MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 1218/2014
Bs. As., 13/8/2014
VISTO el Expediente Nº 10905/14 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO solicita a
este Ministerio la publicación de la reforma introducida a su Estatuto
Académico por ordenanza de la Honorable Asamblea Universitaria,
adoptada en la sesión de fecha 31 de marzo de 2014 y de la que da
cuenta la Ordenanza Nº 2 del mismo cuerpo de fecha 24 de abril de 2014.
Que analizada la modificación introducida al texto del artículo 5 del
Estatuto vigente aprobado por Resolución Ministerial Nº 646 de fecha 7
de mayo de 2012, consistente en la incorporación de una nueva unidad
académica al organigrama de la Universidad, se observa que la misma no
violenta ninguna disposición de la Ley Nº 24.521, por lo que
corresponde hacer lugar a lo peticionado, ordenando su
publicación.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la
modificación introducida al texto del artículo 5 del Estatuto Académico
de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, cuya modificación fue dispuesta por
ordenanza de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión
de fecha 31 de marzo de 2014 y de la que da cuenta la Ordenanza Nº 2
del mismo cuerpo de fecha 24 de abril de 2014, el que queda redactado
de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a
todos los efectos forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de
Educación.
ANEXO
Artículo 5: La Universidad Nacional de Cuyo mantiene como base de su
organización el sistema de unidades académicas, sin perjuicio de las
organizaciones transdisciplinarias o de materias afines que pudieran
establecerse entre ellas. También integran la Universidad las
instituciones de formación superior vinculadas, colegios y escuelas,
dependencias dedicadas a la extensión universitaria, al desarrollo
social, a la salud, a la educación física, como asimismo otras unidades
existentes o a crearse.
Son unidades académicas la Facultad de Artes y Diseño, la Facultad de
Ciencias Agrarias, la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria, la
Facultad de Ciencias Económicas, la Facultad de Ciencias Exactas y
Naturales, la Facultad de Ciencias Médicas, la Facultad de Ciencias
Políticas y Sociales, la Facultad de Derecho, la Facultad de Educación
Elemental y Especial, la Facultad de Filosofía y Letras, la Facultad de
Ingeniería, la Facultad de Odontología, el Instituto de Ciencias
Básicas y el Instituto Balseiro, este último vinculado jurídicamente
con la Comisión Nacional de Energía Atómica.
e. 21/08/2014 N° 60101/14 v. 21/08/2014