MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1186/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.619.522/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.619.522/14 luce agregado el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la
parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por
el sector empresarial, ratificado a fojas 25 y 28, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes pactan beneficios salariales con vigencia a partir del mes de Abril de Dos Mil Catorce.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, Rama Harineros.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical y la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el sector
empresarial, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.619.522/14,
ratificado a fojas 25 y 28, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 66/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.619.522/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.619.522/14
Buenos Aires, 29 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1186/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1019/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de Abril de
2014, entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM)
representada en este acto por el Sr. Diego Cifarelli en su carácter de
Presidente, con domicilio en la calle Bouchard Nº 454 Piso 6° de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Unión Obrera
Molinera Argentina (UOMA) representada en este acto por Ruben Lafuente,
en su carácter de Secretario Adjunto, constituyendo domicilio en la
calle México Nº 2070 de esta ciudad, ambos en calidad de Paritarios
Nacionales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 convienen
celebrar el presente:
ACUERDO DE GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ, según detalle:
Que las partes con el propósito de lograr un mayor y mejor desarrollo
posible del proceso productivo y de propender a mantener la armonía en
las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores, celebran
el presente acuerdo que será de aplicación para todo el personal
comprendido en el CCT Nº 66/89 Rama Molinos Harineros, conforme las
cláusulas que se detallan seguidamente.
PRIMERO: Se establece abonar en carácter de gratificación
extraordinaria no remunerativa y por única vez la suma de Pesos Dos Mil
Cien ($ 2.100.-).
SEGUNDO: Dicho importe será abonado en tres cuotas mensuales iguales y
consecutivas de pesos setecientos ($ 700), a abonarse con la
liquidación de haberes correspondiente a los meses de Abril, Mayo y
Junio del corriente año.
TERCERO: Todo pago efectuado previamente como gratificación
extraordinaria como así también toda suma otorgada por cualquier tipo
de autoridad sea nacional y/o provincial que tengan relación con los
argumentos expresados ut-supra podrá ser compensado hasta su
concurrencia.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, quedando las partes facultadas para efectuar la
presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a los fines de su homologación.