MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1168/2014


Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.601.839/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.601.839/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes pactan incrementar la asignación remuneratoria vacacional prevista en el Capítulo 4°, artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1245/11 “E”, celebrado entre las mismas partes, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria, y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.601.839/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.601.839/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1245/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.601.839/13

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1168/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1015/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco a los 16 días del mes de diciembre de 2013 se reúnen los representantes de SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Avenida Henry Ford 2972, General Pacheco, Provincia de Buenos Aires, Sres. Eugenio J. Maurette To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y Brenda Aixa Mac Lennan, Gerente de Recursos Humanos, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y los delegados de la planta General Pacheco, en adelante, “EL SMATA” con domicilio en la Avenida Belgrano 665 de la Capital Federal, representado en este acto por: Ricardo Pignanelli, Secretario General, Mario Manrique, Secretario General Adjunto, Gustavo Moran, Secretario Gremial, Jose Caro, Delegado General, y Herrera, Roberto. Consejo directivo, en su carácter de delegados lo hacen, Laura Avalos, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

Primero: Que respecto de la Asignación Remuneratoria, Vacacional acordada en el Capítulo IV, Artículo 12 del convenio colectivo que se suscribió entre las partes, se establece para la licencia anual por vacaciones que corresponda a los años 2013 y 2014, la Empresa abonará, conjuntamente con la remuneración de vacaciones, al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones anuales, una asignación remuneratoria vacacional que representará el importe correspondiente a 192 horas de la categoría laboral que corresponda. El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario básico vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional.

Segundo: En el caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional, la Empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional.

Tercero: A los efectos del cálculo y liquidación del Sueldo Anual Complementario (art. 121 L.C.T.), se considerará la doceava parte de la presente asignación.

Cuarta: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la asignación remuneratoria vacacional. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación con la asignación remuneratoria vacacional durante la vigencia del presente convenio. Las partes acuerdan volver a retomar las negociaciones durante el transcurso del año 2015 a fin de acordar la asignación remuneratoria vacacional que regirá una vez vencido el presente.

Quinta: En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.