COMPLEJO PORTUARIO DE ULTRAMAR EN AGUAS PROFUNDAS
Modifícanse parcialmente el Decreto-Ley 20.085 y Decreto 997/73.
DECRETO N° 397
Bs. As., 1°/2/74.
VISTO el Decreto Ley N° 20.085 del 9 de enero de 1973, por el que se
instituyó el sistema "Complejo Portuario de Ultramar en Aguas
Profundas" con la finalidad de llegar al "desarrollo integral hasta la
puesta en marcha del Complejo integrado por Puerto en Aguas Profundas,
Puerto Pesquero, Instalaciones de Defensa Nacional y Obras
Complementarias localizado en el área marítima de Cabo San Antonio,
proximidades de Punta Médanos, Partido de General Lavalle, Provncia de
Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas,
creado por el Decreto-Ley número 20.085/73, ha desarrollado una
eficiente labor, permitiendo que actualmente puedan encararse etapas
que directamente tiendan a la concreción de tan importante proyecto, de
interés nacional;
Que la índole específica de las tareas que en adelante deberán
cumplirse aconsejan trasladar la Dirección del referido Sistema, al
área del Ministerio de Economía -Secretaría de Estado de Transporte y
Obras Públicas-, de conformidad con lo previsto en el artículo 15,
inciso 71 de la Ley número 20.524;
Que frente a lo expuesto resulta necesario modificar el Decreto-Ley
número 20.085 y el Decreto número 997/73 adecuándolos a las necesidades
y normas legales vigentes;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Suprímese de la
nómina consignada en el artículo 2º del Decreto-Ley N° 20.085/73 a la
"Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno" y modifícase la
denominación "Comando en Jefe de la Armada" por "Comando General de la
Armada".
Art. 2º - Sustitúyese en el
texto de los artículos 3º; 5º inciso e); 14 y 15 del citado decreto-ley
la expresión "Comando en Jefe de la Armada" por "Secretaría de Estado
de Transporte y Obras Públicas".
Art. 3º - Sustitúyese el
artículo 12 del Decreto-Ley N° 20.085/73 por el siguiente: "La
Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas designará el
funcionario que ejercerá la Dirección del Sistema, quien será asistido
por una Secretaría Ejecutiva cuya misión, funciones e integración serán
establecidas por vía reglamentaria".
Art. 4º - Sustitúyese el texto
del inciso a) del artículo 6º del Decreto 997/73 por el siguiente: "a)
Tres miembros permanentes, uno de los cuales desempeñará la Jefatura de
dicha Secretaría, designados por la Dirección del Sistema, debiendo
asimismo ser uno de ellos un oficial de la Armada, nombrado a propuesta
del Comando General de la Arma".
Art. 5º - Transfiérese a la
jurisdicción de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas
la cuenta especial mencionada en el artículo 15 del Decreto-Ley N°
20.085/73.
El Comando General de la Armada efectuará la transferencia
correspondiente de los saldos y compromisos pendientes de cancelación
que existieren en dicha cuenta a la fecha del presente decreto.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
PERON
José B. Gelbard.
Angel E. Robledo.