MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 1034/2014
Bs. As., 14/8/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0159618/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, la Ley Nº 25.300, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de
agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y 1.273 de fecha 25 de
julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.300 creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), con el objeto de realizar
aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo
para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.
Que asimismo, estableció que la elegibilidad de las inversiones a
financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa estará a cargo de un Comité de Inversiones,
reglamentado por el Decreto Nº 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 en
cuanto a su integración, funciones y atribuciones.
Que el Decreto Nº 1.273 de fecha 25 de julio de 2012 creó, en el marco
del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que tiene por objeto la promoción
del desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, apoyando su
crecimiento y fomentando su participación en la economía nacional, y
recursos con los que se integrará.
Que por medio de la Resolución Nº 206 de fecha 12 de octubre de 2012 de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, habida cuenta de la manifiesta afinidad entre
los objetivos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa y el Fondo Nacional para el Desarrollo y
Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y que el
régimen para el funcionamiento y ejecución de las convocatorias y los
proyectos realizados en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa es una herramienta útil,
transparente y ágil para la adjudicación de financiamiento de
proyectos, se aprobó un convenio entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO
EXTERIOR, a fin de que el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de
Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa extienda sus
funciones y atribuciones a la implementación del Fondo Nacional para el
Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que según reflejó el Acta Nº 1 del Comité de Inversiones,
correspondiente a la reunión celebrada el día 8 de agosto de 2014, se
consideró apropiado convocar a dos Llamados a Concurso Público de
Proyectos denominados “FONDYF - Bienes de Capital” y “FONDYF - Capital
de Trabajo”, y fijar como fecha final de cierre para la presentación de
proyectos el día 15 de diciembre de 2014.
Que en el Acta enunciada precedentemente, se fijaron las condiciones de
los créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, fechas de cierre,
montos y tasas de interés.
Que asimismo, forman parte de la presente resolución y respecto de cada
Llamado, el Reglamento para el Llamado a Concurso Público de Proyectos,
integrado por las bases y condiciones y los distintos formularios que
deben ser completados por los solicitantes.
Que teniendo en cuenta que se encuentra en proceso de trámite una
modificación presupuestaria para el incremento del crédito disponible y
a fin de acortar los plazos administrativos, se entiende prudente
habilitar los Llamados junto con la recepción de ofertas de los
postulantes interesados, difiriendo —si éste fuera el caso— su
adjudicación hasta la efectiva disponibilidad presupuestaria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley Nº 25.300 y el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Convócase al Llamado a Concurso Público de Proyectos
“FONDYF - Capital de Trabajo” para la presentación de proyectos a
realizarse en el marco del Fondo Nacional para el Desarrollo y
Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF),
para las empresas manufactureras, transformadoras de productos
industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales,
del sector de la construcción, del sector minero, software y
productoras de contenidos audiovisuales. Los proyectos serán recibidos
a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial,
de acuerdo al Reglamento del Llamado a Concurso Público de Proyectos
“FONDYF - Capital de Trabajo” que se detallan en el Anexo I que, con
TREINTA Y DOS (32) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución, mientras que los cierres operarán los días 12 de septiembre
de 2014, 10 de octubre de 2014, 14 de noviembre de 2014 y 12 de
diciembre de 2014 a las DOCE (12) horas, respectivamente.
ARTICULO 2° — Apruébase el Reglamento del Llamado convocado por el
Artículo 1° de la presente medida, el cual consta de: Anexo I, Bases y
Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos “FONDYF -
Capital de Trabajo”; Anexo II, Modelo de primer testimonio de escritura
pública para empresas solicitantes (Personas jurídicas); Anexo III,
Modelo de primer testimonio de escritura pública para personas físicas;
Anexo IV, Modelo de primer testimonio de escritura pública para
sociedades de hecho; Anexo V, Modelo de certificación contable para la
presentación de proyectos; Anexo VI, Declaración jurada sobre base de
datos de la empresa; y Anexo VII, Formulario, Manifestación de Bienes
Personales; el que será publicado a través de la página web de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA (www.industria.gob.ar/pymes/).
ARTICULO 3° — Convócase al Llamado a Concurso Público de Proyectos
“FONDYF - Bienes de Capital” para la presentación de proyectos a
realizarse en el marco del Fondo Nacional para el Desarrollo y
Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF),
para las empresas manufactureras, transformadoras de productos
industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales,
del sector de la construcción, del sector minero, software y
productoras de contenidos audiovisuales. Los proyectos serán recibidos
a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial,
de acuerdo al Reglamento del Llamado a Concurso Público de Proyectos
“FONDYF - Bienes de Capital” que se detalla en el Anexo II que, con
TREINTA Y OCHO (38) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución, mientras que los cierres operarán los días 12 de septiembre
de 2014, 10 de octubre de 2014, 14 de noviembre de 2014 y 12 de
diciembre de 2014 a las DOCE (12) horas, respectivamente.
ARTICULO 4° — Apruébase el Reglamento del Llamado convocado por el
Artículo 3° de la presente medida, el cual consta de: Anexo I, Bases y
Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos “FONDYF -
Bienes de Capital”; Anexo II, Modelo de primer testimonio de escritura
pública para empresas solicitantes (Personas jurídicas); Anexo III,
Modelo de primer testimonio de escritura pública para personas físicas;
Anexo IV, Modelo de primer testimonio de escritura pública para
sociedades de hecho; Anexo V, Modelo de certificación contable para la
presentación de proyectos; Anexo VI, Declaración jurada sobre base de
datos de la empresa; y Anexo VII, Formulario Manifestación de Bienes
Personales; que será publicado a través de la página web de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA (www.industria.gob.ar/pymes/).
ARTICULO 5° — Establécese que los Llamados convocados por la presente
medida podrán dejarse sin efecto o limitarse al monto presupuestario
existente, si no ocurriera la modificación en trámite.
ARTICULO 6° — Difúndase la información sobre ambos Llamados a Concurso
Público a través de las dependencias pertinentes de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.
ARTICULO 7° — Invítase a las Provincias a colaborar con la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA en la difusión de la presente medida, a través de las
unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO I
Anexo I
REGLAMENTO DEL LLAMADO A CONCURSO
PUBLICO DE PROYECTOS “FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FONDYF) -
CAPITAL DE TRABAJO”
BASES Y CONDICIONES DE “FONDYF - CAPITAL DE TRABAJO”
OBJETIVOS Y CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA (Art. 1° al 4°)
ARTICULO 1°.- OBJETIVO. El Llamado a Concurso Público de Proyectos
“FONDYF - Capital de Trabajo” está dirigido a apoyar proyectos cuyo
objetivo sea la recomposición del capital de trabajo.
El Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) evaluará la capacidad técnica,
administrativa y económica suficiente para ejecutar el proyecto y la
capacidad financiera de las pymes para la devolución del crédito a
solicitar.
ARTICULO 2°.- DESTINATARIOS. TAMAÑO DE LA EMPRESA. Podrán recibir
financiamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas de acuerdo a los parámetros establecidos en la
Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus
modificatorias y complementarias, cuyo nivel máximo de las ventas
totales anuales, netas del Impuesto al Valor Agregado y el impuesto
interno que pudiera corresponder, expresado en PESOS ($), sea inferior
o igual a:
1. Industria y Minería: PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 183.000.000).
2. Servicios Industriales: PESOS SESENTA Y TRES MILLONES ($ 63.000.000).
3. Construcción: PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES ($ 84.000.000).
Se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que
surja del promedio de los últimos TRES (3) años a partir del último
balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente
documentada. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la
requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se
considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde
su puesta en marcha.
SECTORES DE ACTIVIDAD
La presente Convocatoria se encuentra destinada a empresas que se incluyen dentro de alguno de los siguientes sectores:
1. Manufactureras y transformadoras de productos industriales.
2. Prestadoras de servicios industriales.
3. Agroindustriales.
4. Sector construcción.
5. Mineras.
6. Software.
7. Productoras de contenidos audiovisuales.
Se excluirán de esta Convocatoria todas aquellas empresas
pertenecientes al sector Comercio, Agropecuarias y de Servicios
Turísticos, de acuerdo a la clasificación establecida por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, exceptuando
de la citada exclusión a las empresas agropecuarias y comerciales que
presenten proyectos que impliquen la industrialización de su actividad.
