COMPLEJO PORTUARIO DE ULTRAMAR EN AGUAS PROFUNDAS

Modifícanse parcialmente el Decreto-Ley 20.085 y Decreto 997/73.

DECRETO N° 397

Bs. As., 1°/2/74.

VISTO el Decreto Ley N° 20.085 del 9 de enero de 1973, por el que se instituyó el sistema "Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas" con la finalidad de llegar al "desarrollo integral hasta la puesta en marcha del Complejo integrado por Puerto en Aguas Profundas, Puerto Pesquero, Instalaciones de Defensa Nacional y Obras Complementarias localizado en el área marítima de Cabo San Antonio, proximidades de Punta Médanos, Partido de General Lavalle, Provncia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas, creado por el Decreto-Ley número 20.085/73, ha desarrollado una eficiente labor, permitiendo que actualmente puedan encararse etapas que directamente tiendan a la concreción de tan importante proyecto, de interés nacional;

Que la índole específica de las tareas que en adelante deberán cumplirse aconsejan trasladar la Dirección del referido Sistema, al área del Ministerio de Economía -Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas-, de conformidad con lo previsto en el artículo 15, inciso 71 de la Ley número 20.524;

Que frente a lo expuesto resulta necesario modificar el Decreto-Ley número 20.085 y el Decreto número 997/73 adecuándolos a las necesidades y normas legales vigentes;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Suprímese de la nómina consignada en el artículo 2º del Decreto-Ley N° 20.085/73 a la "Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno" y modifícase la denominación "Comando en Jefe de la Armada" por "Comando General de la Armada".

Art. 2º - Sustitúyese en el texto de los artículos 3º; 5º inciso e); 14 y 15 del citado decreto-ley la expresión "Comando en Jefe de la Armada" por "Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas".

Art. 3º - Sustitúyese el artículo 12 del Decreto-Ley N° 20.085/73 por el siguiente: "La Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas designará el funcionario que ejercerá la Dirección del Sistema, quien será asistido por una Secretaría Ejecutiva cuya misión, funciones e integración serán establecidas por vía reglamentaria".

Art. 4º - Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 6º del Decreto 997/73 por el siguiente: "a) Tres miembros permanentes, uno de los cuales desempeñará la Jefatura de dicha Secretaría, designados por la Dirección del Sistema, debiendo asimismo ser uno de ellos un oficial de la Armada, nombrado a propuesta del Comando General de la Arma".

Art. 5º - Transfiérese a la jurisdicción de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas la cuenta especial mencionada en el artículo 15 del Decreto-Ley N° 20.085/73.

El Comando General de la Armada efectuará la transferencia correspondiente de los saldos y compromisos pendientes de cancelación que existieren en dicha cuenta a la fecha del presente decreto.

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON
José B. Gelbard.
Angel E. Robledo.