FONDO
FIDUCIARIO PUBLICO
Decreto 1334/2014
Créase el Fondo de Infraestructura de
Seguridad Aeroportuaria. Contrato de Fideicomiso. Aprobación.
Bs. As., 11/8/2014
VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
celebrado en Chicago en 1944 y ratificado por la Ley Nº 13.891,
compromete a cada Estado contratante, en la medida en que lo juzgue
factible, a proveer en su territorio aeródromos y otras instalaciones y
servicios para la navegación aérea a fin de facilitar la navegación
aérea internacional, de acuerdo con las normas y métodos recomendados o
establecidos oportunamente en el mismo.
Que en el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional se
establecen las especificaciones mínimas de las características de los
aeródromos, sean físicas, materiales, de performance, personal o
procedimiento, prescriptas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) en virtud de que su aplicación uniforme se
advierte necesaria para la seguridad o regularidad de la navegación
aérea.
Que la REPUBLICA ARGENTINA se ha comprometido a adoptar tales normas y
procedimientos internacionales, en cumplimiento del artículo 37 del
citado Convenio de Chicago de 1944.
Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó como
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC).
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), como Autoridad
Aeronáutica Nacional, ejerce las funciones y competencias establecidas
en el Código Aeronáutico, en la Ley Nº 19.030 de Transporte
Aerocomercial, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes,
decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que resulta prioritario para el ESTADO NACIONAL, en virtud de los
compromisos internacionales asumidos y las leyes internas de política
aeronáutica, preservar un sostenido mejoramiento de la infraestructura
aeroportuaria en beneficio de la navegación aérea interna e
internacional.
Que a fin de brindar mayor seguridad en los aeródromos del país, la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) se encuentra
implementando planes de desarrollo del Servicio de Salvamento y
Extinción de Incendios a su cargo, y planes de mejora de la
infraestructura aeroportuaria, en aeródromos de todo el país.
Que resulta necesario dar mayor impulso al mejoramiento de la
infraestructura de seguridad aeroportuaria para beneficio de la
población y para sostener el cumplimiento de acuerdos internacionales y
políticas aeronáuticas en materia de seguridad operacional que la
REPUBLICA ARGENTINA ha asumido.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) cuenta con el
producido de la Tasa de Seguridad incorporada por el Decreto Nº 163 del
11 de febrero de 1998 conforme lo previsto por la Ley Nº 13.041.
Que los fondos recaudados por la Tasa de Seguridad se encuentran
asignados al financiamiento del servicio de seguridad aeroportuaria
brindado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC),
atendiendo tanto los costos operativos como inversiones de mejora de
los servicios e infraestructura.
Que la recaudación actual de la Tasa de Seguridad, si bien permite el
desarrollo de los planes de mejora en curso, no resulta por sí sola
suficiente para el mayor impulso que necesita darse al mejoramiento de
la infraestructura aeroportuaria.
Que el mayor volumen de proyectos a ejecutar así como la incorporación
de proyectos de mayor envergadura de servicios e infraestructura
aeroportuaria requieren actualmente recursos que sólo a lo largo del
tiempo se obtienen con la recaudación de la Tasa de Seguridad.
Que en consecuencia resulta conveniente constituir el FONDO FIDUCIARIO
PUBLICO denominado FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
con recursos para atender en forma integral el desarrollo integral de
proyectos de seguridad aeroportuaria y de infraestructura de seguridad
aeroportuaria en los aeródromos de todo el país, más allá del recurso
actual afectado a ello.
Que a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE le
compete coordinar con las autoridades aeroportuarias las actividades
referidas al desarrollo de la infraestructura aeronáutica.
Que al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),
actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, le compete coordinar con organismos y
dependencias gubernamentales vinculados a la actividad aeroportuaria,
la formulación de planes y programas de infraestructura aeroportuaria
en el ámbito del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que a efectos de determinar las acciones de mejora de la
infraestructura aeroportuaria a financiar con recursos del FONDO
FIDUCIARIO PUBLICO, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC), la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL y el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) deberán coordinar
las prioridades que hayan definido en sus respectivos ámbitos.
Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuenta con la competencia, la
experiencia y la capacidad técnica adecuadas para la implementación y
administración del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO.
