MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 564/2014

Bs. As., 11/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.091.825/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 181/216 del Expediente Nº 1.091.825/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del presente texto convencional será de tres años contados a partir del momento de su homologación.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal del instrumento precitado, corresponde señalar que el mismo será aplicable a los trabajadores de la empresa comprendidos dentro del ámbito personal de representación de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la personería gremial otorgada por Resolución Ministerial Nº 514/62 y sus modificatorias.

Que en relación al ámbito de aplicación territorial, regirá dentro de la Central de Generación Térmica de propiedad de la empresa situado en la provincia de Neuquén.

Que en relación a lo pactado en el artículo 5 del convenio bajo análisis, se precisa que rige de pleno derecho el orden de prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a la “indemnización por jubilación ordinaria” prevista en el artículo 20 punto 2., se deja sentado que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Nº 24.241.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del convenio de marras, se hace saber que la presente homologación en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente la autorización administrativa que corresponda, conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto a la “Asignación turismo social” prevista en el artículo 35 del presente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en función de ello, con prescindencia del carácter que le fue atribuido por las partes a dicha asignación, se deja sentado que a los efectos laborales y previsionales, rige lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el artículo 6° de la Ley Nº 24.241, respectivamente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 181/216 del Expediente Nº 1.091.825/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 181/216 del Expediente Nº 1.091.825/04.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.091.825/04

Buenos Aires, 16 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 564/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 181/216 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1364/14 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO APJAE - CAPEX S.A.

CAPITULO Nº I

Marco Normativo y Principios Generales

Art. 1) Partes Signatarias

Art. 2) Vigencia

Art. 3) Ambito de Aplicación Territorial

Art. 4) Ambito de Aplicación Personal - Exclusiones

Art. 5) Blanqueo Normativo

Art. 6) Higiene, Seguridad, Medicina del Trabajo y Capacitación Laboral

Art. 7) Regulación Supletoria

Art. 8) Objetivos comunes, compromisos mutuos y principios básicos del trabajo

Art. 9) CAIP - Comisión Autocomposición e Interpretación Paritaria

CAPITULO Nº II

Condiciones y Organización de Trabajo

Art. 10) Prohibición de Discriminaciones y Deber de Igualdad de Trato

Art. 11) Relaciones Internas

Art. 12) Jornada de Trabajo

Art. 13) Multifuncionalidad

Art. 14) Compatibilidad

CAPITULO Nº III

Condiciones de Empleo

Art. 15) Reemplazos Transitorios

Art. 16) Vacantes y Promociones del Personal

Art. 17) Nuevos Ingresos

CAPITULO Nº IV

Beneficios al Personal

Art. 18) Capacitación y Formación Profesional

Art. 19) Bonificación Especial por Antigüedad

Art. 20) Personal en Condiciones de Acceder al Beneficio Jubilatorio.

Art. 21) Fondo Jubilatorio

Art. 22) Servicios Sociales y Asistenciales

CAPITULO Nº V

Licencias y permisos

Art. 23) Feriados y Días no Laborables

Art. 24) Día del Trabajador de la Energía Eléctrica

Art. 25) Licencia Anual Vacacional

Art. 26) Licencias Especiales

Art. 27) Licencias por Enfermedad, Accidente o Accidente de Trabajo

Art. 28) Licencias por Enfermedad y/o Accidente Inculpable

CAPITULO Nº VI

Condiciones Económicas

Art. 29) Remuneraciones

Art. 30) Bonificación por Responsabilidad Jerárquica

Art. 31) Bonificación por Antigüedad

Art. 32) Bonificación por Asistencia

Art. 33) Bonificación Anual Jerárquica (BAJ)

Art. 34) Refrigerio

Art. 35) Asignación Turismo Social

CAPITULO Nº VII

Ordenamiento de las Relaciones

Art. 36) Representación Gremial

Art. 37) Retenciones Sindicales

Art. 38) Contribución para Planes Sociales

Art. 39) Reconocimiento Gremial

Art. 40) Contribución Solidaria

Art. 41) Impresión del CCT

CAPITULO I

Marco Normativo y Principios Generales

Artículo 1°. Partes Signatarias

PARTES: intervienen en esta Convención Colectiva de Trabajo por una parte la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), Personería Gremial Nº 533, en adelante “la Asociación”, con domicilio en Moreno 1140 1° Piso, representada por Don Diego Orellano, en su carácter de Presidente y Oscar Eduardo Pereyra, Secretario de Relaciones Laborales, y, por la otra parte, CAPEX S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en Ruta 22 Kilómetro 1244,5, Camino China Muerta, 5 kilómetros, Neuquén, representada por Gabriela María Guida, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y el Dr. Héctor Alejandro García en su carácter de asesor de la misma, en adelante conjuntamente la Asociación y la Empresa denominadas “Las Partes”.

LUGAR Y FECHA: el presente Convenio Colectivo de Trabajo por empresa, en adelante “el Convenio”, se celebra a los 4 días del mes de Noviembre de 2013 en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

ZONA DE APLICACION: este Convenio se aplicará en el establecimiento de la Empresa, sito en Ruta 22 Kilómetro 1244,5, Camino China Muerta, Neuquén, destinado a la generación de energía eléctrica a través de una central térmica de ciclo combinado.

Artículo 2°. Vigencia

El Convenio tendrá una duración de tres (3) años contados a partir de la fecha que entre en vigencia. El mismo entrará en vigencia a partir del momento de su homologación.

Las partes se comprometen a reunirse con 90 días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia original del Convenio para negociar un nuevo convenio colectivo.

Hasta tanto se obtenga un nuevo acuerdo, el presente convenio continuará vigente en toda su extensión y alcances, en forma excluyente.

Artículo 3º. Ambito territorial.

Las partes establecen que la presente convención colectiva de trabajo resultará de aplicación para el ámbito de la Central de Generación Térmica de propiedad de LA EMPRESA y cuyo establecimiento se encuentra ubicado en Ruta 22, kilómetro 1244,5, Camino China Muerta, Provincia de Neuquén.

Artículo 4º. Ambito de Aplicación personal - Exclusiones

Esta expresión convencional resultará de aplicación al personal de las Areas de Operaciones, Mantenimiento e Ingeniería Química que ocupen los puestos de trabajo que a continuación se enumera:

4.1.- Area Operaciones

- Coordinador Principal

- Coordinador

4.2.- Area Mantenimiento

- Sector Mantenimiento Mecánico: Técnico Mecánico - Jefe de Taller Mecánico

- Sector Instrumentación y Control: Técnico de Instrumentación y Control

- Programador de Mantenimiento

- Sector Mantenimiento Eléctrico: Técnico Eléctrico

4.3.- Area Ingeniería Química

- Técnico de Area Química

La descripción de los cargos, funciones y tareas aquí constan en el Anexo I del presente, junto con el Organigrama vigente para la central a la fecha de suscripción de la presente convención colectiva de trabajo.

4.4.- Exclusiones

La presente convención no resultará de aplicación a aquellos empleados que desempeñándose en el Establecimiento definido en el Artículo Tercero, ocupen puestos que por su jerarquía representan el interés empresario, a saber: Directores, Gerentes, Subgerentes Jefes y/o asistentes y/o secretarias que asistan en forma directa dichas posiciones.

Artículo 5º.- Blanqueo Normativo.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo rige en exclusividad las relaciones de las partes y de los trabajadores con LA EMPRESA derivadas de su relación laboral, reemplazando y sustituyendo toda normativa vigente con anterioridad.

