MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 334/2014


Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº 147.190/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 147.190/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional las partes adhieren al Acuerdo Nº 454/14, suscripto por el mismo sindicato y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 160 del 4 de abril de 2014.

Que en relación a la gratificación por única vez prevista en la cláusula segunda del acuerdo precitado, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 160 del 4 de abril de 2014.

Que el acuerdo de marras es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”, suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 18 del 18 de Enero de 2007.

Que la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA ha sido integrada al precitado convenio, conforme surge de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 48 del 20 de Abril de 2009.

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como así el territorial del mentado acuerdo quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que por otra parte, atento a que por el instrumento de marras las partes ratifican el acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 160 del 4 de abril 2014 y registrado bajo el Nº 454/14, para el cual se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 88 del 29 de mayo de 2014, conforme al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, resulta procedente aclarar, que el presente acuerdo, resultará comprendido por los alcances de este último acto.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (ALEARA) y la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 147.190/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 147.190/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 842/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 147.190/13

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 334/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1018/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Salta, el 19 de junio de 2013, se reúnen por un lado, en representación del sector empleador, CACHI VALLE AVENTURAS S.A., sus apoderados Sr. Juan Pablo Ortiz y Dr. Sergio Osvaldo Petersen, con domicilio en Francisco de Uriondo 330 de la ciudad de Salta, y por el otro, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, con la asistencia letrada del Dr. Jorge Ginzo, con domicilio en la calle Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, ambas partes en el carácter de adherentes y firmantes, respectivamente, del CCT 842/07 “E”.

Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que concurren al mismo en su condición de firmantes y adherentes al CCT Nº 842/07 “E”, con el objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas del convenio colectivo de trabajo referido durante el presente mes de junio de 2013 para los trabajadores de Cachi Valle Aventuras S.A. comprendidos en el convenio colectivo de trabajo citado. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

PRIMERA: Adherir al acuerdo salarial firmado en el día de la fecha entre el sector sindical interviniente y la firma ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR S A. mediante Acta Acuerdo del 19/06/13, dando por reproducidos todos sus términos íntegramente, que acuerdan de aplicación para el personal de CACHI VALLE S.A.

SEGUNDA: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2014 con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo del que son adherentes.

TERCERA: Cualquiera de las representaciones queda autorizada para solicitar la homologación del presente acuerdo, como Acta Complementaria de su Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 “E”.

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.