MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 334/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente Nº 147.190/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 147.190/13 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional las partes adhieren al Acuerdo Nº
454/14, suscripto por el mismo sindicato y la empresa ENTRETENIMIENTOS
Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA, homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 160 del 4 de abril de
2014.
Que en relación a la gratificación por única vez prevista en la
cláusula segunda del acuerdo precitado, corresponde hacer saber a las
partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los
considerandos cuarto y quinto de la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 160 del 4 de abril de 2014.
Que el acuerdo de marras es celebrado en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”, suscripto por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA,
homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 18 del 18 de Enero de 2007.
Que la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA ha sido integrada
al precitado convenio, conforme surge de la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 48 del 20 de Abril de 2009.
Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como así el
territorial del mentado acuerdo quedan estrictamente circunscriptos a
la coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria
y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que por otra parte, atento a que por el instrumento de marras las
partes ratifican el acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 160 del 4 de abril 2014
y registrado bajo el Nº 454/14, para el cual se fijó el importe
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo Nº 88 del 29 de mayo de 2014, conforme al artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
resulta procedente aclarar, que el presente acuerdo, resultará
comprendido por los alcances de este último acto.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (ALEARA)
y la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2
del Expediente Nº 147.190/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 147.190/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Empresa Nº 842/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 147.190/13
Buenos Aires, 28 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 334/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1018/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Salta, el 19 de junio de 2013, se reúnen por un lado,
en representación del sector empleador, CACHI VALLE AVENTURAS S.A., sus
apoderados Sr. Juan Pablo Ortiz y Dr. Sergio Osvaldo Petersen, con
domicilio en Francisco de Uriondo 330 de la ciudad de Salta, y por el
otro, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de
Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A.
(ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, con la
asistencia letrada del Dr. Jorge Ginzo, con domicilio en la calle
Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en
Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, ambas partes en el
carácter de adherentes y firmantes, respectivamente, del CCT 842/07 “E”.
Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo
expresan que concurren al mismo en su condición de firmantes y
adherentes al CCT Nº 842/07 “E”, con el objeto de cumplir con el
compromiso de revisar las condiciones económicas del convenio colectivo
de trabajo referido durante el presente mes de junio de 2013 para los
trabajadores de Cachi Valle Aventuras S.A. comprendidos en el convenio
colectivo de trabajo citado. En tal sentido y luego de varias reuniones
que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al
presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan
de común acuerdo:
PRIMERA: Adherir al acuerdo salarial firmado en el día de la fecha
entre el sector sindical interviniente y la firma ENTRETENIMIENTOS Y
JUEGOS DE AZAR S A. mediante Acta Acuerdo del 19/06/13, dando por
reproducidos todos sus términos íntegramente, que acuerdan de
aplicación para el personal de CACHI VALLE S.A.
SEGUNDA: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de junio de
2014 con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones
económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo del que son
adherentes.
TERCERA: Cualquiera de las representaciones queda autorizada para
solicitar la homologación del presente acuerdo, como Acta
Complementaria de su Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 “E”.
No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento,
previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben
cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.