Artículo 6º.- Higiene, Seguridad, Medicina del Trabajo y Capacitación Laboral.

En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la Ley 24.557 a los sujetos de la negociación colectiva, las Partes convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al respecto ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes acciones:

1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.

2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.

3) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente laboral.

4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad, el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la EMPRESA, como así también todo aquello relativo al uso de equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.

5) Capacitar al personal en materia de higiene y seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.

6) Desarrollar planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

8) Las partes trabajarán de manera conjunta en la búsqueda de alternativas que faciliten al empleado el reconocimiento del Decreto Nº 937/74 cuando corresponda.

Artículo 7º.- Regulación Supletoria.

En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo o los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las disposiciones de la Legislación Laboral específica que en cada materia se encuentre vigente, o de aquellas que la sustituyan o modifiquen.

Artículo 8º.- Objetivos comunes, compromisos mutuos y principios básicos del trabajo.

Las partes reconocen y aceptan como objetivo intrínseco de esta actividad que la producción/generación de energía eléctrica se satisfaga bajo parámetros de eficiencia y calidad, comprometiendo todos los esfuerzos para ello, dado el carácter de interés general esencial de la misma.

Asimismo, constituyen objetivos comunes, el respeto de los derechos de ambas partes, la preservación de un clima laboral de cooperación y armonía, la instrumentación de técnicas modernas de gestión y organización del trabajo, el estímulo de la faz productiva y creadora del hombre, la capacitación y perfeccionamientos profesional y la constitución de un marco normativo preciso y previsible.

Las partes se comprometen a sustentar las relaciones laborales de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, en los siguientes principios básicos:

a) El personal deberá prestar especial colaboración en aquellas circunstancias en que así se requiera, para mantener el servicio por requerimientos excepcionales de LA EMPRESA. Asimismo, por la naturaleza de la función que desempeña, incorporará como herramienta estratégica de su gestión, la prevención de riesgos, adecuando su accionar a la filosofía empresaria de Seguridad, Higiene y preservación del Medio Ambiente.

b) LA EMPRESA asume el compromiso de fortalecer la conducta de prevención de riesgos, de modo tal que ésta permita mantener condiciones de trabajo seguras, con especial énfasis en el cuidado de la integridad psicofísica de los trabajadores.

En orden a los principios aquí establecidos, resulta necesario el fortalecimiento de los canales de comunicación con el personal, la difusión de los objetivos fijados por LA EMPRESA, así como la capacitación y el desarrollo de las competencias necesarias para la ejecución de las tareas asignadas.

Artículo 9º.- CAIP Comisión Autocomposición e Interpretación Paritaria.

Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, con el propósito de asegurar el progreso de la empresa y sus trabajadores, el mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la normal continuidad del servicio.

A fin de consolidar el objetivo antes referido, se acuerda la creación de la presente comisión, conforme a las pautas reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación, en el entendimiento que la misma, constituirá el ámbito adecuado para el fortalecimiento del diálogo permanente entre las partes y a su vez, afianzará el desarrollo de armoniosas relaciones entre las mismas. La integración de dicha comisión, se conformará por dos (2) miembros en representación de las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo.

Las partes acuerdan que dentro de sus objetivos comunes, deben privilegiar el mantener armoniosas relaciones signadas por el diálogo franco y permanente, declarando su firme determinación de evitar todo tipo de conflicto.

En orden a ello, se comprometen expresamente a buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de auto-composición y conciliación, hasta agotar todas las alternativas existentes o posibles. Así, si la solución no surgiere en forma rápida se dará intervención a la CAIP.

Serán facultades de esta Comisión:

a) Aclarar el contenido del Convenio Colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b) Fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

c) Proponer la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados en esta Convención.

d) Asesorar en el desarrollo de sistemas para involucrar a los trabajadores en la mejora de la productividad.

e) Efectuar el seguimiento y evaluación de aquellas enfermedades y/o accidentes inculpables que por sus características especiales, así lo justifiquen, cuando concurran circunstancias relacionadas al estado de salud del trabajador.

f) Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, propiciando la participación en cursos, seminarios y otras tareas de capacitación en temas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente.

Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

CAPITULO Nº II

Condiciones y Organización de Trabajo

Artículo 10º.- Integración laboral - prohibición de discriminaciones y deber de igualdad de trato

La Empresa, para garantizar la igualdad de oportunidades y para beneficiarse de un capital humano que aporta riqueza, diversidad y compromiso profesional, podrá de acuerdo a sus posibilidades, ocupar personas con capacidades diferentes, siempre que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo o puesto.

Se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.

LA EMPRESA debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en algunos de los motivos indicados en el párrafo anterior, pero no cuando el diferente tratamiento responde a principios de bien común, como el que se sustenten en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.

Artículo 11º.- Relaciones Internas.

Las partes acuerdan, que con el fin de lograr una convivencia armónica, es necesario preservar el respeto mutuo entre la alta dirección, personal jerárquico y trabajadores como forma de evitar situaciones que configuren hechos conflictivos, e imposibiliten el normal desarrollo de las tareas diarias en los distintos sectores de LA EMPRESA.

Artículo 12°.- Jornada de Trabajo.- Descansos.

La Empresa asignará a cada Trabajador el régimen de jornada de trabajo bajo el cual prestará servicios conforme las siguientes modalidades:

a) Semana calendaria.

El personal comprendido en el presente convenio que preste servicios en la modalidad Semana Calendaria cumplirá una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 hs. a 17:00 hs. con un descanso intermedio de una hora para almuerzo, que se tomará entre las 12:00 y las 14:00 hs., según necesidades de la Empresa y logística del comedor.

Sin perjuicio de ello, y en los supuestos en que se verifiquen razones extraordinarias de servicio y/o en épocas en que se suspendan programadamente las actividades del establecimiento con el fin de desarrollar tareas de limpieza y/o mantenimiento de las instalaciones y/o maquinarias (denominadas habitualmente “parada”), el personal de mantenimiento deberá —a solicitud de la empresa— prestar servicios en horarios distintos a los de su jornada habitual.

En los supuestos de suspensiones programadas de actividades la empresa deberá comunicar, con una antelación no menor a 48 hs. la solicitud referida en el párrafo que antecede y el horario a cumplir por el trabajador.

La prestación de servicios fuera de la jornada normal habitual dará derecho a la percepción de recargos y/o descansos compensatorios que pudieren corresponder conforme el régimen legal vigente en cada caso y de acuerdo a la modalidad adoptada.

b) Semana NO Calendaria Servicio Turno Rotativo

Las partes convienen un esquema de trabajo de aplicación al personal encuadrado y que se desempeña en la Central Térmica en el área de Operaciones, bajo la modalidad de semana no calendaria, organizada por equipos y en turnos rotativos, conforme a las previsiones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 11.544 y su Decreto Reglamentario 16.115/33, en base al diagrama acordado el que se describe en uno de sus ciclos a efectos de visualizar la modalidad de rotación y los francos de descanso (ANEXO II)

Dicha Jornada de Trabajo será de ocho (8) horas de trabajo, respetando los descansos diarios y semanales de modo tal que entre jornada y jornada se respeten las 12 horas de descanso y en ningún caso se exceda las 144 horas al cabo de tres (3) semanas de labor o dieciocho (18) días de trabajo.