ARTICULO 3°.- EXCLUSION. Quedarán excluidas del Concurso las
cooperativas, fideicomisos, asociaciones con y sin fines de lucro,
entidades financieras, fundaciones, sociedades en comandita simple y
por acciones y sociedades colectivas. Del mismo modo, no serán
considerados los proyectos presentados por empresas que se encuentren
vinculadas o controladas por sociedades o grupos económicos nacionales
o extranjeros que en su conjunto no sean Pequeñas y Medianas Empresas
(PyMES).
ARTICULO 4°.- EMPRESAS PARTICIPANTES. Podrán participar del Concurso
las empresas unipersonales, sociedades comerciales (S.A. y S.R.L.) y
sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente
(ejemplo: sociedades de hecho), que acrediten fehacientemente haber
tenido funcionamiento real con una antigüedad igual o superior a DOS
(2) años al momento de la presentación del proyecto, en tanto además,
acrediten solvencia patrimonial y ofrezcan garantías que resulten
suficientes a criterio del Comité de Inversiones del Fondo Nacional
para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (FONDyF).
En el caso que las empresas se encuentren en proceso concursal o de
quiebra, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) se reservará el derecho de
admisión de los proyectos.
CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO (Art. 5° al 11)
ARTICULO 5°.- PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA. Para esta Convocatoria se
destinará la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).
ARTICULO 6°.- MONTOS DE FINANCIACION. El monto a financiar podrá ser
como mínimo la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) con un máximo de
PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000). Por otra parte, se aceptará un único
proyecto por empresa.
ARTICULO 7°.- MONTO MAXIMO A SOLICITAR. El monto del crédito
solicitado, en el caso de sociedades, no podrá superar el equivalente a
TRES (3) meses de ventas del último ejercicio contable de la empresa.
En el caso de sociedades de hecho y empresas unipersonales se
considerará como máximo el equivalente a TRES (3) meses de ventas
resultante de las manifestaciones de estado de situación patrimonial y
de resultados del último año de cada uno de los integrantes de las
mismas.
El Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) se reserva el derecho de reducir
el límite precedente según el resultado de evaluación y la composición
del patrimonio neto en cada caso.
ARTICULO 8°.- PLAZO, TASA DE INTERES Y SISTEMA DE AMORTIZACION.
1. Plazos disponibles: El plazo del crédito podrá estar constituido hasta en DIECIOCHO (18) meses.
2. Tasa de Interés: DIECIOCHO POR CIENTO (18%), nominal anual y fija en PESOS.
3. Sistema de Amortización: Francés (sistema de cuota total fija, cuota
de amortización de capital creciente y cuota de interés decreciente).
Las cuotas se determinarán en períodos mensuales.
ARTICULO 9°.- RUBROS INCLUIDOS. Las inversiones totales del proyecto
deberán estructurarse según los rubros que se detallan a continuación,
y de acuerdo con los requisitos mencionados en cada caso:
1. Adquisición de materias para la producción vinculados a la actividad
de la empresa: bienes consumibles destinados exclusivamente al proceso
de producción. Se solicitará acompañar con presupuesto o facturas
proforma que sustenten la solicitud.
2. Salarios del personal de la empresa: En este rubro podrá solicitarse
hasta DOS (2) veces el equivalente a la masa salarial mensual del
solicitante. El dato surgirá del Formulario F.931 de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la nómina salarial el cual deberá
adjuntar el solicitante del crédito.
3. Gastos operativos: gastos asociados al funcionamiento regular de la empresa.
4. Otros Recursos: activos intangibles; equipamiento informático;
software de aplicación; gastos de nacionalización de bienes de capital
y otros conceptos que no puedan ser ubicados en los rubros anteriores.
ARTICULO 10°.- RUBROS EXCLUIDOS. No serán consideradas inversiones
aceptables para el cálculo del costo total del proyecto las siguientes:
1. Adquisición de bienes inmuebles.
2. Cancelación de deudas financieras preexistentes.
3. Cancelación de deudas impositivas preexistentes.
4. Cancelación de deudas previsionales preexistentes.
5. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social.
6. Adquisición de bienes rodados.
ARTICULO 11.- GARANTIAS.
1. En todos los casos se considerará el valor de las garantías
conformadas de acuerdo al dictamen de tasación. Las garantías
permitidas serán consideradas de acuerdo al siguiente orden de
preferencia:
a. Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) que cubran el CIEN POR
CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que
la garantía no cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del
crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria
listada en el presente acápite.
b. Fondos de Garantías Provinciales o Fondos Específicos integrados con
recursos provinciales (en S.G.R.) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%)
del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía
no cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito
solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en
el presente acápite.
c. Hipoteca en Primer Grado sobre inmuebles propios con títulos
perfectos cubriendo el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total
del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el
CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado,
se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente
acápite.
d. Prenda en Primer Grado sobre máquinas y equipos, quedando excluidos
los rodados, que se encuentren en condiciones de ser tasados dentro del
Territorio Nacional al momento de la instrumentación de las garantías
del préstamo a otorgar, cubriendo el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%)
del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía
no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del
crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria
listada en el presente acápite.
e. Tercerización de la cobranza y garantía sobre la misma (“Nación
Factoring”), que cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto
total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el
CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito
solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en
el presente acápite.
f. Garantías de bienes ofrecidos por terceros, cubriendo el CIENTO
CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado. En
el caso de que la garantía no cubra el CIENTO CUARENTA POR CIENTO
(140%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una
garantía complementaria listada en el Presente acápite.
2. El Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) se reserva el derecho de
rechazar, total o parcialmente, las garantías ofrecidas por el
beneficiario, de acuerdo a sus características y al resultado de
evaluación.
3. Todo crédito destinado a sociedades de hecho, empresas
unipersonales, deberán estar respaldados con un seguro de vida otorgado
por una entidad aseguradora, la cual será a satisfacción del Fondo
Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (FONDyF), debidamente endosado a favor del Fondo
Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (FONDyF) - BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
MECANISMOS DE APLICACION (Art.12 al 24)
ARTICULO 12.- SOLICITUD DE ADMISION. Para acceder al beneficio las
empresas deberán postularse cargando el “Formulario de Solicitud de
Admisión” a través de la página web
http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2/login.php mediante la
utilización de la clave asignada al momento de inscripción. La
elegibilidad de las mismas será evaluada y de ser seleccionadas podrán
iniciar la presentación del proyecto.
ARTICULO 13.- PRESENTACION DEL PROYECTO. Las empresas, a los efectos de
la presentación de Proyectos en el presente llamado, deberán observar
el procedimiento y las condiciones que seguidamente se detallan:
a) Las empresas solicitantes serán las responsables de completar el
“Formulario de Presentación de Proyecto” vía internet. En esta
instancia no será necesario enviar documentación alguna. El Proyecto
será evaluado técnicamente y se informará a las solicitantes sobre la
viabilidad del mismo.
En el caso de resultar viable, será pre-aprobado y se notificará a la
empresa mediante el sistema informático y/o correo electrónico
solicitándole la presentación de la documentación respaldatoria dentro
de los DIEZ (10) días hábiles de plazo señalados de conformidad con lo
establecido en el presente Reglamento.
De resultar inviable, será observado técnicamente por la misma vía,
informando las causas y recomendaciones para su reformulación.
ARTICULO 14.- MECANISMOS DE SELECCION Y EVALUACION. Los criterios que
se tendrán en cuenta para la selección de los proyectos serán
ponderados de acuerdo a lo establecido por el Comité de Inversiones del
Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (FONDyF), y tendrán en cuenta tanto la
factibilidad empresaria, técnica y económica-financiera de la empresa,
de acuerdo al proyecto considerado.
1. Formulación del Proyecto:
a. La adecuación del Proyecto a los objetivos de la empresa y a sus problemáticas y necesidades.
b. Los rubros incluidos en el Proyecto de acuerdo a los topes y porcentajes establecidos en el presente Reglamento.
2. Factibilidad Empresaria:
La empresa debe acreditar que posee los recursos humanos, tecnológicos
y la estructura necesaria para garantizar una adecuada ejecución del
proyecto y que su implementación resulta necesaria, dadas las
características de su estrategia general.
