MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1157/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 390.994/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/44 del Expediente N° 390.994/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan que se proceda al cierre de los establecimientos, estaciones de servicio, garajes, playas de estacionamiento y demás comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13, los días 24 y 31 de Diciembre del año 2013.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de marras queda circunscripto a los trabajadores de las empresas adheridas a la Federación empresaria de marras, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 43/44 del Expediente N° 390.994/13, celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 43/44 del Expediente N° 390.994/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 390.994/13

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1157/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1010/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Córdoba a los 11 días del mes de diciembre de 2013, siendo las 14:00 hs comparecen ante los Dra. Alfonso Noelia Isabel funcionaria actuante de la Delegación Regional Córdoba, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, constituyendo mesa negociadora, en representación del SINDICATO DE PETROLEROS los Sres. Gonzalez Carlos Antonio, DNI 14.219.508, en su carácter de secretario adjunto, el Sr. Sarracini Jose Enrique, DNI 17.412.539, en su carácter de Secretario Gremial, la Sra. Ragessi Patricia del Carmen, DNI 14.703.283, en su carácter de secretaria de asistencia social y cultura, el Sr. Salvay Carlos Alberto, DNI 16.501.232, en su carácter de secretario de prensa y propaganda, el Sr. Yoma Farid Alejandro, DNI 20.345.101, en su carácter de secretario de organización, la Sra. Prieto Estela Graciela, DNI 11.054.427, en su carácter de vocal titular segundo, el Sr. Bonada Juan Bautista, DNI 7.992.290, en su carácter de vocal suplente segundo, el Sr. Gómez Jorge Eduardo, DNI 10.445.697, en su carácter miembro paritario, designado por la comisión directiva de acta de fecha 22/11/2013 y la Sra. Caceres Maria Daniela, DNI 26.217.134, en su carácter de secretaria de actas.

Por la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA (F.E.C.A.C.) lo hacen los Sres.: Pablo Antonio Bornoroni, DNI 14.290.898, en su carácter de presidente, el Sr. Castellanos Raul, DNI 08.277.372, en su carácter de secretario, el Sr. Gabriel Marcos Bornoroni, DNI 26.672.318 en su carácter de prosecretario, el Dr. Bauzá Jorge Andres, MP 1-33494, en su carácter de letrado patrocinante. Declarando que mediante acta N° 500 de fecha 03/12/2013, que en este acto se acompaña, se determinó la participación indistinta en la mesa negociadora de la totalidad del Consejo Directivo, constituido por los comparecientes y por:

Moro Sergio, DNI 13.964.460, en su carácter de Vicepresidente 1.

López Leonardo, DNI 20.495.469, en su carácter de Vicepresidente 2.

Mala Darío, DNI 22.775.507, en su carácter de Tesorero.

Pérez Gaspar DNI 8.107.123, en su carácter de Protesorero.

Giannini Silvio, DNI 20.997.038, en su carácter de Secretario de Actas.

Moro Roberto, DNI 10.857.088, en su carácter de Prosecretario de Actas.

Angeloz Carlos, DNI 14.891.675, en su carácter de Vocal Titular.

Giaveno Gabriel, DNI 12.746.736, en su carácter de Vocal Titular.

Ferrero Jorge, DNI 22.222.525, en su carácter de Vocal Titular.

Rojas José, DNI 7.991.954, en su carácter de Vocal Titular.

Frenchia Horacio, DNI 16.506.644, en su carácter de Vocal Titular.

Antonacci Raúl, DNI 7.998.580, en su carácter de Vocal Titular.

Giannini Sergio, DNI 22.561.399, en su carácter de Vocal Titular.

Kombibiyan Andrés, DNI 24.703.461, en su carácter de Vocal Titular.

Quiroga Eduardo, en su carácter de Vocal Titular.

Rupil Víctor, DNI 13.819.019, en su carácter de Vocal Titular.

Lascano Raúl Mario, DNI 11.558.008, en su carácter de Vocal Suplente.

Castiñeira Jorge, DNI 10.445.297, en su carácter de Vocal Suplente.

Carlomagno Gerardo, DNI 7.995.672, en su carácter de Vocal Suplente.

Piazza Carlos, DNI 23.822.280, en su carácter de Vocal Suplente.

Mondino Norberto, DNI 06.439.437, en su carácter de Vocal Suplente.

Besso Oscar, DNI 21.784.598, en su carácter de Vocal Suplente.

Cano Juan Manuel, DNI 18.397.656, en su carácter de Revisores de Cuentas Titulares.

Gregoret Rubén, DNI 6.342.122, en su carácter de Revisores de Cuentas Titulares.

Frayre Daniel, DNI 13.689.928, en su carácter de Revisores de Cuentas Titulares.

Scolari Guillermo, DNI 06.501.563, en su carácter de Revisor de Cta. Suplente.

Fernandez José, en su carácter de Junta Electoral Titulares.

Pasquali Mario, DNI 16.084.929, en su carácter de Junta Electoral Titulares.

Burlan Daniel, DNI 4.986.968, en su carácter de Junta Electoral Titulares.

Moro Favio, DNI 29.201.845, en su carácter de Junta Electoral Suplente.

Abierto el acto por los funcionarios actuantes y concedida la palabra a la representación de ambas partes, estas manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: Los días 24 y 31 de diciembre del 2013 se procederá al cierre de los establecimientos estaciones de servicio, garajes, playas de estacionamiento y los demás establecimientos comprendidos dentro del CCT 666/13 los que permanecerán cerrados al público desde las 22:00 a las 06:00 hs del día siguiente. La custodia del establecimiento será cubierta por un trabajador, el que percibirá por esas 8 horas de tarea la remuneración correspondiente a un día feriado. A los efectos de facilitar la comprensión de los clientes y evitar inconvenientes no deseados, se aconseja a los estacioneros encintar totalmente los establecimientos. Asimismo, las partes solicitan a esta autoridad un cuarto intermedio para el día 05 de marzo de 2014 a las 14 horas para continuar con la negociación paritaria, a los fines de establecer las nuevas condiciones convencionales de los trabajadores de estaciones de servicio, garajes y afines nucleados por el Sindicato Petrolero de Córdoba, entre las cuales se tratará como primer punto el cierre al público de los establecimientos comprendidos en el CCT 666/13 para los días 24 y 31 de cada año.

Por último las partes solicitan con carácter urgente la homologación del presente acuerdo para lo cual se deja peticionado desde ya el desglose de estos autos debido a la inmediatez de las festividades en cuestión.

En este estado el funcionario actuante dice: atento lo manifestado por los comparecientes, eleva la presente a su superioridad a los fines de su toma de conocimiento, designando nuevo día y hora de audiencia para el día 05 de marzo de 2014 a las 14 horas, quedando las partes debidamente notificadas por este acto. No siendo para más se da por terminado el acto el que previa lectura se firma en lugar y fecha indicados supra, siendo las 17.30 hs.