Además se contará con un turno adicional por día denominado “Turno Reten Rotativo”, en virtud del cual se trabajará durante un período de tiempo en semana normal según diagrama de trabajo, para efectuar capacitación, tareas complementarias a la operación de la central y reemplazo de vacaciones y/o ausencias.

Este Turno Retén Rotativo tiene 3 modalidades: activo (asiste efectivamente), pasivo (está a disposición para ser convocado en caso de necesidad) y franco (no asiste ni está a disposición). Dicha organización será establecida por la EMPRESA y comunicada en los diagramas definidos. Los operadores rotarán en estas modalidades de acuerdo lo indica el diagrama.

En atención a las particulares características del servicio involucrado, el personal afectado a la modalidad de Servicio Turno Rotativo, no podrá hacer abandono del servicio hasta ser reemplazado.

Los trabajadores que presten tareas conforme el presente régimen percibirán un adicional denominado “adicional Turno Rotativo”, equivalente al 20% (veinte) del salario básico, antigüedad y responsabilidad jerárquica de la posición.

En el caso en el cual el empleado que se desempeña en turno Rotativo cambie de puesto de trabajo, no desempeñándose más bajo esta modalidad de trabajo de semana no calendaria, perderá el pago del adicional Turno Rotativo a partir del momento en el cual pase a la modalidad de trabajo de semana calendaria.

c) Guardias Pasivas para el personal que trabaja en Turno Retén Rotativo Semana No Calendaria.

El personal que se encuentra comprendido dentro del Sistema de Semana No Calendaria percibirá el pago de un concepto denominado “Adicional Guardia Pasiva”, equivalente al 7% (siete) del salario básico, antigüedad y responsabilidad jerárquica de la posición, a fin de compensar la disponibilidad de la persona que se encuentra dentro del esquema de Turno Retén para atender contingencias, realizar reemplazos, entre otras situaciones excepcionales.

A tal efecto, deberá permanecer a disposición de la Empresa y en su caso concurrir para normalizar el funcionamiento de las tareas y/o procesos de su incumbencia. Asimismo, con la finalidad de lograr una correcta comunicación, el empleado se obliga a informar números telefónicos en los cuales puede ser ubicado en situación de tener que concurrir a la empresa. La persona que se encuentre en diagrama de Guardia Pasiva, deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, no mayor a 50 km, para la correcta atención del servicio requerido.

Cuando el empleado que se desempeña en el Turno Retén Rotativo, y se encuentre disponible en días Franco Retén (sábado y/o domingo) y sea efectivamente convocado a prestar tareas durante estos días, el tiempo trabajado será abonado como horas suplementarias, según corresponda de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. El pago de este concepto no excluye ni se compensa con el pago del concepto Guardia Pasiva anteriormente expuesto.

En el caso que el personal que se encuentre desempeñándose en la modalidad Turno Retén Rotativo, tenga que asistir a cubrir ausencias de otros operadores durante la semana calendaria normal (lunes a viernes), dicho reemplazo, en la medida que no se superen las horas normales a trabajar, no generará el pago de horas complementarias ni suplementarias.

En caso de que el empleado se vea imposibilitado de concurrir a prestar servicios estando en Retén Pasivo deberá informarlo a la Empresa con la antelación suficiente de forma tal que permita reprogramar los turnos y programas de trabajo, presentando los certificados correspondientes a esta ausencia. En el caso que esta ausencia no estuviera debidamente justificada, el empleado perderá la percepción del adicional Guardia Pasiva, así como también, la empresa podrá aplicar las sanciones correspondientes.

Las partes declaran que la bonificación por Guardia Pasiva podrá ser aplicada por la Empresa en forma transitoria o permanente. En ambos casos se dejará de abonar en forma inmediata cuando el empleado deje de estar efectivamente a disposición de la empresa fuera de sus horarios normales de trabajo, no generándose en este último supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna.

d) Guardias pasivas para el personal que trabaja en Semana Calendaria:

A los fines del presente acuerdo se denominarán “Guardias Pasivas” al sistema en virtud del cual el trabajador que preste servicios en la modalidad de semana calendaria, se encuentre en disponibilidad para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo. A tal efecto, deberá permanecer a disposición de la Empresa y en su caso concurrir para normalizar el funcionamiento de las tareas y/o procesos de su incumbencia. Asimismo, con la finalidad de lograr una correcta comunicación, el empleado se obliga a informar números telefónicos en los cuales puede ser ubicado en situación de tener que concurrir a la empresa. La persona que se encuentre en diagrama de Guardia Pasiva, deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, no mayor a 50 km, para la correcta atención del servicio requerido.

La realización de guardias pasivas está condicionada a que el trabajador este incluido en el cronograma, lo que estará a cargo exclusivamente de la Empresa quien establecerá el mismo conforme a sus requerimientos de organización y tomando en consideración las necesidades del servicio, observando en todo momento un ejercicio razonable de sus facultades de dirección y organización.

En caso de que el empleado se vea imposibilitado de concurrir a prestar servicios en guardia pasiva deberá informarlo a la Empresa con la antelación suficiente de forma tal que permita reprogramar los turnos y programas de trabajo, presentando los certificados correspondientes a esta ausencia. En el caso que esta ausencia no estuviera debidamente justificada, el empleado perderá la percepción del adicional Guardia Pasiva así como también la empresa podrá aplicar las sanciones correspondientes.

Como contraprestación por las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, el empleado designado para cubrir la “guardias pasivas”, de conformidad con lo dispuesto por la Empresa en el cronograma correspondiente, tendrá derecho a percibir exclusivamente las prestaciones que se detallan a continuación:

(a) Por la sola disponibilidad del trabajador cuando la Empresa lo asigne, en una o más ocasiones dentro de un mes, a permanecer en situación de “guardia pasiva”, sin que se dé el cumplimiento efectivo de tareas por no haber sido requerido así por la Empresa, le dará derecho a percibir un importe único mensual equivalente al 7% (siete) del salario básico, antigüedad y responsabilidad jerárquica, que será individualizado en los recibos de sueldo con la leyenda “adicional guardia pasiva”.

(b) Cuando el empleado que se encuentre en situación de “guardia pasiva” sea efectivamente convocado a prestar tareas durante la misma, el tiempo trabajado será abonado como horas complementarias o suplementarias, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. El pago de este concepto no excluye ni se compensa con el referido en el punto a).

Las partes declaran que la bonificación podrá ser aplicada por la Empresa en forma transitoria o permanente. En ambos casos se dejará de abonar en forma inmediata cuando el empleado deje de estar efectivamente a disposición de la empresa fuera de sus horarios normales de trabajo, no generándose en este último supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna.

El adicional referido en el inciso (a) anteriormente detallado se abonará conjuntamente con los restantes haberes mensuales que se devenguen, en aquellos meses en los que el trabajador sea convocado, en una o más ocasiones, a permanecer en situación de guardia pasiva.

e) Diagramas de Trabajo durante Mantenimientos Programados (MAPRO)

Con el fin de poder desarrollar los Mantenimientos Programados de los equipos de la Central Térmica, Planta de Agua y líneas de energía asociadas, se establecerá un diagrama de trabajo especial para el personal de mantenimiento que participará activamente de los mismos, el cual será comunicado con 48 horas de anticipación. En esta situación trabajarán en jornadas de hasta 12 horas, garantizando los descansos estipulados de acuerdo a la legislación vigente.

Los empleados serán convocados en el diagrama de MAPRO a trabajar en el horario de 8 a 20 y de 20 a 8.

