MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 333/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.584.186/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 346/349 del Expediente Nº 1.584.186/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO y la empresa
WESTCORP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que dicho acuerdo fue ratificado por las partes conforme surge de las
actas obrantes a fojas 358 y fojas 366 de las presentes actuaciones.
Que en el instrumento precitado las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
empresa WESTCORP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE EMPLEADOS
DE COMERCIO, obrante a fojas 346/349 del Expediente Nº 1.584.186/13
junto con las actas de ratificación obrantes a fojas 358 y fojas 366
del mismo expediente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el
acuerdo obrante a fojas 346/349 del Expediente Nº 1.584.186/13
conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 358 y fojas 366
del mismo expediente.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.584.186/13
Buenos Aires, 28 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 333/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 346/349 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1017/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Buenos Aires, 31 de marzo de 2014
Dra. Mercedes Margarita Gadea
Jefe Departamento Relaciones Laborales Nº 1
Dirección de Negociación Colectiva
D.N.R.T. - M.T.E. y S.S.
Expediente Nº 1.584.186/13
1.- PERSONERIA:
Westcorp Argentina S.A. con domicilio social en la calle Avenida
Presidente Roque Sáenz Peña 628 Entre Piso Frente, CUIT Nro.
30-67909247-9, representada por su Presidente el Sr. José María
Piscione DNI 10.964.147, por su propio derecho, con el patrocinio
letrado del Dr. Walter Mario Huggias, inscripto al To. 48 Fo. 77 CPACF,
constituyendo domicilio procesal al efecto de esta presentación
administrativa, en la calle Av. Corrientes 2621 piso 6to., oficina
64/67 de esta CABA.
2.- OBJETO:
Venimos a informar en respuesta a requerimiento el cronograma de
suspensiones, personería y sindicato realizado por este organismo de
control y administración de las relaciones laborales, ante el que hemos
solicitado intervención para homologar el proceso preventivo de crisis
para la empresa Westcorp Argentina S.A.
Punto 1.- RESPUESTA AL REQUERIMIENTO: Tenemos el agrado de dirigirnos a
Usted a los efectos de dar respuesta en tiempo y forma al requerimiento
ut supra conforme a las presentaciones realizadas en el Expediente.
Punto 2.- CRONOGRAMA DE SUSPENSIONES:
2 de septiembre de 2013 a 6 de septiembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
9 de septiembre de 2013 a 12 de septiembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
16 de septiembre de 2013 a 20 de septiembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
23 de septiembre de 2013 a 27 de septiembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
30 de septiembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
1 de octubre de 2013 a 4 de octubre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
7 de octubre de 2013 a 11 de octubre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
15 de octubre de 2013 a 18 de octubre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
21 de octubre de 2013 a 25 de octubre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
28 de octubre de 2013 a 31 de octubre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
1 de noviembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
4 de noviembre de 2013 a 8 de noviembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
11 de noviembre de 2013 a 15 de noviembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
18 de noviembre de 2013 a 22 de noviembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
26 de noviembre de 2013 a 29 de noviembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
9 de diciembre de 2013 a 13 de diciembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
16 de diciembre de 2013 a 20 de diciembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
23 de diciembre de 2013 a 24 de diciembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
23 de diciembre de 2013 a 24 de diciembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
30 de diciembre de 2013 a 31 de diciembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
2 de enero de 2014 al 3 de enero de 2014, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
6 de enero de 2014 al 10 de enero de 2014, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
13 de enero de 2014 al 17 de enero de 2014, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
27 de enero de 2014 al 31 de enero de 2014, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
3 de febrero de 2014 a 7 de febrero de 2014, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada laboral.
10 de febrero de 2014 a 14 de febrero de 2014, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada laboral.
17 de febrero de 2014 a 20 de febrero de 2014, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada laboral.
21 de febrero de 2014 al 27 de febrero de 2014, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
5 de marzo de 2014 al 7 de marzo de 2014, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
10 de marzo de 2014 al 14 de marzo de 2014 horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
17 de marzo de 2014 al 21 de marzo de 2014, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
25 de marzo de 2014 al 28 de marzo de 2014, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.
Estas suspensiones decididas y renovadas por el Directorio y apoyadas
por el 100% del personal, en conocimiento de la marcha de la empresa,
fueron extendidas mediante Procedimiento Preventivo de Crisis hasta
fines de enero de 2014 y fines de marzo de 2014 respectivamente.
La empresa viene cumpliendo desde entonces con el 100% de sus
obligaciones fiscales y previsionales, incluidos los planes de pago con
distintas autoridades tributarias, y mantiene esforzadamente y al
límite de sus posibilidades, en opinión de las partes, sirviendo
plenamente a su fin social y comunitario, realizando obras y servicios
de calidad a importantes empresas, y con expectativas de reponerse de
esta crisis.
Punto 3.- SOLICITA AUDIENCIA. Previo traslado a la representación
sindical que previene, fíjese nueva audiencia a los efectos de
ratificar lo solicitado.
Punto 4.- Téngase por cumplido en legal tiempo y forma lo requerido.
Sin otro particular, solicitamos se provea de conformidad.
Sin otro particular, solicitamos se provea de conformidad.