MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 336/2014
Bs. As., 28/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.607.631/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42/47 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa
FERROVIAS S.A.C. por la parte empresarial, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 951/08 “E” oportunamente firmado por
las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen los nuevos básicos
salariales correspondientes a los trabajadores representados por el
gremio, a la vez que el pago de una suma no remunerativa en carácter de
gratificación extraordinaria, en los plazos, montos y demás condiciones
allí pactadas.
Que a su vez es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la actividad que desarrolla la empresa firmante, y la
representatividad reconocida ministerialmente a la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de lo expuesto, en relación con las cláusulas segunda
y tercera del Acuerdo celebrado, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado en dichas cláusulas no podrá ser prorrogado ni aún antes de
su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que por último, correspondería una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245
de la Ley Nº 24.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa FERROVIAS S.A.C. por la
parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 951/08 “E” oportunamente firmado por las mismas, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004), obrante a fojas 42/47 del Expediente Nº 1.607.631/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 42/47 del Expediente Nº
1.607.631/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del expediente en el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 951/08 “E”.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.607.631/14
Buenos Aires, 30 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 336/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/47 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 989/14. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.607.631/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día
16 de Julio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Sergio SASIA,
D.N.I. 17.935.870, Néstor PAIS, D.N.I. 11.775.666, Daniel MUGICA,
D.N.I. 16.261.761, Karina Benemérito, D.N.I. 21.852.266, Carlos
Fernando COLLANTE, D.N.I. 16.306.940 en su carácter de miembros
paritarios, y el Sr. Daniel CHAVEZ, D.N.I. 31.412.440, y el Sr. Jorge
ROBLEDO, D.N.I. 23.151.408, en su carácter de Delegados del Personal;
asistidos por los Dres. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF y Francisco
MAZZOLENI, y en representación de la Empresa FERROVIAS S.A.C., el señor
Raúl MALVICINO, D.N.I. 16.038.466, con el asesoramiento del Dr. Gastón
DE LA FARE, T° 25, F° 969, CPACF. Asimismo, se encuentra presente el
Dr. Gerardo Otero, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE DE NACION.
En el marco del CCT Nº 951/08 “E”, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: Conforme los lineamientos propuestos por la
Secretaria de Transporte de la Nación en el acta firmada en el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el día 25-6-14, las
partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 951/08
“E”, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2014
al 31 de Diciembre de 2014, y como Anexo II, para el período 1° de
Enero de 2015 al 28 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril y Mayo de 2014 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivas
de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los
trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de
ellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2014. El
pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y lo
que resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinados sus
valores, se liquidarán en forma individual y de carácter no
remunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la última
semana del mes de Julio de 2014. Cabe aclarar que a la diferencia
salarial resultante en ambos casos, se les debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo y Junio de 2014.
CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe
generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al
personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con
carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo
vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma
Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago
no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para
cada trabajador es el que se indica en el Anexo III como S.N.R.
Julio/14 y S.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán
abonadas de la siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará
con los haberes correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda
con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no
ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de
conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma
Extraordinaria No Remunerativa Cuota Nº ....... (1 de 2 ó 2 de 2, según
el caso) Acta de fecha 16/07/14” en forma completa o abreviada.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por
única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de
seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna
otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta
suma extraordinaria no remunerativa no se incorpora a los salarios
básicos ni se considerará como base o referencia para futuras
negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para
integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o
base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal,
convencional o contractual.
CLAUSULA CUARTA: Sobre las sumas extraordinarias no remunerativas
acordadas en la cláusula tercera del presente instrumento, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte
empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de
los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de
contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.
CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos como
partes integrantes del mismo, como condición inexcusable de su validez
y vigencia.
CLAUSULA SEXTA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de
poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la
Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios
para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO 1
FERROVIAS S.A.C. - UNION FERROVIARIA
ESCALA SALARIAL 01/03/2014 AL 31/12/2014
ANEXO II
FERROVIAS S.A.C. - UNION FERROVIARIA
ESCALA SALARIAL 01/01/2015 AL 28/02/2015
ANEXO III
FERROVIAS S.A.C. - UNION FERROVIARIA