MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 333/2014


Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.584.186/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 346/349 del Expediente Nº 1.584.186/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO y la empresa WESTCORP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que dicho acuerdo fue ratificado por las partes conforme surge de las actas obrantes a fojas 358 y fojas 366 de las presentes actuaciones.

Que en el instrumento precitado las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa WESTCORP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, obrante a fojas 346/349 del Expediente Nº 1.584.186/13 junto con las actas de ratificación obrantes a fojas 358 y fojas 366 del mismo expediente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 346/349 del Expediente Nº 1.584.186/13 conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 358 y fojas 366 del mismo expediente.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.584.186/13

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 333/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 346/349 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1017/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2014
Dra. Mercedes Margarita Gadea
Jefe Departamento Relaciones Laborales Nº 1
Dirección de Negociación Colectiva
D.N.R.T. - M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.584.186/13

1.- PERSONERIA:

Westcorp Argentina S.A. con domicilio social en la calle Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 628 Entre Piso Frente, CUIT Nro. 30-67909247-9, representada por su Presidente el Sr. José María Piscione DNI 10.964.147, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Walter Mario Huggias, inscripto al To. 48 Fo. 77 CPACF, constituyendo domicilio procesal al efecto de esta presentación administrativa, en la calle Av. Corrientes 2621 piso 6to., oficina 64/67 de esta CABA.

2.- OBJETO:

Venimos a informar en respuesta a requerimiento el cronograma de suspensiones, personería y sindicato realizado por este organismo de control y administración de las relaciones laborales, ante el que hemos solicitado intervención para homologar el proceso preventivo de crisis para la empresa Westcorp Argentina S.A.

Punto 1.- RESPUESTA AL REQUERIMIENTO: Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted a los efectos de dar respuesta en tiempo y forma al requerimiento ut supra conforme a las presentaciones realizadas en el Expediente.

Punto 2.- CRONOGRAMA DE SUSPENSIONES:

2 de septiembre de 2013 a 6 de septiembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

9 de septiembre de 2013 a 12 de septiembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

16 de septiembre de 2013 a 20 de septiembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

23 de septiembre de 2013 a 27 de septiembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

30 de septiembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

1 de octubre de 2013 a 4 de octubre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

7 de octubre de 2013 a 11 de octubre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

15 de octubre de 2013 a 18 de octubre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

21 de octubre de 2013 a 25 de octubre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

28 de octubre de 2013 a 31 de octubre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

1 de noviembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

4 de noviembre de 2013 a 8 de noviembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

11 de noviembre de 2013 a 15 de noviembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

18 de noviembre de 2013 a 22 de noviembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

26 de noviembre de 2013 a 29 de noviembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

9 de diciembre de 2013 a 13 de diciembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

16 de diciembre de 2013 a 20 de diciembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

23 de diciembre de 2013 a 24 de diciembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

23 de diciembre de 2013 a 24 de diciembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

30 de diciembre de 2013 a 31 de diciembre de 2013, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

2 de enero de 2014 al 3 de enero de 2014, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

6 de enero de 2014 al 10 de enero de 2014, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

13 de enero de 2014 al 17 de enero de 2014, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

27 de enero de 2014 al 31 de enero de 2014, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

3 de febrero de 2014 a 7 de febrero de 2014, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada laboral.

10 de febrero de 2014 a 14 de febrero de 2014, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada laboral.

17 de febrero de 2014 a 20 de febrero de 2014, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada laboral.

21 de febrero de 2014 al 27 de febrero de 2014, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

5 de marzo de 2014 al 7 de marzo de 2014, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

10 de marzo de 2014 al 14 de marzo de 2014 horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

17 de marzo de 2014 al 21 de marzo de 2014, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

25 de marzo de 2014 al 28 de marzo de 2014, horario de trabajo de 10 a 14 hs., 50% de la jornada normal laboral.

Estas suspensiones decididas y renovadas por el Directorio y apoyadas por el 100% del personal, en conocimiento de la marcha de la empresa, fueron extendidas mediante Procedimiento Preventivo de Crisis hasta fines de enero de 2014 y fines de marzo de 2014 respectivamente.

La empresa viene cumpliendo desde entonces con el 100% de sus obligaciones fiscales y previsionales, incluidos los planes de pago con distintas autoridades tributarias, y mantiene esforzadamente y al límite de sus posibilidades, en opinión de las partes, sirviendo plenamente a su fin social y comunitario, realizando obras y servicios de calidad a importantes empresas, y con expectativas de reponerse de esta crisis.

Punto 3.- SOLICITA AUDIENCIA. Previo traslado a la representación sindical que previene, fíjese nueva audiencia a los efectos de ratificar lo solicitado.

Punto 4.- Téngase por cumplido en legal tiempo y forma lo requerido.

Sin otro particular, solicitamos se provea de conformidad.


Sin otro particular, solicitamos se provea de conformidad.