Que en consecuencia se considera conveniente encomendar al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA la administración del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO, con el
destino que se establece en el presente Decreto y conforme establezca
el contrato de fideicomiso a suscribirse y las instrucciones que se le
impartan al respecto.
Que dicho FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y el
FIDUCIARIO, en sus operaciones relativas al FONDO, deberán estar
exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales
existentes y a crearse en el futuro y deberá invitarse a las Provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a eximirlos de todos los
tributos aplicables en sus jurisdicciones.
Que resulta procedente facultar al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
a aprobar el modelo de contrato de fideicomiso por el que se constituye
el FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en el cual se
detallarán los distintos aspectos operativos del mismo.
Que siendo la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) la
Autoridad Aeronáutica Nacional, corresponde facultar a su titular a
suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, el Contrato de
Fideicomiso por el que se crea el FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que por otra parte mediante el Decreto Nº 793 de fecha 24 de mayo de
2012, el PODER EJECUTIVO NACIONAL rescindió el Contrato de Concesión
para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros aprobado
mediante el Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995 y modificado por
la Addenda aprobada por el Decreto Nº 104 de fecha 25 de enero de 2001,
suscripto oportunamente con la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 (Líneas
GENERAL MITRE y SARMIENTO).
Que en función de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 793/12
se constituyó la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD
ANONIMA a los fines de gestionar la operación del servicio ferroviario
correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 (Líneas GENERAL
MITRE y SARMIENTO) del sistema de transporte ferroviario urbano de
pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que en el marco del precitado Decreto, con fecha 3 de julio de 2012, la
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA suscribió
con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE un Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios
Urbanos de Pasajeros de los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 (Líneas
GENERAL MITRE y SARMIENTO), ratificado mediante Resolución Nº 99 de
fecha 25 de julio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el artículo cuarto, apartado 4.2. del Acuerdo de Operación dispone
que el OPERADOR deberá constituir una cuenta fiduciaria en el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA (Nación Fideicomisos S.A.) con los fondos que
destine mensualmente la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE para el Recupero del Mantenimiento Diferido.
Que en el artículo cuarto, apartado 4.4. se dispone que la SECRETARIA
DE TRANSPORTE depositará en dicha cuenta en concepto de anticipo para
el inicio de la operación una suma de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA
MILLONES ($ 150.000.000).
Que con fecha 10 de agosto de 2012 la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE
SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
suscribieron un Contrato de Fideicomiso que constituye el Fideicomiso
de Administración “PLAN DE RECUPERACION DEL MANTENIMIENTO DIFERIDO -
UGOMS” que tiene por objeto la Administración por parte del Fiduciario
de los bienes fideicomitidos, destinando los mismos al pago del Plan de
Recuperación del Mantenimiento Diferido.
Que el 20 de mayo de 2013 el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA firmaron
la Addenda Nº 1 al Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios
Urbanos de Pasajeros Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 Líneas General
Mitre y Sarmiento, en cuyo artículo segundo, apartado 2.2. se modificó
el apartado 4.2. del artículo cuarto de dicho Acuerdo, disponiendo que
el OPERADOR deberá constituir una cuenta fiduciaria en el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA (Nación Fideicomisos S.A.) con los fondos que destine
mensualmente la SECRETARIA DE TRANSPORTE para el Recupero del
Mantenimiento Diferido y las obras que se le encomienden como obras de
inversión específicas.
Que mediante la Resolución Nº 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los
servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas MITRE
y SARMIENTO en los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352,
transfiriéndosele el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.), de
conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos
concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y
complementaria.
Que por la Resolución Nº 1244 de fecha 24 de octubre de 2013 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se instruye a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) para que instrumente
las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de
Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupos
de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO y MITRE y sus Addendas, en lo
atinente a la operación integral, administración y explotación del
servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea
SARMIENTO.
Que en consecuencia, mediante la Resolución Nº 31 de fecha 24 de
octubre de 2013, el Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha rescindido el citado Acuerdo de
Operación.
Que en esta instancia, es necesario dar por aprobado el Contrato de
Fideicomiso que constituye el Fideicomiso de Administración “PLAN DE
RECUPERACION DEL MANTENIMIENTO DIFERIDO - UGOMS” suscripto con fecha 10
de agosto de 2012 entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO
SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como asimismo
convalidar las erogaciones efectuadas hacia dicho Fideicomiso.
