MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1168/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.601.839/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.601.839/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SAS AUTOMOTRIZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo las partes pactan incrementar la asignación
remuneratoria vacacional prevista en el Capítulo 4°, artículo 12 del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1245/11 “E”, celebrado
entre las mismas partes, en los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
de la empresa signataria, y la representatividad de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la firma SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.601.839/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.601.839/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1245/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.601.839/13
Buenos Aires, 28 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1168/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1015/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco a los 16 días del mes de diciembre de 2013 se reúnen
los representantes de SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A., en adelante la
Empresa, con domicilio en Avenida Henry Ford 2972, General Pacheco,
Provincia de Buenos Aires, Sres. Eugenio J. Maurette To. 31, Fo. 791
del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y Brenda Aixa
Mac Lennan, Gerente de Recursos Humanos, por una parte y por la otra
los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina y los delegados de la planta
General Pacheco, en adelante, “EL SMATA” con domicilio en la Avenida
Belgrano 665 de la Capital Federal, representado en este acto por:
Ricardo Pignanelli, Secretario General, Mario Manrique, Secretario
General Adjunto, Gustavo Moran, Secretario Gremial, Jose Caro, Delegado
General, y Herrera, Roberto. Consejo directivo, en su carácter de
delegados lo hacen, Laura Avalos, conjuntamente denominadas “Las
Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
Primero: Que respecto de la Asignación Remuneratoria, Vacacional
acordada en el Capítulo IV, Artículo 12 del convenio colectivo que se
suscribió entre las partes, se establece para la licencia anual por
vacaciones que corresponda a los años 2013 y 2014, la Empresa abonará,
conjuntamente con la remuneración de vacaciones, al personal que se
hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones anuales, una
asignación remuneratoria vacacional que representará el importe
correspondiente a 192 horas de la categoría laboral que corresponda. El
cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario
básico vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional.
Segundo: En el caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al
período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma
proporcional, la Empresa abonará dicha asignación también en forma
proporcional.
Tercero: A los efectos del cálculo y liquidación del Sueldo Anual
Complementario (art. 121 L.C.T.), se considerará la doceava parte de la
presente asignación.
Cuarta: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la
Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa
composición de intereses vinculada a la asignación remuneratoria
vacacional. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear
cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación con la
asignación remuneratoria vacacional durante la vigencia del presente
convenio. Las partes acuerdan volver a retomar las negociaciones
durante el transcurso del año 2015 a fin de acordar la asignación
remuneratoria vacacional que regirá una vez vencido el presente.
Quinta: En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de
igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.