3. Factibilidad Técnica:
La empresa debe acreditar alguno de los siguientes objetivos particulares
a. Que las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto sean
adecuadas y pertinentes en sus características y razonables en su valor.
b. Que exista una adecuada relación costo-beneficio.
4. Factibilidad Económica - Financiera:
Se valorará en qué medida el proyecto contribuye a mejorar la
rentabilidad de la empresa y la capacidad de generar los recursos
necesarios para afrontar la carga impositiva y previsional, así como
permitir la amortización del capital e intereses en el plazo del
crédito solicitado.
Por otra parte, se valorará positivamente aquellos proyectos cuyos
objetivos incluyan: aumentos de las exportaciones de la empresa,
sustitución de importaciones de insumos estratégicos, un incremento del
valor agregado de la producción y/o el desarrollo de las economías
regionales.
ARTICULO 15.- VIABILIDAD DEL PROYECTO. Una vez pre-aprobado el
proyecto, la empresa solicitante podrá comenzar su ejecución a su
cuenta y riesgo. Asimismo, deberá presentar el “Formulario de
Presentación de Proyectos” impreso junto con toda la documentación
requerida en el Artículo 16 del presente Reglamento en un plazo que no
exceda los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la
pre-aprobación.
Por tratarse de un concurso público, los proyectos deberán ser
presentados en forma completa de acuerdo a las condiciones establecidas
en los formularios e instructivos proporcionados por el programa y se
deberá adjuntar toda la documentación requerida por la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
ARTICULO 16.- LISTADO DE DOCUMENTACION SOLICITADA. Para que las
presentaciones sean admitidas, los proyectos junto con la documentación
complementaria se entregarán encarpetados, no anillada, en hojas tamaño
A4, UN (1) original y DOS (2) copias simples. Los formularios y la
documentación anexa deberán estar suscriptos por el representante legal.
El listado de la documentación solicitada se describe a continuación de acuerdo a la clasificación de la empresa:
1. Para todas las empresas:
a. “Formulario de Presentación del Proyecto” establecido en el Artículo
16 del presente Reglamento, impreso en hoja tamaño A4 y firmado en
carácter de declaración jurada, en todas sus hojas por el/los
representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes.
b. Nota de solicitud, en carácter de declaración jurada, en la cual se
deje constancia que la empresa solicitante no se encuentra enmarcada en
alguna de las causales de exclusión del presente Reglamento, como así
también que presta conformidad a lo estipulado en estas bases y
condiciones.
c. Facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firmas de las
empresas emisoras y del solicitante referidas a la totalidad de las
inversiones incluidas en el plan de trabajo del formulario de
presentación de proyecto. Si las facturas pro-forma corresponden a
proveedores del exterior, no será necesaria la firma de la empresa
emisora.
d. Documentación probatoria de la existencia de las garantías ofrecidas
(escritura con título perfecto y planos aprobados y/o factura de
compra). Cuando el bien ofrecido es de terceros, se deberá presentar
carta de compromiso del titular del bien prestando conformidad para.
garantizar el préstamo.
2. Para Personas jurídicas (S.A., S.R.L. u otra denominación):
a. Primer Testimonio de Escritura Pública para empresas solicitantes en
UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple, según modelo presentado en
el Anexo II del presente Reglamento. En caso de tratarse de un
testimonio realizado por Escribano Público cuyo registro estuviere
fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá
acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente.
b. Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1)
original y UNA (1) fotocopia simple, emitida por Contador Público
Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los
sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, según
modelo presentado en el Anexo V del presente Reglamento.
c. Ultimos TRES (3) Estados Contables anuales, en tanto la antigüedad
en el negocio se lo permita, con sus respectivas Memorias, Notas y
Anexos suscriptos por Contador Público Nacional, cuya firma debe estar
legalizado por el respectivo Consejo Profesional. En caso que la fecha
de cierre del último Estado Contable sea anterior a los SEIS (6) meses
de la fecha de presentación, deberán agregar balance de corte con una
antigüedad no mayor a los SEIS (6) meses de la presentación del
proyecto suscripto por Contador Público Nacional, cuya firma debe estar
legalizado por el respectivo Consejo Profesional.
d. Declaración de Manifestación de Bienes Personales de los Socios según modelo presentado en el Anexo VI.
e. En función de los montos consignados en el último Estado Contable, adjuntar en caso de corresponder:
- Acta de Asamblea con decisión sobre Aportes irrevocables.
- Declaración de los socios/accionistas respecto al destino de los resultados del último ejercicio.
f. Copias de las Inscripciones en la Dirección General de Rentas
(Ingresos Brutos) y en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS (C.U.I.T. - I.V.A. - Ganancias), en caso de corresponder.
g. Copia de la última Declaración Jurada del Sistema Unico de la Seguridad Social (Formulario 931 AFIP).
h. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias,
Ganancia Mínima Presunta, IVA y Rentas con sus respectivos comprobantes
de pago, en caso de corresponder.
i. En el caso de pertenecer a un grupo económico, se deberá presentar
el último balance consolidado del grupo económico, firmado por un
Contador Público Nacional y legalizado por el Consejo Profesional.
j. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales, en caso de corresponder.
k. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, en caso de corresponder.
l. Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, en caso de corresponder.
3. Para empresa unipersonal o sociedad de hecho (S.H.):
a. Primer Testimonio de Escritura Pública para empresas solicitantes en
UN (1) original y UNA (I) fotocopia simple, según modelo presentado en
los Anexos III y IV del presente Reglamento. En caso de tratarse de un
testimonio realizado por Escribano Público cuyo registro estuviere
fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá
acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente.
b. Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1)
original y UNA (1) fotocopia simple, emitida por Contador Público
Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los
sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente legalizado
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, según modelo
presentado en el Anexo V del presente Reglamento.
c. Declaración de Manifestación de Bienes Personales de los Socios
según modelo presentado en el Anexo VI del presente Reglamento.
d. Contrato social de la sociedad de hecho en caso de existir, e
inscripción de los titulares en el Registro Público de Comercio.
e. Copia del Documento Nacional de Identidad de los titulares y cónyuges.
f. Estado de Situación Patrimonial y de Resultados de la sociedad de
hecho o empresa unipersonal, con fecha no anterior a SEIS (6) meses de
la presentación, detalle de las ventas de los últimos DOCE (12) meses,
suscripto por Contador Público Nacional, cuya firma debe estar
legalizado por el Consejo Profesional.
g. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rentas de la
jurisdicción. Copia del último pago de cada uno de ellos.
h. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias,
Ganancia Mínima Presunta, IVA y Rentas con sus respectivos comprobantes
de pago, en caso de corresponder.
i. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales.
j. Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, en caso de corresponder.
ARTICULO 17.- COMITE DE INVERSIONES Y APROBACION. Los proyectos
pre-aprobados, cuya documentación adjunta posea toda la información
solicitada por el presente reglamento, serán elevados al Comité de
Inversiones del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de
las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONDyF) para su tratamiento
definitivo. Aquellos que resulten aprobados se notificarán a las
solicitantes, haciéndole mención de la INSTRUMENTACION DE LA GARANTIAS
Y EL MONTO A CAPITALIZAR que se le exigirá a la empresa solicitante.
El BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, instrumentará las garantías
(hipotecas, prendas y liquidación de los créditos).
Una vez aprobado será publicado el acto administrativo correspondiente en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 18.- COMITE DE INVERSIONES Y RECHAZO. Los proyectos de
empresas que hayan resultado rechazados por el Comité de Inversiones
del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas no podrán ser presentados en el transcurso
del siguiente año de la fecha de la impugnación.
ARTICULO 19.- INSTRUMENTACION DEL PRESTAMO. El BANCO DE LA NACION
ARGENTINA citará a las empresas con proyectos aprobados para la
instrumentación del préstamo, acreditación de poder y conformación de
la garantía. El Comité de Inversiones del Fondo Nacional para el
Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(FONDyF), fijará un plazo límite para que la empresa beneficiaria se
presente y constituya garantías previas al desembolso, el cual no será
superior a los TREINTA (30) días hábiles a partir de la notificación
bancaria.