Que el atraso en el nivel de inversión en la infraestructura
aeroportuaria en general, ha ocasionado un deterioro en las condiciones
de la misma, resultando particularmente relevante en materia de
infraestructura de seguridad, y de suma urgencia, revertir tal
situación en beneficio de la población usuaria.
Que una demora en la gestión oportuna en el desarrollo adecuado del
servicio aeroportuario implica riesgos para la actividad aérea ínsitos
en la propia vetustez de los servicios a renovarse, muchos de los
cuales pueden comprometer la viabilidad de un explotador y, algunos,
hasta constituir una amenaza para la operación segura de las aeronaves.
Que a los fines de una adecuada prevención de su ocurrencia, resulta
urgente abordar en forma preferente e inmediata la modernización de la
infraestructura aeronáutica y aeroportuaria de la REPUBLICA ARGENTINA,
para evitar los daños que pudieran ocasionarse tanto sobre la población
usuaria como sobre la población en general por los riesgos propios del
deterioro de dicha infraestructura.
Que estas razones hacen que se torne imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de
las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente
medida con carácter excepcional.
Que esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un
importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno y
obstaría el cumplimiento efectivo del servicio público en cuestión con
regularidad y continuidad, y es entonces del caso, recurrir al remedio
constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la
CONSTITUCION NACIONAL, en el marco del uso de las facultades regladas
en la Ley Nº 26.122.
Que tal circunstancia, por otra parte, responde a los estándares
verificables a que aluden los precedentes jurisprudenciales de Fallos
CSJN 320:2851; 322:1726 y “Consumidores Argentinos c/EN PEN - Dto.
558/02 - SS - Ley 20.091 s/amparo ley 16.986”.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el FONDO
FIDUCIARIO PUBLICO denominado FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, cuyo objeto es el desarrollo integral de proyectos de
seguridad aeroportuaria y de infraestructura de seguridad aeroportuaria
en los aeródromos de todo el país.
Art. 2° — A los efectos de lo
dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, los siguientes
términos tendrán el significado que a continuación se indica:
a) FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la propiedad
fiduciaria de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino
exclusivo e irrevocable al cumplimiento del presente Decreto y del
contrato de fideicomiso respectivo.
b) FIDUCIARIO: Es el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como administrador
de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino
exclusivo e irrevocable que se establece en el presente Decreto, cuya
función será administrar los bienes fideicomitidos de conformidad con
los términos que se establezcan en el contrato de fideicomiso.
c) BENEFICIARIO: Es quien resulte contratista de obra, prestador de
servicios o proveedor de bienes, en las contrataciones que se financien
a través del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, o el
tenedor de VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA o titular de empréstitos al
FONDO FIDUCIARIO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en los términos
establecidos en el contrato de fideicomiso y con el alcance que le sea
comunicado al otorgársele tal carácter.
d) FIDEICOMISARIO: Es el ESTADO NACIONAL en los términos establecidos
en el contrato de fideicomiso.
Art. 3° — El patrimonio del
FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará constituido
por los siguientes bienes:
a) Un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) en concepto de tasa de
seguridad –decreto 163 del 11 de febrero de 1998– y/o la tasa, tarifa,
o derecho que en el futuro la reemplace o complemente se afectará
mensualmente directamente al fideicomiso, y el cincuenta por ciento
(50%) restante a la Administración Nacional de Aviación Civil,
organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Transporte.
(Inciso sustituido por art. 128 de la Ley N° 27.701 B.O. 1/12/2022.)
b) Los recursos provenientes del TESORO NACIONAL que le asigne el
ESTADO NACIONAL.
c) Los recursos que, en su caso, le asignen las Provincias y/o la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Los ingresos obtenidos por emisión de VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA
que emita el FIDUCIARIO, con o sin el aval del TESORO NACIONAL y en los
términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo.
e) Los ingresos provenientes de otros empréstitos que se contraigan,
pudiendo garantizarlos con bienes del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO.
f) El producido de sus operaciones e inversiones de los bienes
fideicomitidos.
g) Otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones
específicamente destinados al FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Art. 4° — Los bienes
fideicomitidos, en función de lo dispuesto en el artículo 1° del
presente Decreto, se destinarán:
a) Al pago de las acreencias de las que resulten titulares los
BENEFICIARIOS por el desarrollo integral de proyectos de seguridad
aeroportuaria y de infraestructura de seguridad aeroportuaria, en los
términos que se establezcan en el contrato de fideicomiso.
