MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1346/2014
Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014.
Bs. As., 13/8/2014
VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895 y distribuido por la
Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, los Decretos
Nros. 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y 491 de
fecha 12 de marzo de 2002, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD
Nros. 915 de fecha 13 de septiembre de 2004, 250 de fecha 1° de
septiembre de 2009, 439 de fecha 12 de abril de 2011 y 270 de fecha 17
de febrero de 2012 y el expediente Nº 2002-13743/13-6 del registro del
citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución Nº 915/04, se creó en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD el PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS, con el objeto de
mejorar la calidad de la Atención Primaria de la Salud de los grupos
sociales más necesitados, jerarquizando el primer nivel de atención.
Que dicho Programa, de conformidad con los términos de la Resolución Nº
250/09 de la citada Jurisdicción Ministerial, pasó a denominarse
“PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE
ATENCION”.
Que de acuerdo con los términos de la Resolución Nº 439/11 del
MINISTERIO DE SALUD, se reformularon los objetivos del Programa,
conforme con los lineamientos estratégicos y programáticos que se
definen en el Anexo I de la citada Resolución, ampliándose sus alcances
con el objeto de afianzar su rol y dotarlo de un enfoque intercultural
en consonancia con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que en el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud y
Salud Social y Comunitaria, es objetivo prioritario disminuir las
inequidades existentes a nivel social, procurando ampliar la cobertura
y calidad de la atención en las unidades sanitarias barriales,
reforzando las actividades de promoción de la salud y prevención de la
enfermedad y el trabajo con la comunidad.
Que para ello resulta pertinente fortalecer la formación de los
recursos humanos que trabajan en el primer nivel de atención, lo cual
se materializa por intermedio del MINISTERIO DE SALUD, a través de la
financiación y capacitación en servicio de los equipos comunitarios de
los sistemas de salud provinciales y municipales del primer nivel de
atención, seleccionados según indicadores sanitarios.
Que las nuevas metas previstas para el Programa tienen como eje rector
la equidad social, respondiendo a la organización federal de nuestro
país, dando el máximo apoyo técnico y financiero a las jurisdicciones
provinciales y locales.
Que, habida cuenta de la experiencia obtenida desde la puesta en marcha
del Programa, y ante la necesidad de atender el fortalecimiento de la
atención primaria de la salud como política del Estado Nacional,
deviene necesario reforzar las actividades de promoción de la salud y
prevención de la enfermedad en el marco de dicha problemática, teniendo
particularmente presente la salud de nuestros pueblos originarios, todo
lo cual hace que los objetivos buscados se tornen de una gran
complejidad, resultando imprescindible en consecuencia, contar con el
recurso humano que con carácter de referente directo tenga la
responsabilidad de dirigir y coordinar la ejecución de las actividades
propias del Programa, conforme con los lineamientos estratégicos y
programáticos definidos para el “PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS-EQUIPOS
DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION”.
Que a esos efectos resulta necesario determinar la dependencia del
referido cargo, como así también su rango y jerarquía, equivalencia
remunerativa y funciones a desarrollar.
Que la estructura organizativa del referido Ministerio, aprobada para
su primer nivel operativo por el Artículo 3° del Decreto Nº 1343/07 y
sus modificatorios, no contempla unidad organizativa alguna que tenga
formalmente asignadas las acciones que se desarrollan por intermedio
del citado Programa ni las que se tienen previsto instrumentar a través
del mismo conforme con lo señalado en los considerandos precedentes,
razón por la cual tampoco se cuenta con un cargo de nivel jerárquico
acorde a la complejidad y relevancia de las tareas que deberá cumplir
quien asuma la responsabilidad de la organización, coordinación y
ejecución de dichas acciones.
Que en consecuencia y a efectos de posibilitar la incorporación de un
profesional que cumpla el rol de Coordinador Nacional del PROGRAMA
MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION,
en la distribución de cargos del presupuesto de la JURISDICCION 80 -
MINISTERIO DE SALUD, aprobada para el Ejercicio 2014, se encuentra
contemplado en el Programa 39 —Desarrollo de Estrategias en Salud
Familiar y Comunitaria— el cargo de Coordinador Nacional del Programa
Médicos Comunitarios.
