MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1160/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente N° 1.613.305/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.613.305/14, obra un Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS
ALIMENTICIAS por el sector sindical, y el CENTRO DE FABRICANTES DE
PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE
PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora,
ratificado a fojas 81, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
258/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que existen antecedentes de negociación entre los celebrantes del Acuerdo antes mencionado.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron
incrementos salariales, con vigencia a partir del Primero de Marzo del
año Dos Mil Catorce.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo
homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen
las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo realice el proyecto de Base promedio y Tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por el
sector sindical, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA
CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, obrante a fojas 3/5
del Expediente N° 1.613.305/14, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 258/95, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.613.305/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 258/95.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI MAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.613.305/14
Buenos Aires, 28 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1160/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1012/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los __ días del mes de marzo
de 2014, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS
ALIMENTICIAS (S.T.I.P.A.) con Personería Gremial N° 29, con domicilio
en la calle Belgrano N° 4.280, C.A.B.A., representada por los Señores:
Miguel Francisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario
General; Nicolás Antonio MEDINA con D.N.I. 8.308.463 en su carácter de
Secretario de Finanzas y Verónica Alejandra MORALES D.N.I. 24.295.186
en su carácter de Paritaria; con el patrocinio letrado del Doctor
Victor Consoli, D.N.I. 10.136.809, por una parte y por la otra, el
CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, con
domicilio en la calle Belgrano N° 3971, C.A.B.A., representada por los
Señores: Gustavo FERNÁNDEZ FUGAZOT con D.N.I. 92.252.313 Presidente en
el carácter de Paritario y Sergio Estéban GARCÍA con D.N.I. 14.188.599
Tesorero en el carácter de Paritario, y el CENTRO DE FABRICANTES DE
PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la
calle Gelly y Obes N° 799, Villa Sarmiento, representada por los
Señores: Heriberto Edmundo DALINGER con L.E. 4.625.144 Vicepresidente
en el carácter de Paritario y José MOREIRA Tesorero con D.N.I.
__.___.___ en su carácter de Paritario, manifiestan: Que las partes
acuerdan una nueva Escala Salarial con vigencia 01-03-2014 hasta el
28-02-2015 inclusive, conforme con las siguientes cláusulas:
1. RECONOCIMIENTO GREMIAL RECIPROCO: Las partes reconocen
recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de
ellas para la modificación parcial del C.C.T. 258/95.
2. VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de
Marzo de 2014 hasta el 28 de Febrero de 2015 inclusive, quedando
establecido que las partes se reunirán durante dicho período toda vez
que las variables económicas producidas sean significativas y que hagan
necesario revisar la escala salarial pactada.
3. REMUNERACIONES: A partir del 01-03-2014 y hasta el 28-02-2015 se
acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I, que
forma parte integrante de este acuerdo, que se adjunta al mismo y que
se deben abonar dentro de los plazos establecidos por la Ley (Cuatro
días hábiles cumplido el mes laborado). Las citadas escalas salariales
acordadas serán de cumplimiento obligatorio independientemente de la
homologación que se solicita en el punto 5.
4. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Las partes integrantes de esta
Comisión Negociadora deben reunirse para interpretar el presente
convenio si se presentara algún conflicto con algún empleador/a por su
aplicación (Conforme al Artículo 14, Ley 14250 - t.o. 2004).
5. HOMOLOGACION: Las partes ratifican en un todo lo acordado
precedentemente y conjuntamente solicitan la pronta homologación del
mismo. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el
encabezamiento del presente.
SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 258/95 RAMA PASTAS FRESCAS