Del mismo modo, el personal de operaciones que se encuentre en Turno Retén podrá ser convocado a trabajar en diagrama de MAPRO, siendo
notificado con 48 horas de anticipación.

Artículo 13º.- Multifuncionalidad.

En cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio, los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, deberán prestar servicios con criterio de multifuncionalidad. Para ello, deberán atender todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado con el fin de realizar el trabajo en cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos, dentro del ámbito de su incumbencia técnica.

Dado que cada trabajador deberá contar con la capacitación necesaria para desarrollar sus tareas, en forma interdisciplinaria o individual si estas lo permitieran, la Empresa le brindará las oportunidades y medios necesarios de capacitación para el desarrollo de aptitudes indispensables para el cumplimiento del trabajo asignado.

El otorgamiento de funciones y tareas diferentes a las que en principio tengan asignadas, deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad operativa y la funcionalidad de las mismas. La Empresa definirá, en cada caso, el concepto de Multifuncionalidad fuera de las incumbencias técnicas de cada trabajador, conforme pautas de capacitación y crecimiento.

Las medidas adoptadas por la EMPRESA en ejercicio de la facultad reconocida en este artículo, deben ser ejercidas en el marco de lo dispuesto por el art. 66 de la LCT, no debiendo las mismas alterar las condiciones esenciales del contrato de trabajo, ni producir daño material o moral al trabajador jerárquico.

Artículo 14º.- Compatibilidad.

El personal jerárquico comprendido no podrá realizar fuera de su horario de trabajo tareas o desempeñar ocupaciones que resulten competitivas o lesivas a LA EMPRESA.

Dentro del horario de trabajo, no podrá realizar ninguna tarea u ocupación ajena a su función en LA EMPRESA.

CAPITULO Nº III Condiciones de Empleo

Artículo 15°.- Reemplazos Transitorios.

A efectos de realizar los reemplazos transitorios la empresa dará cumplimiento a la legislación laboral vigente. Para la asignación de reemplazos, se tendrá en cuenta las necesidades operativas de la EMPRESA y, en cuanto resulte compatible con las mismas, la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño, capacitación necesaria y exámenes técnicos requeridos de los eventuales candidatos.

Se entiende por reemplazo transitorio el que se genera sólo por causa de licencia por enfermedad, licencia con o sin goce de haberes.

El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior con posterioridad a la re-incorporación o en su caso, desvinculación del personal reemplazado, pasará a ser titular del mismo después de noventa (90) días corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en permanente.

Quedan exceptuados de la aplicación del presente artículo, los reemplazos provisorios que se efectúen como consecuencia de licencias ordinarias y por cualquier otra licencia no enumerada en el primer párrafo.

Artículo 16°.- Vacantes y Promociones del Personal.

Todas aquellas vacantes que en el futuro se produzcan, podrán ser cubiertas por decisión de la empresa mediante la utilización de traslados, promociones o nuevos ingresos.

A fin de posibilitar las postulaciones internas, la empresa publicará las vacantes existentes señalando las condiciones que deben reunir los candidatos y la forma en la que se desarrollarán las evaluaciones y/o exámenes teórico-prácticos que resulten necesarios para determinar el potencial de los interesados.

En aquellos casos en que por la especificidad de los perfiles buscados, no sea posible efectuar el cubrimiento de un puesto vacante con recursos humanos provenientes del seno de la empresa y deba recurrirse a una búsqueda externa, la empresa comunicará a la Asociación dicha necesidad a los efectos que esta pueda proponer el aporte de postulantes, siempre que cumplan con los requisitos y el perfil solicitado.

La promoción de un trabajador a una categoría superior, será decidida por la empresa en base a criterios objetivos, de acuerdo a los procedimientos internos, considerando la capacidad, conducta, rendimiento, idoneidad, desempeño, evaluaciones de aptitud/psicológicas, de conocimientos y nivel de capacitación del dependiente.

Artículo 17°.- Nuevos Ingresos.

A los efectos de llevar a cabo la selección de personal, LA EMPRESA podrá adoptar las evaluaciones clínicas, sicológicas y teórico-prácticas que estime pertinentes y que posibiliten una adecuada valoración de los candidatos.

CAPITULO Nº IV

Beneficios al Personal

Artículo 18°.- Capacitación y Formación del personal.

La capacitación y la formación profesional son fundamentales para los trabajadores comprendidos en el presente convenio. Asimismo, es considerada un medio idóneo para dar respuesta a las necesidades operativas de LA EMPRESA.

Esta herramienta posibilitará el logro de los objetivos, eficiencia, mejoramiento de la productividad y la calidad del servicio, ya que a través del estímulo y del esfuerzo individual, se posibilitará el desarrollo profesional del trabajador y los objetivos empresariales.

Los planes de capacitación serán elaborados por LA EMPRESA en función de sus objetivos, orientados a la satisfacción de sus necesidades los que serán puestos en conocimiento del personal y de LA ASOCIACION, a los efectos de la formulación de aportes y contribuciones que tengan por objeto mejorar los planes, sin que los mismos revistan carácter de vinculantes para LA EMPRESA.

Artículo 19°.- Distinción Especial por Antigüedad.

Las partes convienen en plasmar a través de este instituto una distinción especial por antigüedad consistente en la entrega de un obsequio representativo y compatible con las prácticas pre-existentes en la EMPRESA y que por este medio se plasma convencionalmente.

Esta distinción operará en las oportunidades en que los trabajadores cumplan diez (10), veinte (20), y treinta (30) años de servicio, de acuerdo a la política vigente en la EMPRESA.

Artículo 20º.- Personal en Condiciones de Acceder al Beneficio Jubilatorio.

1. Jubilación:

La EMPRESA implementará las acciones previstas para notificar el preaviso por jubilación de todos aquellos trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para acogerse a la jubilación ordinaria. Esta prerrogativa será ejercida en tanto se cumplan las prescripciones previstas en el art. 252 de la L.C.T., con las modificaciones introducidas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para lo cual hará entrega de las certificaciones de ley en legal tiempo y forma, fecha a partir del cual se computará el plazo de hasta un año para acogerse al beneficio y cesar la relación de empleo.

2. Indemnización por Jubilación Ordinaria.

El empleado que se acoja a los beneficios de la jubilación percibirá al retirarse una indemnización por jubilación equivalente a como mínimo 7 (siete) sueldos brutos, tomando en consideración la última remuneración normal, habitual y permanente.

La indemnización será percibida al cesar efectivamente en el servicio una vez que la persona haya sido notificada de la percepción del primer haber jubilatorio.

Esta indemnización como tal será no remunerativa a todos sus efectos, tal como lo habilita la definición prevista en el Art. Nº 103 bis de Ia LCT y su pago estará libre de retención del impuesto a las ganancias, conforme al criterio definido por la AFIP-DGI en cuanto al cese de la fuente de generación de recursos para el beneficiario.

Artículo 21º.- Fondo Jubilatorio.

LA EMPRESA se impone de la existencia del Fondo Jubilatorio cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva cuenta de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía.

El Fondo Jubilatorio estará formado a partir de la vigencia de este C.C.T. por:

1) Aporte mensual de los trabajadores alcanzados por la presente convención colectiva de trabajo y que adhieran al Fondo, el que se aplicará sobre su remuneración sujeta a descuentos jubilatorios, de acuerdo al siguiente detalle:

- Hasta 30 años de edad0,5%
- De 31 a 40 años de edad1%
- De 41 a 50 años de edad1,5%
- De 51 años de edad en adelante2%

El importe resultante de aplicar esos porcentajes será retenido por LA EMPRESA y depositado en la cuenta del Fondo Jubilatorio que administra la Asociación.

