JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1336/2014

Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Agencia de Administración de Bienes del Estado.

Bs. As., 13/8/2014

VISTO el Expediente Nº 676/2013 del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1.341 del 10 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para los ejercicios 2013 y 2014 respectivamente.

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto Nº 1.341 del 10 de septiembre de 2013 se dio por designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 1° de enero de 2013, el personal de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, consignado en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida.

Que resulta necesario efectuar una prórroga de las designaciones citadas precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491/02, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que los agentes involucrados en la presente medida, se encuentran exceptuados de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 28 de septiembre de 2013, las designaciones transitorias efectuadas oportunamente mediante Decreto Nº 1.341 del 10 de septiembre de 2013, de las personas consignadas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida, de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en los cargos, niveles, unidades organizativas y autorizándose el pago de las funciones ejecutivas que allí se detallan, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 14 del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de septiembre de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ENTIDAD 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

ANEXO

APELLIDOS Y NOMBRESD.N.I./L.E. L.C.CARGONIVEL Y GRADOF.E.
CHACÓN, CRISTINA SUSANA6.192.170DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE BIENES INMUEBLESA-0I
BRAU, EDUARDO HIPÓLITO24.041.358DIRECCION NACIONAL DE GESTION INMOBILIARIA ESTATALA-0I
GAGLIARDI, MARÍA LORENA22.916.640DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIONA-0I