PROVINCIAS

LEY Nº 20.594

Neuquén. Transferencia de tierras fiscales.
 
Sancionada: Noviembre 29 de 1973.

Promulgada: De hecho.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Transfiérese a la provincia del Neuquén la jurisdicción de los lotes de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi Nº 8, 9, 11, 11 A, 12, 13, 14, 15, 16, 22 y parte oeste del lote 21, que se encuentran dentro de los límites de la Reserva Natural Nahuel Huapi -zona centro- y que constituyen el ejido municipal de Villa La Angostura, determinado por Decreto Nº 11.287 del 20 de abril de 1948 y por ley de la provincia del Neuquén Nº 44 del 29 de octubre de 1958.

ARTICULO 2º - Transfiérese sin cargo al dominio de la provincia del Neuquén, las tierras fiscales del lote 16 y de la parte oeste del lote 21 de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi, incluyendo en este último los lotes fiscales libres de la subdivisión de la Villa Puerto Manzano, aprobada por Decreto Nº 10.198 del 12 de setiembre de 1946.

ARTICULO 3º - Transfiérese sin cargo al dominio de la provincia del Neuquén las tierras fiscales con una superficie de cuatrocientas cuatro (404) hectáreas, noventa y nueve (99) áreas, setenta y siete (77) metros cuadrados y cinco mil novecientos setenta y tres (5.973) centímetros cuadrados, que integran la subdivisión de la Villa La Angostura, aprobada por Decreto Nº 99.919 del 4 de setiembre de 1941, ubicada en la parte sur del lote 9 de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi, con excepción de las fracciones que se reservan para las necesidades del Servicio Nacional de Parques Nacionales, que a continuación se indican:

a) Fracción V del lote c;

b) Lote 22, exceptuando el ángulo norte del mismo que se encuentra reservado para la Prefectura Nacional Marítima, por Resolución Nº 519 del 12 de diciembre de 1945 (Actuación Nº 1.155/1945).

ARTICULO 4º - La provincia del Neuquén materializará el límite este de la parte oeste 21, previo acuerdo con el Servicio Nacional de Parques Nacionales sobre el trazado, que deberá cumplirse en el plazo máximo de 90 días de la fecha de vigencia de la presente.

ARTICULO 5º - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para hacer efectiva la transferencia al dominio de la provincia del Neuquén de las tierras que por la presente ley se desafectan, así como los derechos u obligaciones reales y personales de que es titular la Nación sobre los bienes que se transfieren. Exceptuándose todas las tierras concedidas en ventas particulares, en las cuales se hubiera dado cumplimiento, a la fecha de promulgación de la presente ley, a las obligaciones contractuales, cuyo título de propiedad en tales casos será otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 6º - Transfiérese sin cargo igualmente a la provincia del Neuquén, dentro de las citadas jurisdicciones, el dominio de las tierras fiscales reservadas para un fin determinado o uso de instituciones y reparticiones públicas, quedando la misma facultada parta rectificar o dejar sin efecto dichas reservas cuando lo estime oportuno y de acuerdo con la necesidad, el uso o el destino que le hubieren dado las instituciones y reparticiones públicas que estén en posesión de los inmuebles o sean titulares de las reservas dispuestas.

ARTICULO 7º - A los efectos de los artículos 5º y 6º de la presente ley, el Servicio Nacional de Parques Nacionales procederá a entregar a las autoridades de la provincia del Neuquén todos los antecedentes administrativos, incluidos expedientes de las concesiones en trámite, registro real catastral de las tierras y toda documentación relativa a la materia que se transfiere por esta ley.

ARTICULO 8º - En todas las áreas segregadas de la Reserva Natural Nahuel Huapi -zona centro-, la provincia del Neuquén velará por su protección y conservación a fin de que la villa no pierda sus actuales características, debiendo en tal sentido encuadrar las construcciones y la subdivisión de tierras dentro de un plan de desarrollo urbano que abarcará la totalidad del ejido municipal. Dicho plan contemplará dicho plan contemplará prioritariamente programas de radicación de pobladores y erección del Centro Cívico de la Villa La Angostura, estará dirigido al desarrollo armónico de la infraestructura física necesaria y del servicio turístico compatible con la preservación del medio ambiente.

ARTICULO 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres.

J. A. ALLENDE
R. A. LASTIRI
Aldo H. N. Cantoni
Alberto L. Rocamora

- Registrado bajo el Nº 20.594 - 

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.