ARTICULO 20.- DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA
procederá a desembolsar los préstamos aprobados. Cuando las inversiones
a financiar impliquen compras a terceros, se efectivizará contra
presentación de facturas mediante acreditación de los fondos en la
cuenta del proveedor.
ARTICULO 21.- DEVOLUCION DEL PRESTAMO. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA
será el encargado del cobro y seguimiento de cada operación, incluyendo
la gestión por mora e incobrabilidad.
ARTICULO 22.- REGISTRO DE PRESENTACIONES. La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, llevará un registro de las
presentaciones que se efectúen.
ARTICULO 23.- RECEPCION DE DOCUMENTACION.
a) Documentación Complementaria y Formulario del Proyecto: la recepción
de las presentaciones tendrá lugar en la Mesa de Entrada de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, sito en la Avenida Paseo Colón 189 Piso 5°,
C.A.B.A., de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 hs.
Los proyectos de inversión de esta Convocatoria serán recibidos a
partir de la publicación de la resolución que establece el presente
Llamado a Concurso.
ARTICULO 24.- DISTRIBUCION TERRITORIAL DEL LLAMADO A CONCURSO. Se
priorizará las presentaciones de las Provincias que, históricamente,
menor asistencia financiera han recibido por parte de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Se seleccionarán proyectos hasta agotar la disponibilidad asignada a
este concurso que asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES
($ 150.000.000).
ARTICULO 25.- Solamente podrán ser objeto de evaluación los proyectos
que contengan, a las fechas de cierre de la instancia de presentación,
la totalidad de la información y documentación requerida en cada uno de
los formularios del concurso, los cuales constituyen la única forma
válida de participar en esta Convocatoria.
El Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) podrá redireccionar a los
distintos programas de crédito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, los proyectos que de acuerdo a sus
características (facturación anual, antigüedad, etcétera), mejor se
adapten a dichos programas.
ARTICULO 26.- Cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas
para el presente Llamado a Concurso Público, así como también la
omisión o falseamiento de los datos consignados, darán lugar a la
desestimación del proyecto presentado de forma irrecurrible, en
cualquiera de las instancias del concurso establecidas en las presentes
bases y condiciones.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS (Art. 27 al 34)
ARTICULO 27.- REQUERIMIENTOS. Las empresas se comprometen a presentar,
a requerimiento del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), la información
vinculada al proyecto y/o a la empresa. Toda copia de documentación que
presenten con posterioridad a la finalización de la instancia de
presentación de proyectos será certificada por personal competente del
Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF).
ARTICULO 28.- EXCLUSIVIDAD DE LA APLICACION DE FONDOS. La empresa
solicitante deberá utilizar los recursos, bienes y servicios
financiados por el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas exclusivamente para la
ejecución de las acciones previstas en el proyecto. En el caso de no
ejecutar mismas, de acuerdo a las normas técnicas generalmente
aceptadas, quedarán sin efecto los desembolsos que en ese momento
estuvieren pendientes de entrega y se le exigirá el total reintegro de
la deuda como si fuera de plazo vencido.
ARTICULO 29.- REGISTRACION CONTABLE. La empresa solicitante deberá
individualizar los gastos que demande la ejecución del proyecto en sus
registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento y
conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las
erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto de modo tal que
puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los TRES (3)
primeros años posteriores al desembolso.
ARTICULO 30.- OBLIGACION DE INFORMACION. La empresa solicitante deberá
comunicar al Comité de Inversiones del Fondo Nacional para el
Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(FONDyF) toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo
del proyecto, alterar el cumplimiento de lo establecido en las bases y
condiciones, afectar las garantías o cualquier otro principio de buena
fe que deba ponerse en conocimiento de la contraparte.
ARTICULO 31.- La empresa beneficiaria autoriza al Fondo Nacional para
el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (FONDyF) a publicar información general de la empresa y del
proyecto, como así también a recibir inspecciones, exhibir lugares o
cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su
desarrollo.
ARTICULO 32.- PLAZOS Y FORMAS DE NOTIFICACION. Los sujetos
participantes en los Proyectos FONDyF detallados en el Artículo 10 del
presente Reglamento deberán observar los plazos estipulados a
continuación:
a. En caso de realizarse una observación técnica al Proyecto, antes de
su pre-aprobación, la misma deberá ser contestada en un plazo de DIEZ
(10) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la
comunicación.
b. Una vez notificada la pre-aprobación del Proyecto y en un plazo de
DIEZ (10) días hábiles, deberán presentar la documentación estipulada
en el Artículo 18 del presente Reglamento.
c. En caso de producirse una observación formal a la documentación
presentada en cualquier instancia del Proyecto, la misma deberá ser
contestada en un plazo de CINCO (5) días hábiles.
d. La empresa podrá solicitar una prórroga mediante nota suscripta por
el representante legal, quedando a criterio de la Autoridad de
Aplicación otorgar o rechazar la misma.
Las notificaciones efectuadas por el Fondo Nacional para el Desarrollo
y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en
relación a la pre-aprobación, observaciones técnicas y/o formales y
aprobación de los Proyectos FONDyF presentados en el marco del presente
llamado, serán efectuadas exclusivamente vía sistema informático y/o
correo electrónico, debiéndose observar los plazos previstos en el
presente artículo.
La no presentación de la documentación requerida en la forma y/o en el
plazo estipulado como así también el incumplimiento de las
observaciones técnicas y/o formales realizadas, implicará la
desestimación del Proyecto quedando a criterio la Autoridad de
Aplicación su reconsideración.
ARTICULO 33.- MODIFICACIONES DEL PROYECTO. Se aceptarán modificaciones
tales como: cambios de las garantías ofrecidas, de los proveedores
(siempre que respeten los montos y rubros del proyecto presentado) y
otras excepciones solicitadas las cuales serán evaluadas por el Comité
de Inversión del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
La empresa no podrá realizar modificaciones sustanciales al proyecto,
en caso de que así lo requiera, deberá desistir del mismo por nota y
presentar uno nuevo.
ARTICULO 34.- DE LA ACEPTACION DE LAS BASES Y CONDICIONES. Las
decisiones emanadas por el Comité de Inversiones del Fondo Nacional
para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (FONDyF) referidas a las condiciones de otorgamiento
crediticio de las presentaciones serán inapelables, no existiendo
instancias o mecanismos de revisión en ninguna de las etapas del
concurso.
La participación en el concurso implica el conocimiento y la aceptación de estas bases y condiciones.
Anexo II
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA
PARA EMPRESAS SOLICITANTES. (PERSONAS JURIDICAS)
Anexo III
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA
PARA PERSONAS FISICAS
Anexo IV
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA
PARA SOCIEDADES DE HECHO
Anexo V
MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS
Anexo VI
DECLARACION JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA
Anexo VII
ANEXO II
Anexo I
REGLAMENTO DEL LLAMADO A CONCURSO
PUBLICO DE PROYECTOS “FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FONDYF) -
BIENES DE CAPITAL”
BASES Y CONDICIONES - “FONDYF - BIENES DE CAPITAL”
OBJETIVOS Y CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA (Art. 1° al 4°)
ARTICULO 1°.- OBJETIVO. El Llamado a Concurso Público de Proyectos
“FONDyF - Bienes de Capital” está dirigido a apoyar proyectos de
inversión orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los
procesos vinculados con la generación de valor.
Serán considerados de carácter prioritario aquellos proyectos cuyo
desarrollo determine una mejora objetiva en los procesos, entendiéndose
por tal:
1. Ampliación de la capacidad instalada a través de la incorporación de
bienes de capital asociados a la actividad de la empresa.
2. Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa.
3. Creación de nuevas líneas de productos/servicios que representen una necesidad en el mercado.
4. Modernización tecnológica de la empresa.
5. Mejora de los actuales productos/servicios en características objetivas, como ser calidad, prestaciones u otros atributos.
6. Incorporación de equipo de producción, automatización y/o
robotización que permita reducir costos de producción y/o incrementar
su participación en el mercado.
7. Innovaciones de procesos, productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados.
En todos los casos, el Fondo Nacional para el Desarrollo y
Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF)
evaluará la capacidad técnica, administrativa y económica suficiente
para ejecutar el proyecto, la disposición de los recursos de gestión
para materializarlo, la aptitud comercial para situar el producto o
servicio en el mercado, la capacidad financiera para proporcionar los
recursos de contraparte y la devolución del crédito a solicitar.
