MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1186/2014


Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.619.522/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.619.522/14 luce agregado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 25 y 28, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes pactan beneficios salariales con vigencia a partir del mes de Abril de Dos Mil Catorce.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, Rama Harineros.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el sector empresarial, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.619.522/14, ratificado a fojas 25 y 28, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.619.522/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.619.522/14

Buenos Aires, 29 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1186/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1019/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de Abril de 2014, entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) representada en este acto por el Sr. Diego Cifarelli en su carácter de Presidente, con domicilio en la calle Bouchard Nº 454 Piso 6° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) representada en este acto por Ruben Lafuente, en su carácter de Secretario Adjunto, constituyendo domicilio en la calle México Nº 2070 de esta ciudad, ambos en calidad de Paritarios Nacionales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 convienen celebrar el presente:

ACUERDO DE GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ, según detalle:

Que las partes con el propósito de lograr un mayor y mejor desarrollo posible del proceso productivo y de propender a mantener la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores, celebran el presente acuerdo que será de aplicación para todo el personal comprendido en el CCT Nº 66/89 Rama Molinos Harineros, conforme las cláusulas que se detallan seguidamente.

PRIMERO: Se establece abonar en carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez la suma de Pesos Dos Mil Cien ($ 2.100.-).

SEGUNDO: Dicho importe será abonado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos setecientos ($ 700), a abonarse con la liquidación de haberes correspondiente a los meses de Abril, Mayo y Junio del corriente año.

TERCERO: Todo pago efectuado previamente como gratificación extraordinaria como así también toda suma otorgada por cualquier tipo de autoridad sea nacional y/o provincial que tengan relación con los argumentos expresados ut-supra podrá ser compensado hasta su concurrencia.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando las partes facultadas para efectuar la presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.