MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 1218/2014

Bs. As., 13/8/2014

VISTO el Expediente Nº 10905/14 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO solicita a este Ministerio la publicación de la reforma introducida a su Estatuto Académico por ordenanza de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión de fecha 31 de marzo de 2014 y de la que da cuenta la Ordenanza Nº 2 del mismo cuerpo de fecha 24 de abril de 2014.

Que analizada la modificación introducida al texto del artículo 5 del Estatuto vigente aprobado por Resolución Ministerial Nº 646 de fecha 7 de mayo de 2012, consistente en la incorporación de una nueva unidad académica al organigrama de la Universidad, se observa que la misma no violenta ninguna disposición de la Ley Nº 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado,  ordenando su publicación.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la modificación introducida al texto del artículo 5 del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, cuya modificación fue dispuesta por ordenanza de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión de fecha 31 de marzo de 2014 y de la que da cuenta la Ordenanza Nº 2 del mismo cuerpo de fecha 24 de abril de 2014, el que queda redactado de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

Artículo 5: La Universidad Nacional de Cuyo mantiene como base de su organización el sistema de unidades académicas, sin perjuicio de las organizaciones transdisciplinarias o de materias afines que pudieran establecerse entre ellas. También integran la Universidad las instituciones de formación superior vinculadas, colegios y escuelas, dependencias dedicadas a la extensión universitaria, al desarrollo social, a la salud, a la educación física, como asimismo otras unidades existentes o a crearse.

Son unidades académicas la Facultad de Artes y Diseño, la Facultad de Ciencias Agrarias, la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria, la Facultad de Ciencias Económicas, la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, la Facultad de Ciencias Médicas, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, la Facultad de Derecho, la Facultad de Educación Elemental y Especial, la Facultad de Filosofía y Letras, la Facultad de Ingeniería, la Facultad de Odontología, el Instituto de Ciencias Básicas y el Instituto Balseiro, este último vinculado jurídicamente con la Comisión Nacional de Energía Atómica.

e. 21/08/2014 N° 60101/14 v. 21/08/2014