MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1098/2014


Bs. As., 17/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.630.701/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 y 7, respectivamente, del Expediente Nº 1.630.701/14, obran los acuerdos suscriptos entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los citados acuerdos las partes convienen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.630.701/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7 del Expediente Nº 1.630.701/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 3/6 y 7 del Expediente Nº 1.630.701/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.630.701/14

Buenos Aires, 17 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1098/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/6 y 7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 941/14 y 942/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio de 2014, se reúnen, por una parte, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES, Esteban TOSSUTTI y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 576/03 “E”:

PRIMERO: Las partes acuerdan, a partir del 01 de julio de 2014, otorgar un incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz “Acta 06-2014”, cuyo valor mensual para cada categoría profesional es el siguiente:

CategoríaActa Jun/2014
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3$ 900
Jorn. 6 hs. Gr. 4$ 900

SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar, a partir del 01/07/2014, el valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo la voz “Compensación mensual por viático”, en un valor de $ 197.- (pesos ciento noventa y siete) mensuales, de tal manera que el valor total pasará a ser de $ 692.- (pesos seiscientos noventa y dos) mensuales.

TERCERO: Las partes acuerdan, a partir del 01 de enero de 2015, otorgar un incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz “Acta 06-2014”, cuyo valor mensual para cada categoría profesional es el siguiente:

CategoríaActa Jun/2014
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3$ 683
Jorn. 6 hs. Gr. 4$ 683

CUARTO: Las sumas detalladas en el cuadro del punto PRIMERO a liquidar bajo la voz “Acta 06/2014” serán incorporadas al salario básico conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2015.

QUINTO: El detalle de las escalas resultantes se establece en el Anexo A.

SEXTO: Las partes acuerdan incrementar el ítem Bonificación Especial Grado 4, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo B.

SEPTIMO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado, con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

OCTAVO: A partir del 01 de marzo de 2015, las Partes acuerdan asignar un 1% de la masa salarial a Junio 2014, a adicionales convencionales y/o promociones, que será establecido en un futuro instrumento en forma previa a la fecha indicada.

NOVENO: Las partes acuerdan dejar sin efecto el descuento del anticipo pactado en la cláusula TERCERA del acuerdo salarial de fecha 15/07/13, y que fuera prorrogado por Acta de fecha 20/02/2014.

DECIMO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y de la paz social, y por ello acuerdan dar tratamiento de manera conjunta a las adecuaciones convencionales que resulten eventualmente necesarias de acuerdo al marco normativo vigente, así como también impulsar iniciativas que, por un lado permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y, por otro, ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.

DECIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones estipuladas en el presente acuerdo tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 01 de julio de 2014, hasta el 30 de junio de 2015.

Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse con fecha 27-02-2015, a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará una fecha distinta a la señalada.

DECIMO SEGUNDO: Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el punto anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A

Escala Salarial Julio 2014 a Diciembre 2014

CategoríaSalario BásicoBonificación Especial Grado 4Acta Jun/2014Acta Jun/2013Suma Rem. LCComp. Suma Rem. LC (2)Compensación viáticosCompensación tarifa telefónicaTOTAL
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3$ 4.700
$ 900$ 446$ 117$ 28$ 692$ 148$ 7.031
Jorn. 6 hs. Gr. 4$ 4.700$ 150$ 900$ 446$ 117$ 28$ 692$ 148$ 7.181

Escala Salarial Enero 2015 a Junio 2015

CategoríaSalario BásicoBonificación Especial Grado 4Acta Jun/2014Acta Jun/2013Suma Rem. LCComp. Suma Rem. LC (2)Compensación viáticosCompensación tarifa telefónicaTOTAL
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3$ 5.600$ 0$ 683$ 446$ 117$ 28$ 692$ 148$ 7.714
Jorn. 6 hs. Gr. 4$ 5.600$ 167$ 683$ 446$ 117$ 28$ 692$ 148$ 7.881

ANEXO B

Bonificación Especial Grado 4

ConceptoJulio-2014Enero-2015
Bonificación Especial Grado 4$ 150$ 167

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio de 2014, se reúnen, por una parte, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, y por la otra parte, en representación de la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo VILLEGAS, Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES, Esteban TOSSUTTI y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 576/03 “E”:

PRIMERO: Respecto al acta suscripta entre las partes el 28/05/14, FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y TELECOM ARGENTINA S.A. acuerdan incrementar la contribución empresaria convencional establecida en el artículo 64 del C.C.T. 576/03 “E”, correspondiente al Fondo Especial, en un 1%, quedando estipulado el mismo en 4,75%. Dicho incremento se aplicará a partir del mes de Junio de 2015.

SEGUNDO: La Entidad Sindical solicita a TELECOM ARGENTINA S.A. que el monto resultante del incremento del 1% estipulado en el punto PRIMERO del presente acuerdo sea depositado en forma mensual en la cuenta corriente Nº L74-2621-1, CBU 0170174220000000262116, del Banco BBVA Francés, Sucursal 174.

Las partes podrán solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.