ARTICULO 2°.- DESTINATARIOS. TAMAÑO DE LA EMPRESA. Podrán recibir
financiamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas de acuerdo a los parámetros establecidos en la
Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus
modificatorias y complementarias, cuyo nivel máximo de ventas totales
anuales, neto del Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que
pudiera corresponder, expresado en Pesos ($), sea inferior o igual a:
1. Industria y Minería: PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 183.000.000).
2. Servicios Industriales: PESOS SESENTA Y TRES MILLONES ($ 63.000.000).
3. Construcción: PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES ($ 84.000.000).
Se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que
surja del promedio de los últimos TRES (3) años, lapso que se contará
incluyendo el último balance o información contable equivalente
adecuadamente documentada.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida
para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el
promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en
marcha.
SECTORES DE ACTIVIDAD. La presente Convocatoria se encuentra destinada
a empresas que se incluyen dentro de alguno de los siguientes sectores:
1. Manufactureras y transformadoras de productos industriales.
2. Prestadoras de servicios industriales.
3. Agroindustriales.
4. Sector construcción.
5. Mineras.
6. Software.
7. Productoras de contenidos audiovisuales.
Se excluirán de esta Convocatoria todas aquellas empresas
pertenecientes al sector Comercio, Agropecuarias y de Servicios
Turísticos, de acuerdo a la clasificación establecida por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, excepto las
empresas agropecuarias y comerciales que presenten proyectos que
impliquen la industrialización de su actividad.
ARTICULO 3°.- EXCLUSION. Quedarán excluidas del Concurso las
cooperativas, fideicomisos, asociaciones con y sin fines de lucro,
entidades financieras, fundaciones, sociedades en comandita simple y
por acciones y sociedades colectivas. Del mismo modo, no serán
considerados los proyectos presentados por empresas que se encuentren
vinculadas o controladas por Sociedades o Grupos económicos nacionales
o extranjeros que en su conjunto no sean Pequeñas y Medianas Empresas
(PyMES).
ARTICULO 4°.- EMPRESAS PARTICIPANTES. Podrán participar del Concurso
las empresas unipersonales, sociedades comerciales y sociedades de los
tipos autorizados que no se constituyan regularmente (ejemplo
sociedades de hecho), que acrediten fehacientemente haber tenido
funcionamiento real con una antigüedad igual o superior a DOS (2) años
al momento de la presentación del proyecto, en tanto además, acrediten
solvencia patrimonial y ofrezcan garantías que resulten suficientes a
criterio del Comité de Inversiones del Fondo Nacional para el
Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(FONDyF).
En el caso que las empresas se encuentren en proceso concursal o de
quiebra, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) se reservará el derecho de
admisión de los proyectos.
CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO (Art. 5° al 12)
ARTICULO 5°.- PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA. Para esta Convocatoria se
destinará la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).
ARTICULO 6°.- MONTOS DE FINANCIACION. El Fondo Nacional para el
Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(FONDyF) podrá financiar como máximo hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%)
del costo total del proyecto. El monto a financiar será de un mínimo de
PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) y un máximo de PESOS CINCO MILLONES ($
5.000.000). Por otra parte, se aceptará un único proyecto por empresa.
El beneficiario se obliga a cofinanciar como mínimo el VEINTE POR
CIENTO (20%) del costo total del proyecto, que en conjunto con el monto
total del financiamiento acordado, constituye el monto total del
proyecto.
ARTICULO 7°.- MONTO MAXIMO A SOLICITAR. El monto del crédito
solicitado, en el caso de sociedades, no podrá superar el CIENTO
CINCUENTA POR CIENTO (150%) del patrimonio neto del último ejercicio
contable de la empresa.
En el caso de sociedades de hecho y de empresas unipersonales se
considerará el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del patrimonio neto
resultante de las manifestaciones de estado de situación patrimonial y
de resultados del último año de cada uno de sus integrantes.
ARTICULO 8°.- PLAZO, TASA DE INTERES Y SISTEMA DE AMORTIZACION.
1. Plazos disponibles: El plazo del crédito se podrá extender hasta
SESENTA (60) meses, y se contará a partir del primer desembolso.
2. Tasa de Interés: CATORCE POR CIENTO (14%), nominal anual y fija en Pesos.
3. Período de Gracia: Para la amortización del capital (no intereses)
se podrá conceder como máximo en cada plazo de crédito los siguientes
períodos:
a. Plazo de crédito a TREINTA Y SEIS (36) meses: Hasta SEIS (6) meses.
b. Plazo de crédito a CUARENTA Y OCHO (48) meses: Hasta NUEVE (9) meses.
c. Plazo de crédito a SESENTA (60) meses: Hasta DOCE (12) meses.
4. Sistema de Amortización: Francés (sistema de cuota total fija, cuota
de amortización de capital creciente y cuota de interés decreciente).
Las cuotas se determinarán en períodos mensuales.
De acuerdo al resultado de evaluación, el Fondo Nacional para el
Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(FONDyF) se reserva el derecho de modificar la periodicidad de las
cuotas establecidas precedentemente.
ARTICULO 9°.- LOS PROYECTOS. La ejecución del proyecto no podrá exceder
los SEIS (6) meses corridos, excepto cuando incluya construcción e
instalaciones, en cuyo caso no podrá exceder los DOCE (12) meses
corridos. En ambos casos, el plazo máximo de inicio vencerá a los
TREINTA (30) días corridos a partir de efectuado el primer desembolso
del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF).
Las facturas correspondientes a los proveedores, así como los gastos de
contraparte, serán válidos sólo a partir de la fecha de presentación
del proyecto en la presente Convocatoria y los mismos deberán
corresponderse con las actividades estipuladas en el plan de trabajo
propuesto.
Las acciones emanadas de la implementación del proyecto no deberán generar un impacto ambiental desfavorable.
Por otro lado, las empresas que soliciten materias primas para la
producción por esta línea de financiamiento, no podrán hacerlo
simultáneamente “FONDYF- Capital de Trabajo”.
ARTICULO 10°.- RUBROS INCLUIDOS. La totalidad de las inversiones
incluidas en el proyecto deberán justificarse a través de facturas
pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de las empresas
emisoras, incluso las que correspondan a la contraparte de la empresa.
Las inversiones totales del proyecto deberán estructurarse según los
rubros que se detallan a continuación, y de acuerdo con los requisitos
mencionados en cada caso:
1. Bienes de Capital vinculados a la actividad de la empresa: se
entiende por tales a la maquinaria y equipo nuevos, sin uso, a ser
afectados al proceso asociado de generación de valor de la empresa. Se
permitirán solamente aquellos bienes de capital de origen nacional,
entendiéndose por tales, los producidos o extraídos en la REPUBLICA
ARGENTINA, siempre que el costo de las materias primas, insumos o
materiales nacionales, incluidos en el bien considerado, alcancen como
mínimo una proporción mayoritaria de su valor bruto de producción. Si
por las características del bien a incorporar no se pudiera adquirir en
el Territorio Nacional se deberá, en este caso, presentar una nota
firmada por el solicitante justificando la excepción. No se contempla
en este rubro la adquisición de bienes rodados ni compra de hacienda.
2. Construcción e Instalaciones: inversiones derivadas de
construcciones, adaptaciones y mejoras de la infraestructura productiva
de la empresa, necesarias para el logro de los objetivos del proyecto.
En los proyectos que contemplen construcción en propiedad de terceros
el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) se reservará el derecho de
admisión del mismo.
3. Adquisición de Terrenos y/o Inmuebles: deberá identificarse
claramente su objetivo y estar vinculado al proyecto, evaluándose su
pertinencia. Este rubro podrá imputarse solamente como parte integrante
del aporte total del beneficiario. Asimismo la adquisición del terreno
no podrá superar el año de antigüedad contado desde la presentación del
proyecto.
4. Consultorías y Servicios Profesionales: personas o instituciones
que, de manera externa a la empresa, tendrán participación directa en
el proyecto, realizando consultorías u otro tipo de servicios
específicos. Deberá identificarse claramente su objetivo, responsables,
funciones, valor y demás características, evaluándose su pertinencia.