2) Contribución mensual de LA EMPRESA, consistente en una suma equivalente al 6% (seis por ciento) del total de las remuneraciones sujetas a descuento jubilatorio de conformidad con las normas vigentes, del personal alcanzado por este CCT.

Artículo 22°- Servicios Sociales y Asistenciales.

LA EMPRESA reconoce a la Obra Social del Personal Jerárquico de la República Argentina (OSJeRA) como Obra Social de la actividad pera el personal comprendido en este Convenio. No obstante, la Empresa mantendrá la actual Obra Social y su correspondiente plan de prestaciones al personal que se encuadre en el presente convenio, al momento de la firma del mismo. Los trabajadores serán informados de la Obra Social OSJeRA, y podrán hacer uso de la opción de cambio a su requerimiento de acuerdo a la Ley 23.660 vigente, el que podrá ser ejercido en los términos y condiciones establecidas en dicha norma.

CAPITULO Nº V

Licencias y Permisos

Artículo 23°.- Feriados y Días no Laborables.

A los efectos del presente acuerdo, serán considerados feriados nacionales obligatorios los previstos en la legislación vigente.

Serán días no laborables, con la calificación y condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, el Jueves Santo y los que determine la legislación vigente, tales como los previstos en las leyes 24.254 y 24.571 para aquellos trabajadores que profesen las religiones judía o islámica.

El personal incluido en la modalidad de Servicio Turno Rotativo deberá prestar servicios la totalidad de los feriados y días no laborables precitados. Los días feriados trabajados serán pagados de acuerdo lo indica la Ley de Contrato de Trabajo, como días feriado. Los días no laborables en los que asistan a trabajar no tendrán ningún tipo de pago adicional.

En el caso del personal que se encuentre en la modalidad de Turno Retén, no asistirá a trabajar los días feriados y los no laborables, salvo que se presente el caso de ser convocado para cubrir ausencias y/o atender contingencias de la operación. En este caso no existirá el pago de horas adicionales en la medida que no haya recarga de horas en la jornada de trabajo, dado que se encuentran en ejercicio de guardia pasiva.

En el caso del personal incluido en la modalidad de trabajo en semana calendaria, no asistirá a trabajar los días feriados y los días no laborables, salvo que se presente el caso de ser convocados para cubrir contingencias de la operación. En este caso, percibirán el pago de horas por feriado de acuerdo a la legislación vigente, si tuvieron que asistir a trabajar durante un día feriado nacional. Si tuvieran que asistir en días no laborables, no percibirán ningún tipo de pago de horas adicionales.

Para la situación particular de días de asueto otorgados por la empresa, los empleados que deban concurrir a trabajar por razones de continuidad del servicio, o de contingencia, no percibirán por su asistencia el pago de horas de feriado, ni complementarias ni suplementarias, como así tampoco francos compensatorios.

Artículo 24°.- Día del Trabajador de la Energía Eléctrica.

Se establece como Día del Trabajador de la Energía Eléctrica el día 13 de julio. Dicho día será determinado como Feriado en línea con el Art. 166, in fine, de la LCT, sin desmedro de la remuneración normal correspondiente a ese día. La empresa y la Asociación podrán acordar oportunamente el cambio al día lunes o viernes del referido asueto, para el caso en que coincida con un día martes, miércoles o jueves. El mantenimiento del servicio será tratado con las mismas características que se reconocen para los días feriados.

Se reconocerá el pago de las horas trabajadas durante este asueto como horas complementarias al personal que se desempeñe en el Servicio Turno Rotativo, cuando le corresponda trabajar el 13 de Julio.

Artículo 25°.- Licencia Anual Vacacional.

Los Trabajadores gozarán de las vacaciones anuales, dentro de las fechas que establece la Ley respectiva, con la excepción que autorice el Ministerio de Trabajo, en la siguiente forma:

• Hasta los 5 años de antigüedad: 14 días corridos

• De 5 años a 10 años de antigüedad: 21 días corridos

• De 10 años a 14 años de antigüedad: 28 días corridos

• De 15 años a 20 años de antigüedad; 30 días corridos.

• Más de 20 años de antigüedad: 38 días corridos.

Si el plazo de vacaciones según lo previsto en el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) fuera superior al que resultara de la aplicación del presente Convenio, se deberá estar a los límites máximos de días corridos establecidos en la referida norma legal.

La empresa concederá a todos los trabajadores encuadrados en el presente convenio colectivo de trabajo el goce de su licencia anual vacacional dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Sin perjuicio de ello, los trabajadores que así lo deseen, podrán solicitar gozar de su licencia anual fuera de dicho período, acordando las condiciones con la debida anticipación con la Empresa, la cual podrá aceptar o no este pedido.

La homologación del presente acuerdo surtirá los efectos de la autorización del segundo párrafo del art. 154° de la L.C.T.

No obstante ello, en atención a las especiales características de la actividad desarrollada por la empresa, la misma podrá otorgar la licencia anual por vacaciones a su personal, fuera del período indicado en el párrafo anterior, cuando medien razones de servicio que así lo justifiquen, cuidando en todo momento que a cada trabajador le corresponda el goce de sus vacaciones durante el período estival, por lo menos una vez cada tres años. Igual temperamento se seguirá con aquellos trabajadores que tengan hijos en edad escolar, los que tendrán derecho a hacer coincidir su licencia anual con las vacaciones invernales de sus hijos, por lo menos una vez cada tres años.

El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.

A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en que el Trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Asimismo se computarán como trabajados los días en que el Trabajador no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable, o por infortunio en el trabajo o por otras causas no imputables al mismo.

Cuando algún Trabajador no llegase a haber prestado servicios en la Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año, gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de descanso por cada veinte trabajados, debiéndose computar el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de diciembre, no pudiendo fraccionar los días de descanso que resulten.

Si el Trabajador contrajera enfermedad durante su licencia, la misma se considerará en suspenso y, una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad.

Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten servicios en la modalidad de Servicio de Turno Rotativo, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal por ciclo, debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las mismas.

Las licencias serán concedidas en forma ininterrumpidas, con rotación para que el Trabajador no usufructúe de ellas todos los años en la misma época.

La Empresa comunicará el período de licencia de los Trabajadores con cuarenta y cinco días de antelación.

Por pedido fundado del Trabajador y con autorización de la Empresa, se podrá acumular a un período de vacaciones la tercera parte del período inmediato anterior no gozado en toda su extensión. Dicha acumulación y consecuentemente reducción del otro período de vacaciones se acordará en tanto y en cuanto no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.

El trabajador podrá solicitar el adelanto de las vacaciones del período siguiente hasta un máximo de 10 días, siendo descontadas de la licencia del año en curso, salvo que razones de servicio debidamente justificada lo impidan. Este permiso deberá solicitarse por escrito.

En ningún caso podrá fraccionarse la licencia anual en un lapso menor a cinco días hábiles.

Cuando un matrimonio se desempeñe en la Empresa, las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del o los servicios.

Artículo 26°.- Licencias Especiales.

Licencia por maternidad.

Se considerará la licencia establecida por la Ley de Contrato de Trabajo.

