, por la parte
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 43/44 del
Expediente N° 390.994/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 666/13.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 390.994/13
Buenos Aires, 28 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1157/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/44 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1010/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Córdoba a los 11 días del mes de diciembre de 2013,
siendo las 14:00 hs comparecen ante los Dra. Alfonso Noelia Isabel
funcionaria actuante de la Delegación Regional Córdoba, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, constituyendo mesa negociadora, en
representación del SINDICATO DE PETROLEROS los Sres. Gonzalez Carlos
Antonio, DNI 14.219.508, en su carácter de secretario adjunto, el Sr.
Sarracini Jose Enrique, DNI 17.412.539, en su carácter de Secretario
Gremial, la Sra. Ragessi Patricia del Carmen, DNI 14.703.283, en su
carácter de secretaria de asistencia social y cultura, el Sr. Salvay
Carlos Alberto, DNI 16.501.232, en su carácter de secretario de prensa
y propaganda, el Sr. Yoma Farid Alejandro, DNI 20.345.101, en su
carácter de secretario de organización, la Sra. Prieto Estela Graciela,
DNI 11.054.427, en su carácter de vocal titular segundo, el Sr. Bonada
Juan Bautista, DNI 7.992.290, en su carácter de vocal suplente segundo,
el Sr. Gómez Jorge Eduardo, DNI 10.445.697, en su carácter miembro
paritario, designado por la comisión directiva de acta de fecha
22/11/2013 y la Sra. Caceres Maria Daniela, DNI 26.217.134, en su
carácter de secretaria de actas.
Por la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO
DE LA REPUBLICA (F.E.C.A.C.) lo hacen los Sres.: Pablo Antonio
Bornoroni, DNI 14.290.898, en su carácter de presidente, el Sr.
Castellanos Raul, DNI 08.277.372, en su carácter de secretario, el Sr.
Gabriel Marcos Bornoroni, DNI 26.672.318 en su carácter de
prosecretario, el Dr. Bauzá Jorge Andres, MP 1-33494, en su carácter de
letrado patrocinante. Declarando que mediante acta N° 500 de fecha
03/12/2013, que en este acto se acompaña, se determinó la participación
indistinta en la mesa negociadora de la totalidad del Consejo
Directivo, constituido por los comparecientes y por:
Moro Sergio, DNI 13.964.460, en su carácter de Vicepresidente 1.
López Leonardo, DNI 20.495.469, en su carácter de Vicepresidente 2.
Mala Darío, DNI 22.775.507, en su carácter de Tesorero.
Pérez Gaspar DNI 8.107.123, en su carácter de Protesorero.
Giannini Silvio, DNI 20.997.038, en su carácter de Secretario de Actas.
Moro Roberto, DNI 10.857.088, en su carácter de Prosecretario de Actas.
Angeloz Carlos, DNI 14.891.675, en su carácter de Vocal Titular.
Giaveno Gabriel, DNI 12.746.736, en su carácter de Vocal Titular.
Ferrero Jorge, DNI 22.222.525, en su carácter de Vocal Titular.
Rojas José, DNI 7.991.954, en su carácter de Vocal Titular.
Frenchia Horacio, DNI 16.506.644, en su carácter de Vocal Titular.
Antonacci Raúl, DNI 7.998.580, en su carácter de Vocal Titular.
Giannini Sergio, DNI 22.561.399, en su carácter de Vocal Titular.
Kombibiyan Andrés, DNI 24.703.461, en su carácter de Vocal Titular.
Quiroga Eduardo, en su carácter de Vocal Titular.
Rupil Víctor, DNI 13.819.019, en su carácter de Vocal Titular.
Lascano Raúl Mario, DNI 11.558.008, en su carácter de Vocal Suplente.
Castiñeira Jorge, DNI 10.445.297, en su carácter de Vocal Suplente.
Carlomagno Gerardo, DNI 7.995.672, en su carácter de Vocal Suplente.
Piazza Carlos, DNI 23.822.280, en su carácter de Vocal Suplente.
Mondino Norberto, DNI 06.439.437, en su carácter de Vocal Suplente.
Besso Oscar, DNI 21.784.598, en su carácter de Vocal Suplente.
Cano Juan Manuel, DNI 18.397.656, en su carácter de Revisores de Cuentas Titulares.
Gregoret Rubén, DNI 6.342.122, en su carácter de Revisores de Cuentas Titulares.
Frayre Daniel, DNI 13.689.928, en su carácter de Revisores de Cuentas Titulares.
Scolari Guillermo, DNI 06.501.563, en su carácter de Revisor de Cta. Suplente.
Fernandez José, en su carácter de Junta Electoral Titulares.
Pasquali Mario, DNI 16.084.929, en su carácter de Junta Electoral Titulares.
Burlan Daniel, DNI 4.986.968, en su carácter de Junta Electoral Titulares.
Moro Favio, DNI 29.201.845, en su carácter de Junta Electoral Suplente.
Abierto el acto por los funcionarios actuantes y concedida la palabra a
la representación de ambas partes, estas manifiestan haber llegado al
siguiente acuerdo: Los días 24 y 31 de diciembre del 2013 se procederá
al cierre de los establecimientos estaciones de servicio, garajes,
playas de estacionamiento y los demás establecimientos comprendidos
dentro del CCT 666/13 los que permanecerán cerrados al público desde
las 22:00 a las 06:00 hs del día siguiente. La custodia del
establecimiento será cubierta por un trabajador, el que percibirá por
esas 8 horas de tarea la remuneración correspondiente a un día feriado.
A los efectos de facilitar la comprensión de los clientes y evitar
inconvenientes no deseados, se aconseja a los estacioneros encintar
totalmente los establecimientos. Asimismo, las partes solicitan a esta
autoridad un cuarto intermedio para el día 05 de marzo de 2014 a las 14
horas para continuar con la negociación paritaria, a los fines de
establecer las nuevas condiciones convencionales de los trabajadores de
estaciones de servicio, garajes y afines nucleados por el Sindicato
Petrolero de Córdoba, entre las cuales se tratará como primer punto el
cierre al público de los establecimientos comprendidos en el CCT 666/13
para los días 24 y 31 de cada año.
Por último las partes solicitan con carácter urgente la homologación
del presente acuerdo para lo cual se deja peticionado desde ya el
desglose de estos autos debido a la inmediatez de las festividades en
cuestión.
En este estado el funcionario actuante dice: atento lo manifestado por
los comparecientes, eleva la presente a su superioridad a los fines de
su toma de conocimiento, designando nuevo día y hora de audiencia para
el día 05 de marzo de 2014 a las 14 horas, quedando las partes
debidamente notificadas por este acto. No siendo para más se da por
terminado el acto el que previa lectura se firma en lugar y fecha
indicados supra, siendo las 17.30 hs.