El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ
POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse
solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.
5. Materias Primas para la Producción: bienes consumibles destinados
exclusivamente al proceso de producción, siempre que se encuentren
previstos en el plan de trabajo, evaluándose su pertinencia. El monto
total correspondiente a este rubro no podrá exceder el TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto a financiar por el Fondo Nacional para el
Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(FONDyF).
6. Otros Recursos: activos intangibles; equipamiento informático;
software de aplicación; gastos de nacionalización de bienes de capital
y otros conceptos que no puedan ser ubicados en los rubros anteriores.
La aceptación de estos gastos quedará sujeta al análisis del FONDyF. El
monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ POR
CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente
como parte integrante del aporte total del beneficiario.
ARTICULO 11.- RUBROS EXCLUIDOS. No serán consideradas inversiones
aceptables, a los efectos del cálculo del costo total del proyecto las
siguientes:
1. Recursos humanos propios de la empresa que pudieran participar directa e indirectamente en el proyecto.
2. Cancelación de deudas existentes.
3. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social.
4. Inversiones en bienes de uso que no sean imprescindibles para la ejecución del proyecto.
5. Cualquier inversión realizada con fecha anterior a la presentación del proyecto en la presente Convocatoria.
6. Todo otro gasto o inversión innecesaria para el logro de los resultados previstos en el proyecto.
7. Proyectos cuyos objetivos técnicos no sean considerados de
relevancia significativa por el Fondo Nacional para el Desarrollo y
Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF).
8. Adquisición de bienes rodados.
9. Compra de bienes de capital para su posterior arrendamiento.
ARTICULO 12.- GARANTIAS.
1. En todos los casos se considerará el valor de las garantías
conformadas de acuerdo al dictamen de tasación. Las garantías
permitidas serán consideradas de acuerdo al siguiente orden de
preferencia:
a. Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) que cubran el CIEN POR
CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que
la garantía no cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del
crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria
listada en el presente acápite.
b. Fondos de Garantías Provinciales o Fondos Específicos integrados con
recursos provinciales (en S.G.R.) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%)
del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía
no cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito
solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en
el presente acápite.
c. Hipoteca en Primer Grado sobre inmuebles propios con títulos
perfectos cubriendo el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total
del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el
CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado,
se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente
acápite.
d. Prenda en Primer Grado sobre máquinas y equipos, quedando excluidos
los rodados, que se encuentren en condiciones de ser tasados dentro del
Territorio Nacional al momento de la instrumentación de las garantías
del préstamo a otorgar, cubriendo el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%)
del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía
no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del
crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria
listada en el presente acápite.
e. Tercerización de la cobranza y garantía sobre la misma (“Nación
Factoring”), que cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto
total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el
CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito
solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en
el presente acápite.
f. Garantías de bienes ofrecidos por terceros, cubriendo el CIENTO
CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado. En
el caso de que la garantía no cubra el CIENTO CUARENTA POR CIENTO
(140%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una
garantía complementaria listada en el presente acápite.
2. El Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) se reserva el derecho de
rechazar, total o parcialmente, las garantías ofrecidas por el
beneficiario, de acuerdo a sus características y al resultado de
evaluación.
3. Todo crédito destinado a Sociedades de Hecho o Empresas
Unipersonales deberá estar respaldado con un seguro de vida otorgado
por una entidad aseguradora, el cual será a satisfacción del Comité de
Inversiones del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), debidamente endosado
a favor del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) - BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.
MECANISMOS DE APLICACION (Art. 13 al 27)
ARTICULO 13.- SOLICITUD DE ADMISION. Para acceder al beneficio las
empresas deberán postularse cargando el “Formulario de Solicitud de
Admisión” vía internet mediante la utilización de la clave asignada al
momento de inscripción, la cual se encontrará disponible en la página
Web de la “SEPYMEYDR”
(http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2/login.php). Luego de la
evaluación de la elegibilidad de los postulantes, aquellas empresas que
resulten seleccionadas podrán iniciar la presentación del proyecto.
ARTICULO 14.- PRESENTACION DEL PROYECTO. Las empresas, a los efectos de
la presentación de Proyectos en el presente llamado, deberán observar
el procedimiento y las condiciones que seguidamente se detallan:
a) Las empresas solicitantes serán las responsables de completar el
“Formulario de Presentación de Proyecto” vía internet. En esta
instancia no será necesario enviar la documentación. El Proyecto será
evaluado técnicamente y se informará a las solicitantes sobre la
viabilidad del mismo.
En el caso de resultar viable será pre aprobado y se notificará a la
empresa, mediante el sistema informático y/o correo electrónico
solicitándole la presentación de la documentación respaldatoria dentro
de los DIEZ (10) días hábiles de plazo señalados conforme lo
establecido en el presente Reglamento.
De resultar inviable será observado técnicamente por la misma vía,
informando las causas y recomendaciones para su reformulación.
ARTICULO 15.- MECANISMOS DE SELECCION Y EVALUACION. Los criterios que
se tendrán en cuenta para la selección de los proyectos serán
ponderados de acuerdo a lo establecido por el Comité de Inversiones del
Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (FONDyF), y tendrán en cuenta tanto la
factibilidad empresaria, técnica y económica-financiera de la empresa,
de acuerdo al proyecto considerado.
1. Formulación del Proyecto:
a. La adecuación del Proyecto a los objetivos de la empresa y a sus problemáticas y necesidades.
b. Los rubros incluidos en el Proyecto de acuerdo a los topes y porcentajes establecidos en el presente Reglamento.
2. Factibilidad Empresaria:
La empresa deberá acreditar que posee los recursos humanos,
tecnológicos y la estructura para garantizar una adecuada ejecución del
proyecto y que su implementación resulta necesaria, dadas las
características de su estrategia general.
Las actividades declaradas en el proyecto estarán sujetas a auditoría y
deben ser compatibles con el objetivo de la Convocatoria, tanto por los
recursos incluidos como los resultados esperados.
Se valorará positivamente si la empresa posee antecedentes favorables
respecto a la implementación de proyectos de similar naturaleza, como
así también, si el proyecto genera nueva mano de obra a incorporar al
proceso productivo de la empresa. Por último, se considerará tanto la
experiencia empresaria en el rubro como las vinculaciones que puedan
complementar su capacidad para el logro de los objetivos del proyecto.
3. Factibilidad Técnica:
La empresa tendrá que acreditar alguno de los siguientes objetivos particulares:
a. La ampliación de la capacidad instalada de la empresa; el incremento
de la eficiencia en la producción de productos/servicios o líneas de
productos/servicios actuales.
b. Que las inversiones en infraestructura tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa.
c. Modernización tecnológica de la empresa.
d. La mejora de los actuales productos/servicios o líneas de
productos/servicios en características objetivas, como ser calidad,
prestaciones y otros atributos.
e. Innovaciones de procesos y productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados.
f. La incorporación de equipos de producción, automatización y/o
robotización que permita reducir costos de producción y/o incrementar
su participación en el mercado.
g. Reducción del impacto ambiental de acuerdo a las características del proyecto y la información proporcionada.
h. Que las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto sean
adecuadas y pertinentes en sus características y razonables en su valor.
i. Que exista una adecuada relación costo-beneficio.
4. Factibilidad Económica - Financiera:
Serán consideradas prioritarias las solicitudes emanadas de empresas
cuyos esquemas productivos y de negocios, posicionamiento, desempeño en
el mercado, situación patrimonial y rentabilidad, permitan
considerarlas viables en el mediano y largo plazo.
Por otra parte, deberán acreditar un adecuado conocimiento del mercado
y del sector. Se valorará en qué medida el proyecto contribuye a
mejorar la rentabilidad de la empresa y la capacidad de generar los
recursos necesarios para afrontar la carga impositiva y previsional,
así como también la amortización del capital e intereses en el plazo
del crédito solicitado. Asimismo, ello implicará la demostración sobre
la capacidad de aporte de la empresa para completar la totalidad de la
inversión necesaria.
