MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1158/2014


Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.619.226/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.619.226/14 obra el Acuerdo y los Anexos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido debe dejarse indicado que el ámbito de aplicación del Acuerdo queda estrictamente circunscripto al personal representado por la entidad sindical signataria.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto por la Ley Nº 23.546.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.619.226/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.619.226/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.619.226/14

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1158/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1014/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

ROCA ARGENTINA S.A. - U.O.M.R.A.

En la Ciudad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, a 23 de Abril del 2014, entre ROCA ARGENTINA S.A. (con anterioridad CAPEA, S.A. Industrial, Comercial y Financiera) representada en este acto por el Sr. CESAR IGNACIO GONZALEZ DNI Nº 20.457.071, en carácter de Gerente de Recursos Humanos, y por otra parte, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por los Sres. JUAN A. BELEN DNI Nº 4.847.052, en su carácter de Secretario General, el Sr. PAULINO ARMANDO LEYES con DNI Nº 10.501.786, como Secretario General Adjunto, el Sr. MANUEL O. MEZA DNI Nº 7.672.457 como Directivo, el Sr. MAXIMILIANO BLANCO DNI Nº 25.360.899 como Vocal 3° y como Comisión Interna los Sres. RODOLFO RAMON RIVAS DNI Nº 12.492.760, RUBEN FERNANDO ELENA DNI Nº 13.749.617, DIEGO IVAN UMERES DNI Nº 28.265.377; HUGO DANIEL GOITEA DNI Nº 22.582.123, SERGIO AGUIRRE DNI Nº 21.457.658 todos ellos de la SECCIONAL AVELLANEDA DE LA MECIONADA UOMRA, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: INTRODUCCION

- Que ambas partes SUSCRIBIERON en fecha 01.05.1999 el C.C.T. de EMPRESA homologado por resolución del Ministerio de Trabajo en la Provincia con el Nº 208/99, cuya vigencia fuera originariamente prevista desde el 01 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2004.

- Que con fecha 1 de junio de 2005 las partes acordaron prorrogar el convenio mencionado en el punto anterior hasta el 31.12.08.

- Que ambas partes con fecha 01.06.2005 ratifican el CCT de empresa que suscribieran en fecha 01.05.1999, homologado por resolución Núm. 5732/05 de fecha 23 de junio 2005 y con vigencia hasta el 31 de diciembre 2008.

- Que ambas partes nuevamente con fecha 01.09.2008 acordaron prorrogar el convenio mencionado en el punto anterior hasta el 31 de Diciembre de 2012, homologado por disposición Nº 48/2008.

- Que ambas partes con fecha 25.06.12 acordaron prorrogar el CCT de empresa íntegramente que regía hasta el 31.12.12 conforme Disposición Nº 48/2008, operando su nueva vigencia hasta el 31.12.2018.

- Que ninguna de las partes hasta la fecha ha denunciado el Convenio dentro del lapso existente.

- Que acuerdo a lo expuesto, encontrándose vigente dicho convenio y conservado sus funciones y facultades, los trabajadores oportunamente electos como delegados gremiales integrantes de la Comisión Gremial Interna consideran en este acto necesario la actualización salarial vigente hasta el 31.03.15.

SEGUNDO: NUEVOS ANEXOS 1, 2, 3, 4, 5, 6 del C.C.T.

Las partes ratifican que consideran como objetivo esencial y prioritario, en un marco de seguimiento del poder adquisitivo de los salarios, incorporar al C.C.T. actualmente vigente, a partir del 1° de abril 2014 los nuevos ANEXOS Nº 1A, Nº 2A, Nº 3A, Nº 4A, Nº 5A y Nº 6° y partir del 1° de julio de 2014 los nuevos ANEXOS Nº 1B, Nº 2B, Nº 3B, Nº 4B, Nº 5B y Nº 6B consignando a través de los mismos los nuevos valores que integrarán las escalas salariales.

TERCERO: VIGENCIA

Las partes consideran en este ACTA ACUERDO que el presente acuerdo salarial y los ANEXOS que al mismo se acompañan, identificados bajo los números 1° A, 2° A, 3° A, 4° A, 5A° y 6° A y 1° B, 2° B, 3° B, 4° B, 5B° y 6° B, serán de aplicación a partir del primero de Abril del corriente año, otorgando integralmente el presente acuerdo vigencia hasta el 31 de marzo 2015.

CUARTO: SEGUIMIENTO

De conformidad con el artículo 48 del CCT, la Comisión de Autocomposición e interpretación paritaria que en el mencionado apartado se regula se reunirá una vez cada año con el fin de efectuar el seguimiento y evaluación de los aspectos económicos del CCT.

Finalmente, las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación con el objeto de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.

ANEXO 1A

Tabla Salarial Operarios


ANEXO 2A

Tabla Salarial oficiales


ANEXO 3A

Tabla salarial técnicos y subalternos


ANEXO 4A

Premio de presencia y puntualidad

a/ Importes según faltas de asistencia


ANEXO 5A

Plus trabajo en hora nocturna

3.65 por hora nocturna trabajada para operario

3.83 por hora nocturna trabajada para oficial

Antigüedad

1% del total de la hora por hs trabajada y año de antigüedad en la Empresa, para los trabajadores de los grupos profesionales de operarios y oficiales.

Plus guardias Mantenimiento

$ 355.00 por día

Plus rotativo

$ 86.72

ANEXO 6A


ANEXO 1B

Tabla Salarial Operarios


ANEXO 2B

Tabla Salarial oficiales


ANEXO 3B

Tabla salarial técnicos y subalternos


ANEXO 4B

Premio de presencia y puntualidad

a/. Importes según faltas de asistencia


ANEXO 5B

Plus trabajo en hora nocturna

4.01 por hora nocturna trabajada para operario

4.21 por hora nocturna trabajada para oficial

Antigüedad

1% del total de la hora por hs trabajada y año de antigüedad en la Empresa, para los trabajadores de los grupos profesionales de operarios y oficiales.

Plus guardias Mantenimiento

$ 400.00 por día

Plus rotativo

$ 95.36

ANEXO 6B