MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1160/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.613.305/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.613.305/14, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por el sector sindical, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, ratificado a fojas 81, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 258/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que existen antecedentes de negociación entre los celebrantes del Acuerdo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, con vigencia a partir del Primero de Marzo del año Dos Mil Catorce.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por el sector sindical, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.613.305/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 258/95, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.613.305/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 258/95.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI MAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.613.305/14

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1160/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1012/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los __ días del mes de marzo de 2014, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (S.T.I.P.A.) con Personería Gremial N° 29, con domicilio en la calle Belgrano N° 4.280, C.A.B.A., representada por los Señores: Miguel Francisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General; Nicolás Antonio MEDINA con D.N.I. 8.308.463 en su carácter de Secretario de Finanzas y Verónica Alejandra MORALES D.N.I. 24.295.186 en su carácter de Paritaria; con el patrocinio letrado del Doctor Victor Consoli, D.N.I. 10.136.809, por una parte y por la otra, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, con domicilio en la calle Belgrano N° 3971, C.A.B.A., representada por los Señores: Gustavo FERNÁNDEZ FUGAZOT con D.N.I. 92.252.313 Presidente en el carácter de Paritario y Sergio Estéban GARCÍA con D.N.I. 14.188.599 Tesorero en el carácter de Paritario, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle Gelly y Obes N° 799, Villa Sarmiento, representada por los Señores: Heriberto Edmundo DALINGER con L.E. 4.625.144 Vicepresidente en el carácter de Paritario y José MOREIRA Tesorero con D.N.I. __.___.___ en su carácter de Paritario, manifiestan: Que las partes acuerdan una nueva Escala Salarial con vigencia 01-03-2014 hasta el 28-02-2015 inclusive, conforme con las siguientes cláusulas:

1. RECONOCIMIENTO GREMIAL RECIPROCO: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del C.C.T. 258/95.

2. VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de Marzo de 2014 hasta el 28 de Febrero de 2015 inclusive, quedando establecido que las partes se reunirán durante dicho período toda vez que las variables económicas producidas sean significativas y que hagan necesario revisar la escala salarial pactada.

3. REMUNERACIONES: A partir del 01-03-2014 y hasta el 28-02-2015 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de este acuerdo, que se adjunta al mismo y que se deben abonar dentro de los plazos establecidos por la Ley (Cuatro días hábiles cumplido el mes laborado). Las citadas escalas salariales acordadas serán de cumplimiento obligatorio independientemente de la homologación que se solicita en el punto 5.

4. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deben reunirse para interpretar el presente convenio si se presentara algún conflicto con algún empleador/a por su aplicación (Conforme al Artículo 14, Ley 14250 - t.o. 2004).

5. HOMOLOGACION: Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y conjuntamente solicitan la pronta homologación del mismo. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento del presente.

SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 258/95 RAMA PASTAS FRESCAS