MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 341/2014


Bs. As., 30/7/2014

VISTO el Expediente Nº 299.652/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS), por el sector sindical, y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA por el sector empleador, ratificado a fojas 21, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones laborales, para todos los trabajadores individualizados en el Acuerdo traído a estudio.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Procédase al registro del Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS), por el sector sindical, y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA por el sector empleador, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 299.652/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 299.652/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 299.652/14

Buenos Aires, 01 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 341/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1023/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO ANEXO AEROPUERTO

En la Ciudad de Mendoza a los 20 días del mes de Marzo de 2014 y siendo las 11:15 Hs. comparecen ante LA ASOCIACION BANCARIA (SEB), representada en este acto por el Señor Sergio Giménez, en su carácter de Secretario General de la CGI del Banco de la Nación Argentina y el Banco de la Nación Argentina, representado en este acto por el Gerente interino de Sucursal Mendoza, Señor Walter Pablo Romero, acreditando el carácter invocado con poder que se adjunta al presente acuerdo.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, quien cede la palabra a las partes, las que manifiestan lo siguiente:

a) De acuerdo a lo establecido por el Banco de la Nación Argentina se ha procedido a la apertura del Anexo Aeropuerto Internacional de Mendoza, el cual por su especial organización para la atención de los clientes en los distintos horarios de funcionamiento hace imprescindible un nuevo horario laboral.

b) Se establece para el funcionamiento y para los trabajadores bancarios que desarrollen su actividad en el Anexo Aeropuerto ubicado en el Aeropuerto Internacional Mendoza (EI Plumerillo, Ruta Nacional Nº 40, Acceso Norte KM. 15, dependiente de la Sucursal Mendoza, lo siguiente:

c) Días y Horarios: El Anexo permanecerá abierto durante todos los días del año en el horario de 08:00 hs. hasta las 23:00 hs.

d) En función de estas especiales características, el personal destacado en este Anexo está habilitado para trabajar sábados, domingos y feriados sin que le corresponda una retribución especial pero siempre que goce del descanso hebdomadario que está establecido para la actividad bancaria.

e) La actividad laboral será realizada por 2 (dos) trabajadores en cada uno de los 2 (dos) turnos diarios de 7:30 horas cada uno. Compensando el Banco la prolongación de esta Jornada de labor, mediante el pago de Horas Extras, conforme lo establecido en “Remuneraciones - Horas Extraordinarias”.

f) Los agentes que prestarán servicios y que fueron notificados para cubrir los citados turnos son:

Titulares:

APELLIDO Y NOMBREDOCUMENTO
- OROZCO, Darío HumbertoDNI Nº 26.545.582 (por Tesorería)
- CORIA, Luis HéctorDNI Nº 12.060.164 (por Tesorería)
- JIMÉNEZ ARRANZ, Juan José E.DNI Nº 30.713.718 (por Plat. Operat.)
- ABEIRO, Dante MatíasDNI Nº 32.752.094 (por Plat. Operat.)

Reemplazantes:

APELLIDO Y NOMBREDOCUMENTO
- PONCE, Marcos EnriqueDNI Nº 32.120.209 (por Tesorería)
- CASANOVES, Mara LizDNI Nº 34.068.575 (por Plat. Operat.)
- BASLA GIL, Pablo DanielDNI Nº 36.802.615 (por Plat. Operat.)
- STANELONI, Roberto GabrielDNI Nº 35.713.718 (por Plat. Operat.)
- ROSALES, Verónica InésDNI Nº 35.144.290 (por Tesorería)

g) Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas, se deberá reducir proporcionalmente la jornada en 8 (ocho) minutos por cada hora nocturna trabajada.

h) Los turnos serán notificados a los Agentes con una anticipación no menor a los treinta (30) días de los horarios que deberá cumplir. El diagrama de los turnos deberá permitir que un agente cumpla 4 (cuatro) días de trabajo por 2 (dos) días de descanso continuo y cada 45 (cuarenta y cinco) días cada agente tendrá un descanso en día sábado y domingo. Atento a esta particularidad las 48 horas de descanso que le corresponda a cada agente entre jornadas laborales comenzarán a contarse desde el momento en que culmine su jornada anterior (sin considerar horas extras) y hasta el comienzo de la nueva.

i) Quienes se desempeñen en este Anexo extenderán el horario de atención al público más allá de las 5 (cinco) horas fijadas por el Decreto 2289/76; pero siempre que no exceda de la jornada laboral establecida en los puntos d) y e) de la presente, ello teniendo en cuenta el principio básico que da origen a estas Oficinas de Cambio. Que hace que las mismas deban desarrollar sus tareas en un marco de excepción respecto al resto de las filiales.

j) Cualquier modificación a las condiciones convenidas en el presente acuerdo deberán ser concertadas en este mismo ámbito antes de su implementación.

k) El presente convenio es ratificado y suscripto de conformidad por los agentes detallados en el pto. f), quienes toman conocimiento pleno del mismo, y lo aceptan de conformidad, dándose por notificado en este acto del convenio.

l) Las partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION la homologación del presente acuerdo a efectos de poder ejecutarse la excepción requerida.

Se rectifica DNI de Staneloni Roberto Gabriel, siendo el mismo DNI 35.512.833.

Con lo que se da por terminado el acto, firmando los comparecientes 3 (tres) copias de conformidad al pie de la presente, previa lectura ante mí que suscribo y certifico.