MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1158/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.619.226/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.619.226/14 obra el Acuerdo y los
Anexos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empleador
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que en tal sentido debe dejarse indicado que el ámbito de aplicación
del Acuerdo queda estrictamente circunscripto al personal representado
por la entidad sindical signataria.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto por la Ley Nº 23.546.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/15 del
Expediente Nº 1.619.226/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/15 del Expediente Nº
1.619.226/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.619.226/14
Buenos Aires, 28 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1158/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/15 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1014/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
ROCA ARGENTINA S.A. - U.O.M.R.A.
En la Ciudad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, a 23 de Abril del
2014, entre ROCA ARGENTINA S.A. (con anterioridad CAPEA, S.A.
Industrial, Comercial y Financiera) representada en este acto por el
Sr. CESAR IGNACIO GONZALEZ DNI Nº 20.457.071, en carácter de Gerente de
Recursos Humanos, y por otra parte, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por los Sres. JUAN A.
BELEN DNI Nº 4.847.052, en su carácter de Secretario General, el Sr.
PAULINO ARMANDO LEYES con DNI Nº 10.501.786, como Secretario General
Adjunto, el Sr. MANUEL O. MEZA DNI Nº 7.672.457 como Directivo, el Sr.
MAXIMILIANO BLANCO DNI Nº 25.360.899 como Vocal 3° y como Comisión
Interna los Sres. RODOLFO RAMON RIVAS DNI Nº 12.492.760, RUBEN FERNANDO
ELENA DNI Nº 13.749.617, DIEGO IVAN UMERES DNI Nº 28.265.377; HUGO
DANIEL GOITEA DNI Nº 22.582.123, SERGIO AGUIRRE DNI Nº 21.457.658 todos
ellos de la SECCIONAL AVELLANEDA DE LA MECIONADA UOMRA, se reúnen con
el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los
alcances y condiciones que seguidamente se expresan:
PRIMERO: INTRODUCCION
- Que ambas partes SUSCRIBIERON en fecha 01.05.1999 el C.C.T. de
EMPRESA homologado por resolución del Ministerio de Trabajo en la
Provincia con el Nº 208/99, cuya vigencia fuera originariamente
prevista desde el 01 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2004.
- Que con fecha 1 de junio de 2005 las partes acordaron prorrogar el convenio mencionado en el punto anterior hasta el 31.12.08.
- Que ambas partes con fecha 01.06.2005 ratifican el CCT de empresa que
suscribieran en fecha 01.05.1999, homologado por resolución Núm.
5732/05 de fecha 23 de junio 2005 y con vigencia hasta el 31 de
diciembre 2008.
- Que ambas partes nuevamente con fecha 01.09.2008 acordaron prorrogar
el convenio mencionado en el punto anterior hasta el 31 de Diciembre de
2012, homologado por disposición Nº 48/2008.
- Que ambas partes con fecha 25.06.12 acordaron prorrogar el CCT de
empresa íntegramente que regía hasta el 31.12.12 conforme Disposición
Nº 48/2008, operando su nueva vigencia hasta el 31.12.2018.
- Que ninguna de las partes hasta la fecha ha denunciado el Convenio dentro del lapso existente.
- Que acuerdo a lo expuesto, encontrándose vigente dicho convenio y
conservado sus funciones y facultades, los trabajadores oportunamente
electos como delegados gremiales integrantes de la Comisión Gremial
Interna consideran en este acto necesario la actualización salarial
vigente hasta el 31.03.15.
SEGUNDO: NUEVOS ANEXOS 1, 2, 3, 4, 5, 6 del C.C.T.
Las partes ratifican que consideran como objetivo esencial y
prioritario, en un marco de seguimiento del poder adquisitivo de los
salarios, incorporar al C.C.T. actualmente vigente, a partir del 1° de
abril 2014 los nuevos ANEXOS Nº 1A, Nº 2A, Nº 3A, Nº 4A, Nº 5A y Nº 6°
y partir del 1° de julio de 2014 los nuevos ANEXOS Nº 1B, Nº 2B, Nº 3B,
Nº 4B, Nº 5B y Nº 6B consignando a través de los mismos los nuevos
valores que integrarán las escalas salariales.
TERCERO: VIGENCIA
Las partes consideran en este ACTA ACUERDO que el presente acuerdo
salarial y los ANEXOS que al mismo se acompañan, identificados bajo los
números 1° A, 2° A, 3° A, 4° A, 5A° y 6° A y 1° B, 2° B, 3° B, 4° B,
5B° y 6° B, serán de aplicación a partir del primero de Abril del
corriente año, otorgando integralmente el presente acuerdo vigencia
hasta el 31 de marzo 2015.
CUARTO: SEGUIMIENTO
De conformidad con el artículo 48 del CCT, la Comisión de
Autocomposición e interpretación paritaria que en el mencionado
apartado se regula se reunirá una vez cada año con el fin de efectuar
el seguimiento y evaluación de los aspectos económicos del CCT.
Finalmente, las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la
autoridad de aplicación con el objeto de ratificar el contenido y
solicitar su homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo
previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y
de un mismo tenor.
ANEXO 1A
Tabla Salarial Operarios
ANEXO 2A
Tabla Salarial oficiales
ANEXO 3A
Tabla salarial técnicos y subalternos
ANEXO 4A
Premio de presencia y puntualidad
a/ Importes según faltas de asistencia
ANEXO 5A
Plus trabajo en hora nocturna
3.65 por hora nocturna trabajada para operario
3.83 por hora nocturna trabajada para oficial
Antigüedad
1% del total de la hora por hs trabajada y año de antigüedad en la
Empresa, para los trabajadores de los grupos profesionales de operarios
y oficiales.
Plus guardias Mantenimiento
$ 355.00 por día
Plus rotativo
$ 86.72
ANEXO 6A
ANEXO 1B
Tabla Salarial Operarios
ANEXO 2B
Tabla Salarial oficiales
ANEXO 3B
Tabla salarial técnicos y subalternos
ANEXO 4B
Premio de presencia y puntualidad
a/. Importes según faltas de asistencia
ANEXO 5B
Plus trabajo en hora nocturna
4.01 por hora nocturna trabajada para operario
4.21 por hora nocturna trabajada para oficial
Antigüedad
1% del total de la hora por hs trabajada y año de antigüedad en la
Empresa, para los trabajadores de los grupos profesionales de operarios
y oficiales.
Plus guardias Mantenimiento
$ 400.00 por día
Plus rotativo
$ 95.36
ANEXO 6B