Licencias Especiales pagas:

a) Por matrimonio: doce (12) días corridos que podrán agregarse en su totalidad a la licencia anual ordinaria. En este caso se deberá comunicar la solicitud a La Empresa con treinta (30) días de antelación.

b) Por matrimonio de hijos: un (1) día.

c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción plena: Nacimiento dos (2) días, en caso de nacimiento múltiple se adicionarán dos (2) días.

d) Por fallecimiento:

Del cónyuge o concubino/a e hijos: tres (3) días.

De padres: tres (3) días.

De hermanos: un (1) día

En caso de que el Personal Jerárquico deba trasladarse a una localidad distante a más de quinientos (500) kilómetros, se agregará un día más de permiso siempre que acredite haber viajado.

De abuelos, abuelos políticos, nietos, nietos políticos, cuñados, suegros, nuera y yernos: un (1) día.

e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar directo:

Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar directo, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta siete (7) días continuos o discontinuos por año calendario.

En todos los casos el Personal Jerárquico deberá certificar el hecho invocado y La Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico. Asimismo, deberá comprobarse que resulta indispensable la presencia del Personal Jerárquico para la atención del familiar por contar aquél con hijos menores de 12 años y no convivir con otros familiares mayores de 16 años.

El usufructo de esta licencia significará la pérdida de la percepción del Adicional por Presentismo.

f) Por examen:

Para rendir examen en cursos de post-grado, maestrías y/o especialización en materias y disciplinas afines a la actividad de La Empresa, el Personal Jerárquico tendrá derecho a 2 (dos) días de permiso con goce de haberes por materia y un máximo de 10 (diez) días por año calendario.

El Personal Jerárquico deberá presentar al Departamento de Recursos Humanos de La Empresa la documentación que acredite dicha situación.

g) Por cada donación de sangre: un (1) día.

h) Por cada citación judicial: Se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.

i) Licencia Especial Deportiva: será de aplicación las disposiciones de la Ley Nº 20.596 y/o las que rijan a nivel provincial.

j) Por mudanza: un (1) día.

k) Por trámites, para el personal que trabaja en Semana Calendaria: tres (3) días por año. Los mismos deberán ser debidamente justificados con documentación que acredite la realización del mismo y solicitados con una semana de anticipación a fin de poder establecer los correspondientes reemplazos y planificación de tareas. No serán acumulables si no fueron gozados en el año en curso.

Licencias sin goce de haberes.

Cuando el Personal Jerárquico fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, en el caso de plantearse una incompatibilidad, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.

En el caso que el Personal Jerárquico sea citado a prestar servicio militar por llamado extraordinario, movilización o convocatorias especiales tendrá también el beneficio de esta licencia en las condiciones previstas en el párrafo anterior.

En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.

Artículo 27°.- Licencia por Enfermedad, Accidente o Accidente de Trabajo

Serán de aplicación las disposiciones legales vigentes al momento del infortunio.

Artículo 28°.- Licencia por Enfermedad y/o Accidente Inculpable

El Personal Jerárquico gozará de licencias por enfermedad y/o accidente inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.

De igual modo, la obligación de notificar de manera inmediata su enfermedad y/o accidente y someterse a los controles médicos, será establecida por dichas normas legales.

Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos de La Empresa y del profesional médico del Personal Jerárquico, este último tendrá la obligación de someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por los facultativos designados por Las Partes y un médico especialista designado por la Autoridad del Trabajo competente. Las Partes tendrán la obligación de observar este último dictamen médico.

CAPITULO Nº VI

Condiciones Económicas

Artículo 29°- Remuneraciones.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio percibirán como mínimo las remuneraciones básicas mensuales brutas por categoría profesional detalladas en el ANEXO III:

La empresa ha definido 3 niveles salariales por cada categoría profesional:

1) A: para empleados con el mayor nivel de experiencia y conocimientos en el puesto y que superan las expectativas de competencias del rol.

2) B: para empleados expertos en el puesto y que han logrado ser competentes en el rol.

3) C: para empleados que inician en el puesto y/o que aún no han logrado el nivel de competencia y dominio esperado en el rol.

La definición de los niveles para cada categoría profesional responderá a los criterios de base objetiva que establezca la empresa, los que serán comunicados a la APJAE.

Artículo 30°- Bonificación por Responsabilidad Jerárquica.

El personal incluido en el presente Convenio percibirá, en correspondencia a su capacitación técnica y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una “Compensación por Responsabilidad Jerárquica” con carácter remunerativo equivalente al 10 (diez) por ciento de su Salario Básico Mensual.

Artículo 31°- Bonificación por Antigüedad.

El personal percibirá una bonificación por Antigüedad. Para el caso de los empleados que se encontraran trabajando en la empresa con anterioridad al presente acuerdo, se realizará el cálculo de la antigüedad y se computará la misma a partir del momento de la firma del presente.

Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la EMPRESA. Se computará también como servicios efectivos en la EMPRESA el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden nacional, provincial o municipal.

Por cada año de antigüedad calculada según los párrafos anteriores se abonará un valor fijo de $20 (pesos veinte).

Artículo 32°- Bonificación por asistencia.

Los trabajadores percibirán con carácter mensual, un premio por asistencia perfecta, equivalente al ocho por ciento (8%) del valor bruto mensual de los siguientes conceptos: sueldo básico mensual, antigüedad y responsabilidad jerárquica.

Para resultar acreedor al premio por asistencia, los trabajadores deberán dar cumplimiento perfecto a su deber de asistencia, esto es en el período de pago respectivo no deberá acreditar ausencias, con excepción de ausencias que se vean motivadas en algunas de las siguientes circunstancias:

- Licencia por fallecimiento de integrantes del grupo familiar primario, entendiendo por tal al cónyuge del trabajador, o conviviente durante un mínimo de dos años (cuando tengan hijos en común) o de cinco años (cuando no tengan hijos en común), e hijos.

- Licencia por fallecimiento de padres

- Licencia por Matrimonio

- Licencia por Nacimiento o adopción de hijos

- Licencia anual ordinaria (Vacaciones)

- Francos compensatorios

Cualquier otro motivo de ausencia no previsto precedentemente, provocará la pérdida automática del premio, 50% con el primer día de inasistencia y el 100% a partir del segundo día de inasistencia.

Artículo 33°- Bonificación Anual Jerárquica.

La Bonificación Anual Jerárquica (B.A.J.) estará conformada por dos componentes: Gratificación Anual y Bono Anual.

1. Gratificación anual:

1.1. La empresa abonará a sus empleados 1 (un) sueldo adicional que se pagará en 2 cuotas, a saber, 50% junto al pago del sueldo devengado de Junio, y 50% junto al pago del sueldo devengado de Diciembre de cada año. Es condición para la percepción de esta gratificación estar empleado en la EMPRESA al momento de efectivización de cada pago.

2. Bono Anual:

2.1. De acuerdo al nivel jerárquico y conforme con los lineamientos de reconocimiento vigentes en la empresa, los empleados podrán percibir un Bono Anual sujeto tanto al cumplimiento de los resultados como de las competencias esperadas para el rol.

2.2. El pago del Bono es anual y corresponde al ejercicio de negocios de la compañía que va desde el mes de Mayo de cada año hasta el mes de Abril del año siguiente.

2.3. Una vez realizada la evaluación anual se realiza el pago con la liquidación del sueldo devengado de Junio de cada año. El proceso de evaluación es realizado por los jefes directos y superiores.

2.4. El bono de referencia (target) es de entre 1 y 2 sueldos en función del nivel de responsabilidad del empleado:

2.4.1. Bono para Coordinadores Principales de Operaciones: tienen un bono de referencia de 2 (dos) sueldos. Para su cálculo se establecen OBJETIVOS a alcanzar y COMPETENCIAS a evaluar.