Que atento a que el cargo de Coordinador Nacional del referido Programa
no ha sido creado y teniendo en cuenta las actuales necesidades
operativas del mismo, resulta necesario proceder a su creación en el
ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES
SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, con carácter extraescalafonario y
una retribución equivalente a la del Nivel A, Grado 0, con Función
Ejecutiva Nivel III del régimen escalafonario instituido por el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº
2098/08, en función del nivel de autonomía y responsabilidad que tendrá
asignadas su titular, cuyas funciones serán las de organizar, coordinar
y dirigir la ejecución de las acciones emergentes del cumplimiento del
citado Programa, asesorando directamente al titular de la referida
Secretaría en los aspectos específicos, a efectos de propiciar las
medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos establecidos para
el ámbito del Programa, posibilitando la instrumentación de las
acciones respectivas.
Que asimismo y teniendo en cuenta las argumentaciones vertidas en los
considerandos precedentes resulta imprescindible proceder a la
cobertura de dicho cargo.
Que a esos efectos se han evaluado los antecedentes del Doctor Gustavo
Enrique ORSI (DNI Nº 18.073.650), quien acredita una adecuada formación
profesional y cumple con las exigencias de idoneidad y experiencia para
desempeñarse como Coordinador Nacional del ahora denominando PROGRAMA
MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION.
Que el artículo 7° de la citada Ley Nº 26.895, dispuso el congelamiento
de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de
la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del Poder Ejecutivo
Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la misma
Ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos,
que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente
y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO
DE SALUD, para atender el gasto resultante de la medida que se propicia
por el presente.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los
artículos 6°, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895, y lo dispuesto por el
artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase la
distribución administrativa del Presupuesto de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2014 en la parte correspondiente a los
Recursos Humanos de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, de
acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente
artículo.
Art. 2° — Créase, con
dependencia directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y
RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD el cargo de Coordinador
Nacional del PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL
PRIMER NIVEL DE ATENCION, con carácter extraescalafonario y una
retribución equivalente a la del Nivel A, Grado 0, con Función
Ejecutiva Nivel III del régimen escalafonario instituido por el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº
2098/08, cuyas funciones serán las de organizar, coordinar y dirigir la
ejecución de las acciones emergentes del cumplimiento del citado
Programa, asesorando directamente al titular de la referida Secretaría
en los aspectos específicos, a efectos de propiciar las medidas
conducentes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el
ámbito del Programa, posibilitando la instrumentación de las acciones
respectivas.
Art. 3° — Desígnase en el
ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES
SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, al Doctor Gustavo Enrique ORSI (DNI
Nº 18.073.650), en el cargo extraescalafonario de Coordinador Nacional
del PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL
DE ATENCION, con una retribución mensual equivalente a la del Nivel A,
Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III, del régimen escalafonario
instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal
del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el
Decreto Nº 2098/08, cuyas funciones serán las descriptas en el artículo
precedente para el referido cargo y con carácter de excepción a lo
establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Art. 4° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente
ejercicio de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L.
Manzur.
Planilla Anexa al artículo 1º
PRESUPUESTO 2014
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - CARGOS |
Administración Central |
|
Jurisdicción: | 80 MINISTERIO DE SALUD |
Sub-Jurisdicción: | 00 MINISTERIO DE SALUD |
Programa: | 39 Desarrollo de Estrategias en Salud Familiar y Comunitaria |
Sub-Programa: | 00 |
Proyecto: | 00 |
Unidad Ejecutora: | Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias |
Actividad: | 03 Salud Familiar |
Cargo o categoría | Cantidad de |
CARGOS | Hs. DE CATEDRA |
PERSONAL PERMANENTE |
|
|
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL |
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Coordinador Nacional del Programa Médicos Comunitarios-Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención | 1 |
|
Coordinador Nacional del Programa Médicos Comunitarios | -1 |
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Subtotal Escalafón | 0 |
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TOTAL ACTIVIDAD | 0 |
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TOTAL PROGRAMA | 0 |
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