Se tendrá especialmente en cuenta las reales posibilidades de obtención
de los ingresos proyectados. Por ello, cuando el proyecto implique
desarrollos de nuevos productos/servicios, la llegada a nuevos mercados
o bien el incremento de ventas supere el nivel actual, los interesados
deberán suministrar elementos objetivos que den fundamento a los
ingresos proyectados.
Por otra parte, se valorará positivamente aquellos proyectos cuyos
objetivos incluyan: aumentos de las exportaciones de la empresa,
sustitución de importaciones de insumos estratégicos, un incremento del
valor agregado de la producción y/o el desarrollo de las economías
regionales, de acuerdo a la información suministrada por la Agencia
Regional de Desarrollo Productivo receptora del proyecto.
ARTICULO 16.- VIABILIDAD DEL PROYECTO. Una vez pre-aprobado el
proyecto, la Empresa Solicitante podrá comenzar su ejecución a su
cuenta y riesgo. Asimismo deberán presentar el “Formulario de
Presentación de Proyectos” impreso, junto con toda la documentación
requerida en el Artículo 18 del presente Reglamento en un plazo que no
exceda los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la
pre-aprobación.
Por tratarse de un concurso público los proyectos deberán ser
presentados en forma completa de acuerdo a las condiciones establecidas
en los formularios e instructivos proporcionados por el programa y se
deberá adjuntar toda la documentación requerida por la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
ARTICULO 17.- LISTADO DE DOCUMENTACION SOLICITADO. Para que las
presentaciones sean admitidas, los proyectos, junto con la
documentación complementaria, se entregarán encarpetados, en hojas
tamaño A4, UN (1) original y DOS (2) copias simples. Los formularios y
la documentación anexa deberán estar suscriptos por el representante
legal. No se aceptarán anillados.
El listado de la documentación solicitada se describe a continuación de acuerdo a la clasificación de la empresa:
1. Para todas las empresas:
a. “Formulario de Presentación del Proyecto” establecido en el Artículo
16 del presente Reglamento, impreso en tamaño de hoja A4 y firmado en
carácter de declaración jurada, en todas sus hojas por el/los
representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes.
b. Nota de solicitud, en carácter de Declaración Jurada, en la cual se
deje constancia que la empresa solicitante no se encuentra enmarcada en
alguna de las causales de exclusión del presente reglamento, como así
también que presta conformidad a lo estipulado en estas bases y
condiciones.
c. Facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firmas de las
empresas emisoras y del solicitante referidas a la totalidad de las
inversiones incluidas en el plan de trabajo del formulario de
presentación de proyecto. Si las facturas pro-forma corresponden a
bienes a adquirir en el exterior, no será necesaria la firma de la
empresa emisora.
d. Documentación probatoria de la existencia de las garantías
ofrecidas, (escritura con título perfecto y planos aprobados y/o
factura de compra). Cuando el bien ofrecido es de terceros, se deberá
presentar carta de compromiso del titular del bien prestando
conformidad para garantizar el préstamo.
e. Los solicitantes podrán suministrar elementos objetivos que brinden
mayores fundamentos a los ingresos proyectados, como por ejemplo, notas
de pedido, órdenes de compra, contratos de provisión de bienes o
servicios o estudio de mercado realizado por un profesional competente.
f. Folletos con las características de los productos, descripciones
técnicas, presupuestos y detalles de características técnicas de los
equipos a incorporar y/o planos en caso de modificaciones de
infraestructura.
2. Para Personas jurídicas (S.A., S.R.L. u otra denominación):
a. Primer Testimonio de Escritura Pública para empresas solicitantes en
UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple, según modelo presentado en
el Anexo II del presente Reglamento. En caso de tratarse de un
testimonio realizado por Escribano Público cuyo registro estuviere
fuera de la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá
acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente.
b. Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1)
original y UNA (1) fotocopia simple, emitida por Contador Público
Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los
sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
corresponda, según modelo presentado en el Anexo V del presente
Reglamento.
c. Ultimos TRES (3) Estados Contables Anuales, en tanto la antigüedad
en el negocio se lo permita, con sus respectivas Memorias, Notas,
Anexos, suscriptos por Contador Público Nacional cuya firma debe estar
certificada por el respectivo consejo profesional. En caso que la fecha
de cierre del último Estado Contable sea anterior a los SEIS (6) meses
de la fecha de presentación deberán agregar balance de corte con una
antigüedad no mayor a los SEIS (6) meses de la presentación del
proyecto, suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar
certificada por el respectivo consejo profesional.
d. Declaración de Manifestación de Bienes Personales de los Socios según modelo prestando en el Anexo VI.
e. En función de los montos consignados en el último Estado Contable, adjuntar en caso de corresponder:
- Acta de Asamblea con decisión sobre Aportes irrevocables.
- Declaración de los Socios/Accionistas respecto al destino de los resultados del último ejercicio.
f. Copias de las Inscripciones en la Dirección General de Rentas
(Ingresos Brutos) y en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS (CUIT - I.V.A. - Ganancias), en caso de corresponder.
g. Copia de la última Declaración Jurada del Sistema Unico de la Seguridad Social (Formulario 931 A.F.I.P.).
h. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias,
Ganancia Mínima Presunta, I.V.A. y Rentas con sus respectivos
comprobantes de pago, cuando correspondiere.
i. En el caso de pertenecer a un Grupo Económico, se deberá presentar
el último balance consolidado del grupo económico, firmado por un
Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional.
j. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales en caso de corresponder.
k. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, en caso de corresponder.
l. Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, en caso de corresponder.
3. Para Empresas Unipersonales o Sociedades de Hecho (S.H.):
a. Primer Testimonio de Escritura Pública para empresas solicitantes en
UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple, según modelo presentado en
el Anexo III y IV del presente Reglamento. En caso de tratarse de un
testimonio realizado por Escribano Público cuyo registro estuviere
fuera de la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá
acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente.
b. Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1)
original y UNA (1) fotocopia simple, emitida por Contador Público
Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los
sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
corresponda, según modelo presentado en el Anexo V del presente
Reglamento.
c. Declaración de Manifestación de Bienes Personales de los Socios según modelo prestando en el Anexo VI.
d. Contrato social de la Sociedad de Hecho en caso de existir e inscripción de los titulares en el Registro Público de Comercio.
e. Copia del Documento Nacional de Identidad de los titulares y cónyuges (primeras TRES (3) hojas).
f. Estado de Situación Patrimonial y de Resultados de la sociedad de
hecho o empresa unipersonal, con fecha no anterior a SEIS (6) meses de
la presentación, detalle de las ventas de los últimos DOCE (12) meses,
suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar
certificada por el Consejo Profesional.
g. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rentas de la
jurisdicción. Copia del último pago de cada uno de ellos.
h. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias,
Ganancia Mínima Presunta, I.V.A. y Rentas con sus respectivos
comprobantes de pago, firmado por un Contador Público Nacional y
certificado por el Consejo Profesional.
i. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales.
j. Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo
del proyecto, firmado por un Contador Público Nacional y certificado
por el Consejo Profesional.
k. Copia certificada y legalizada por el colegio de escribanos de
escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el
proyecto, firmado por un Contador Público Nacional y legalizado por el
Consejo Profesional.
ARTICULO 18.- COMITE DE INVERSIONES y APROBACION. Los proyectos
preaprobados, cuya documentación adjunta posea toda la información
solicitada por el presente reglamento, serán elevados al Comité de
Inversiones del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de
las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONDyF) para su tratamiento
definitivo. Aquellos que resulten aprobados se notificarán a las
solicitantes, haciéndole mención de la INSTRUMENTACION DE LA GARANTIAS
Y EL MONTO A CAPITALIZAR exigible.
El BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será el organismo encargado
de instrumentar las Garantías (hipotecas, prendas y liquidación de los
créditos).
Una vez aprobado el acto administrativo correspondiente será publicado en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 19.- COMITE DE INVERSIONES y RECHAZO. Los proyectos de
empresas que hayan resultado rechazados por el Comité de Inversiones
del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas no podrán ser presentados en el transcurso
del siguiente año de la fecha de la impugnación.