El peso relativo de cada ítem es el siguiente:

a) Objetivos: 70%

b) Competencias: 30%

Se adjunta un ejemplo a modo explicativo:

CALCULO DEL BONO POR OBJETIVOS Y COMPETENCIAS


Resultado para el pago del bono:

El coeficiente general del bono, obtenido como resultado de la aplicación de los coeficientes de objetivos y competencias, no podrá ser inferior a 0,60. De presentarse esa alternativa —coef. inferior a 0,60— se limita dicho bono al 50% de un salario.

2.4.2. Bono Coordinadores de Operaciones, Programadores, Jefe de Taller y Técnicos: tienen un bono de referencia de 1 (un) sueldo. El Bono Anual está conformado por 5 competencias que son evaluadas anualmente por el Supervisor inmediato y su Jefe/Gerente, de acuerdo a las políticas de la compañía.

Cada competencia es evaluada de acuerdo a la siguiente ponderación:

Verde (Supera expectativas)20
Amarillo (Alcanza expectativas)12
Rojo (No alcanza expectativas)0

Se adjunta un ejemplo a modo explicativo:


Resultado para el pago del bono:

Entre 0 y 50No Cobra
Entre 51 y 80Cobra el 50%
Entre 81 y 100Cobra el 100

2.5. Para ambos casos (2.4.1. y 2.4.2.), a los efectos de percibir el Bono Anual el empleado deberá:

• Estar empleado en la EMPRESA al momento del pago del Bono.

• No haber recibido sanciones disciplinarias dentro del período de evaluación que va desde el mes de mayo hasta el mes de abril del año siguiente.

• Haber trabajado 8 (ocho) meses dentro del ejercicio.

• Haber trabajado más de 6 meses dentro del ejercicio en caso de encontrarse en licencias especiales (excedencia o enfermedad por tiempo prolongado):

La persona deberá haber trabajado en el ejercicio (Mayo-Abril) como mínimo 6 meses para poder participar del programa de Bono. Si no hubiera trabajado el período mínimo establecido no participará del proceso y por lo tanto, no percibirá bono.

Si hubiera trabajado más de 6 meses y hasta 8 meses, participará del programa de Bono y el cálculo del mismo se hará de manera proporcional al tiempo trabajado y de acuerdo al coeficiente obtenido. (Para el cálculo proporcional solo se descuentan los días por Licencia por excedencia).

Si hubiera trabajado más de 8 meses, participará del proceso de Bono y el cálculo del mismo se hará considerando el período completo y el coeficiente obtenido.

2.6. Base de Pago para la Gratificación y el Bono Anual:

Se toma como base de cálculo para la determinación de la gratificación y el bono anual los conceptos remunerativos de pago mensual, normal y habitual.

Artículo 34°- Refrigerio.

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio gozarán de una pausa diaria para el goce de un refrigerio de 20 (veinte) minutos, cuando presten servicios en el área de operaciones y de 1 (una) hora cuando presten servicios en el área de mantenimiento, de acuerdo a lo especificado en el Art. 12 a.

Dicha pausa se considerará comprendida dentro de la jornada de trabajo, y será otorgada por la Empresa en el lapso en que lo permitan las necesidades operativas, dentro de la jornada.

Artículo 35°- Asignación Turismo Social

Con los salarios del mes de septiembre de cada año, la Empresa abonará a todo el personal una suma no remunerativa en carácter de beneficio social (art. 103 bis LCT) equivalente a un salario mínimo vital y móvil vigente a dicho mes.

CAPITULO Nº VII

Ordenamiento de las Relaciones

Artículo 36°- Representación Gremial.

Se reconoce a la ASOCIACION como representante de los trabajadores jerárquicos en el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88 y con las limitaciones emergentes del alcance personal y territorial de la personería otorgada a la Asociación.

El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551, en base al número de trabajadores, considerando en dicha cantidad de delegados la figura del delegado por turnos de trabajo.

Las partes acuerdan que los representantes gremiales de la ASOCIACION tendrán derecho a gozar de permisos licencias permanentes por el tiempo que le demande el cumplimiento de sus funciones en la ASOCIACION de acuerdo a los principios legales y jurisprudenciales vigentes, manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

Asimismo, los trabajadores jerárquicos designados para participar en el Congreso de Delegados de la ASOCIACION y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a los compromisos que demande tal asignación.

La ASOCIACION solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipación de 48 horas, indicando los motivos y el tiempo que insumirá la gestión, de modo tal de re-programar las actividades productivas.

Artículo 37º- Retenciones Sindicales.

Cuota sindical:

LA EMPRESA deberá efectuar retenciones por planilla de haberes a los trabajadores, cuando así lo solicite LA ASOCIACION, con ajuste a las prescripciones y plazos legales vigentes.

Artículo 38°- Contribución para Planes Sociales.

LA EMPRESA aportará una contribución a LA ASOCIACION, consistente en el cinco (5) % de la masa salarial sujeta a aportes personales con destino a la seguridad social, correspondiente al personal comprendido en el presente Convenio, de acuerdo a la nueva recomposición salarial prevista en el mismo, ello con fines de implementación y el sostenimiento de planes de vivienda, turismo, cultura, educación y deportes de los trabajadores, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el artículo 4 del decreto 467/88.

Artículo 39º - Reconocimiento Gremial.

LA EMPRESA reconoce a LA ASOCIACION como única e insustituible representante de los Trabajadores encuadrados en la presente convención, con el sentido y alcance que se desprende de la Ley de Asociaciones Gremiales Nº 23.551 o normativa que en el futuro se dicte.

Artículo 40°- Aporte Solidario.

Se establece un aporte solidario a favor de APJAE y a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) calculado sobre la totalidad de las remuneraciones sujetas a descuento jubilatorio que estos perciban por todo concepto, con sustento en los términos de lo normado en el art. 9, primer párrafo, de la Ley 14.250, Dto. Nº 1135/04.

Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los trabajadores jerárquicos afiliados a APJAE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes serán transferidos mensualmente a una cuenta bancaria de APJAE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, entregándose simultáneamente a la Asociación una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto del aporte con el agregado del número total de trabajadores jerárquicos y los montos globales transferidos.

La presente cláusula regirá por el término de 12 meses contados desde su homologación, sin perjuicio de ser prorrogado por acuerdo de partes

Artículo 41°- Impresión del CCT.

Los gastos derivados de la impresión del presente C.C.T. estarán a cargo de LA EMPRESA, la que canalizará la entrega de un ejemplar a cada trabajador a través de LA ASOCIACION.

ANEXO I

Descripción de cargos, funciones y tareas de la Central Térmica Agua del Cajón

Título del puesto: Coordinador Principal

Localización: Central Térmica Neuquén

Misión:

Coordinar y supervisar las tareas de su equipo a cargo, en función de las instrucciones establecidas por el jefe de operaciones, con el objetivo de asegurar el proceso de generación de energía eléctrica de acuerdo a los niveles establecidos por la gerencia.

Es el puesto de mayor jerarquía en el turno.

Responsabilidades - Acciones:

Supervisar la correcta consignación de equipos, realización de tareas y cumplimiento de las condiciones de seguridad.

Verificar la habilitación (ART, seguro de vida, charla de inducción en el Sistema de Gestión Ambiental (SGA)) de contratistas (de mantenimiento) a realizar sus tareas.