b) Al pago de los intereses y amortizaciones de los VALORES FIDUCIARIOS
DE DEUDA que emita el FIDUCIARIO y en los términos establecidos en el
contrato y/o prospecto respectivo.
c) Al pago de los intereses y amortizaciones de los empréstitos que se
integren al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO como bienes fideicomitidos.
d) A la constitución de una reserva de liquidez por el TRES POR CIENTO
(3%) de los bienes fideicomitidos durante los primeros CINCO (5) años
de funcionamiento del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO, con el que se hará
frente a eventuales disminuciones temporales en los recursos del mismo.
En caso de surgir la necesidad de utilización de la reserva de
liquidez, la misma deberá ser reconstituida.
Art. 5° — Exímese al FONDO DE
INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al FIDUCIARIO, en sus
operaciones relativas al FONDO, de todos los impuestos, tasas y
contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.
Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en sus
jurisdicciones en iguales términos a los establecidos en el párrafo
anterior.
Art. 6° — Facúltase al
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a aprobar el modelo de contrato de
fideicomiso que se suscriba en virtud de lo dispuesto en el artículo 1°
del presente Decreto, dentro de los VEINTE (20) días de la publicación
del presente en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 7° — Facúltase al titular
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) a suscribir, en
representación del ESTADO NACIONAL, el contrato de fideicomiso con el
FIDUCIARIO, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del presente
Decreto.
Art. 8° — Instrúyese al BANCO
DE LA NACION ARGENTINA para que suscriba el Contrato de Fideicomiso con
el FIDUCIANTE, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del
presente Decreto.
Art. 9° —
La Administración Nacional de Aviación Civil, organismo descentralizado
en la órbita del Ministerio de Transporte, asignará anualmente las
prioridades de las acciones de mejora, contratación de obras, bienes
y/o servicios que hacen a la seguridad operacional de la aviación civil
a financiar con recursos del fondo fiduciario creado por el artículo 1°
de la presente medida, debiendo rendir cuentas por año vencido del
destino de los fondos percibidos.
(Artículo sustituido por art. 129 de la Ley N° 27.701 B.O. 1/12/2022.)
Art. 10. — En todo aquello que
no se encuentre modificado por el presente Decreto será de aplicación
lo dispuesto en la Ley Nº 24.441.
Art. 11. — El FONDO DE
INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA no estará regido por la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, sin perjuicio de las
facultades que otorga a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente
de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION
dependiente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 12. — El FONDO DE
INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tendrá una duración de
TREINTA (30) años, contados desde la fecha de su constitución mediante
la celebración del correspondiente contrato de fideicomiso, quedando su
liquidación a cargo de quien se designe en el mismo.
Art. 13. — El Jefe de Gabinete
de Ministros dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a
través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a los
efectos de poner en ejecución lo dispuesto mediante el presente.
Art. 14. — Dase por aprobado el
Contrato de Fideicomiso que constituye el Fideicomiso de Administración
“PLAN DE RECUPERACION DEL MANTENIMIENTO DIFERIDO - UGOMS” suscripto con
fecha 10 de agosto de 2012 entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE
SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA que tiene
por objeto la administración por parte del Fiduciario de los bienes
fideicomitidos, destinando los mismos al pago del Plan de Recuperación
del Mantenimiento Diferido y las obras que se le encomienden como obras
de inversión específicas, el que como Anexo I forma parte integrante
del presente.
Art. 15. — Convalídanse las
erogaciones efectuadas hacia el Fideicomiso de Administración “PLAN DE
RECUPERACION DEL MANTENIMIENTO DIFERIDO - UGOMS”, cuyo contrato de
constitución se aprueba por el artículo 14 del presente.
Art. 16. — La presente medida
comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 17. — Dése cuenta a la
Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 18. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. —
Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A.
Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. —
José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Agustín O. Rossi. — María C.
Rodríguez. — Teresa A. Sellarés.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente
norma han sido extraidos de la Sección "ANEXOS NO PUBLICADOS" de
Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:
Anexos)
- Artículo 3° inciso a) derogado por
art. 4° del Decreto
N° 1013/2017 B.O. 12/12/2017.