MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1098/2014
Bs. As., 17/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.630.701/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 y 7, respectivamente, del Expediente Nº 1.630.701/14,
obran los acuerdos suscriptos entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES
y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo
establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los citados acuerdos las partes convienen nuevas
condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 576/03 “E”, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.630.701/14,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7 del Expediente Nº 1.630.701/14,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 3/6 y 7 del Expediente Nº
1.630.701/14.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.630.701/14
Buenos Aires, 17 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1098/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/6 y 7 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 941/14 y 942/14
respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio
de 2014, se reúnen, por una parte, en representación de FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES, los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y
Alejandro TAGLIACOZZO, y por la otra parte, la Empresa TELECOM
ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Roberto
TRAFICANTE, Walter GERBOLES, Esteban TOSSUTTI y Jorge LOCATELLI,
quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 576/03 “E”:
PRIMERO: Las partes acuerdan, a partir del 01 de julio de 2014, otorgar
un incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz
“Acta 06-2014”, cuyo valor mensual para cada categoría profesional es
el siguiente:
Categoría | Acta Jun/2014 |
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 | $ 900 |
Jorn. 6 hs. Gr. 4 | $ 900 |
SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar, a partir del 01/07/2014, el
valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo
la voz “Compensación mensual por viático”, en un valor de $ 197.-
(pesos ciento noventa y siete) mensuales, de tal manera que el valor
total pasará a ser de $ 692.- (pesos seiscientos noventa y dos)
mensuales.
TERCERO: Las partes acuerdan, a partir del 01 de enero de 2015, otorgar
un incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz
“Acta 06-2014”, cuyo valor mensual para cada categoría profesional es
el siguiente:
Categoría | Acta Jun/2014 |
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 | $ 683 |
Jorn. 6 hs. Gr. 4 | $ 683 |
CUARTO: Las sumas detalladas en el cuadro del punto PRIMERO a liquidar
bajo la voz “Acta 06/2014” serán incorporadas al salario básico
conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2015.
QUINTO: El detalle de las escalas resultantes se establece en el Anexo A.
SEXTO: Las partes acuerdan incrementar el ítem Bonificación Especial Grado 4, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo B.
SEPTIMO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán
aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el resto del
personal convencionado, con jornada parcial o reducida, su aplicación
será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
OCTAVO: A partir del 01 de marzo de 2015, las Partes acuerdan asignar
un 1% de la masa salarial a Junio 2014, a adicionales convencionales
y/o promociones, que será establecido en un futuro instrumento en forma
previa a la fecha indicada.
NOVENO: Las partes acuerdan dejar sin efecto el descuento del anticipo
pactado en la cláusula TERCERA del acuerdo salarial de fecha 15/07/13,
y que fuera prorrogado por Acta de fecha 20/02/2014.
DECIMO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y de la paz social, y por ello acuerdan
dar tratamiento de manera conjunta a las adecuaciones convencionales
que resulten eventualmente necesarias de acuerdo al marco normativo
vigente, así como también impulsar iniciativas que, por un lado
permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y, por otro,
ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la
actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.
DECIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones estipuladas
en el presente acuerdo tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,
contado desde el 01 de julio de 2014, hasta el 30 de junio de 2015.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse con fecha
27-02-2015, a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo.
Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias
extraordinarias que lo ameriten, se fijará una fecha distinta a la
señalada.
DECIMO SEGUNDO: Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en
el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes
por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la
Organización Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el punto anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A
Escala Salarial Julio 2014 a Diciembre 2014
Categoría | Salario Básico | Bonificación Especial Grado 4 | Acta Jun/2014 | Acta Jun/2013 | Suma Rem. LC | Comp. Suma Rem. LC (2) | Compensación viáticos | Compensación tarifa telefónica | TOTAL |
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 | $ 4.700 |
| $ 900 | $ 446 | $ 117 | $ 28 | $ 692 | $ 148 | $ 7.031 |
Jorn. 6 hs. Gr. 4 | $ 4.700 | $ 150 | $ 900 | $ 446 | $ 117 | $ 28 | $ 692 | $ 148 | $ 7.181 |
Escala Salarial Enero 2015 a Junio 2015
Categoría | Salario Básico | Bonificación Especial Grado 4 | Acta Jun/2014 | Acta Jun/2013 | Suma Rem. LC | Comp. Suma Rem. LC (2) | Compensación viáticos | Compensación tarifa telefónica | TOTAL |
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 | $ 5.600 | $ 0 | $ 683 | $ 446 | $ 117 | $ 28 | $ 692 | $ 148 | $ 7.714 |
Jorn. 6 hs. Gr. 4 | $ 5.600 | $ 167 | $ 683 | $ 446 | $ 117 | $ 28 | $ 692 | $ 148 | $ 7.881 |
ANEXO B
Bonificación Especial Grado 4
Concepto | Julio-2014 | Enero-2015 |
Bonificación Especial Grado 4 | $ 150 | $ 167 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio
de 2014, se reúnen, por una parte, en representación de FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES, los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y
Alejandro TAGLIACOZZO, y por la otra parte, en representación de la
Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo VILLEGAS, Roberto
TRAFICANTE, Walter GERBOLES, Esteban TOSSUTTI y Jorge LOCATELLI,
quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 576/03 “E”:
PRIMERO: Respecto al acta suscripta entre las partes el 28/05/14,
FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y TELECOM ARGENTINA S.A. acuerdan
incrementar la contribución empresaria convencional establecida en el
artículo 64 del C.C.T. 576/03 “E”, correspondiente al Fondo Especial,
en un 1%, quedando estipulado el mismo en 4,75%. Dicho incremento se
aplicará a partir del mes de Junio de 2015.
SEGUNDO: La Entidad Sindical solicita a TELECOM ARGENTINA S.A. que el
monto resultante del incremento del 1% estipulado en el punto PRIMERO
del presente acuerdo sea depositado en forma mensual en la cuenta
corriente Nº L74-2621-1, CBU 0170174220000000262116, del Banco BBVA
Francés, Sucursal 174.
Las partes podrán solicitar la homologación del presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.