Colaborar con el jefe de operaciones en la confección y corrección de instrucciones y procedimientos.

Pedir autorización y realizar el despacho al centro de operaciones de CAMMESA, TRANSENER y TRANSCOMAHUE.

Recorrer y controlar equipos que están por fuera de la recorrida diaria. Confeccionar y firmar el libro de novedades.

Mantener actualizados los registros de perturbaciones, vibración, Nox.

Título del puesto: Coordinador

Localización: Central Térmica Neuquén

Misión:

Coordinar las tareas de operación, de acuerdo a los procedimientos e instrucciones establecidas, con el objetivo de contribuir al funcionamiento efectivo y seguro de la central térmica y la Planta de Agua.

Responsabilidades - Acciones:

Coordinar maniobras durante la operación normal.

Vigilar y verificar el correcto funcionamiento de los equipos de planta.

Informar fallas de los equipos al coordinador principal y realizar el seguimiento establecido.

Realizar el pedido de trabajo sobre las fallas de los equipos, al departamento de mantenimiento, para su reparación.

Determinar tipo de consignaciones y supervisar la ejecución de la misma. Realizar el parte de generación.

Abrir permisos de trabajo.

Título del puesto: Jefe de Taller Mecánico

Localización: Central Térmica Neuquén

Misión:

Supervisar las tareas realizadas por los mecánicos, coordinar actividades durante los mantenimientos programados y ejecutar, en campo y en taller, trabajos mecánicos preventivos, predictivos y correctivos que surgen del programa de mantenimiento para la Central Térmica y Planta de Agua con el objetivo de contribuir con el adecuado funcionamiento de la planta.

Responsabilidades - Acciones:

Supervisar y ejecutar mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo (turbinas de gas y vapor).

Coordinar los trabajos mecánicos durante los mantenimientos programados de turbinas del personal propio y contratistas.

Coordinar y controlar los trabajos asignados a cuadrillas y talleres de mantenimiento contratados de forma de minimizar los tiempos de indisponibilidad de los equipos.

Realizar seguimiento en el campo de los contratistas y brindar capacitaciones a los mismos respecto a la operación de mantenimiento de la Planta.

Disponer de insumos básicos para realizar el mantenimiento de los equipos (repuestos, productos químicos, combustible, herramientas, etc.)

Mantener el taller.

Título del puesto: Programador de Mantenimiento.

Localización: Central Térmica Neuquén

Misión:

Coordinar la planificación del mantenimiento proveniente de los sectores mecánico, eléctrico, instrumentación y control y Planta de agua y asistir en el armado de la programación de los mismos.

Responsabilidades - Acciones:

Operacionalizar la planificación del mantenimiento mecánico, eléctrico, de instrumentación y control y Planta de Agua a través de programas que determinen la extensión en el tiempo de las tareas y los recursos humanos y materiales que se requieran (asegurarse de contar con ellos).

Programar y hacer seguimiento de los planes de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de las áreas mantenimiento mecánico, eléctrico, instrumentación y control y Planta de Agua con el objetivo de ordenar la gestión y determinar tareas semanales que se hayan cumplido aquellas que no y sus razones.

Asistir a la jefatura del área en la elaboración e interpretación de indicadores de gestión y realizar tareas administrativas en general.

Título del puesto: Técnico del Area Química

Localización: Central Térmica Neuquén

Misión:

Asistir en las tareas de operaciones y mantenimiento de la planta de agua y tratamientos químicos del agua con el objetivo de contribuir en alcanzar la eficiencia y durabilidad de los equipos y los objetivos de generación de la Central Térmica.

Responsabilidades - Acciones:

Asegurar y promover el cumplimiento de las normas del Sistema de Gestión Ambiental (SGA) y Seguridad en todos los procesos a su cargo.

Tomar acciones para cumplir con el plan de mantenimiento de la planta agua, coordinar tareas con los distintos sectores de mantenimiento y brindar apoyo en la supervisión.

Realizar seguimiento en el campo de los operadores y brindar capacitaciones a los mismos respecto a la operación de la planta de agua y los procesos químicos de la Central Térmica.

Definir los requerimientos mínimos de repuestos para cumplir con el plan de mantenimiento de planta de agua.

Realizar las calibraciones de Sistema de Gestión Ambiental (SGA) y Sistema de Seguridad Ocupacional (SSO) de los equipos predefinidos de planta de agua. Realizar monitoreos para el control de procesos y optimización de la operación (dosificación).

Supervisar los trabajos de mantenimiento (realizados por el taller mecánico de la CT o por contratistas) en los equipos de Osmosis y Lechos Mixtos.

Brindar apoyo en la supervisión a los diferentes contratistas en nuevas obras realizadas en la planta.

Generar y mantener actualizados los procedimientos de la planta (operativos y de mantenimiento).

Es parte de la guardia permanente de planta de agua (rota con el Jefe Ing. Química).

Título del puesto: Técnico de Instrumentación y Control

Localización: Central Térmica Neuquén

Misión:

Colaborar en la programación y ejecución de los mantenimientos programados de instrumentación y control con el objetivo de contribuir con la continuidad de funcionamiento de las instalaciones en condiciones óptimas y seguras que permita alcanzar la producción estipulada para la Central Térmica.

Responsabilidades - Acciones:

Realizar búsquedas de información técnica en manuales (bibliografía en inglés y castellano).

Realiza la atención a los proveedores.

Ejecución de mantenimientos al sistema de control de la planta.

Mantener en funcionamiento software y hardware del sistema de control. Realizar el mantenimiento de analizadores one line de parámetros químicos. Participar en forma activa en la puesta en marcha de la planta ante problemas relacionados con instrumentos y dispositivos eléctricos y automáticos.

Verificar el stock de repuestos necesarios para los mantenimientos ante una intervención.

Colaborar con el jefe de mantenimiento en las acciones de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo.

Colaborar con el jefe de mantenimiento en la preparación de los mantenimientos programados de cada ejercicio.

Proponer las necesidades de materiales, partes, mano de obra y otros recursos necesarios para llevar adelante el plan de mantenimiento de planta.

Título del puesto: Técnico Mecánico

Localización: Central Térmica Neuquén

Misión:

Colaborar en la programación y ejecución de los mantenimientos programados de turbinas de gas y equipos auxiliares, de turbinas de vapor, calderas, equipos auxiliares de gas, torre de enfriamiento y planta de agua con el objetivo de contribuir con la continuidad de funcionamiento de las instalaciones en condiciones óptimas y seguras que permita alcanzar la producción estipulada para la Central Térmica.

Responsabilidades - Acciones:

Verificar el stock de repuestos necesarios para los mantenimientos de turbinas de gas, vapor y equipos auxiliares, planta de agua ante una intervención. Colaborar con el jefe de mantenimiento en las acciones de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo.

Colaborar con el jefe de mantenimiento en la preparación de los mantenimientos programados de cada ejercicio.

Proponer las necesidades de materiales, partes, mano de obra y otros recursos necesarios para llevar adelante el plan de mantenimiento de planta.

Asistir al personal de ejecución en tareas puntuales de mantenimiento.

Realizar investigaciones y análisis ante modificaciones en los equipos o fallas poco claras.

Realizar búsquedas de información técnica en manuales (bibliografía en inglés y castellano).

ANEXO II

JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSOS

SERVICIO DE TURNO ROTATIVO

TRABAJO EN SEMANA NO CALENDARIA


ANEXO III

SALARIOS BASICOS MENSUALES POR CATEGORIA PROFESIONAL