ARTICULO 20.- INSTRUMENTACION DEL PRESTAMO. El BANCO DE LA NACION
ARGENTINA citará a las empresas con proyectos aprobados para la
instrumentación del préstamo, acreditación de poder y conformación de
la garantía. El Comité de Inversiones del Fondo Nacional para el
Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(FONDyF), fijará un plazo límite para que la empresa beneficiaria se
presente y constituya la/s garantía/s previas al desembolso, el cual no
será superior a los TREINTA (30) días hábiles a partir de la
notificación bancaria.
ARTICULO 21.- DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA
procederá a desembolsar los préstamos aprobados. Cuando las inversiones
a financiar impliquen compras a terceros se efectivizará contra
presentación de facturas mediante acreditación de los fondos en la
cuenta del proveedor.
El plazo y modalidad de desembolso se determinará de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. Máximo de TRES (3) desembolsos sea cual fuere el monto solicitado al
Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF).
Para los proyectos de inversión que incluyan construcción e
instalaciones, los beneficiarios podrán solicitar un adelanto en cuenta
del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total acordado para dicho rubro,
quedando el segundo desembolso sujeto a la presentación, por parte de
la empresa beneficiaria, del certificado de avance de obra así como la
documentación respaldatoria de su correspondiente aporte de contraparte.
Se aceptará un máximo de DIEZ (10) proveedores por cada rubro en los
cuales se realicen las inversiones, entendiendo por ello, adquisición
de bienes de capital, construcción e instalaciones, materias primas
para la producción, consultorías, servicios profesionales y otros
recursos. La cantidad de facturas a presentar por cada proveedor no
podrá ser superior a DIEZ (10), siendo el monto mínimo aceptado para
cada una de ellas la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
ARTICULO 22.- DEVOLUCION DEL PRESTAMO. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA
será el encargado del cobro y seguimiento de cada operación, incluyendo
la gestión por mora e incobrabilidad.
ARTICULO 23.- REGISTRO DE PRESENTACIONES. La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, llevará un registro de las
presentaciones que se efectúen.
ARTICULO 24.- RECEPCION DE DOCUMENTACION. Documentación Complementaria
y Formulario del Proyecto: la recepción de las presentaciones tendrá
lugar en la Mesa de Entrada de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sito en la
Avenida Paseo Colón 189 Piso 5°, C.A.B.A., de lunes a viernes en el
horario de 10 a 17 hs.
Los proyectos de inversión de esta Convocatoria serán recibidos a
partir de la publicación de la resolución que establece el presente
Llamado a Concurso.
ARTICULO 25.- DISTRIBUCION TERRITORIAL DEL LLAMADO A CONCURSO. Se
priorizarán las presentaciones de las Provincias que históricamente
menor asistencia financiera han recibido por parte de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Se seleccionarán proyectos hasta agotar la disponibilidad asignada a
este concurso, la cual asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA
MILLONES ($ 150.000.000).
ARTICULO 26.- Solamente podrán ser objeto de evaluación los proyectos
que contengan, a las fechas de cierre de la instancia de presentación,
la totalidad de la información y documentación requerida en cada uno de
los formularios del concurso, los cuales constituyen la única forma
válida de participar en esta Convocatoria.
El Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) podrá redireccionar a los
distintos programas de crédito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, los
proyectos que de acuerdo a sus características (facturación anual,
antigüedad, etcétera), mejor se adapten a dichos programas.
ARTICULO 27.- INCUMPLIMIENTOS. Cualquier incumplimiento en las
condiciones establecidas para el presente Llamado a Concurso Público,
así como también la omisión o falseamiento de los datos consignados,
dará lugar a la desestimación irrecurrible del proyecto presentado, en
cualquier etapa de procedimiento.
OBLIGACIONES y DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS (Art. 28 al 35)
ARTICULO 28.- REQUERIMIENTOS. Las empresas se comprometen a presentar,
a requerimiento del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), la información
vinculada al proyecto y/o a la empresa. Toda copia de documentación que
presenten con posterioridad a la finalización de la instancia de
presentación de proyectos será certificada por personal competente del
Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF).
ARTICULO 29.- EXCLUSIVIDAD DE LA APLICACION DE FONDOS. La empresa
solicitante deberá utilizar los recursos, bienes, y servicios
financiados por el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) exclusivamente para
la ejecución de las acciones previstas en el proyecto. En el caso de no
ejecutar las mismas, de acuerdo a las normas técnicas generalmente
aceptadas, quedarán sin efecto los desembolsos que en ese momento
estuvieren pendientes de entrega y se le exigirá el total reintegro de
la deuda como si fuera de plazo vencido.
ARTICULO 30.- REGISTRACION CONTABLE. La empresa solicitante deberá
individualizar los gastos que demande la ejecución del proyecto en sus
registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento y
conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las
erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto de modo tal que
puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los TRES (3)
primeros años posteriores al desembolso.
ARTICULO 31.- OBLIGACION DE INFORMACION. La empresa solicitante deberá
comunicar al Comité de Inversiones del Fondo Nacional para el
Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(FONDyF) toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo
del proyecto, alterar el cumplimiento de lo establecido en las bases y
condiciones, afectar las garantías o cualquier otro principio de buena
fe que deba ponerse en conocimiento de la contraparte.
ARTICULO 32.- La empresa beneficiaria autoriza al Fondo Nacional para
el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (FONDyF) a publicar información general de la empresa y del
proyecto, como así también a recibir inspecciones, exhibir lugares o
cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su
desarrollo.
ARTICULO 33.- PLAZOS Y FORMAS DE NOTIFICACION. Los sujetos
participantes en los Proyectos FONDyF detallados en el Artículo 10 del
presente Reglamento deberán observar los plazos estipulados a
continuación:
a. En caso de realizarse una observación técnica al Proyecto, antes de
su preaprobación, la misma deberá ser contestado en un plazo de DIEZ
(10) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la
comunicación.
b. Una vez notificada la pre-aprobación del Proyecto y en un plazo de
DIEZ (10) días hábiles, deberán presentar la documentación estipulada
en el Artículo 18 del presente Reglamento.
c. En caso de producirse una observación formal a la documentación
presentada en cualquier instancia del Proyecto, la misma deberá ser
contestada en un plazo de CINCO (5) días hábiles.
d. La empresa podrá solicitar una prórroga mediante nota suscripta por
el representante legal, quedando a criterio de la autoridad de
aplicación otorgar o rechazar la misma.
Las notificaciones efectuadas por el Fondo Nacional para el Desarrollo
y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF)
en relación a la pre-aprobación, observaciones técnicas y/o formales y
aprobación de los Proyectos FONDyF presentados en el marco del presente
llamado, serán efectuadas exclusivamente vía sistema informático y/o
correo electrónico, debiéndose observar los plazos previstos en el
presente artículo.
La no presentación de la documentación requerida en la forma y/o en el
plazo estipulado como así también el incumplimiento de las
observaciones técnicas y/o formales realizadas, implicará la
desestimación del Proyecto, quedando a criterio la autoridad de
aplicación su reconsideración.
ARTICULO 34.- MODIFICACIONES DEL PROYECTO. Se aceptarán modificaciones
tales como: cambios de las garantías ofrecidas, de los proveedores
(siempre que respeten los montos y rubros del proyecto presentado) y
otras excepciones solicitadas las cuales serán evaluadas por el Comité
de Inversiones.
La empresa no podrá realizar modificaciones sustanciales al proyecto,
en caso de que así lo requiera, deberá desistir del mismo por nota y
presentar uno nuevo.
ARTICULO 35.- DE LA ACEPTACION DE LAS BASES Y CONDICIONES. Las
decisiones emanadas por el Comité de Inversiones del Fondo Nacional
para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (FONDyF) referidas a las condiciones de otorgamiento
crediticio de las presentaciones serán inapelables, no existiendo
instancias o mecanismos de revisión en ninguna de las etapas del
concurso.
La participación en el concurso implica el conocimiento y la aceptación de estas bases y condiciones.
Anexo II
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA
PARA EMPRESAS SOLICITANTES. (PERSONAS JURIDICAS)
Anexo III
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA
PARA PERSONAS FISICAS
Anexo IV
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA
PARA SOCIEDADES DE HECHO
Anexo V
MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS
Anexo VI
DECLARACION JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA
Anexo VII
e. 21/08/2014 Nº 59925/14 v. 21/08/2014